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Título: DECRETO ACUERDO Nº 710 INCORPÓRESE COMO INCISO 8 AL ARTÍCULO 17º DE LA LEY PROVINCIAL Nº 5.022
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Abril 2025
Fecha de publicacion: 9 Mayo 2025
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Abril de 2025
VISTO:
El Expediente EX-2025-00521358-CAT-DPAHARCAT, mediante el cual se tramita la incorporación del inciso 8) al artículo 17* de la Ley Provincial N* 5.022, (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024) Código Tributario de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que la evasión fiscal, materializada específicamente en la falta de emisión de facturas y comprobantes equivalentes, es una problemática que afecta la correcta recaudación de los tributos provinciales, generando competencia desleal y reduciendo los recursos públicos destinados al desarrollo de políticas y servicios esenciales para la comunidad.
Que la falta de emisión de comprobantes fiscales impide la correcta determinación de la base imponible de los tributos, lo que afecta el cumplimiento del principio de capacidad contributiva y genera distorsiones en el comercio formal.
Que la urgencia del presente trámite se justifica en la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización tributaria ante la persistente evasión fiscal, particularmente en lo que respecta a la falta de emisión y entrega de comprobantes fiscales, lo que afecta negativamente la recaudación provincial y la equidad del sistema impositivo.
Que la Dirección General de Rentas dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública), tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a lo establecido por el artículo 14º de la Ley Nº 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1.020, de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca, y cuenta con facultades legales para tomar las medidas destinadas a prevenir y detectar infracciones que atenten contra la transparencia y equidad del sistema impositivo, conforme lo ordenado por el artículo 17º de la Ley Nº 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1.020, de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca.
Que la medida propuesta no implica la creación de nuevas cargas u obligaciones tributarias, sino que se enmarca en la potestad de fiscalización que la normativa vigente otorga a la Dirección General de Rentas dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública), conforme a lo establecido en la Ley Nº 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca.
Que el artículo 17º de la Ley Provincial Nº 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. N.* 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca, ya establece procedimientos de fiscalización, y la incorporación del presente mecanismo no introduce nuevas obligaciones materiales o formales para los contribuyentes, sino que fortalece los instrumentos de control con los que cuenta la Dirección General de Rentas, dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública), sin modificar las disposiciones sustantivas en materia de tributos.
Que la emisión y entrega de comprobantes fiscales es una obligación establecida en el marco de la normativa tributaria nacional, la Resolución General A.F.I.P. Nº 1415 de fecha 07 de Enero de 2003 y sus modificatorias, y la Resolución General Nº 065 de fecha 03 de Diciembre de 2009 de la ex Administración General de Rentas de la Provincia, por lo que la fiscalización de su cumplimiento no implica una carga adicional para los contribuyentes, sino simplemente la verificación del respeto a una norma preexistente.
Que la implementación de metodologías de fiscalización encubierta, mediante la actuación de funcionarios habilitados para simular operaciones comerciales, ha sido utilizada con éxito en diversas administraciones tributarias, como la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) desde el año 2005 mediante la Ley 26.044, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nº 6505 en su artículo 4º, inciso 27), y el Código Fiscal de la Provincia de Misiones en su artículo 17º, inciso o), demostrando ser una herramienta efectiva para detectar y reducir la evasión fiscal.
Que el control mediante compras encubiertas ha sido validado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo: “C.S.J.N.11 de Diciembre de 1990, FISCAL c.FERNANDEZ, Víctor Hugo, Fallos 313:1305”, siempre que se respeten los principios del Estado de Derecho, y no introduce una carga nueva, sino que permite la comprobación in situ de que los vendedores y prestadores de servicios cumplen con su deber de documentar las operaciones comerciales.
Que a orden 04, obra Providencia Nº PV-2025-005215 77-CAT-DPAR#ARCAT, de fecha 18 de Marzo de 2025 de la Dirección Provincial de Administración dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública), a través de la cual otorga el visto Bueno para la continuación de las presentes actuaciones.
Que a orden 05, obra Providencia Nº PV-2025-00521887-CAT-ARCAT#MEC, de fecha 18 de Marzo de 2025 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de Catamarca, dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública), a través de la cual otorga el visto Bueno para la continuación de las presentes actuaciones.
Que la implementación de esta medida es necesaria para proteger los recursos fiscales de la Provincia, optimizando las herramientas de control de la Dirección General de Rentas dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública), y permitiendo detectar de manera efectiva las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin generar nuevas cargas para los contribuyentes.
Que a orden 10, interviene la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública), mediante Dictamen Nº IF-2025-00535276-CAT-ARCA#MEC de fecha 19 de Marzo de 2025, expresando que la Constitución de la Provincia permite en su Artículo 184º, que el Poder Ejecutivo dicte Decretos en el receso legislativo los que conservarán su vigencia si no fueran derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente. La figura del agente encubierto para comprobar la comisión de delitos se incorpora a la legislación tributaria con la Ley Nº 26.044 para evidenciar el cumplimiento de la obligación de emitir facturas por parte de los agentes económicos alcanzados por la Ley Nº 11.683. La Ley de Procedimiento Fiscales de la Nación no autoriza a la utilización de esta figura en forma indiscriminada o generalizada sino respecto de contribuyentes cuyos antecedentes hagan aconsejable recurrir a la misma, como forma de comprobar eventuales transgresiones a la obligación de emitir facturas. A los efectos de autorizar, en cada caso concreto el ejercicio de tales atribuciones, deberá emitirse el correspondiente acto administrativo en el que deberá consignar los antecedentes del contribuyente de que se trate, siendo este criterio idéntico al propuesto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo: “C.S.J.N., 11 de Diciembre de 1990, FISCAL c. FERNÁNDEZ, Víctor Hugo, Fallos 313:1305”, afirmó que una interpretación prudencial de las garantías procesales contenidas en la Constitución de la Nación, permite aceptar, bajo ciertas restricciones, el empleo de agentes encubiertos de modo similar al que se lo admite en otros países en los que las reglas del Estado de Derecho prescriben garantías análogas a las que rigen en la República Argentina, como Estados Unidos y la República Federal de Alemania. La conformidad con el orden jurídico del empleo de agentes encubiertos requiere que el comportamiento de esos agentes se mantenga dentro de los principios del Estado de Derecho. Y se debe destacar que la circunstancia en que se exima al agente encubierto de requerirle expresamente al contribuyente la emisión de la factura por la operación realizada no permite considerar a aquél como agente provocador o instigador de la infracción cometida. El contribuyente no necesita que el adquirente o locatario lo insten al cumplimiento de obligaciones formales que obstaculizan o impiden maniobras de evasión fiscal. El flagelo de la evasión fiscal que corrompe el principio de solidaridad social exige el debido cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones tributarias, y para el logro de ese objetivo la figura del agente encubierto, en la forma que se pretende regular, constituye un instrumento eficaz que no lesiona derechos de orden constitucional. Por lo que aconseja dar continuidad al presente trámite.
Que a orden 15, interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal dependiente del ex Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Hacienda y Obra Pública) mediante Dictamen Nº IF-2025-00545763-CAT-DPAL#MEC de fecha 20 de Marzo de 2025, expresando que el Artículo 151º de la Constitución de la Provincia establece que “a quién ejerce el Poder Ejecutivo le está prohibido imponer contribuciones”. No estando encuadrada la modificación que se propicia en la prohibición que en materia tributaria establece expresamente la Constitución de la Provincia, el principio de legalidad en materia tributaria no se ve afectado, ya que no se crea tipo alguno de tributo ni obligación en cabeza del contribuyente. Asimismo, de los antecedentes admitidos por la práctica y la Jurisprudencia constitucional se le ha permitido al Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de delegar la determinación final de la alícuota del tributo entre un máximo y un mínimo fijado en la Ley delegante, determinar el momento para aplicar total o parcialmente un tributo, precisiones finales sobre el hecho imponible definido por la Ley dictada por el Congreso de la Nación, posibilidad de crear y suprimir exenciones tributarias de acuerdo con los lineamientos fijados en la Ley base, permitir limitadamente por medio de una Ley delegante la creación de tasas que puedan cobrar por sus servicios determinados organismos administrativos. Por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente en uso de las facultades conferidas por el Artículo 184º de la Constitución de la Provincia, por el que se autorice mediante acto administrativo del Director General de Rentas, a que sus funcionarios actúen en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, a los fines de constatar el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
Que a orden 21, interviene Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2025-00574692-CAT-AGG de fecha 25 de Marzo de 2025, manifestando que por Ley Nº 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, se reconoce la competencia de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía, para ejercer el control efectivo de las obligaciones fiscales a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normativa tributaria aplicable. Dicha Ley en su artículo 14º menciona entre las funciones de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía, la de “fiscalizar” los tributos. Y, específicamente, en su artículo 17” establece los procedimientos de fiscalización, describiendo cuales son las facultades de la Administración General de Rentas para el cumplimiento de sus Funciones, pretendiendo agregarse otro mecanismo de control a los que ya tiene el organismo mencionado en el párrafo anterior con la incorporación del inciso 8) transcripto, lo cual no introduce nuevas obligaciones materiales o formales para los contribuyentes, sino que fortalece el sistema de control a fines de evitar la evasión fiscal, sin modificar las disposiciones sustantivas en materia de tributos. Es insoslayable mencionar que, la emisión y entrega de comprobantes fiscales es una obligación establecida en el marco de la normativa tributaria nacional y provincial por las respectivas resoluciones de los órganos recaudadores, en orden a la verificación del respeto a una norma vigente. Por otro lado, se puede mencionar como primer añítecedente de la medida en materia fiscal que desde mediados del año 2005 se cod a figura que otorgaba la facultad a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) de emplear agentes, simulando ser compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, para así realizar la verificación y fiscalización del cumplimiento de los obligados de las Leyes, Reglamentos, Resoluciones e Instrucciones Administrativas (artículo 35º inciso G, de la Ley Nº 11.683 incorporado por la Ley Nº 26.044 -B.O. 06 de Julio de 2005- llamada “Plan Antievasión II”). Tal figura está contemplada actualmente, también, en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 6.505), en su artículo 4º inciso 27. Y, en el inciso o) del artículo 17º del Código Fiscal de la Provincia de Misiones. El presente trámite es una cuestión normativa y por lo tanto competencia del Poder Legislativo de la Provincia que actualmente se encuentra de receso. Dentro de este marco, el Poder Ejecutivo podrá dictar el Instrumento Legal correspondiente con sustancia legislativa cuando se trate de cuestiones de urgencia, excepcionales y/o se encuentre en receso el Poder Legislativo, siempre que no trate cuestiones privativas al Poder Legislativo y solo reservadas a este. Dicha facultad del Poder Ejecutivo surge del Artículo 184º de la Constitución de la Provincia de Catamarca, en virtud del cual, deberá remitirse el Decreto a la Legislatura Provincial en el primer periodo de sesiones posterior al dictado del mentado acto administrativo a los fines de su control, toda vez que tal como se dijo es un acto administrativo, pero con sustancia legislativa, en caso de que la Legislatura no ejerza el derecho de veto, total o parcial, el Decreto conservará su vigencia, conforme la norma constitucional citada. Por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto Acuerdo) incorporando como inciso 8 al artículo 17º de la Ley Provincial Nº 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el siguiente texto: “8) Autorizar, mediante acto administrativo del Director General de Rentas, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, a los fines de constatar el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones”. “El acto administrativo del Director General de Rentas deberá estar fundado en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Dirección”. “Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido”. “De no ser posible la eliminación de dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito”. “La constatación que efectúen los funcionarios deberá revestir las formalidades previstas en el artículo 55º de la Ley Nº 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024, Código Tributario de la Provincia de Catamarca”.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 184º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso 8 al artículo 17º de la Ley Provincial N* 5.022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. N* 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024), Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el siguiente texto:
“8) Autorizar, mediante acto administrativo del Director General de Rentas, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, a los fines de constatar el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectiyas operaciones”.
“El acto administrativo del Director General de Rentas deberá estar fundado en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Dirección”.
“Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido”. “De no ser posible la eliminación de dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito”. “La constatación que efectúen los funcionarios deberá revestir las formalidades previstas en el artículo 55º de la Ley Nº 5,022 y sus modificatorias (Texto Ordenado por Decreto Ec. Nº 1020 de fecha 18 de Octubre de 2024, Código Tributario de la Provincia de Catamarca”.
ARTÍCULO 2º.- Remítase con Nota de Estilo copia autenticada del presente Instrumento Legal a las Cámaras de Diputados y Senadores del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, a los fines de contemplar lo dispuesto por el Artículo 184” de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.CAT.), y demás organismos correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-SORIA-ROSALES MATIENZO-MIRANDA-MASCHERONI-MERA-SAENZ-ANDRADA-NIEDERLE-CARRIZO-ROLDAN-MARCHETTI
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: