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Título: DERÓGASE EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO E.C. Y T. - T.P. Y R.H. N° 884/2025. RESTABLÉCESE VIGENCIA DEL DECRETO ACUERDO N° 636/2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Mayo 2025
Fecha de publicacion: 27 Mayo 2025
Cuerpo de Decreto: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Mayo de 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-01044005-CAT-DPRHED#MTPRH y el Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. N° 884 de fecha 16 de Mayo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. 884 de fecha 16 de Mayo de 2025 se aprobó el nuevo Régimen de Cobertura de Cargos de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, Especial y Adultos y Educación Secundaria en todas sus Modalidades y Superior del Sistema Educativo Provincial de Gestión Estatal.
Que mediante el citado instrumento legal se aprueba el Régimen de Cobertura de Cargos para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial de Gestión Estatal (Anexos I al IV). Además, se aprueba la Guía para el Diseño de Plantas Orgánicas Funcionales (Anexo VI), y se reglamenta el Artículo 22° del Capítulo IX «De la Estabilidad» de la Ley Nº 3.122 del Estatuto del Docente Provincial (Anexo VII).
Que con fecha 23 de Mayo de 2025, con el propósito de atender inquietudes planteadas por los sindicatos del sector docente en relación con los Anexos VI y VII del Decreto Nº 884/2025, se convocó a una reunión. En dicho encuentro, las entidades gremiales solicitaron la derogación del Decreto E.C. y T. y T.P. y R.H. 884/2025 y que las políticas públicas en materia educativa sean consensuadas y emitidas con la participación activa de sus actores principales. A esos fines, mediante acta suscripta por las entidades gremiales UDA, SUTECA, SIDCA, ATECA y SADOP y los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, acordaron la no aplicabilidad del Anexo VI y la creación de una Comisión Permanente encargada de definir los criterios para la elaboración de las Plantas Orgánicas Funcionales (P.O.F.).
Que en ese contexto, y a los fines de evitar imprecisiones e interpretaciones confusas derivadas de la aplicación fragmentada del régimen legal vigente, se considera oportuno y conveniente derogar en su totalidad el Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. N° 884 de fecha 16 de Mayo de 2025 y restablecer la vigencia del Decreto Acuerdo N° 636 de fecha 07 de Abril de 2021, la Resolución Ministerial RESRH-2021-905-E-CAT-MTRH de fecha 30 de Junio de 2021 y la Resolución Ministerial RESRH-2021-3335-E-CAT de fecha 22 de Octubre de 2021 y de toda otra norma de igual o menor jerarquía alcanzada por las disposiciones del citado instrumento legal.
Que el artículo 40° del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Catamarca - Ley N° 5.893, establece que los actos administrativos regulares pueden ser revocados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Que a orden 03, obra Acta Acuerdo suscripta en fecha 23 de Mayo de 2025, por las entidades gremiales UDA, SUTECA, SIDCA, ATECA y SADOP y los Ministerios de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que a orden 04, obra Nota N° NO-2025-01044008-CAT-SRH#MTPRH de fecha 26 de Mayo de 2025, suscripta por la Secretaría de Recursos Humanos dirigida a la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, por la cual se eleva para consideración el Proyecto de Decreto.
Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2025-01044091-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 26 de Mayo de 2025, de la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, expresando que del preludio, resulta atinado referir que mediante el Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. N° 884 de fecha 16 de Mayo de 2025 se aprobó el nuevo Régimen de Cobertura de Cargos para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial de Gestión Estatal (Anexos I al IV). Además, se aprobó también la Guía para el Diseño de Plantas Orgánicas Funcionales (Anexo VI), y se reglamenta el Artículo 22° del Capítulo IX «De la Estabilidad» de la Ley Nº 3.122 del Estatuto del Docente Provincial (Anexo VII). Asimismo con posterioridad a su vigencia, en función de las facultades conferidas por el citado Decreto, al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, previa reunión con las entidades Gremiales representativas del personal docente, se emitió la Resolución de Firma Conjunta entre los Ministerios de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y Educación, Ciencia y Tecnología, REFCS-2025-1-CAT-MTPRH de fecha 24 de Mayo de 2025, formalizando lo definido en el Acta suprimiendo el Anexo VI del Decreto 884/2025. Así las cosas, atendiendo a las modificaciones acordadas en la reciente vigencia del Decreto, surge conveniente en coherencia con las técnicas legislativas, a los fines de evitar interpretaciones confusas que pudieran derivar la aplicación del régimen legal con vigencia parcial de los anexos que lo constituyen, resultando inconveniente en la eficiencia práctica, consideran conveniente derogar en su totalidad el Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. Nº 884 de fecha 16 de Mayo de 2025 y restablecer la vigencia del Decreto Acuerdo N° 636 de fecha 07 de Abril de 2021, la Resolución Ministerial RESRH-2021-905-E-CAT-MTRH de fecha 30 de Junio de 2021 y la Resolución Ministerial RESRH-2021- 3335-E-CAT de fecha 22 de Octubre de 2021 y de toda otra norma alcanzada por el instrumento en cuestión. Ahora bien, en cuanto a la procedencia del Acto administrativo propuesto, el artículo 40° del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Catamarca - Ley N° 5.893 establece que los actos administrativos regulares pueden ser revocados entre otras razones señaladas, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, por lo que ello, sumado a las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca al Poder Ejecutivo Provincial, el instrumento que se propicia resulta acorde a derecho. Por último, concluye que por los fundamentos expresados, considera legalmente procedente la emisión del acto administrativo (Decreto) por el cual se derogue el Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. N° 884 de fecha 16 de Mayo de 2025.
Que a orden 06, obra Providencia N° PV-2025-01044191-CAT-MTPRH de fecha 26 de Mayo de 2025, por la cual la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos toma conocimiento de las presentes actuaciones y autoriza la continuidad del trámite.
Que a orden 09, obra Providencia N° PV-2025-01044350-CAT-MECYT de fecha 26 de Mayo de 2025, por la cual toma intervención de su competencia el Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, no formulando observaciones al presente trámite.
Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01044459-CAT-AGG de fecha 26 de Mayo de 2025, manifestando que según surge de las actuaciones, se tramita la derogación del Decreto E. C. y T. - T.P. y R.H. N° 884/2025 (B.O. 20/05/2025), a través del cual se deroga el Decreto Acuerdo N° 636/2021, las Resoluciones Ministeriales y se aprueba el Régimen de Cobertura de Cargos de los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, Especial y Adultos y Educación Secundaria en todas sus Modalidades y Superior del Sistema Educativo Provincial de Gestión Estatal, entre otras cuestiones que se aprobaron a través del mencionado instrumento. Agrega que en esta instancia, surge que el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la derogación del Decreto bajo análisis, adjuntando, a los fines de argumentar lo solicitado, Acta Acuerdo Intersindical docente Suteca y Uda y los Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de fecha 23 de Mayo de 2025, en la cual las organizaciones sindicales solicitaron la derogación del Decreto E. C. y T. - T.P. y R.H. N° 884/2025 y la convocatoria a instancias de dialogo. En ese contexto, se acordó la no aplicabilidad del Anexo VI y convocar a una reunión para trabajar sobre la operatividad del Anexo VII y mantener la vigencia de todo lo que no haya sido referenciado. En virtud de ello, se tramita a través del presente la derogación del instrumento mencionado, por lo que es menester señalar que resulta aplicable lo prescripto en el Código de Procedimientos Administrativos, Ley N° 5.893, que en el artículo 40° prevé la revocación del acto administrativo regular. Así está establecido: «El acto administrativo regular del que hubieran nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio en el caso del acto anulable, si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados…». De lo manifestado, surge que resulta facultad del Poder Ejecutivo Provincial, el dictado del acto administrativo que derogue el Decreto E. C. y T. - T.P. y R.H. N° 884/2025 (B.O. 20/05/2025), observándose que, con su emisión, no se vulneran derechos subjetivos, por lo que procede en los términos del artículo antes mencionado. Asimismo, ante la derogación del procedimiento previsto en el Decreto mencionado, es menester reestablecer los instrumentos que a través del mismo fueron derogados. De igual modo surge que ha tomado intervención a través de Dictamen legal, la Asesoría jurídica del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 29º del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia y los organismos con competencia técnica, no formulando objeciones para la continuidad del trámite. En virtud de los argumentos expuestos precedentemente, considera que no existen impedimentos legales para la emisión del acto administrativo que se propicia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todas sus partes el Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. N° 884 de fecha 16 de Mayo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Restablécese la vigencia del Decreto Acuerdo N° 636 de fecha 07 de Abril de 2021, de la Resolución Ministerial RESRH-2021-905-E-CAT-MTRH de fecha 30 de Junio de 2021, de la Resolución Ministerial RESRH-2021-3335-E-CAT de fecha 22 de Octubre de 2021 y de toda otra norma de igual o menor jerarquía alcanzada por las disposiciones del Decreto E.C. y T. - T.P. y R.H. N° 884 de fecha 16 de Mayo de 2025, que por el presente se deroga.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el presente instrumento legal comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.-Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Hacienda y Obra Pública y Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: