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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 718
  

 

Título: DISOLUCIÓN DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (EN.RE.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Abril 2025

Fecha de publicacion: 9 Mayo 2025

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Decreto Acuerdo N° 718
DISOLUCIÓN DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (EN.RE.)

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de abril de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-848861- -CAT-DPD#MHOP a través del cual se tramita la disolución del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.), teniendo en cuenta la necesidad de optimizar la organización administrativa y funcional en materia de regulación de los servicios públicos de la provincia de Catamarca; y

    CONSIDERANDO:
    Que corresponde al Estado Provincial velar por la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y asegurar la utilización racional de los recursos administrativos.
    Que la Constitución Provincial regula, en el artículo 178°, el contenido mínimo que deberán contener los contratos, cuando los servicios públicos sean prestados por medio de concesiones. Así, el mencionado artículo establece: «Cuando los servicios públicos provinciales fueran prestados por medio de concesiones, el contrato respectivo deberá contener, bajo pena de nulidad absoluta, sendas cláusulas sobre: 1º) La forma como se establecerán las tarifas. 2º) La participación de los usuarios en su fijación. 3º) La obligación de incorporar los progresos técnicos a la explotación del servicio a medida que se produzcan. 4º) El control permanente de la autoridad y de los usuarios sobre la forma cómo se preste el servicio y 5º) La participación del personal en el producido de la explotación.»
    Que asimismo, la Constitución Nacional prevé en el artículo 42°, garantías en favor de los consumidores y usuarios, estableciendo: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.»
    Que en concordancia con ambas Constituciones, mediante Ley N° 4.836 se creó en la provincia el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En. Re.) con autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en ámbitos del derecho público y privado.
    Que entre las funciones asignadas por su ley de creación, el En. Re. tiene las de: controlar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los respectivos Contratos de Concesión de los Servicios Públicos Privatizados en el marco de las Leyes de Reforma del Estado y Privatizaciones Nº 4.639 y normas complementarias y modificatorias, sujetos a la jurisdicción provincial; ejercer el Poder de Policía y control en materia de prestación de servicios públicos, velando por los derechos de los usuarios y los intereses de la comunidad, la seguridad de las instalaciones y la protección del medio ambiente, controlando y fiscalizando a los concesionarios como agentes contaminantes.
    Que en ese marco normativo, los fines que inspiraron la creación del ente y sus principales competencias se vincularon con el contralor en el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, la prevención de conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de las concesiones, la evaluación de la ejecución de contratos, el control de las tarifas, la potestad de declarar la revocación o rescisión de las concesiones otorgadas.
    Que en nuestra Provincia, el servicio de distribución de energía eléctrica se encuentra concesionado a la empresa Energía de Catamarca S.A.P.E.M., y el servicio de agua potable y desagües cloacales -en algunos departamentos- a la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. Que asimismo, es menester señalar que el Estado Provincial participa en la propiedad de Energía de Catamarca S.A.P.E.M. y Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., en ambas como socio mayoritario.
    Que, no obstante ello, la participación estatal se encuentra limitada al capital accionario de la sociedad.
    Que si bien el Estado Provincial es socio mayoritario en ambas empresas, los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales y el de energía se encuentran, como se ha mencionado, concesionados en empresas que cuentan con personalidad jurídica propia y son ajenas a la estructura de la Administración centralizada y descentralizada, por lo que corresponde realizar sobre las mismas, los controles y demás funciones que actualmente efectúa el En.Re.
    Que en este orden de ideas, en el marco de un proceso de reestructuración de la administración pública provincial y con el objeto de no superponer o duplicar las competencias de contralor, eficientizar los recursos de la administración pública y rediseñar las políticas públicas en materia de servicios públicos, es necesaria la disolución del En.Re.
    Que, por tanto, a los fines de asegurar las garantías constitucionales de protección de los usuarios y de prestación de servicios públicos, es necesario establecer la autoridad a la cual se le asignan las competencias, derechos, recursos y obligaciones que hasta el dictado del presente ejercía el En.Re, previstos en las Leyes N° 4.834, 4.836 y 4.963.
    Que en este marco se propicia que dichas funciones que actualmente cumple el En.Re. en el Ministerio de Desarrollo Productivo. A tal fin es indispensable que el titular del mencionado organismo no interfiera en la vida de las sociedades concesionarias de los servicios públicos de la Provincia, garantizando así el ejercicio objetivo de la función de contralor que asume en virtud de la disolución del En.Re. confirme se tramita en el presente.
    Que en consecuencia, y a los fines de determinar de manera clara y precisa, la autoridad que asume la ejecución de las competencias que actualmente tiene el En.Re., así como la forma de su efectivización. En tal sentido, necesario establecer que el Ministerio de Desarrollo Productivo, asume las competencias de controlar, el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los respectivos Contratos de Concesión de los Servicios Públicos Concesionados, sujetos a la jurisdicción provincial; ejercer el Poder de Policía y control en materia de prestación de servicios públicos, velando por los derechos de los usuarios y los intereses de la comunidad, la seguridad de las instalaciones y la protección del medio ambiente, controlando y fiscalizando a los concesionarios como agentes contaminantes y todas las competencias establecidas en las Leyes N° 4.834, 4.836 y 4963.
    Que respecto a las competencias vinculadas a la protección de los usuarios, resulta fundamental garantizar plenamente el ejercicio de sus derechos, atender sus necesidades y resolver los conflictos que pudieran suscitarse con las prestadoras de los servicios públicos, con calidad y eficacia.
    Que es de mencionar que en el esquema de organización del despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Desarrollo Productivo tiene, entre sus competencias, las de «Formular, implementar y fiscalizar políticas públicas orientadas a la defensa de los derechos de consumidores y usuarios en toda la Provincia de Catamarca; ejecutar y hacer cumplir los programas nacionales de protección al consumidor y desarrollo del comercio interior, en calidad de Autoridad de Aplicación; promover la educación, concientización y asistencia al consumidor como actor clave del mercado, fortaleciendo sus capacidades y protegiéndolo ante prácticas abusivas; velar por la competencia leal y el cumplimiento de las normas de lealtad comercial y defensa de la competencia en todo el territorio provincial; asesorar a los usuarios y consumidores de bienes y servicios de la Provincia en el ejercicio de sus derechos y efectuar el control y la vigilancia de las obligaciones emergentes de la Ley N° 24.240 (de Defensa del Consumidor), DNU 274/19 de Lealtad Comercial Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, Ley N° 11.511 de Metrología Legal y el régimen de protección del consumidor establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y resoluciones complementarias que componen el régimen consumeril y/o las normas que en el futuro las reemplacen.»
    Que en este sentido, y no obstante las previsiones que se aseguran a través del dictado del presente, se establecerán mecanismos más ágiles a los fines de designar al Defensor del Pueblo creado mediante Ley N° 5.337, con el objeto de que en cumplimiento de sus funciones, se garantice otro sistema de protección en favor de consumidores y usuarios de servicios públicos.
    Que a los fines de que el organismo que asume las competencias que hasta la firma del presente tenía el Ente Regulador, pueda hacer efectivas las funciones que ahora se le asignan, es necesario el traspaso del personal que presta servicios en la Dirección de Área Técnica, Dirección de Tarifas y Costos y Dirección de Control de Calidad al Ministerio de Desarrollo Productivo y el personal de las restantes áreas, a la Defensoría del Pueblo.
    Que, asimismo, en virtud de la disolución del Ente Regulador, y por lo tanto carecer de fundamento su existencia y composición, corresponde prever la disolución del Directorio.
    Que la Ley N° 5.635 y sus modificatorias facultan al Poder Ejecutivo a reorganizar dependencias para asegurar una mejor administración.
    Que en cumplimiento de los principios constitucionales de protección del interés público, preservación del medio ambiente y eficiencia administrativa, se impone dictar el presente acto.
    Que el Artículo 184° de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo, conservarán su vigencia salvo que fueren derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
    Que a orden 03, obra Nota N° NO-2025-00859128-CAT-MHOP de fecha 30 de Abril de 2025, suscripta por el Ministro de Hacienda y Obra Pública, dirigida al Titular del Poder Ejecutivo de la Provincia por la cual manifiesta la necesidad de disolver el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.) creado creado por Ley N° 4836.
    Que a orden 06, interviene la Dirección Provincial Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, mediante Dictamen N° IF-2025-00859166-CAT-DPLT#MHOP de fecha 30 de Abril de 2025, expresando que el Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones que fuera creado por Ley N°4836, la cual en su artículo 2° dispone que dicho Ente se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Obra Pública, emanando de dicho artículo la facultad de propiciar el presente tramite. Cabe hacer mención que dicha Ley instauró al Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En. Re.) con autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en ámbitos del derecho público y privado, así surge del art. 1º de la misma. En cuanto a las funciones asignadas por su ley de creación, las mismas se encuentran consagradas por el art. 3º de la antes citada Ley, prescribiéndose que dicho organismo tiene por objeto: «controlar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los respectivos Contratos de Concesión de los Servicios Públicos Privatizados en el marco de las Leyes de Reforma del Estado y Privatizaciones Nº 4.639 y normas complementarias y modificatorias, sujetos a la jurisdicción provincial; ejercer el Poder de Policía y control en materia de prestación de servicios públicos, velando por los derechos de los usuarios y los intereses de la comunidad, la seguridad de las instalaciones y la protección del medio ambiente, controlando y fiscalizando a los concesionarios como agentes contaminantes». Ahora bien, mediante Decreto Acuerdo Nº 472/2008, se dispuso la constitución de la sociedad «Aguas de Catamarca S.A. (S.A.P.E.M.), como así también, por Ley Nº 5355/2012, se crea la empresa Energía de Catamarca S.A. (EC SAPEM), ambas sociedades en las cuales el Estado Provincial participa en calidad de socio mayoritario. Entonces, los servicios públicos de agua y de energía se encuentran concesionados en empresas que cuentan con personalidad jurídica propia y son ajenas a la estructura de la Administración centralizada y descentralizada, por lo que resulta necesario realizar sobre las mismas los controles y demás funciones que actualmente efectúa el En.Re. Agrega que lo anterior tiene por objeto no superponer o duplicar las competencias de contralor, eficientizar los recursos de la administración pública y rediseñar las políticas públicas en materia de servicios públicos, todo en consonancia con el espíritu de la Ley N°5.842 de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial, es en este contexto que se propicia la disolución del Ente en cuestión. Repárese que a los fines de asegurar las garantías constitucionales de protección de los usuarios y de prestación de servicios públicos, resulta imperioso establecer la autoridad a la cual le serán asignadas las competencias, derechos, recursos y obligaciones que hasta el dictado del presente ejercía el En.Re, y que son los previstos en las Leyes N°4834, 4836 y 4963. Por todo lo expresado que considero, salvo superior criterio, que resulta atinado que las funciones que actualmente cumple el ENRE pueden ser perfectamente absorbidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, por resultar el organismo con competencia en la materia, a los fines de no superponer las competencias de contralor que en la actualidad posee dicho ente, siendo necesario para ello, la disolución del Ente Regulador de Servicios Públicos y otras Concesiones (EN.RE.), con el objeto de mejorar el funcionamiento del Estado y lograr de este modo, una mejor gestión pública, como así también, la reducción de la estructura estatal, lo que implica necesariamente, una disminución en el gasto público.
    Que a orden 09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00859234-CAT-AGG de fecha 30 de Abril de 2025, manifestando que el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.) fue creado mediante Ley N° 4.836 en el marco de un proceso de privatización de los servicios públicos. Que la mencionada normativa, dictada en concordancia con la Ley N° 4834 de Energía Provincial, establecía las funciones, competencias, derechos y obligaciones del Ente Regulador. Que, así, cabe mencionar que el mencionado organismo tenía como injerencia directa en la determinación de las tarifas, el control de la participación de los usuarios en su fijación, el control de calidad de servicio y demás obligaciones previstas en el artículo 178° de la Constitución Provincial, que establece: Cuando los servicios públicos provinciales fueran prestados por medio de concesiones, el contrato respectivo deberá contener, bajo pena de nulidad absoluta, sendas cláusulas sobre: 1º) La forma como se establecerán las tarifas. 2º) La participación de los usuarios en su fijación. 3º) La obligación de incorporar los progresos técnicos a la explotación del servicio a medida que se produzcan. 4º) El control permanente de la autoridad y de los usuarios sobre la forma como se preste el servicio y 5º) La participación del personal en el producido de la explotación. Asimismo, es necesario, determinar que la protección de los consumidores y usuarios está consagrada en la Constitución Nacional, que en el artículo 42° prevé: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Agrega que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. En este orden de ideas, el Ente Regulador tenía una fundamental tarea a los fines de dar cumplimiento con los mandatos previstos tanto en la Constitución Nacional como en la provincial. En este sentido, cabe tener presente que, independientemente de la naturaleza jurídica del Ente, es fundamental prever que esas competencias sigan siendo ejercidas sobre las concesionarias de servicios públicos del orden provincial. Sobre esta cuestión, la doctrina tiene dicho: ...Algunos marcos regulatorios prevén reguladores que integran la administración centralizada careciendo de autarquía; otros marcos regulatorios no prevén un régimen de jurisdicción primaria; otros marcos regulatorios son aplicados por reguladores que carecen de cuna legislativa al haber sido creados por decreto dentro de la divisoria entre competencias legislativas y ejecutivas fijada constitucionalmente, etc.; nada de ello los torna, empero, anómalos. Una causa de verdadera anomalía, en cambio, sería la no publicación del marco regulatorio que aplica el regulador, pues ello afecta el principio de publicidad de los actos de gobierno (art. 1°, Const. Nac.), afectándose el derecho a la in formación de los usuarios del servicio público bajo el dto. 1172/03 y dañándose el principio republicano de gobierno. (LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN ARGENTINA (UNA MIRADA CONSTITUCIONAL). UNED. Revista de Derecho Político. Estela B. Sacristán. Pág. 855. Es en esta inteligencia, que resulta traer a colación el alcance de la regulación estatal y las características del servicio público, que, dadas sus particularidades, deben ser tenidas en cuenta en cualquier normativa que prevea modificaciones en su regulación. Así, la doctrina ha expresado: El poder de regulación del Estado comprende básicamente el poder de fijar las reglas sobre el acceso de los usuarios en condiciones de continuidad e igualdad, los términos de la prestación del servicio (en especial los estándares sobre calidad), y el precio del servicio. Es decir, el Estado por medio de tales regulaciones debe garantizar los derechos de los usuarios. (…) En general se reconocen los siguientes caracteres como propios de los servicios públicos: (a) continuidad, (b) regularidad, (c) generalidad, (d) igualdad, y e) inmutabilidad. El primero de ellos supone que el servicio no puede interrumpirse, sin perjuicio de que su prestación puede revestir carácter continuo o discontinuo, según las modalidades del caso. Por ejemplo, el Estado puede regular más fuertemente el derecho de huelga y, en ciertas circunstancias, prestar el servicio por sí mismo. La continuidad supone, por tanto, permanencia del servicio y sólo su interrupción en casos debidamente justificados (…). Derecho administrativo. La Ley. Carlos F. Balbín. Páginas 336-337). Continuando con el análisis del trámite bajo análisis, es menester señalar el dictado del Decreto Acuerdo N° 472/08 mediante el cual se crea Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. y la Ley N° 5355 a través de la cual se crea Energía de Catamarca S.A.P.E.M. Cabe señalar que ambos casos, el 90% del capital social pertenece al Estado Provincial y el 10% restante a los trabajadores de las sociedades creadas. No obstante ser el Estado Provincial el socio mayoritario en ambas sociedades, las mismas son entes diferenciados del Estado Provincial, con personalidad jurídica propia y limitada en el porcentaje del capital aportado. Por esta razón, los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales y energía se encuentran concesionados a estas empresas, y en virtud de ello corresponde ejercer sobre ambas los controles que especifica la normativa vigente, en especial, en relación a la determinación de las tarifas, la participación de los usuarios en su fijación y en el control de calidad del servicio prestado, entre otros. En virtud de los argumentos expuestos precedentemente, se considera que es facultad del titular del Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que se propicia.
    Que el presente decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disuélvase el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.).

ARTÍCULO 2º.- Asígnase al Ministerio de Desarrollo Productivo o el organismo que en el futuro la reemplace, las competencias, funciones, derechos, obligaciones, atribuciones y recursos establecidas en las Leyes N° 4.834, 4.836 y 4.963 del ex-Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.).

ARTÍCULO 3º.- Facultase al Defensor del Pueblo a velar por el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios públicos, cualquiera sea su forma de prestación, e instruir los procedimientos que correspondan según su ley de creación y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo o el organismo que en el futuro la reemplace, será el continuador legal del En.Re, asumiendo su posición en todos los procedimientos administrativos, judiciales y extrajudiciales en curso, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO 5°.- Transfiérase a la Defensoría del Pueblo la dotación de personal de planta permanente del ex-En.Re, el cual quedará comprendido en el régimen del personal del Poder legislativo, conservando el personal su categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho adquirido, con excepción del personal dependiente de la Dirección de Área Técnica, Dirección de Tarifas y Costos y Dirección de Control de Calidad; las que se transfieren, desde la firma del presente, al Ministerio de Desarrollo Productivo con la misma categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho adquirido.

ARTÍCULO 6º.- Remuévase al directorio del ex Ente Regulador de Servicios Públicos y otras concesiones, en virtud de la disolución dispuesta en el artículo 1° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de las Servidumbres Administrativas de Electroductos y Acueductos de la Provincia.

ARTÍCULO 8º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer, en el plazo máximo de noventa (90) días, sobre el destino de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del En.Re., conforme a la normativa vigente en materia de Administración de Bienes del Estado Provincial.

ARTÍCULO 9º.- En los términos del artículo 184° de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 10º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y Secretaría de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, Publíquese, dése al registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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