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Título: Decreto Acuerdo Nº 34 APRUÉBASE EL PROGRAMA DE EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2025
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Feb. 2025
Fecha de publicacion: 11 Feb. 2025
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
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Decreto Acuerdo Nº 34
APRUÉBASE EL PROGRAMA DE EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2025
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Febrero de 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-00076497- -CAT-SFP#MEC, mediante el cual la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía pone en consideración la necesidad de financiamiento, proponiendo la instrumentación de la toma de crédito por parte de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110° inciso 4 de la Constitución de la Provincia, y el Artículo 54° de la Ley N° 4.938, el Poder Ejecutivo está facultado para la contratación de un empréstito «…por hasta la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o proyectos económicos y/o de inversión pública en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2025, conforme planilla anexa Nº 15 que se adjunta a la presente y el plan de obras» (Artículo 31º de la Ley Nº 5.898).
Que el Ministerio de Economía actuará conforme a los establecido en el Artículo 50º de la Ley Nº 4.938, y a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de manera fehaciente y detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Que el Programa de emisión de deuda pública para el Ejercicio Anual 2025, tiene como objeto principal no interrumpir el plan de obra aprobado por la Ley Nº 5.898, la cual persigue el financiamiento de la obra pública, gastos de capital y bienes durables como principal política de la actual administración, con el fin de contribuir al acrecentamiento de la capacidad instalada y el aporte adicional a los bienes durables en obras de largo plazo.
Que la Provincia de Catamarca adhirió al Acuerdo Nación - Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de Febrero de 2002 a través de la Ley Provincial Nº 5.068 dictada el 19 de Abril de 2002.
Que las operaciones de crédito previstas en el Artículo 31º de la Ley Nº 5.898, solo podrán realizarse con el Estado Nacional, las Provincias y Municipios y/o entidades financieras y/o organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales.
Que a tal fin el Poder Ejecutivo, podrá afectar al pago de los mencionados servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos; cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincia sobre Relación Financieras y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificando por la Ley Nº 25.570 o aquel que en su futuro lo sustituya.
Que asimismo de conformidad al Artículo 50º de la Ley Nº 4.938, los procedimientos administrativos para la toma de créditos público deben ajustarse a lo previsto en el Titulo VI de la citada Ley en materia de Licitación Pública.
Que el procedimiento se encuentra previsto en el Artículo 50º del Decreto Acuerdo Nº 907/1998 -Reglamentario de la Ley Nº 4.938.
Que se hace preciso designar los integrantes de la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicacion, que funcionara con la presidencia del Órgano Rector de la Dirección Provincial de Crédito Publico, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 50° del Decreto Acuerdo Nº 907/1998, que aprueba el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4.938.
Que la citada Comisión deberá analizar las ofertas presentadas y emitir Dictamen, analizando todas las propuestas y recomendando la oferta más conveniente para la Provincia.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2025-00074718-CAT-SFP#MEC de fecha 15 de Enero de 2025, mediante la cual la Secretaria de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía pone a consideración de la Titular del mencionado Ministerio, la necesidad de financiamiento que se vislumbra y además, proponer la instrumentación de toma de crédito por parte de la Provincia; el cual será destinado a afrontar gastos de capital (viviendas, obras de infraestructura y bienes durables), con el fin de contribuir al objetivo de gestión de incrementar el gasto público en el acrecentamiento de la capacidad instalada y el aporte adicional en bienes durables y obras de largo plazo y con el propósito de no interrumpir el plan de obra aprobado por la Ley Nº 5.898; aclarando que en Catamarca, el Sistema de Crédito Público se rige por las disposiciones de la Constitución de la Provincia, la Ley N° 4.938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público y su Decreto Reglamentario N° 907/1998.
Que a orden 05, obra Informe N° IF-2025-00147107-CAT-DPCP#MEC de fecha 29 de Enero de 2025, por la Dirección Provincial de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía emite Informe de Crédito Público en su carácter de órgano rector del Sistema de Crédito Público para dar cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 50° de la Ley N° 4.938 de «Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público» y de lo contemplado en su Decreto Reglamentario N° 907/1998; estableciendo además las condiciones de la operación y las pautas para la evaluación y selección de las ofertas.
Que a orden 07, obra Nota N° NO-2025-00149912-CAT-SFP#MEC de fecha 29 de Enero de 2025, mediante la cual la Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía expresa, que considera oportuno agregar las condiciones financieras sugeridas por la Dirección Provincial de Crédito Público a su cargo en el Informe obrante a orden 05 del presente instrumento legal.
Que a orden 12, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2025-00157012-CAT-DPCP#MEC de fecha 30 de Enero de 2025, por el cual se incorpora el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares confeccionado para la Licitación Pública Nº 01/2025.
Que a orden 15, obra Dictamen N° IF-2025-00160850-CAT-DPAL#MEC de fecha 31 de Enero de 2025, mediante el cual toma intervención la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía a través de Dictamen DPAL - MEC Nº 18/2025, manifestando que resulta de aplicación el Artículo 110° inciso 4 de la Constitución Provincial y el Artículo 54° de la Ley Nº 4.938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial, habiendo sido el Poder Ejecutivo autorizado para la contratación del empréstito de marras en virtud de lo establecido por el Artículo 31° de la Ley Nº 5.898. Asimismo, la operación de crédito público se originaría en los términos del inciso b) del Artículo 51° de la Ley Nº 4.938, y deberá ser considerada deuda interna y directa en los términos del Artículo 52° de la citada ley. Agrega que, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección Provincial de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía, la autorización legislativa
no excede el límite impuesto por el Artículo 173° de la Constitución Provincial, siendo esto el veinte por ciento (20%) de las rentas de la Provincia en el quinquenio anterior. Asimismo, la norma presupuestaria de mención dispone que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de los mencionados servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación. Además expresa que el procedimiento se encuentra establecido en el Decreto Acuerdo Nº 907/1998, reglamentario de la Ley Nº 4.938, en particular en el Artículo 50° que dispone sobre el llamado a Licitación Pública. Por todo lo expuesto concluye que puede dictarse el Decreto refrendado en Acuerdo de Ministros.
Que a orden 17, obra Providencia N° PV-2025-00161326-CAT-MEC de fecha 31 de Enero de 2025, mediante la cual la Titular del Ministerio de Economía autoriza la prosecución del trámite.
Que a orden 20, obra Informe N° IF-2025-00161904-CAT-SCGC#CGP de fecha 31 de Enero de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia.
Que a orden 23, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00163417-CAT-CGP de fecha 31 de Enero de 2025, mediante el cual interviene el Titular de la Dirección de Servicio Jurídico Permanente de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 50º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4.938 aprobado por Decreto Acuerdo Nº 907/1998; como así también lo dispuesto en el Artículo 31° de la Ley N° 5.898 de «Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial», correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025. Por todo lo expuesto concluye que no existe óbice para la continuidad del trámite.
Que a orden 27, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00185335-CAT-AGG de fecha 05 de Febrero de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que el marco normativo que rige el presente trámite surge de la Constitución Provincial que determina en su Artículo 110° inciso 4, que corresponde al Poder Legislativo: «… 4º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Provincia, con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara (…)», asimismo el Artículo 173° de la Carta Magna Provincial establece que: «Toda Ley que autorice la emisión de títulos o la contratación de empréstitos sobre el crédito de la Provincia, necesita la sanción de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras; la autorización deberá especificar los recursos especiales con que ha de hacerse el servicio de la deuda y su amortización, los que, en ningún caso, podrán exceder de un veinte por ciento de las rentas efectivas de la Provincia en el quinquenio anterior. Los títulos públicos que se emitan o el numerario que se obtenga por medio de empréstitos no podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados para la Ley de su autorización». Agrega que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, se ha dictado la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial para el Ejercicio Fiscal 2025 Ley N° 5.898, que en el Artículo 31° autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público. Asimismo resulta de aplicación el Artículo 50° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial N° 4.938 y su modificatoria Ley N° 5.636, que en el Título III regula el Sistema de Crédito Público, aprobado mediante Decreto Acuerdo Nº 907/1998 y modificado por Decretos Acuerdo Nº 1480/1998, Nº 1658/2000, Nº 767/2003, Nº 91/2004 y Nº 1159/2008, establece las pautas que habrán de realizarse en el procedimiento de Licitación Pública para la realización de operaciones de Crédito Público. Por todo lo expuesto concluye que puede emitirse el acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta que previo a la ejecución del acto administrativo que apruebe el contrato de crédito publico, deberá tomar intervención el Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme a lo establecido por
Ley.
Que a orden 33, obra Nota N° NO-2025-00198713-CAT-FISES de fecha 06 de Febrero de 2025, que adjunta Dictamen N° 31698, mediante el cual interviene Fiscalía de Estado, manifestando que las presentes actuaciones se encuentran alcanzadas por las prescripciones del Artículo 110° inciso 4 de la Constitución Provincial y el Artículo 54° de la Ley N° 4.938, asimismo el Poder Ejecutivo ha sido autorizado para la contratación del empréstito de marras en virtud de lo establecido por el Artículo 31° de la Ley N° 5.898. Agrega que el Artículo 50° de la Ley N° 4.938 prevé en los párrafos tercero, cuarto y quinto los procedimientos administrativos para la toma de crédito público, asimismo la Ley N° 5.898 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial para el Ejercicio Fiscal 2025 en el Artículo 31° autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público. Por último expresa que el Artículo 50° del Reglamento Parcial N° 1 aprobado por el Decreto Acuerdo Nº 907/1998 y sus modificatorias establece las pautas que habrán de realizarse en el procedimiento de Licitación Pública para la realización de operaciones de Crédito Público. Por todo lo expuesto concluye que resulta factible la emisión del acto administrativo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Programa de Emisión de Deuda Pública para el Ejercicio 2025, en el marco de las necesidades y monto de financiamiento establecidas en el Artículo 31° de la Ley Nº 5.898 de «Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero 2025 de la Administración Pública Provincial», el que será implementado por la Dirección Provincial de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el llamado a Licitación Pública Nº 01/2025 para la contratación de un mutuo financiero con entidades financieras, por hasta la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00), o su equivalente en otras monedas.
ARTÍCULO 3º.- Facultase al Ministerio de Economía para realizar todas las acciones tendientes a implementar la presente operatoria de crédito público, incluyendo la determinación de los términos generales de la misma, determinación de los términos y condiciones financieras como así también la aprobación de los modelos y/o documentos relacionados y la suscripción de los correspondientes Contratos o Convenios necesarios para llevar adelante la presente operatoria.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación Pública Nº 01/2025, que como Anexo Único forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Economía a afectar para el pago del servicio de capital, interés y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso provincial cualquiera sea su origen incluyendo los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincia sobre la relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratifica por Ley Nº 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya y/o garantía preferida de Tipo A, por los motivos expresados en el considerando del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6º.- Constitúyase la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicacion para las operaciones de Crédito Público, la que estará integrada por los Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas, Dirección Provincial de Crédito Público, Dirección Provincial de Análisis Económico, Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de la Dirección de
Administración; la que actuará en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 50° inciso d) del Decreto Acuerdo Nº 907/1998, reglamentario de la Ley Provincial Nº 4.938; siendo la mencionada Comisión quien deberá emitir Dictamen analizando todas las propuestas y recomendar la oferta más conveniente para la Provincia, en base al estudio comparativo realizado por la Dirección Provincial de Crédito Público, pudiendo solicitar a todos o a algunos de los oferentes una mejora de ofertas.
ARTÍCULO 7º.- Establecese que la Presidencia de la Comisión constituida por el Artículo 6º del presente instrumento legal, será ejercida por el Director/a Provincial de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 8º.- Facultase al Ministerio de Economía a informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo sobre las posibilidades de obtención del financiamiento de las operaciones de crédito previstas en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9º.- Facultase al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias relacionadas con el Programa de Emisión de Deuda Pública que se aprueba por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Autorizase al Ministerio de Economía a realizar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Remítase copia certificada del presente instrumento legal al Poder Legislativo, dando cumplimiento con lo establecido por el Artículo 50° de la Ley Provincial Nº 4.938.
ARTÍCULO 12º.- Publicase por un (1) día en el Boletín Oficial, Judicial e Imprenta, conjuntamente con un aviso por un (1) día en un diario local, haciendo conocer el llamado a la Licitación Pública N° 01/2025 y un resumen de los principales aspectos incluidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 13º.- Publicase avisos por dos (2) días en dos (2) diarios de amplia circulación nacional haciendo conocer el llamado a la Licitación Pública N° 01/2025.
ARTÍCULO 14º.- Realizase invitaciones a participar de la Licitación Pública N° 01/2025 a un mínimo de cuatro (4) instituciones financieras de reconocida trayectoria en el mercado financiero.
ARTÍCULO 15º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Economía; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Secretaría de Estado de Gabinete; Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO ÚNICO
PROVINCIA DE CATAMARCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2025
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
EX–2025–00076497- -CAT-SFP#MEC
ARTÍCULO 1°: Llamase a LICITACIÓN PÚBLICA para efectuar las Contrataciones que se establecen y especifican en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formando en conjunto las bases de las contrataciones.
ARTÍCULO 2°: Las propuestas serán abiertas en el local, el día/mes/año y a la hora indicada en cláusulas particulares en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose actas que serán firmadas por los funcionarios y agentes representantes en la provincia y demás asistentes que así lo deseen.
Si el día fijado para el acto de apertura fuese feriado o asueto administrativo, el mismo tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
ARTÍCULO 3°: La formulación de oferta implica conocimiento y aceptación del Régimen de Penalidades y Sanciones establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del Pliego de especificaciones técnicas y su sometimiento a la presente contratación.
La información de la presente contratación estará disponible para todos los interesados en el portal del Gobierno de Catamarca, Ministerio de Economía – Dirección Provincial de Crédito Público.
PROVINCIA DE CATAMARCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2025
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
EX–2025–00076497- -CAT-SFP#MEC
La Provincia de Catamarca, a través de la Dirección Provincial de Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía, conforme a la autorización conferida al Poder Ejecutivo en el ARTÍCULO 31º de Ley Nº 5.898 de «Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial – Ejercicio Fiscal 2025», podrá realizar operaciones de crédito público por hasta la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de Proyectos y/o programas sociales y/o económicos y/o de inversión pública que se incluyan en la Ley Nº 5.898, actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio Fiscal 2.025; y al Ministerio de Economía conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 50º de la Ley Nº 4.938 de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial» y su reglamentación Decreto Acuerdo Nº907/98 – Reglamento Parcial Nº1 y sus modificatorias, llama a LICITACIÓN PÚBLICA para la presentación de propuestas de asistencia financiera a través de Ofertas de Créditos, por hasta la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00).
OBJETO DEL LLAMADO
ARTÍCULO 1°: La presente Licitación Pública tiene por objeto la asistencia financiera a través de ofertas de créditos por hasta la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00).
ARTÍCULO 2°: Las Instituciones interesadas deberán elaborar sus propuestas en base a las siguientes condiciones:
PRESTATARIO: Gobierno de la Provincia de Catamarca.-
PRESTAMISTA: Institución/es que resulte/n adjudicadas. -
MONEDA: Pesos ($).-
IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN: hasta pesos CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00).-
PLAZO TOTAL: No inferior a sesenta (60) meses, contados a partir del desembolso del préstamo.-
SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Francés o Alemán.-
INTERES: En cuotas mensuales, calculándose el mismo sobre el saldo, a abonarse por periodo vencido, a partir del desembolso del préstamo.-
TASA DE INTERES: La tasa de interés nominal anual aplicable será propuesta por cada Institución, la cual deberá ser TAMAR privada más 300 puntos básicos como máximo.
GARANTIA: En garantía, la Provincia cederá los Recursos de Origen Provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya y/o garantía preferida de tipo A.-
IMPUESTOS, GASTOS, HONORARIOS LEGALES, Y OTRAS COSTAS: En el supuesto de que los mismos sean a cargo de la Provincia, deberán discriminarse por conceptos e indicar sus montos y de ser factible, indicar la/s fecha/s de efectivización.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA:
ARTÍCULO 3°: La apertura de la presente Licitación Pública tendrá lugar en el Ministerio de Economía de la Provincia de Catamarca, sito en Avenida Venezuela s/n, Centro Administrativo del Poder Ejecutivo –CAPE, Pabellón Nº 18, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día …………., a horas ……, labrándose el Acta correspondiente.
DEL PRESUPUESTO OFICIAL
ARTÍCULO 4°: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00).
DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 5°: Las propuestas deberán presentarse en la forma indicada en el presente Pliego, en pesos o su equivalente en otras monedas y serán admitidas hasta el día y hora fijados para el acto de apertura.
El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE LICITACIÓN PÚBLICA N° ACTUACION ADMINISTRATIVA:
MINISTERIO DE ECONOMIA
AVENIDA VENEZUELA s/n – Centro Administrativo del Poder Ejecutivo – CAPE- Pabellón Nº 18 – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA. FECHA DE APERTURA: ……. HORA: ….. Hs.-
ARTÍCULO 6°: Las propuestas deberán ser formuladas y firmadas con sello aclaratorio por el oferente o su representante autorizado con poderes que habiliten al efecto.
Si el oferente fuera una Persona Jurídica, a la oferta deberá formularla el representante legal de la Sociedad o Mandatario con poderes especiales o generales de administración, debidamente certificados.
De tratarse de una firma de otra jurisdicción, tal acreditación se efectuará por Instrumento Público Certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente. En todos los casos, la acreditación de la representación que se invoca, deberá adjuntarse a la propuesta, asimismo, y en el caso de otorgarse Poder Especial o General de Administración, deberá también acreditar fehacientemente, mediante Contrato Constitutivo de la Sociedad, Acta de Asamblea de Socios, Publicación de Edictos u otro medio y con los recaudos antes requeridos, la facultad que se invoca para otorgar la misma.
También deberán acompañar a la propuesta económica la siguiente documentación:
a) Indicación del domicilio especial constituido en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y electrónico del proponente.
b) Pliego de Condiciones Generales y Particulares, debidamente firmados con sellos aclaratorios por el titular o representante legal de la firma oferente.
c) Declaración Jurada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, renunciando expresamente al Fuero Federal y a cualquier otro Fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas.
d) Modelo de Contrato a suscribir certificado por el titular o representante legal de la firma oferente.
e) Constancia del retiro de los Pliegos.
ARTÍCULO 7°: Las propuestas deberán presentarse en original, siendo redactadas en idioma español, ajustándose a las cláusulas generales y particulares de los pliegos, salvándose toda testadura, raspadura, enmienda o palabra interlineada, firmada por el oferente o su representante legal, expresando el total de la oferta económica en letras y números.
ARTÍCULO 8°: La presentación de las propuestas sin observación al Pliego General y Particular, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones, y a las de la Ley Nº 4938 de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial», Decreto Acuerdo Nº 907/98, que aprueba el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 4938 y sus modificatorias.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que a posteriori, sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas, después de la fecha fijada para su presentación.
REPOSICIÓN DE SELLADO
ARTÍCULO 9°: Corresponde aplicar la exención prevista por el artículo 229 inc. 28) del Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 5022 que declara exentos del impuesto de sellos: «Los actos, contratos y operaciones que se instrumenten con motivo de la obtención, renovación, refinanciación y/o cancelación de créditos de cualquier naturaleza, y sus garantías, por parte del Gobierno de la Provincia y de las Municipalidades».
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 10°: El plazo de mantenimiento de ofertas no podrá ser inferior a setenta (70) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas. El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado automáticamente y de pleno derecho por un período de igual cantidad de días, hasta el momento de la contratación, salvo, que los proponentes se retracten por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento de cada plazo.
El oferente que manifestare que no mantendrá su oferta durante el periodo de prorroga quedará excluido del procedimiento de selección, desde la fecha que éste indicare o en su defecto desde el vencimiento del plazo de mantenimiento aquí fijado, siendo pasible de las penalidades previstas por el artículo 30 del Presente Pliego.
DE LA GARANTÍA DE OFERTA
ARTÍCULO 11°: Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, los proponentes deberán constituir las siguientes garantías:
• Garantía de mantenimiento de oferta: del UNO POR CIENTO (1%) del monto total de la oferta.
• Garantía de cumplimiento del Contrato: el/los oferentes adjudicatarios deberán constituir una garantía del TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la adjudicación.
ARTÍCULO 12°: Las garantías a que se refiere el ARTÍCULO anterior sólo podrán constituirse por alguna de las formas que a continuación se describen, esto es:
a) En efectivo, exclusivamente mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta N°……………. de la Tesorería General de la Provincia.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del órgano contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional y/o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con fianza bancaria, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un organismo provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la cesión pertinente.
ARTÍCULO 13º: La Dirección Provincial de Crédito Público deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios, o contratantes, según el caso, para que procedan a retirar las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez resuelta la adjudicación y/o transcurrido el plazo de garantía.
Las garantías de cumplimiento de contrato, luego de ejecutado el contrato en tiempo y forma y transcurrido el plazo de garantía si existiera.
En ningún caso el Estado Provincial reconocerá intereses por los depósitos de valores otorgados en garantías, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán al organismo depositante.
El no retiro de las garantías, dentro del plazo de TRES (3) MESES a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Provincial de lo que constituya la garantía.
DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 14°: En el lugar, día y hora fijados en el ARTÍCULO 3° de este Pliego, se procederá, por acto público, a abrir las propuestas en presencia del/los funcionarios que designe la Dirección Provincial de Crédito Público, como órgano rector del Sistema de Crédito Público, los integrantes de la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación y de los proponentes que deseen presenciar el acto. A partir de la hora fijada para el acto, no se aceptarán bajo ningún concepto otras ofertas ni modificaciones a las presentadas, aún cuando la apertura no se haya iniciado. Las propuestas presentadas serán exhibidas a los asistentes si así lo requieren.
ARTÍCULO 15°: Los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones durante TRES (3) DIAS contados a partir del día siguiente del inicio del acto de apertura. En dicho lapso los oferentes podrán formular las impugnaciones de las mismas, de las cuales se correrá traslado por el mismo plazo a la parte impugnada, a fin que ejercite su derecho de defensa.
Para el caso de observaciones de oficio de las mismas, se correrá traslado al oferente observado, para que en el plazo de TRES (3) DÍAS contados a partir del día siguiente a la notificación de las observaciones, ejerza sus derechos.
Las observaciones o impugnaciones al acto sólo podrán ser formuladas y firmadas por los oferentes o representantes debidamente autorizados, de acuerdo a lo establecido en los ARTÍCULO 5° y 6°, de este Pliego.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 16°: Será declarada inadmisible la propuesta en los siguientes supuestos:
a) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia.
b) Fuera condicionada.
c) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
d) Incurriere en otras causales de inadmisibilidad que el pliego de Bases y Condiciones Particulares hubieren previsto como tales, en tanto las mismas sean razonables, lícitas y no se opongan a la normativa en vigencia.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
ARTÍCULO 17°: Cualquiera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el ARTÍCULO 16° del presente Pliego que pasará inadvertida en el acto de apertura de las propuestas, podrá surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta el acto de adjudicación.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 18°: Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación. Dicha comisión deberá emitir dictamen analizando la oferta más conveniente para la Provincia y podrá solicitarse a todos o a algunos de los oferentes una mejora de oferta.
BASES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 19°: A los efectos de la evaluación de las ofertas, se considerará la conveniencia a los intereses de la Provincia teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
Concepto | Factores de Ponderación |
Costo Financiero Total (C.F.T.) - Se preferirá el menor | 50 (Menor C.F.T./C.F.T. de la Oferta) x50 |
Plazo Total de la Oferta: - Se preferirá el mayor | 25 (Plazo Total de la Oferta/Mayor) x25 |
Monto Total de la Oferta: - Se preferirá el mayor | 25 (Monto Total de la Oferta/Mayor) x25 |
Para determinar la propuesta más conveniente, se elaborará un cuadro comparativo de las ofertas presentadas, en función de los parámetros objetivos que se establecen en el presente artículo, llevando a cabo la suma ponderada de los conceptos que figuran en la tabla, resultando preferente el de mayor puntaje obtenido.
CONCLUSIONES DE LA COMISION
ARTÍCULO 20°: Las conclusiones a las que arribe la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación, con sus fundamentos, serán elevados a la Dirección Provincial de Crédito Público, para su intervención.
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 21°: La misma será otorgada al proponente que sume la mayor cantidad de puntos, de acuerdo a los conceptos establecidos en el ARTÍCULO 19º. En caso que el monto ofrecido por la oferta ganadora no llegare al monto máximo de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($138.723.607.480,00), se podrá recurrir, a criterio del prestatario, a adjudicar al/los proponentes que siguieran en prelación a la propuesta ganadora, siempre que la sumatoria de las propuestas adjudicadas no superen el límite máximo antes mencionado.
ARTÍCULO 22°: La adjudicación será dispuesta por Decreto en Acuerdo de Ministros del Poder Ejecutivo. Asimismo, éste podrá desistir de la contratación del empréstito y/o dejarla sin efecto durante cualquier etapa del proceso de contratación, cuando a criterio del prestatario; por motivos fundados en oportunidad, mérito o conveniencia, así lo disponga, y sin que por esto los proponentes puedan solicitar resarcimiento en concepto de indemnización o gasto alguno.
ARTÍCULO 23°: El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo. Dicha suscripción se efectuará dentro del plazo de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 24°: El Contrato deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de errores, omisiones o ambigüedades, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que lo suscribió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las bases de la contratación.
ARTÍCULO 25°: El Contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización fundada de la autoridad que aprobó la contratación. En este caso la autorización no se entenderá como desvinculación del contratante originario subsistiendo todas sus obligaciones y garantías.
Si se hiciere sin previa autorización, se podrá dar por rescindido el contrato, de pleno derecho por culpa del cocontratante, siendo pasible de la pérdida total de la garantía de cumplimiento de contrato.
El cesionario o subcontratante deberá contar con la misma capacidad para contratar que el cedente.
La cesión o subcontratación continuará en las mismas condiciones en que se realizó la contratación original.
ARTÍCULO 26°: Cuando el proponente retirara su oferta luego de adjudicada, o no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma previstos, se podrá adjudicar y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia en la licitación.
El adjudicatario será pasible de la pena de pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, prevista en el artículo 32 y de la multa pecuniaria del artículo 33 del presente Pliego.
DESEMBOLSO
ARTÍCULO 27°: Cumplimentados los aspectos contractuales y legales, el desembolso del préstamo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores.
DE LOS PAGOS
ARTÍCULO 28º: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo, de los intereses y demás gastos que se devengue, la Provincia cede, «pro-solvendo» irrevocablemente a él o los adjudicatarios, sus derechos sobre las sumas a percibir por cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los ARTÍCULOS 1º, 2º Y 3º del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya y/o garantía preferida del tipo A.-
ARTÍCULO 29º: El adjudicatario informará, mediante nota firmada por las autoridades que corresponda, a la DIRECCION PROVINCIAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA de la PROVINCIA DE CATAMARCA, el monto mensual de cada servicio de deuda del préstamo con una antelación mínima de CINCO (5) DÍAS hábiles del vencimiento de dichos servicios.
DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 30°: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios de la presente contratación en particular dará lugar a las siguientes penalidades:
a) Perdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
c) Multa por incumplimiento de sus obligaciones.
d) Rescisión por su culpa.
ARTÍCULO 31°: El oferente perderá la garantía de mantenimiento de la oferta, si manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirará su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
ARTÍCULO 32°: El adjudicatorio/s será pasible de la pena de pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, en los casos de los artículos 25 y 26 del presente Pliego, previa intimación fehaciente que deberá realizar la Dirección Provincial de Crédito Público, por el plazo de TRES (03) DIAS de conocida la situación o hecho que diera lugar a la presenten sanción.
La pérdida de la garantía puede ser total o parcial, afectando la parte no cumplida de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 33°: Se aplicará una multa del CERO COMO CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil administrativo de atraso.
Por incumplimiento total o parcial del contrato se aplicará una multa equivalente al TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto del contrato adjudicado para el caso de incumplimiento total y para el caso de incumplimiento parcial, la multa se aplicará en forma proporcional según sea el grado de incumplimiento y sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 34°: Se declarará la recisión por culpa en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento contractual, si el adjudicatorio desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Dirección Provincial de Crédito Público, en todos los casos, sin que se realizara el desembolso en los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego.
b) Por no integrar la garantía de cumplimiento de contrato, en el plazo establecido en el contrato.
c) Por ceder el contrato sin autorización de la Dirección Provincial de Crédito Público.
ARTÍCULO 35°: La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerza para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Segura-Roldán-Molina-Andrada
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: