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Detalle del Decreto 141
  

 

Título: Decreto AEyMA. N° 141 CONFIRMA ACUERDO ESPECÍFICO PARA LA RESCISIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Marzo 2025

Fecha de publicacion: 1 Abril 2025

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto AEyMA. N° 141
CONFIRMA ACUERDO ESPECÍFICO PARA LA RESCISIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN


San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Marzo de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00511051- -CAT-DA#SD iniciado por el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, por el cual solicita la Ratificación del Acuerdo Específico para la Rescisión de los Convenios Específicos de Cooperación y Financiación entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Provincia de Catamarca, suscripto con fecha 26 de Noviembre de 2024; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Informe Externo N° IF-2025-00511232-CAT-DA#SD de fecha 18 de Marzo de 2025, por el cual se adjunta Acuerdo Específico para la Rescisión de los Convenios Específicos de Cooperación y Financiación entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y la Provincia de Catamarca, suscripto con fecha 26 de Noviembre de 2024.
    Que a orden 05, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, mediante Dictamen Nº IF-2025-00514462-CAT-DPAJ#MAEMA de fecha 18 de Marzo de 2025, expresando que cumple con los requisitos esenciales del acto administrativo por lo que puede el Gobernador de la Provincia puede proceder a confirmar el Acuerdo Específico para la Rescisión de los Convenios Específicos de Cooperación y Financiación entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Provincia de Catamarca, suscripto con fecha 26 de Noviembre de 2024.
    Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2025-00516042-CAT-MAEMA de fecha 18 de Marzo de 2025, del Titular del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, por el cual toma conocimiento y autoriza la continuidad de las actuaciones.
    Que a orden 16, obra Providencia Nº PV-2025-00558962-CAT-DSJ#CGP de fecha 21 de Marzo de 2025, mediante el cual toma intervención Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía.
    Que a orden 20, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2025-00600644-CAT-AGG de fecha 28 de Marzo de 2025, manifestando que los antecedentes que dan lugar al mencionado Convenio que pretende Confirmarse se encuentran descriptos en su considerando, el cual forma parte integrante del presente análisis. Agrega que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1020/2024 se dispuso la disolución de ENOHSA. Que corresponde destacar, que las consideraciones técnico – económicas contenidas en el Convenio, exceden el análisis de competencia. En relación a ello, la Procuración del Tesoro de la Nación expreso: «su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia (Dictámenes 245:359; 245:381). Que por todo ello concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo puesto a consideración.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
    Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Confírmase en todas sus partes el Acuerdo Específico para la Rescisión de los Convenios Específicos de Cooperación y Financiación entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y la Provincia de Catamarca, suscripto con fecha 26 de Noviembre de 2024, el que como Anexo Único forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexo Único disponible Anexo a la presente

 

Firmantes: JALIL-Niederle

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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