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Título: Decreto TPyRH. N° 13 FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS PARA INTERVENIR EN LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MARCO (RATIFICADO POR DECRETO AEyMA. N° 244/2024) DE LA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN EN FIAMBALÁ - DEPARTAMENTO TINOGASTA, EN RELACIÓN A LOS INMUEBLES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO ÚNICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Enero 2025

Fecha de publicacion: 24 Enero 2025

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Decreto TPyRH. N° 13

FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HUMANOS PARA INTERVENIR EN LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MARCO (RATIFICADO POR DECRETO AEyMA. N° 244/2024) DE LA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN EN FIAMBALÁ - DEPARTAMENTO TINOGASTA, EN RELACIÓN A LOS INMUEBLES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO ÚNICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Enero de 2025.

    VISTO:
    
El Expediente EX-2025-00075830- -CAT-SPEIP#MTPRH; iniciado por el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a través del cual se requiere la intervención del Estado Provincial, en virtud de las obligaciones asumidas en el Acuerdo Marco de Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta Fiambalá y Nueva Fiambalá ratificado mediante Decreto A.E. y M.A. N° 244 de fecha 7 de marzo de 2024; y

    CONSIDERANDO:
    
Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-00075846-CAT-SPEIP#MTPRH de fecha 15 de Enero de 2024, mediante la cual se incorpora Nota de Firma Ológrafa suscripta por la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de fecha 18 de Diciembre de 2024, solicitando al Gobernador de la Provincia se los faculte por instrumento idóneo para intervenir en las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula establecida en el punto 8 del Acuerdo Marco de la Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta-Fiambalá y Nueva Fiambalá ratificado mediante Decreto A.E. y M.A. N° 244 de fecha 07 de Marzo de 2024.
    Que conforme al punto 8 del Convenio Marco el Estado Provincial se compromete a realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los derechos de tierras necesarios a lo largo del trayecto del tendido eléctrico planificado.
    Que a orden 04, obra Informe Gráfico N° IF-2024-02038531-CAT-AGR de fecha 16 de Septiembre de 2024, por el cual se adjunta el Acuerdo Marco de Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta Fiambalá y Nueva E.T. Fiambalá, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la empresa LIEX S.A. en el mes de Diciembre de 2023, que tiene por objeto ampliar la estación transformadora existente en Tinogasta y construir una línea de Alta Tensión 132 kV a lo largo del trayecto de la Ruta N° 60, hasta el emplazamiento de la nueva estación transformadora Fiambalá el cual fue ratificado mediante Decreto A.E. y M.A. N° 244 de fecha 07 de Marzo de 2024.
    Que a orden 05/06, obran Informe Gráfico N° IF-2024-02444202-CAT-AGC de fecha 30 de Octubre de 2024 y Copia Digitalizada N° COPDI-2024-02686628-CAT-SPEIP#MTPRH de fecha 26 de Noviembre de 2024, que adjuntan las Disposiciones emitidas con fecha 29 de Octubre de 2024, por el Departamento Objetos Territoriales de la Dirección Provincial de Registro Territorial dependiente de la Dirección General de Catastro de la Agencia de Recaudación Catamarca, por las cuales se autoriza visar los «Planos de Levantamiento Territorial para la correspondiente servidumbre administrativa de la fracción afectada por la traza de la Línea de Alta Tensión - L.A.T. 132 kV - Tinogasta - Fiambalá - Ley Nacional N° 19.552» y se instruye a realizar las anotaciones pertinentes en las parcelas afectadas.
    Que a orden 07, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2024-02724066-CAT-MTPRH de fecha 29 de Noviembre de 2024, por la cual se adjunta publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución N° RESOL-2024-741-APN-ENRE#MEC de fecha 10 de Octubre de 2024, emitida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) por el que resuelve dar a publicidad la solicitud de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica con el fin de otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública presentada por empresa de Transporte de Energía Eléctrica por distribución troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNOA S.A.), a requerimiento del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia de Catamarca, describiendo el detalle e implicancias de la obra, y medidas ordenadas para la aprobación del certificado, publicación y difusión en la Provincia.
    Que a orden 08, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2024-02724005-CAT-MTPRH de fecha 29 de Noviembre de 2024, por la cual se adjunta Nota emitida por el Interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad de fecha de 05 Noviembre de 2024, dirigida a la empresa TRANSNOA S.A. y al señor Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia de Catamarca; informando que se acreditó, en el Expediente EX-2023-45767424-APN-SD#ENRE, el cumplimiento de las publicaciones ordenadas por el Artículo 2° de la Resolución ENRE N° 741/2024, y que según lo establecido en la metodología para la evaluación de las solicitudes de acceso a la capacidad de transporte existente y de ampliación de instalaciones eléctricas, una vez vencidos los plazos indicados en la Resolución ENRE N° 741/2024 y al no haberse recibido ninguna presentación en oposición al proyecto descripto en dicha resolución, se considera «Aprobado el certificado de conveniencia y necesidad pública».
    Que asimismo, la autoridad de aplicación requiere dar cumplimiento a los puntos 5° y 6° de la Resolución ENRE N° 741/2024, en tal sentido el punto 6° del instrumento prescribe que el solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto (SAE) e inscripción en el Registro de la Propiedad del inmueble, conforme a la Ley N° 19.552 y el Artículo 83° de la Ley N° 24.065, constituyendo la SAE a favor de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima (TRANSNOA S.A.), responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552.
    Que a orden 09, obra Providencia N° PV-2024-02777677-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 05 de Diciembre de 2024, por la cual se adjunta planimetrías aprobadas por TRANSNOA correspondientes a la traza de línea de alta tensión del «Proyecto LAT 132 kV Tinogasta -Fiambalá - Provincia de Catamarca».
    Que a los fines de hacer operativa la ejecución de la obra, es necesario la constitución de las servidumbres administrativas de electroducto sobre los terrenos que alcancen la traza de la misma. Así, la servidumbre administrativa representa una modalidad legal de limitaciones al dominio privado por razones de interés público y son concebidas y valoradas por el ordenamiento jurídico como una herramienta indispensable para el cumplimiento de funciones esenciales del Estado entre las que se contempla el desarrollo de servicios públicos y de actividades económicas que permitan el crecimiento paulatino de la Provincia.
    Que no obstante lo manifestado, es menester señalar que las servidumbres administrativas de electroducto cuya constitución pudieran resultar necesarias para la ejecución de la obra - en virtud de las condiciones técnicas de la misma - se rigen por lo prescripto en la Ley Nacional N° 19.552 que establece los procedimientos para su constitución. En este sentido, el organismo competente es el Enre Nacional, razón por la cual es de aplicación la normativa de orden nacional.
    Que en el mismo orden de ideas, a través de la suscripción del Acuerdo Marco de Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta Fiambalá y Nueva ET Fiambalá entre la Provincia de Catamarca y Liex S.A., confirmado mediante Decreto A.E.y M.A. N° 244 de fecha 07 de Marzo de 2024, la Provincia asumió el compromiso de realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los derechos de tierras necesarias a lo largo del trayecto del tendido eléctrico planificado.
    Que a esos fines, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo a los fines de designar una autoridad encargada de prestar la colaboración que requiera el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Acuerdo Marco suscripto para la ejecución de la obra denominada: «Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta Fiambalá y Nueva ET 132 kV Fiambalá».
    Que en este sentido, la Secretaría de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, tiene entre las competencias aprobadas por Decreto Acuerdo N° 29 de fecha 9 de Diciembre de 2023, la de intervenir en la formulación de la política territorial de la Provincia de Catamarca.
    Que teniendo en cuenta la utilidad pública de la obra que se gestiona es necesario que el Estado Provincial arbitre los medios necesarios para su concreción. En este sentido, es menester señalar que la Constitución Provincial establece en el Artículo 149°: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: [...] 25°.- Organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos».
    Que a orden 10, obra Informe Gráfico N° IF-2025-00040155-CAT-DPPIMC#ARCA de fecha 08 de Enero de 2025, mediante el cual la Dirección Provincial de Publicidad Inmobiliaria y Medidas Cautelares de la Agencia de Recaudación Catamarca informa a la Titular de la Asesoría General de Gobierno sobre los bienes inmuebles ubicados en el Departamento Tinogasta.
    Que a orden 12, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-00075969-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 15 de Enero de 2025; que adjunta Dictamen de Firma Ológrafa de fecha 18 de Diciembre de 2024, de la Titular de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, manifestando que en el mes de Diciembre de 2023, el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la empresa LIEX S.A., suscribieron en el Acuerdo Marco de Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta Fiambalá y Nueva Fiambalá, el que tiene por objeto ampliar la estación transformadora existente en Tinogasta y construir una línea de Alta Tensión 132 kV a lo largo del trayecto de la ruta N° 60, hasta el emplazamiento de la nueva estación transformadora Fiambalá, (ratificado por Decreto A.E. y M.A. N° 244/2024). Asimismo en el instrumento convenido, punto 8 se prevé el compromiso por parte del Estado Provincial, de prestar colaboración en las gestiones necesarias para la adquisición de los derechos de tierras necesarios a lo largo del trayecto del tendido eléctrico planificado; y en relación al compromiso asumido, cabe indicar que la Secretaría de Planificación e Inversión Pública dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, se encuentra facultada para intervenir en la formulación de la política territorial de la Provincia de Catamarca, y consecuentemente en el control, seguimiento y gestión de proyectos acordados, de conformidad a lo dispuesto mediante Decreto Acuerdo N° 29, de fecha 09 de Diciembre de 2023, cuyo instrumento establece la actual estructura orgánica del Ministerio y define los objetivos y acciones alcanzadas dentro del margen de su competencia y de los organismos dependientes que lo conforman. Agrega que en este sentido, resulta atinado y acorde a derecho, la emisión de un acto administrativo específico por el cual el Poder Ejecutivo Provincial faculte expresamente a la Secretaría de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, para intervenir y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula establecida en el punto 8 del Acuerdo Marco de la Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta-Fiambalá y Nueva Fiambalá ratificado mediante Decreto A.E. y M.A. N° 244 de fecha 07 de Marzo de 2024, a fin de que se garantice en la medida que fuera posible, la operatividad y ejecución del acuerdo. Asimismo el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; es competente para instar el presente trámite, y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Provincial la solicitud motivo del presente trámite. Por todo lo expuesto concluye que es legalmente procedente la emisión del acto administrativo (Decreto), mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial faculte expresamente a la Secretaría de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, para intervenir y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula establecida en el punto 8 del Acuerdo Marco de la Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta - Fiambalá y Nueva Fiambalá ratificado mediante Decreto A.E. y M.A. N° 244 de fecha 07 de Marzo de 2024.
    Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00082463-CAT-DALCG#AGG de fecha 16 de Enero de 2025, manifestando que la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, tiene entre las competencias intervenir en la formulación de políticas territorial de la Provincia de Catamarca, Decreto Acuerdo N° 29 de 09 de Diciembre de 2023. Asimismo, la Constitución Provincial establece en el Artículo 149° lo siguiente: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: [...] 25°. - Organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos». Agrega que a los fines de hacer operativa la ejecución de la obra, es necesario la constitución de las servidumbres administrativas de electroducto sobre los inmuebles que alcancen la traza de la misma y, en razón a las características de la obra, la normativa aplicable para la servidumbre administrativa es la Ley Nacional N° 19.552 que fija los procedimientos para su constitución, siendo el organismo competente el Enre Nacional. Por todo lo expuesto concluye que se encuentran cumplimentados los recaudos establecidos por la normativa para el presente trámite y es el Poder Ejecutivo, en función de la competencia conferida por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, emitir el Decreto pertinente que faculte a la Secretaría de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, para intervenir y realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula establecida en el punto 8 del Acuerdo Marco de la Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta - Fiambalá y Nueva Fiambalá ratificado mediante Decreto A.E. y M.A. N° 244 de fecha 07 de Marzo de 2024.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; a través de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública; para intervenir en las gestiones que se estimen necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 8 del Acuerdo Marco de la Línea de Alta Tensión 132 kV Tinogasta - Fiambalá y Nueva Fiambalá ratificado mediante Decreto A.E. y M.A. N° 244 de fecha 7 de Marzo de 2024, en relación a los inmuebles que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente instrumento legal, cuya aprobación de la servidumbre administrativa de electroducto se tramita en los Expedientes Electrónicos N° EX-2023-45767424-APN-SD#ENRE y N° EX-2024-138927924-APN-SD#ENRE, ante el organismo con competencia en la materia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Fiscalía de Estado; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Dirección Provincial de la Administración General de Catastro de la Provincia y Agencia de Recaudación Catamarca.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota de Redacción: Anexo Único se adjunta como documento en Archivos relacionados

 

Firmantes: DUSSO-Soria

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 7/2025 Suplemento

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  • Sin decretos modificadas

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  • Sin decretos derogadas

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