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Detalle del Decreto Acuerdo 422
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 422 APRUÉBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Abril 2025

Fecha de publicacion: 16 Mayo 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 422
APRUÉBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Abril de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00744480- -CAT-DDRO#SEG, el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril del 2025 modificatorio de la Ley N° 5.635, por el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Productivo, y

    CONSIDERANDO:
    Que el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril del 2025 modificatorio de la Ley N° 5.635, establece los Ministerios que conforman el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Desarrollo Productivo.
    Que el artículo 2º de la Ley Nº 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto, las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que por Decreto Acuerdo N° 2847 de fecha 27 de Diciembre de 2021, se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos.
    Que por Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de Diciembre de 2023, se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
    Que por Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 09 de Diciembre de 2023, se aprobó la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete, y su modificatoria Decreto Acuerdo N° 565 de fecha 29 de Mayo de 2024. Que el artículo 10º del Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 09 de Diciembre de 2023, estableció que la Secretaría de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA-, depende jerárquicamente de la Secretaría de Estado de Gabinete. Asimismo, mediante los artículos 11º, 12º y 13º se crean la Dirección Provincial de Administración, la Dirección de Difusión Provincial y la Dirección Provincial de Acción Social, todas con dependencia jerárquica de la Secretaría de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA- de la Secretaría de Estado de Gabinete.
    Que por razones de orden funcional, se estima necesario modificar la dependencia jerárquica de la Secretaría de la Casa de Catamarca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), actualmente integrada por la Dirección Provincial de Administración y la Dirección Provincial de Acción Social, a fin de que pase a depender del Ministerio de Desarrollo Productivo.
    Que todo lo referido a la absorción del personal de la Secretaría de Casa de Catamarca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA-, por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo, se hará conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación (funcionarios, Personal de Gabinete, Personal de Planta Permanente y No Permanente). Los bienes muebles, (mobiliarios, vehículos) trámites, contratos y obras en curso de ejecución a partir de la fecha del presente instrumento legal.
    Que tal medida tiene por objeto fortalecer la presencia institucional de la Provincia en dicha jurisdicción, en atención al contexto dinámico de la gestión gubernamental y a la creciente interacción con sectores productivos y con actores nacionales e internacionales. Asimismo, la readecuación propuesta permitirá optimizar la administración de los recursos financieros y patrimoniales, favoreciendo una mayor eficiencia en la ejecución de proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo integral de la Provincia. Todo ello resulta esencial para cumplir con los objetivos estratégicos de la Provincia en cuanto a representación, promoción y desarrollo, que la Secretaría de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA-, y se ubique en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Ello permitirá una mayor eficiencia en la gestión de recursos y un impacto positivo en la visibilidad de la Provincia, facilitando la consecución de objetivos en las áreas sociales, culturales, económicas y turísticas. Esta modificación, no sólo optimiza la estructura interna de dicha Secretaría, sino que también maximiza su capacidad de acción ante el Gobierno Nacional, otros entes provinciales y la sociedad civil en general.
    Que mediante Decreto HF. (F.P.) N° 210 de fecha 14 de Febrero de 1995 se constituyó en el Servicio Administrativo de la entonces Subsecretaria de Casa de Catamarca en Capital Federal un Fondo Permanente.
    Que en virtud del traslado de la actual Secretaría de Casa de Catamarca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo y con el fin de no resentir el normal funcionamiento, corresponde la continuidad del Servicio Administrativo Financiero S.A.F. N° 02 – Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Casa de Catamarca- y la operatividad de su Fondo Rotatorio Principal, manteniendo su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    Que de lo antes expresado surge como propuesta organizativa de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Productivo, la creación de las Secretarías de: Industria y Comercio, Gestión Administrativa, Producción Agropecuaria, Tecnología aplicada a la Producción, Coordinación Institucional y la transferencia de la Casa de Catamarca en CABA bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo.
    Que asimismo, se propone la creación de la Dirección Provincial de Política Industrial, Dirección Provincial de Comercio y Servicios y Dirección Provincial de Defensa del Consumidor las que jerárquicamente dependerán de la Secretaría de Industria y Comercio.
    Que a su vez, se propicia crear la Dirección Provincial de Gestión Presupuestaria y la Dirección Provincial de Tesorería, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Gestión Administrativa.
    Que por otro lado, se propicia la creación de la Dirección Provincial de Certificación y Producción Sostenible, Dirección Provincial de Agricultura y Programas Productivos, Dirección Provincial de Ganadería, Dirección Provincial de Tierras y Unidades Agropecuarias, Dirección Provincial de Desarrollo Andino y Dirección Provincial de Extensión Rural, todas bajo la dependencia jerárquica de la Secretaría de Producción Agropecuaria.
    Que también se propone la creación de la Dirección Provincial de Economía del Conocimiento y la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial 4.0, bajo la órbita de la Secretaría de Tecnología Aplicada a la Producción.
    Que por otro lado, se propicia la creación de la Dirección Provincial de Comunicación, Dirección Provincial de Asesoría Legal y Técnica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional.
    Que asimismo, se propone la creación de la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Patrimonio y Parques y Dirección de Despacho bajo la órbita jerárquica de la Secretaría de Coordinación Institucional.
    Que la Secretaria de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA con dependencia jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, tendrá por objetivo representar al gobierno de la Provincia ante organismos oficiales, públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes diplomáticos, promoviendo los aspectos provinciales vinculantes en las distintas áreas (social, cultural, económica, deportiva, turística, científica, etc.) Así también tendrá como misión facilitar el acceso de los productos catamarqueños a los mercados nacionales e internacionales.
    Que por añadidura se crea la Dirección Provincial de Administración, jerárquicamente dependiente de la Secretaria de Casa de Catamarca en CABA.
    Que de igual manera, se propone crear la Dirección Provincial de Acción Social, jerárquicamente dependiente de la Secretaria de Casa de Catamarca en CABA.
    Que en este sentido es oportuno transferir al Ministerio de Desarrollo Productivo la planta de personal, bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución que pertenecían al ex Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos y al ex Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y organismos dependientes.
    Que todo lo referido a la absorción del personal por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo se hará conservando los derechos ya adquiridos por el personal en todas las modalidades de contratación.
    Que resulta necesario derogar los Decreto Acuerdo N° 2847 de fecha 27 de Diciembre de 2021, Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y toda otra norma que se oponga al presente instrumento legal.
    Que a orden 03, obra nota firma ológrafa N° NO-2025-00894770-CAT-DDRO#SEG, por el cual adjunta Nota de fecha 10 de Abril de 2025, suscripta por el Ministro de Desarrollo Productivo dirigida al Sr Gobernador de la Provincia, solicitando la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Productivo, consecuente de la fusión del ex Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y de Inclusión Digital y Sistemas Productivos.
    Que a orden 04, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante Dictamen Nº IF-2025-00903145-CAT-DDRO#SEG de fecha 10 de Abril de 2025, manifestando que en relación a la fusión de ministerios y creación del nuevo ministerio como la transferencia de la Casa de Catamarca -CABA- bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo productivo, cabe mencionar que en virtud de la vigencia de la Ley N° 5.842 de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial que establece que mientras dure el estado de emergencia dictado no se podrán efectuar nuevas contrataciones o designaciones de personal que importen incrementar el gasto por ese concepto, donde así también el Decreto Acuerdo N° 1253/2024 que establece: «Prorrogase en todo su alcance, por única vez y por el termino de 5 meses a partir del 01 de enero de 2025, la vigencia de la Ley Nº 5.842, que declara la Ley de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial...»; en el proyecto de decreto se propone la transferencia de la Planta de Dotación de Personal (Funcionarios, Personal de Gabinete, Personal de Planta Permanente y No Permanente) conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación; los bienes, mobiliarios, vehículos, trámites, contratos y obras en curso de ejecución, todo ello a los fines de dar cumplimiento al texto legal citado, cuyo límite al respecto, está dado por la Ley de Emergencia antes citada; con lo cual se aconseja facultar al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a llevar adelante la transferencia de personal en términos de situación de revista y salariales para amoldar los salarios con la garantía expresada a la nueva dependencia jerárquica.
    Que a orden 05, obra Copia Digitalizada Nº COPDI-2025-00894194-CAT-DPGRHOE#MTPRH, por el cual adjunta Informe de fecha 10 de Abril de 2025 de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, expresando que obedece a dar respuestas a la necesidad de adaptación a las situaciones concretas de la organización, expresadas en términos de recursos humanos, dependencias administrativas y necesidades técnicas. Que en este orden, las modificaciones se realizan de acuerdo a criterios, los cuales tienen por objeto no solo la eficiencia y eficacia de las entidades dirigidas a prestar un buen servicio a la población, sino también lograr una estructura organizacional interna sólida, que posibilita la optimización de los conocimientos, habilidades y competencias que poseen los agentes que la conforman, y que estos a su vez, respondan positivamente a los procesos de modernización que simultáneamente se van llevando a cabo.
    Que a orden 06, obra Copia Digitalizada Nº COPDI-2025-00925291-CAT-DDRO#SEG, por el cual adjunta Informe de fecha 10 de Abril de 2025 de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, manifestando que es facultad del Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5°, y con la excepción del Artículo 7°, según el Artículo 8° de la Ley N° 5898 de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2025.
    Que a orden 07, toma intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Ológrafa Nº IF-2025-00928306-CAT-DDRO#SEG/32 de fecha 10 de Abril de 2025, manifestando que la solicitud efectuada al Poder Ejecutivo Provincial tiene sustento en la Ley de Ministerio N° 5635, la cual fue promulgada a través del Decreto N° 2744 de fecha 06 de diciembre de 2019, y sus posteriores modificaciones, como ser la Ley N° 5732 - Decreto N° 2748/2021; Decreto Acuerdo N° 157/2025; y Decreto Acuerdo N° 1544/2007. Ubicado el marco legal a aplicarse, puede observarse que la mencionada Ley de Ministerios, en su Artículo 2, es quien otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer mediante decreto en acuerdo de ministros, las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de las carteras Ministeriales. Por su parte, debe ponerse de manifiesto que en el derecho público las competencias de los órganos no se presumen, por lo cual deben estar fijadas de forma expresa o razonablemente implícita en una norma jurídica para que la misma pueda reputársela legalmente existente. Dichas manifestaciones se encuentran expresamente establecidas en el artículo 4 del Código de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 5.893). Por ello concluye que no existe objeción para ello, habida cuenta de que la facultad de su dictado está reglada en nuestra carta magna provincial, y que el acto administrativo en cuestión no tiene por objeto materia vedada, cumpliendo con las formalidades legales pertinentes para el dictado del Decreto Acuerdo que por el presente expediente se gestiona.
    Que con la aprobación de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Productivo, se busca organizar y distribuir eficientemente las responsabilidades y funciones con el objetivo de optimizar eficiente y coordinadamente el uso de los recursos, como así también delimitar en forma clara las responsabilidades de cada unidad orgánica de este Ministerio, todo ello en la inteligencia de la adaptabilidad a las nuevas circunstancias y desafíos, conforme a las políticas gubernamentales y demandas de la sociedad.
    Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por Nuevo Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo Nro. 1.544/2007.
    Que, el artículo 4º del Decreto Acuerdo N° 1.544/2007 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149º de la Constitución de la Provincia,

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérase la Secretaría de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA- y sus organismos dependientes: Dirección Provincial de Administración y Dirección Provincial de Acción Social a la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir de la fecha del presente instrumento legal. Asimismo, de lo antes mencionado en razón de dicha transferencia organizativa, en consecuencia: Se deberá a tal fin, suprimir de la Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete a la Secretaría de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA- y sus organismos dependientes: Dirección Provincial de Administración, Dirección de Difusión Provincial y la Dirección Provincial de Acción Social; aprobada por Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y modificada por Decreto Acuerdo N° 565 de fecha 29 de Mayo de 2024, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Incorporase el concepto establecido en el Artículo 3° del Decreto G.J. y D.H. – H.P. Nº 1841/2020 y conforme a los términos del Artículo 2° del mismo marco normativo y sus modificatorias, en los alcances del Decreto Acuerdo N° 1524/2012, el que a partir del 01 de Abril de 2025, quedará determinado conforme se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la continuidad del Servicio Administrativo Financiero N° 02 – Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Casa de Catamarca- y la operatividad de su Fondo Rotatorio Principal, manteniendo su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

ARTÍCULO 5°.- Transfiérase al Ministerio de Desarrollo Productivo la Planta de Dotación de Personal (Personal de Gabinete, Personal de Planta Permanente y No Permanente) del ex Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, ex Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos y de la Secretaría de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA-, conservando categoría, antigüedad, remuneración del personal en todas sus modalidades de contratación; los bienes, mobiliarios, vehículos, trámites, contratos y obras en curso de ejecución, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que el Servicio Administrativo Financiero N° 37 del ex Ministerio de Industria Comercio y Empleo funcionará, al solo efecto de cierre, hasta el día 31 de Diciembre de 2025, plazo máximo, perentorio e improrrogable, manteniendo a los responsables de la cadena de firmas del sistema informático de administración financiera Estado Provincial, en los niveles oportunamente aprobados, y como cuentadantes, a Furque, María Laura D.N.I: 31.814.375, García, Patricia Inés D.N.I 30.676.341, y Melida, Denisa Jalil D.N.I : 28.872.303. En el plazo mencionado supra, los cuentadantes deberán proceder: al cierre de todas las cuentas oficiales de las que fueren responsables, debiendo transferir los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o bien, a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Desarrollo Productivo, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente; y a realizar los trámites de cierre que correspondan ante los organismos recaudadores Nacionales, Provinciales y Municipales.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber a los responsables de la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes que cesan, como a quienes los reemplacen, la obligatoriedad de celebrar actas en cumplimiento de lo normado por el artículo 35° de la Ley N° 4.621 y su modificatoria, Ley N° 4.637 y la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Dispóngase la continuidad del Servicio Administrativo Financiero N° 33 del ex Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, el que a partir del presente instrumento legal se denominará Servicio Administrativo Financiero S.A.F. N° 33 «Secretaria de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo».

ARTÍCULO 9°.- Manténgase la Clave Única de Identificación Tributaria del ex Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, la que a partir de la fecha del presente instrumento legal será la Clave Única de Identificación Tributaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 10°.- Dispóngase que, a partir del presente instrumento legal, la Jurisdicción «Ministerio de Desarrollo Productivo» funcionara utilizando el código N° 062 del clasificador institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias aprobado para el ejercicio financiero 2025, oportunamente asignado al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos.

ARTÍCULO 11°.- Crease la Secretaría de Industria y Comercio, con dependencia jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 12°.- Crease la Secretaría de Gestión Administrativa, con dependencia jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 13°.- Crease la Secretaría de Producción Agropecuaria, con dependencia jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 14°.- Crease la Secretaría de Tecnología aplicada a la Producción, con dependencia jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 15°.- Crease la Secretaría de Coordinación Institucional, con dependencia jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 16°.- Crease la Dirección Provincial de Política Industrial dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 17°.- Crease la Dirección Provincial de Comercio y Servicios dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 18°.- Crease la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 19°.- Crease la Dirección Provincial de Gestión Presupuestaria dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 20°.- Crease la Dirección Provincial de Tesorería dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 21°.- Crease la Dirección Provincial de Certificación y Producción Sostenible dependiente de la Secretaría de Producción Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 22°.- Crease la Dirección Provincial de Ganadería dependiente de la Secretaría de Producción Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 23°.- Crease la Dirección Provincial de Desarrollo Andino dependiente de la Secretaría de Producción Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 24°.- Crease la Dirección Provincial de Agricultura y Programas Productivos dependiente de la Secretaría de Producción Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 25°.- Crease la Dirección Provincial de Tierras y Unidades Agropecuarias dependiente de la Secretaría de Producción Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 26°.- Crease la Dirección Provincial de Extensión Rural dependiente de la Secretaría de Producción Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 27°.- Crease la Dirección Provincial de Economía del Conocimiento dependiente de la Secretaría de Tecnología aplicada a la Producción del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 28°.- Crease la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial 4.0 dependiente de la Secretaría de Tecnología aplicada a la Producción del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 29°.- Crease la Dirección Provincial de Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 30°.- Crease la Dirección Provincial de Comunicación dependiente de la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 31°.- Crease la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 32°.- Crease la Dirección de Patrimonio y Parque Automotor dependiente de la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 33°.- Crease la Dirección de Despacho dependiente de la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 34°.- Establécese que la Empresa Agro Industrias Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.) se vinculará directamente con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 35°.- Establécese que la Empresa Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M. se vinculará directamente con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 36°.- Transfiéranse al Ministerio de Desarrollo Productivo los bienes de uso que integraban el patrimonio de los ex Ministerios de Inclusión Digital y Sistemas Productivos e Industria, Comercio y Empleo, y de la Secretaría de Casa de Catamarca en Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA-, conforme a la normativa vigente en materia de Administración de Bienes del Estado Provincial.

ARTÍCULO 37°.- Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Productivo la facultad de disponer sobre el destino de los bienes declarados en desuso por organismo técnico competente, conforme a la normativa dictada por el órgano rector.

ARTÍCULO 38°.- Apruébense los Objetivos y Acciones del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que como el Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 39°.- Apruébase la Planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 40º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Productivo a efectuar los movimientos de personal que resulten necesarios para la implementación de la nueva estructura orgánica, respetando sus derechos adquiridos en todas sus modalidades de contratación.

ARTÍCULO 41º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Productivo a dictar las normas complementarias y/o accesorias que resulten necesarias para la implementación de la estructura organizativa del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 42º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 43°.- Derógasen los Decreto Acuerdo N° 2847 de fecha 27 de Diciembre de 2021, Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y toda otra norma que se oponga al presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 44°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Minería, Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte y Ministerio de integración Regional, Logística y Transporte.

ARTÍCULO 45°.- Comuníquese, Publíquese. Dese al Registro Oficial. Archívese.


Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de esta Dirección

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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