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Detalle del Decreto Acuerdo 715
  

 

Título: DECRETO ACUERDO Nº 715 OBLIGACIÓN DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DE IMPLEMENTAR MECANISMOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES QUE ASEGUREN LA BANCARIZACIÓN DE TODAS SUS OPERACIONES ECONÓMICAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Abril 2025

Fecha de publicacion: 9 Mayo 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

DECRETO ACUERDO Nº 715
OBLIGACIÓN DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DE IMPLEMENTAR MECANISMOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES QUE ASEGUREN LA BANCARIZACIÓN DE TODAS SUS OPERACIONES ECONÓMICAS

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Abril de 2025

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00806269- -CAT-MHOP mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Obra Pública solicita al Gobernador de la Provincia la bancarización y la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco de las Leyes Nº 5.540 y Nº 5.677; y

    CONSIDERANDO:
    Que con fecha 09 de Marzo de 2018 se suscribió el “Convenio Fiscal Municipal” entre el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes de las Municipalidades, siendo ratificado por Ley Nº 5,540 de fecha 21 de Junio de 2018.
    Que en el marco del mencionado “Convenio Fiscal Municipal”, los Municipios asumieron una serie de compromisos relacionados con el Consenso Fiscal, Modernización del Estado, Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal, implementación de un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales, y la aprobación de una ley tributaria municipal.
    Que en relación con la Modernización del Estado, el punto II del mencionado Convenio expresamente establece como obligación a cargo de cada municipio: "...Consensuar, con base en los acuerdos alcanzados en el Compromiso Federal para la Modernización del Estado una nueva Ley de modernización que impulse una Administración Pública Municipal al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad de servicio”.
    Que en virtud de los compromisos asumidos por los Municipios en el marco de los principios de eficiencia y transparencia en la administración de los bienes y recursos, es necesario avanzar en la modernización de la gestión financiera del sector público municipal, mediante la utilización de mecanismos formales que posibiliten un control más eficiente de los mismos.
    Que por Ley Provincial Nº 5.677 de fecha 26 de Noviembre de 2020 y en cumplimiento de lo acordado mediante el Consenso Fiscal ratificado por Ley Nº 5.540, suscripto entre la Provincia y los Municipios, se crea el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal municipal, promover la implementación de buenas prácticas de gobierno y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
    Que el Artículo 7% de la Ley Nº 5.677, establece que los gobiernos municipales implementarán, con la asistencia necesaria del ex Ministerio de Hacienda Pública, actual Ministerio de Hacienda y Obra Pública, un sistema integrado de administración financiera, compatible con el provincial, debiendo modernizar sus Sistemas de Administración de Recursos Humanos, de deuda y administración tributaria y arbitrar las medidas necesarias a fin de implementar el pago bancarizado de haberes a sus dependientes, conforme el plazo que determinará oportunamente la reglamentación.
    Que en consecuencia la bancarización de las operaciones económicas municipales contribuye significativamente a la modernización de la Administración Pública, optimizando los procesos de pago, reduciendo costos operativos y promoviendo el acceso a servicios financieros formales para los trabajadores, proveedores municipales y ciudadanos en general.
    Que asimismo, la utilización de mecanismos bancarios permite mejorar la trazabilidad de los fondos públicos, reduciendo riesgos y asegurando el cumplimiento de principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos.
    Que la bancarización de las operaciones como el pago de salarios, asignaciones y beneficios impactará de manera positiva en la población de cada Municipio promoviendo el uso de herramientas que fomenten su inclusión financiera.
    Que el Banco Central de la República Argentina establece normativas que promueven la bancarización de las operaciones del Sector Público y la digitalización de los pagos, en línea con los principios de inclusión financiera y eficiencia administrativa promovidos a nivel nacional.
    Que el presente Decreto Acuerdo se ajusta a disposiciones vigentes en materia de bancarización y transparencia financiera, promoviendo el uso de entidades financieras autorizadas por el BCRA y medios electrónicos de pago, en concordancia con la normativa aplicable a la administración de fondos públicos.
    Que el Artículo 257% de la Constitución de la Provincia de Catamarca reconoce la autonomía municipal, estableciendo que las disposiciones municipales son obligatorias en cuanto no vulneren derechos garantizados por las Constituciones Nacional y Provincial ni contradigan Leyes Nacionales o Provinciales.
    Que la bancarización de las operaciones económicas municipales es una medida que persigue asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia y transparencia en la gestión estatal y el cumplimiento de los compromisos asumidos por los municipios normados por las Leyes Provinciales Nº 5.540 y 5.677.
    Que en el proceso de modernización de la Administración del Estado resulta indispensable la adopción del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a fines de despapelizar trámites, agilizar los procesos y mejorar la gestión administrativa, resultando una herramienta fundamental para garantizar la eficiencia, trazabilidad y seguridad de los procedimientos administrativos, permitiendo la digitalización de los actos de gobierno.
    Que por ello, la obligatoriedad de su uso surge de la necesidad de establecer mecanismos comunes de gestión administrativa que aseguren la interoperabilidad entre el Estado Provincial y los Municipios, promoviendo así una administración pública moderna, ágil y transparente.
    Que asimismo, desde mediados del año 2024, la Provincia de Catamarca convoco e inicio la suscripción del Consenso Fiscal para el Fortalecimiento de las Autonomías Municipales, bajo los pilares fundamentales de modernización y fortalecimiento de los esquemas de recaudación municipal, eficientización y trazabilidad del gasto público, a fin de lograr una gestión más eficiente de los recursos y de su administración, fortalecer su capacidad de autogestión, mejorar el servicio a sus ciudadanos y operar con los más altos estándares de trazabilidad y eficiencia.
    Que por el mencionado consenso, en la cláusula segunda titulada "eficientización del gasto público”, los treinta (30) Municipios que ya suscribieron el mismo acordaron con la Provincia, la transferencia de la producción del conocimiento con las herramientas tecnológicas que contribuyeron a nivel provincial a la eficientización del gasto público, reduciendo costos y actualizando los procesos administrativos mediante la implementación de las diferentes herramientas informáticas disponibles: gestión documental electrónica (GDBE), Sistema de Administración de Bienes del Estado, Portal de Municipios, suscripción del Convenio de adhesión al Sistema RAFAM, entre otfos, a fin de mejorar la gestión interna y garantizar que los recursos se destinen de manera eficiente a proyectos que impacten positivamente en la comunidad, evitando gastos innecesarios y promoviendo un desarrollo sostenible.
    Que en consecuencia, resulta necesario establecer la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los Municipios de la Provincia y la bancarización de sus operaciones económicas, previendo excepciones para los supuestos de Municipios que acrediten dificultades debidamente justificadas relacionadas con infraestructura, conectividad u otros factores que impidan la implementación del presente.
    Que resulta necesario armonizar los procedimientos administrativos municipales con los avances implementados por la administración provincial en materia de Sistema de Administración Financiera, respetando la autonomía municipal consagrada en el artículo 244º de la Constitución Provincial.
    Que en este contexto, se torna imperioso avanzar hacia la adopción de un sistema integral que permita la simplificación, estandarización e integración de los subsistemas presupuestario, contable, de tesorería, crédito público, administración de ingresos públicos, inversión pública, contrataciones y administración de bienes físicos, promoviendo así un control más eficaz e integral de los recursos públicos gestionados.
    Que en el mencionado Consenso las partes acordaron en la cláusula tercera establecer el principio de trazabilidad, a través de la cual se logre la implementación de reglas fiscales y presupuestarias coordinadas en los diferentes niveles de gobierno, a los fines de consolidar la trazabilidad del uso de los recursos públicos de las economías regionales, impulsar buenas prácticas de gobierno y consolidar el Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal y fomentar la sistematización y publicación de las estructuras de administración de los Municipios de la Provincia mediante el acercamiento a los ciudadanos de la gestión a través del Portal de Municipios. Los catamarqueños podrán acceder a la información sobre la gestión municipal a través de este portal, lo que fomenta la rendición de cuentas y la participación activa de la comunidad.
    Que cabe mencionar que el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en su carácter de órgano de control externo de la hacienda pública, tiene entre las funciones establecidas en la Constitución Provincial la fiscalización en el uso de los recursos públicos, por lo cual resulta indispensable su intervención.
    Que la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, tiene entre las acciones aprobadas mediante Decreto Acuerdo Nº 419 de fecha 10 Abril de 2025, la de asistir a los Gobiernos Municipales para el mejor desempeño de su gestión y el cumplimiento de sus funciones, orientadas al fortalecimiento institucional y administrativo de los Municipios de la Provincia, debiendo coordinar acciones con las áreas pertinentes y brindar acompañamiento a las jurisdicciones municipales en el proceso de adaptación y cumplimiento de la presente normativa.
    Que a orden 02, obra Nota Nº NO-2025-00807999-CAT-MHOP de fecha 24 de Abril de 2025, mediante la cual el Titular del Ministerio de Hacienda y Obra Pública solicita al Gobernador de la Provincia la bancarización y la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica; justificando que en el marco de las Leyes Nº 5.540 (ratifica el “Convenio Fiscal Municipal”) y Nº 5.677 (“Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal”), la obligatoriedad de que todos los Municipios de la Provincia de Catamarca implementen mecanismos administrativos y contables que garanticen la bancarización de sus económicas, agregando que la mencionada medida comprende, la percepción de fondos, pagos a proveedores, contratistas y empleados, asignaciones, ayudas económicas, subsidios y cualquier otra erogación de fondos públicos y, que todas las transacciones deberán realizarse exclusivamente a través de entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Además, se establece la implementación obligatoria del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y el proceso de bancarización para todos los Municipios de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 5.540 y Nº 5.677 y lo acordado en el Nuevo Consenso Fiscal para el Fortalecimiento de las Autonomías Municipales. Agrega que el acto normativo que se propicia otorga facultades a la Secretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia y/o el organismo que en un futuro lo reemplace para el desarrollo de herramientas especificas que faciliten el proceso de bancarización integral; y en coordinación con la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, se proveerá de soporte técnico para la implementación de los módulos GEDO, CCOO y EE del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), asesoramiento especializado en gestión documental electrónica y soluciones tecnológicas adaptadas a las realidades municipales; informando que todo el proceso de implementación de bancarización será progresivo garantizando la adecuada adaptación de los procesos administrativos y financieros municipales. Por último expresa que los Municipios que soliciten excepción deberán presentar, informe técnico justificativo, demostrar las alternativas implementadas y someterse a evaluación trimestral. Se establece la obligación de los Municipios de informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la efectiva implementación del instrumento a los fines del control y fiscalización correspondiente por lo que se faculta al Ministerio de Hacienda y Obra Pública y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento. Concluyendo que de darse trámite favorable al presente pedido, en pos de la eficiencia, eficacia y efectividad de los Gobiernos Municipales de la Provincia, en el marco de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo durante el receso legislativo, según lo dispone el Artículo 184º de la Constitución Provincial.
    Que a orden 05, obra Dictamen Nº IF-2025-00808710-CAT-DGAJ#MHOP de fecha 24 de Abril de 2025, mediante el cual interviene la Titular de la Dirección de Gestión Administrativa y Jurídica dependiente de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación Institucional del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, manifestando a través de Dictamen DGAJ - MHOP Nº 07/2025 que la normativa aplicable es la Ley Nº 5.677 “Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal”, en cumplimiento de lo acordado por el Consenso Fiscal, ratificado por Ley Nº 5.540, suscripto entre la Provincia y los Municipios, creando el mencionado Régimen con la finalidad de establecerse las reglas generales de comportamiento fiscal municipal, promover la implementación de buenas prácticas de gobierno y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública. Asimismo, el Artículo 7º de la Ley Nº 5.677 establece que los gobiernos municipales implementarán, con la asistencia necesaria del ex Ministerio de Hacienda Pública actual Ministerio de Hacienda y Obra Pública, un Sistema Integrado de Administración Financiera, compatible con el provincial, debiendo modernizar sus Sistemas de Administración de Recursos Humanos, de Deuda y Administración Tributaria y arbitrar las medidas necesarias a fin de implementar el pago bancarizado de haberes a sus dependientes, conforme el plazo que determinará oportunamente la reglamentación, como así también la bancarización de las operaciones económicas municipales contribuye significativamente a la modernización de la Administración Pública, optimizando los procesos de pago, reduciendo costos operativos, mejorando la trazabilidad de los fondos públicos, reduciendo riesgos y asegurando el cumplimiento de principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos en cumplimiento de los compromisos asumidos por los municipios normados por las Leyes Provinciales Nº 5.540 y 5.677. Agrega que desde el año 2024, la Provincia de Catamarca convoco e inicio la suscripción del Consenso Fiscal para el fortalecimiento de las autonomías municipales, bajo los pilares fundamentales de Modernización  fortalecimiento de los esquemas de recaudación municipal, eficientización y trazabilidad del gasto público, a fin de lograr una gestión más eficiente de los recursos y de su administración, fortalecer su capacidad de autogestión, mejorar el servicio a sus ciudadanos; por lo que resulta necesario establecer la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en los municipios de la Provincia y la bancarización de sus operaciones económicas, previendo excepciones para los supuestos de municipios que acrediten dificultades debidamente justificadas relacionadas con infraestructura, conectividad u otros factores que impidan la implementación del presente. Por último expresa que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 257º, reconoce la autonomía municipal, estableciendo que las disposiciones municipales son obligatorias en cuanto no vulneren derechos garantizados por las Constituciones Nacional y Provincial, ni contradigan Leyes Nacionales o Provinciales y que el Artículo 184º de la Constitución Provincial establece que los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo conservaran su vigencia si no fueron derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer periodo ordinario subsiguiente. Por todo lo expuesto concluye que puede darse continuidad al presente trámite en el marco de lo dispuesto por las Leyes Provinciales Nº 5.540 y 5.677, para la bancarización de las operaciones económicas y la implementación de los módulos Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), Comunicaciones Oficiales (CCOO) y Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para todos los municipios de la Provincia de Catamarca.
    Que a orden 10, obra Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2025-00822825-CAT-AGG de fecha 25 de Abril de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que el marco normativo aplicable es la Ley Nº 5.677 “Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal”, en cumplimiento de lo acordado mediante el Convenio Fiscal Municipal ratificado por Ley Nº 5.540 suscripto entre la Provincia y los Municipios se crea el mencionado Régimen con la finalidad de establecer las reglas generales de comportamiento fiscal municipal, promover la implementación de buenas prácticas de gobierno y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública; específicamente el Artículo 7º de la mencionada Ley resulta aplicable. Asimismo en relación con la Modernización del Estado, el punto II del mencionado “Convenio Fiscal Municipal” ratificado por Ley Nº 5.540 que indica los compromisos asumidos por los Municipios. Agrega que la bancarización de las operaciones económicas municipales es una medida que persigue asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia y transparencia en la gestión estatal y el cumplimiento de los compromisos asumidos por los municipios normados por las ya mencionadas Leyes Provinciales Nº 5.540 y Nº 5.677. Asimismo la Ley Nacional Nº 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital; y en su Artículo 48º dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nacional Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Por otro lado mediante Decreto Acuerdo Nº 457/2014 la Provincia de Catamarca adhirió a la Ley Nacional Nº 25.506, otorgando un decisivo impulso para iniciar las acciones tendientes para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por internet en forma segura, y por Decreto Acuerdo Nº 984/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado Provincial. Asimismo por Decreto Nacional Nº 561/2016 se aprobó la implementación del sistema GDE en el Sector Público Nacional; a través Decreto Acuerdo Provincial Nº 1070/2017 también se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Provincial; y a nivel municipal, se puede referir que la Municipalidad de San Férnando del Valle de Catamarca por Decreto S.P.M. Nº 419/2016 adhirió al Decreto Nacional Nº 434/16, y por Decreto Municipal Nº 1342 adhirió al Decreto Acuerdo Provincial Nº 457/2014; además por Decreto Municipal Nº 1978/17 se promulgó la Ordenanza Nº 6947/17 que disponía la implementación obligatoria y gradual de la Plataforma GDE en el Ejecutivo Municipal; y finalmente por Decreto Acuerdo Municipal Nº 531/2020, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca ya ha aprobado la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE. Por ultimo resulta necesario remarcar que el Poder Legislativo actualmente se encuentra de receso; por lo que el Poder Ejecutivo puede dictar el instrumento legal correspondiente con sustancia legislativa por cuestiones de urgencia, excepcionales y/o se encuentre en receso el Poder Legislativo, siempre que no trate cuestiones privativas al Poder Legislativo y solo reservadas a este; la mencionada facultad del Poder Ejecutivo surge del Artículo 184% de la Constitución de la Provincia de Catamarca. Por todo lo expuesto concluye que no existe objeción jurídica alguna para el dictado del Decreto Acuerdo que por el presente expediente se pretende.
    Que el Poder Ejecutivo Provincial resulta competente para el dictado del presente instrumento legal, en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Artículo 184º de la Constitución Provincial durante el receso legislativo.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establecese en el ámbito de lo dispuesto por la Ley Nº 5.540 que ratifica el “Convenio Fiscal Municipal” y por Ley Nº 5.677 del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal, la obligación de todos los municipios de la Provincia de Catamarca de implementar mecanismos administrativos y contables que aseguren la bancarización de todas sus operaciones económicas, incluyendo la percepción de fondos, la realización de pagos a proveedores, contratistas, empleados, así como las asignaciones, ayudas económicas, subsidios o cualquier otro que signifique una salida de fondos, a través de entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, en los términos del Artículo 6º del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Establecese la obligatoriedad de todos los Municipios de la Provincia de implementar para la totalidad de sus actuaciones administrativas los módulos Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), Comunicaciones Oficiales (CCOO) y Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a partir de los sesenta (60) días de la publicación del presente instrumento legal, de manera progresiva garantizando la adecuada adaptación de los procesos administrativos y financieros municipales.

ARTÍCULO 3º.- Establecese la obligatoriedad para todas las Municipalidades de la Provincia de Catamarca de implementar un Sistema Integral de Administración Financiera (SIAF) que contemple e integre los sistemas presupuestarios, crédito público, tesorería, contabilidad municipal, administración de ingresos públicos, contrataciones y administración de bienes.

ARTÍCULO 4º.- Establecese que sólo serán válidas las actuaciones administrativas instrumentadas mediante los módulos mencionados en el Artículo 2” del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5º.- Facultase a la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia y/o el organismo que en un futuro lo reemplace a adoptar las medidas necesarias para la efectiva implementación del proceso de bancarización en los Municipios, para lo cual podrá:
a. Diseñar y desarrollar herramientas y/o dispositivos que faciliten la adopción de los procesos de bancarización en la gestión financiera municipal;
b. Proporcionar capacitaciones a los municipios sobre la implementación y uso de dichas herramientas y/o dispositivos con el fin de optimizar la gestión financiera municipal;
c. Supervisar y garantizar la adecuación de los procesos administrativos y financieros en los municipios;
d. Establecer mecanismos alternativos de control financiero para aquellos municipios exceptuados;
e. Garantizar la provisión de herramientas necesarias para superar los impedimentos que motivaron la excepción;
f. Dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias a los fines de la implementación del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6º.- Establecese que el Ministerio de Hacienda y Obra Pública y/o el organismo que en un futuro lo reemplace asistirá a la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, en todos los aspectos técnicos vinculados al efectivo cumplimiento del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- Establecese que la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia y/o el organismo que en un futuro la reemplace llevará adelante la implementación del proceso de bancarización de los Municipios de manera progresiva, garantizando la adecuada adaptación de los procesos administrativos y financieros municipales a los requerimientos establecidos en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8º.- Exceptuase de la aplicación del presente instrumento legal, aquellos municipios que acrediten ante la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, dificultades debidamente justificadas relacionadas con infraestructura, conectividad u otros factores que impidan el cumplimiento del presente instrumento legal. En estos casos el Ministerio de Hacienda y Obra Pública evaluará la viabilidad de la excepción y establecerá mecanismos alternativos de control financiero.

ARTÍCULO 9º.- Establecese la obligación de los Municipios de informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la efectiva implementación del presente instrumento a los fines del control y fiscalización correspondiente.

ARTÍCULO 10º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública y/o el organismo que en un futuro lo reemplace a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de los fines establecidos en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11º.- En los términos del Artículo 184º de la Constitución Provincial, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a ambas Cámaras del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 12º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energia y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Municipalidades de la Provincia; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.


 

 

Firmantes: JALIL-SORIA-ROSALES MATIENZO-MERA-MIRANDA-ROLDAN-NIEDERLE-MASCHERONI-CARRIZO-MARCHETTI-SAENZ

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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