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Detalle del Decreto Acuerdo 419
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 419 APRUÉBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Abril 2025

Fecha de publicacion: 16 Mayo 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 419
APRUÉBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y JUSTICIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Abril de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00744412-CAT-DDRO#SEG, por el cual el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia tramita la emisión del instrumento legal que apruebe la nueva Estructura Orgánica del citado Ministerio; y

    CONSIDERANDO:
    Que por el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 se faculta al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que mediante el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 estableciendo la conformación del Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo (…) «2- Gobierno, Seguridad y Justicia».
    Que por Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025, se conforma el nuevo Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, unificando entre otros, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad, surgiendo en consecuencia, el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, que tiene como efecto aunar estrategias y maximizar los recursos, lo que permite a su vez un enfoque transversal desde todas las áreas que componen ambas Carteras Ministeriales.
    Que el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 en su Artículo 4° dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, en Acuerdos de Ministros, las estructuras orgánicas hasta el Nivel de Dirección.
    Que por tanto, el presente Decreto propicia la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, que responde de manera unificada, a los nuevos lineamientos en materia de seguridad, y teniendo en cuenta que el citado Ministerio tiene un objetivo pragmático, en el sentido de aportar soluciones de gestión para dar respuesta a los problemas de la Seguridad Pública, siendo necesario reestructurar, modificar, incorporar, rectificar y actualizar su estructura orgánica, misiones, objetivos, modalidades de actuación, etc., con el único deseo de conjugar en la gestión, los principios de la racionalidad con la visión humanista, trasdisciplinar, holística, innovadora, participativa, abierta al diálogo, colaborativa, orientada a la acción conjunta y al aprendizaje colectivo permanente.
    Que además, la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, procura organizar y distribuir eficientemente las responsabilidades y funciones con el objeto de optimizar eficientemente y coordinar el uso de recursos, como así también delimitar de forma clara las atribuciones de cada unidad orgánica de este Ministerio, todo ello en la inteligencia de la adaptabilidad a las nuevas circunstancias y desafíos conforme las políticas gubernamentales y el sentido de justicia que las impregna.
    Que a efecto de una mejor y eficiente organización estructural, se aprueba una estructura orgánica unificada con continuidad de derechos y obligaciones, bajo otra denominación a las carteras de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y de Seguridad, a través de su creación formal, de cada una de ellas.
    Que en virtud a lo dispuesto precedentemente, resulta necesaria la aprobación de una estructura orgánica que permita asignar al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia la unidad orgánica pertinente del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, como así también la del ex Ministerio de Seguridad, con las modificaciones establecidas en el presente decreto.
    Que por ello se propicia la creación de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justica conforme al siguiente detalle: creación de la Secretaría de Inspección General de Personas Jurídicas con sus correspondientes dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Asociaciones Civiles y Fundaciones; Dirección Provincial de Sociedades; Dirección de Registro Público. Secretaría de Asuntos Municipales con sus correspondientes dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Relaciones Institucionales con Municipios; Dirección de Proyectos y Obras Municipales. Asi también se propicia la creación de la Secretaría del Interior y Pueblos Originarios y sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección de Asuntos Indígenas; Dirección de Asuntos Políticos; Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas y Dirección de Fortalecimiento Institucional. Asimismo, se propone la creación de la Secretaría de Administración y Finanzas, con sus respectivas direcciones a cargo: Dirección Provincial de Planificación y Evaluación de Recursos de Seguridad; Dirección Provincial de Administración; Dirección de Tesorería; Dirección de Compras; Dirección Contable; Dirección de Contrataciones y Opinión Publica de Compras; Dirección de Fiscalización. También se propicia la creación de la Secretaría de Gobierno y Justicia con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; Dirección Provincial de Derechos Humanos; Dirección Provincial de Políticas Juveniles; Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Mutual; Dirección Provincial de Banco de Proyectos; Dirección Provincial de Políticas de Igualdad en Género y Diversidad; Dirección Provincial de Justicia; Dirección de Participación Ciudadana; Dirección de Políticas de Seguridad y Prevención en Genero y Diversidad; Dirección de Políticas Integrales contra la Violencia de Genero; Dirección de Atención Integral a las Victimas y Longevidad Activa. Se propicia también la creación de la Secretaría de Prevención del Delito y Participación Comunitaria con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Participación Ciudadana y Orden Público; Dirección Provincial de Reinserción e Inclusión Social; Dirección de Articulación Municipal y Participación Ciudadana en Comisarias y Dirección de Formación y Desarrollo Profesional.
    Que en ese orden de ideas se propone la creación de la Secretaría de Seguridad y Orden Público con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Investigación y Mapa Delito; Dirección Provincial Seguridad Vial; Dirección Provincial de Protección Civil y Gestión de Riesgos: Dirección Provincial de Coordinación y Ejecución; Dirección Provincial de Modernización y Tecnologías Aplicadas a la Seguridad -SAE 911; Dirección de Planificación y Estadística Criminal; Dirección de Asuntos Internos; Dirección de Brigada de Lucha contra Incendios Forestales Dirección de Defensoría del Personal Policial y Penitenciario; Dirección, de Tribunal Colegiado Permanente de Disciplina; Dirección de Prevención de Ciberdelito. Asimismo, se propone la creación de la Secretaría de Aeronáutica con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Planificación y Gestión; Dirección Provincial de Administración Financiera y Dirección de Tesorería y Contable.
    Que a los fines de lograr una gestión eficiente se propicia también la creación de; Dirección Provincial de Prensa y Coordinación; Dirección Provincial de Imagen Institucional; Dirección Provincial de Difusión y Coordinación; Dirección Provincial de Contenidos Digitales; Dirección de Coordinación de Comunicación Institucional y Dirección de Coordinación Institucional todas con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. Asimismo la Dirección Provincial de Legal y Técnica con sus direcciones a cargo: Dirección de Despacho y Dirección de Recursos Humanos.
    Que en esa inteligencia también resulta necesario transferir al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, la dotación de Personal de Planta Permanente, No Permanente y Personal de Gabinete dependiente de los ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y del ex Ministerio de Seguridad, conservando dicho personal de cada dotación, su categoría, antigüedad, remuneración, adicionales oportunamente otorgados, y todo otro derecho adquirido en todas las modalidades de contratación.
    Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2025-00903354-CAT-DDRO»SEG de la Dirección Provincial de Despacho y Registros Oficiales dependiente de la Secretaria de Coordinación y Despacho de Gabinete de la Secretaria de Estado de Gabinete en la cual se adjunta Nota de fecha 10 de Abril de 2025 suscripta por el Ministro de Gobierno, Seguridad y Justicia dirigida al Gobernador de la Provincia solicitando la aprobación de la estructura orgánica de la nueva cartera ministerial que surgió a partir del Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 por el cual se conformó el nuevo Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo unificando entre otros el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad surgiendo el actual Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia que tiene como efecto aunar estrategias y maximizar recursos, lo que permite a su vez un enfoque transversal desde todas las áreas que componían ambos ministerios.
    Que a orden 04, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00906802-CAT-DDRO#SEG de la Dirección Provincial de Despacho y Registros Oficiales dependiente de la Secretaria de Coordinación y Despacho de Gabinete de la Secretaria de Estado de Gabinete en la cual se adjunta Dictamen de fecha 10 de Abril de 2025 de la Dirección Provincial de Juridico y Técnica del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos expresando que la normativa que resulta aplicable al presente tramite es el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 el cual conforma un nuevo Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial unificando el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Seguridad surgiendo el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. Así la normativa citada establece en el Articulo 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°.- El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo estará a cargo de los siguientes Ministerios. (…) 2) Gobierno, Seguridad y Justicia; (..). Asimismo, la estructura del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia responde de manera unificada a los nuevos lineamientos en materia de seguridad. También le resulta aplicable el Decreto Acuerdo N° 1544/07. Agrega que tal reorganización estructural analizada debe ser realizada en el marco de lo previsto en la Ley N° 5.482 «Emergencia económica, financiera, administrativa y educativa del Estado Provincial» (B.O. 28/06/2024). Por todo ello concluye que no existen impedimentos para el dictado del acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Provincial que apruebe las modificaciones introducidas a la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia.
    Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-00906987-CAT-DPGRHOE#MTPRH de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos Otros Escalafones expresando que del análisis correspondiente surge que el diseño del proyecto de Decreto se adecua a las disposiciones emanadas del Decreto Acuerdo N° 1544/2007 tanto en la representación e integración de la estructura incorporando el Anexo I.- nuevo organigrama; Anexo II.- detalle de Objetivos y Funciones y Anexo III.- dotación de personal con su respectivo desglose de cantidad de cargos superior y de gabinete, los cuales corresponden al diseño de una estructura orgánica funcional. Asimismo se entiende que las modificaciones se realizan de acuerdo a criterios, los cuales tienen por objeto no solo la eficiencia y eficacia de las entidades dirigidas a prestar un buen servicio a la población, sino también lograr una estructura de organización solida que posibilite la optimización de los conocimientos, habilidades y competencia que poseen los agentes que la conforman y estos a su vez, respondan positivamente a los procesos de modernización que simultáneamente se van llevando a cabo. Por todo ello considera viable la aprobación de la nueva estructura organizacional del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia.
    Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-00903450 de la Dirección Provincial de Despacho y Registros Oficiales dependiente de la Secretaría de Coordinación y Despacho de Gabinete de la Secretaría de Estado de Gabinete en la cual se adjunta intervención mediante Informe de fecha 10 de Abril de 2025 de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía.
    Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoria General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 005 – IF-2025-00948131-CAT-DDRO#SEG de fecha 10 de Abril de 2025 manifestando que del análisis de las presentes actuaciones se gestiona la modificación del organigrama del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. Asi en tal marco, resulta aplicable lo dispuesto por la Ley N° 5.635, modificada por Ley N° 5.732, que en su artículo 2° expresamente prevé: «Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el Artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial…». Asi en efecto, el citado Ministerio solicita la aprobación de un nuevo organigrama institucional con fundamento en el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025, mediante el cual se establece la unificación del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos con el Ministerio de Seguridad, conformándose una nueva estructura administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Dichas estructuras habían sido oportunamente aprobadas y modificadas a través de los Decretos Acuerdos N° 27/2019, N° 457/2020, N° 295/2021, N° 2845/2021, N° 2711/2022, N° 19/2023 y N° 862/2024. En este sentido, el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 dispone la conformación del nuevo Despacho de Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, unificando, entre otras áreas, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos con el Ministerio de Seguridad. Como resultado de dicha integración, se conforma el actual Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. Añade también que resulta aplicable lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 1544/2007, que establece el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, y que, entre otras disposiciones, determina la competencia para la aprobación de las estructuras orgánicas. En tal sentido, el artículo 3° del citado decreto establece: «Serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel Dirección o Unidad inferior en los casos en que constituyan la primera apertura de las Unidades Gobernación, Secretaría de Estado, Secretaría, Subsecretaría o autoridad política de organismo descentralizado». Y el artículo 6° establece: «Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución, en los términos de los artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevados a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto, y remitirá las actuaciones posteriormente a la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, a fin de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto». Asimismo, debe destacarse, además, que esta reorganización se enmarca en las disposiciones de la Ley N° 5.842 que declara la emergencia económica, financiera, administrativa y educativa del Estado Provincial (B.O. 28/06/2024), lo cual refuerza la necesidad y urgencia de adecuar la estructura organizativa del Ministerio de conformidad con las actuales condiciones del contexto provincial. Por todo ello concluye que el Poder Ejecutivo puede emitir el acto administrativo (Decreto) que apruebe la estructura orgánica Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, por considerar que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, la Ley N° 5.635 y Decreto Acuerdo N° 1544/2007.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, la que como Gráfico ANEXO I se incorpora y forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Créase la Secretaría de Inspección General de Personas Jurídicas, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3° - Créase la Dirección Provincial de Asociaciones Civiles y Fundaciones con dependencia jerárquica de la Secretaría de Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Créase la Dirección Provincial de Sociedades con dependencia jerárquica de la Secretaría de Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Créase la Dirección de Registro Público con dependencia jerárquica de la Secretaría de Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Créase la Secretaría de Asuntos Municipales, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales con Municipios con dependencia jerárquica de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8°.- Créase la Dirección de Proyectos y Obras Municipales con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales con Municipios de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9°.- Créase la Secretaría del Interior y Pueblos Originarios con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10°.- Créase la Dirección de Asuntos Indígenas con dependencia jerárquica de la Secretaría del Interior y Pueblos Originarios del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección de Asuntos Políticos con dependencia jerárquica de la Secretaría del Interior y Pueblos Originarios del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, con vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas con dependencia jerárquica de la Secretaría del Interior y Pueblos Originarios del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección de Fortalecimiento Institucional con dependencia jerárquica de la Secretaría del Interior y Pueblos Originarios del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 14°.- Créase la Secretaría de Administración y Finanzas, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 15°.- Créase la Dirección Provincial de Planificación y Evaluación de Recursos de Seguridad con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 16°.- Créase la Dirección Provincial de Administración con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 17°.- Créase la Dirección de Tesorería con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 18°.- Créase la Dirección de Compras con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 19°.- Créase la Dirección Contable con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 20°.- Créase la Dirección de Contrataciones y Opinión Pública con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 21°.- Créase la Dirección de Fiscalización con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 22°.- Créase la Secretaría de Gobierno y Justicia, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 23°.- Créase la Dirección Provincial de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 24°.- Créase la Dirección Provincial de Derechos Humanos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 25°.- Créase la Dirección de Atención Integral a las Victimas y Longevidad Activa con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 26°.- Créase la Dirección Provincial de Políticas Juveniles con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 27°.- Créase la Dirección Provincial de Accion Cooperativa y Mutual con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 28°.- Créase la Dirección Provincial de Justicia con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 29°.- Créase la Dirección de Participación Ciudadana con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Justicia de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 30°.- Créase la Dirección Provincial de Banco de Proyectos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 31°.- Créase la Dirección Provincial de Políticas de Igualdad en Género y Diversidad con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 32°.- Créase la Dirección de Políticas de Seguridad y Prevención en Genero y Diversidad con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Políticas de Igualdad en Genero y Diversidad del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 33°.- Créase la Dirección de Políticas Integrales contra la Violencia de Generó con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Políticas de Igualdad en Genero y Diversidad de la Secretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 34°.- Créase la Secretaría de Prevención del Delito y Participación Comunitaria, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 35°.- Créase la Dirección Provincial de Participación Ciudadana y Orden Público con dependencia jerárquica de la Secretaría de Prevención del Delito y Participación Comunitaria del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 36°.- Créase la Dirección de Articulación Municipal y Participación Ciudadana en Comisarias con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Participación Ciudadana y Orden Público de la Secretaría de Prevención del Delito y Participación Comunitaria del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 37°.- Créase la Dirección de Formación y Desarrollo Profesional con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Participación Ciudadana y Orden Público de la Secretaría de Prevención del Delito y Participación Comunitaria del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 38°.- Créase la Dirección Provincial de Reinserción e Inclusión Social con dependencia jerárquica de la Secretaría de Prevención del Delito y Participación Comunitaria del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 39°.- Créase la Secretaría de Seguridad y Orden Público, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 40°.- Créase la Dirección Provincial de Coordinación y Ejecución con dependencia jerárquica de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 41°.- Créase la Dirección de Asuntos Internos con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Coordinación y Ejecución de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 42°.- Créase la Dirección de Defensoría del Personal Policial y Penitenciario con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Coordinación y Ejecución de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 43°.- Créase la Dirección de Tribunal Colegiado Permanente de Disciplina con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Coordinación y Ejecución de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 44°.- Créase la Dirección Provincial de Investigación y Mapa del Delito con dependencia jerárquica de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 45°.- Créase la Dirección de Prevención de Ciberdelito con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Investigación y Mapa del Delito de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 46°.- Créase la Dirección Provincial de Modernización y Tecnologías Aplicadas a la Seguridad -SAE 911- con dependencia jerárquica de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 47°.- Créase la Dirección de Planificación y Estadística Criminal con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Modernización y Tecnologías Aplicadas a la Seguridad -SAE 911- de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 48°.- Créase la Dirección Provincial de Protección Civil y Gestión de Riesgos con dependencia jerárquica de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 49°.- Créase la Dirección de Brigada de Lucha contra Incendios Forestales con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Protección Civil y Gestión de Riesgos de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 50°.- Créase la Dirección Provincial Seguridad Vial con dependencia jerárquica de la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 51°.- Créase la Secretaría de Aeronáutica, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 52°.- Créase la Dirección Provincial de Planificación y Gestión con dependencia jerárquica de la Secretaría de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 53°.- Créase la Dirección Provincial de Administración Financiera con dependencia jerárquica de la Secretaría de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 54°.- Créase la Dirección de Tesorería y Contable con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración Financiera de la Secretaría de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 55°.- Créase a Dirección Provincial de Legal y Técnica con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 56°.- Créase a Dirección de Despacho con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fache del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 57°.- Créase la Dirección de Recursos Humanos con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 58°.- Créase la Dirección Provincial de Prensa y Coordinación con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 59°.- Créase la Dirección de Coordinación de Comunicación Institucional con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Prensa y Coordinación del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 60°.- Créase la Dirección Provincial de Imagen Institucional con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 61°.- Créase la Dirección Provincial de Difusión y Coordinación con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 62°.- Créase la Dirección Provincial de Contenidos Digitales con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 63°.- Créase la Dirección de Coordinación Institucional con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 64°.- Transfiéranse al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, la dotación de Personal de Planta Permanente, No Permanente y Personal de Gabinete dependiente del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y del ex Ministerio de Seguridad, conservando el personal de cada dotación, su categoría, antigüedad, remuneración, adicionales oportunamente otorgados, y todo otro derecho adquirido en todas las modalidades de contratación.

ARTÍCULO 65°.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia a emitir los actos administrativos que resulten necesarios, para plasmar y hacer efectivo lo resuelto en el Artículo 64º del presente Decreto, sobre la base de datos e información que brinde el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, en relación a la situación de revista de los agentes que hubieren pertenecido presupuestariamente al ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y del ex Ministerio de Seguridad, y su reubicación en la presente estructura orgánica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 66°.- Transfiéranse al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, los contratos en curso de ejecución pertenecientes al Ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y al ex Ministerio de Seguridad, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 67°.- Transfiéranse al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, los bienes que integraban el patrimonio del Ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y del Ex Ministerio de Seguridad, conforme a la normativa vigente en materia de Administración de Bienes del Estado Provincial, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 68°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, la facultad de disponer sobre el destino de los bienes declarados en desuso por el organismo técnico competente, conforme a la normativa dictada por el órgano rector, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 69°.- Dispóngase la continuidad de los Servicios Administrativos Financieros, conforme el siguiente detalle: 1) Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 6 perteneciente al Ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el que, a partir de la fecha del presente instrumento legal, se denominará «Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) N° 6 de la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia». 2) Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 34 perteneciente a la Dirección Provincial de Administración Financiera, Secretaría de Aeronáutica del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el que a partir de la fecha del presente instrumento legal, se denominará «Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) N° 34 de la Dirección Provincial de Administración Financiera, Secretaría de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia». 3) Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 7 perteneciente a la Dirección de Administración de la Policía de Catamarca del ex Ministerio de Seguridad, el que a partir de la fecha del presente instrumento legal, se denominará «Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) N° 7 de la Dirección de Administración de la Policía de Catamarca, Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia». 4) Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 8 perteneciente a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca del ex Ministerio de Seguridad, el que a partir de la fecha del presente instrumento legal, se denominará «Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) N° 8 de la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca, Secretaría de Seguridad y Orden Público del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia».

ARTÍCULO 70°. - Dispóngase que el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) N° 19 de la Dirección Provincial de Administración y Recursos Humanos del ex Ministerio de Seguridad, funcionará al solo efecto de su cierre, hasta el día 31 de Diciembre de 2025, plazo máximo, perentorio e improrrogable, manteniendo a los responsables de la cadena de firmas del sistema informático de administración financiera Estado Provincial, en los niveles oportunamente aprobados, y como cuentadantes, a los Sres.: Cabrera Raúl Osvaldo, D.N.I. Nº 29.104.206; Pacheco Coronel José Oscar, D.N.I. Nº 32.415.213 y Córdoba Karen Soledad D.N.I. Nº 32.628.903. La baja del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) N° 19 será efectiva en la fecha antes señalada.
En el plazo mencionado supra, los cuentadantes deberán proceder: al cierre de todas las cuentas oficiales de las que fueren responsables, debiendo transferir los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o bien, a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente; y a realizar los trámites de cierre que correspondan ante los organismos recaudadores Nacionales, Provinciales y Municipales.

ARTÍCULO 71°.- Manténgase las Claves Únicas de Identificación Tributaria, conforme al siguiente detalle: 1) Clave Única de Identificación Tributaria del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (30-70940713-5), la que a partir de la fecha del presente instrumento legal, será la Clave Única de Identificación Tributaria del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. 2) Clave Única de Identificación Tributaria de la Dirección Provincial de Planificación y Gestión, Secretaría de Aeronáutica del ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (30-71451576-0), la que a partir de la fecha del presente instrumento legal, será la Clave Única de Identificación Tributaria de la Dirección Provincial de Planificación y Gestión, Secretaría de Aeronáutica del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. 3) Clave Única de Identificación Tributaria de la Dirección de Administración de la Policía de Catamarca del ex Ministerio de Seguridad (30-71486016-6), la que, a partir de la fecha del presente instrumento legal será la Clave Única de Identificación Tributaria de la Dirección de Administración de la Policía de Catamarca del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. 4) Clave Única de Identificación Tributaria de la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca del Ex Ministerio de Seguridad (30-71065123-6), la que a partir de la fecha del presente instrumento legal, será la Clave Única de Identificación Tributaria de la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia. 5) Clave Única de Identificación Tributaria del ex Ministerio de Seguridad (30-71435020-6), mantendrá su vigencia al solo efecto de tornar operativo el cierre del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) N° 19, conforme lo establecido en el Artículo 70° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 72°.- Transfiérase al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia las facultades y competencias que hubieren sido delegadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo y/o por Ley, al ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y al ex Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 73°.- Apruébanse los Objetivos y Acciones del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, el que como ANEXO II forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 74°.- Apruébase la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, el que como ANEXO III forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 75°.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia a dictar todas las normas complementarias y/o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la nueva estructura organizativa aprobada por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 76°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 77°.- Derogase el Decreto Acuerdo N° 19 de fecha 09 de Diciembre de 2023, modificado por el Decreto Acuerdo N° 862 de fecha 06 de Septiembre de 2024, el Decreto Acuerdo N° 28 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y toda norma anterior que rija en la materia y/o se oponga al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 78°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuenta de la Provincia.

ARTÍCULO 79°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de esta Dirección

 

Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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