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Título: DECRETO D.P. N° 1037
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Junio 2025
Fecha de publicacion: 20 Junio 2025
Cuerpo de Decreto: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-01155884- -CAT-MDP, mediante el cual se tramita la eximición del pago de la Tasa de Fiscalización y Control, conforme lo establece la Ley N° 4.836, y el Decreto Acuerdo N° 718 de fecha 30 de Abril de 2025, por el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo asume competencias propias del Ente de Regulación de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.); y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 4.836 se crea el Ente de Regulación de Servicios Públicos y otras concesiones (En.Re.).
Que el Artículo 24° de la Ley N° 4.836 establece la forma en que se compone el patrimonio del ENRE, y sus recursos; determinando que se conforman - entre otros - con la tasa de fiscalización y control que deben abonar las concesionarias de los servicios públicos: «Los recursos del EN.RE. se formarán con los siguientes ingresos: a) La tasa de fiscalización y control que se crea por el Artículo siguiente. b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba. c) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle aplicables. d) El producido de las multas y decomisos. e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos».
Que el Artículo 25° de la citada Ley establece que: «…Las concesionarias abonarán anualmente y por adelantado la tasa de fiscalización y control a ser fijada por el En.Re. en su presupuesto…».
Que el costo de la tasa de fiscalización y control, era trasladado, a través de la factura de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales y de energía eléctrica, a los usuarios de los mismos.
Que mediante el Decreto Acuerdo N° 718 de fecha 30 de Abril de 2025, se dispuso la disolución del En.Re. y se asignaron las competencias, funciones, derechos, obligaciones, atribuciones y recursos del organismo disuelto al Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en base a ello, y habiendo asumido el Estado Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, las funciones y competencias (incluyendo recursos) del ex En.Re., es que se considera eximir a los usuarios del pago de la tasa de fiscalización y control, cuya tarea se seguirá cumplimiento por parte de personal del organismo mencionado.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo manifestado por la Secretaría de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo, las tareas y funciones de control que desarrollaba el ex En.Re. se seguirán ejerciendo con el personal dependiente y bajo la órbita del organismo al cual le fueron asignadas esas competencias.
Que por lo manifestado, el Poder Ejecutivo asume, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, los costos que impliquen el ejercicio de las tareas de control y fiscalización, que desde el dictado del Decreto Acuerdo N° 718/2025 se han asignado al organismo mencionado, dejando sin efecto el cobro previsto en los contratos de concesión vigentes con las empresas Aguas de Catamarca S.A.P.E.M. y Energía de Catamarca S.A.P.E.M., a los fines de evitar su traslado, a través de la factura del servicio, a los usuarios de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales y de energía eléctrica, que prestan las mencionadas empresas.
Que a orden 02, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2025-01156165-CAT-MDP de fecha 09 de Junio de 2025, suscripta por la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo, dirigida al Titular del mencionado Ministerio de Desarrollo Productivo, expresando que: «…Que a raíz de las obligaciones asumidas por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio a su cargo de acuerdo a las funciones y competencias, lo cual incluye, además la administración de los recursos del ex En.Re., por consiguiente, se sugiere se contemple y evalúe la posibilidad de eximir a los usuarios del pago de la tasa de fiscalización y Control. Dicha tarea y/o responsabilidad se seguirá cumpliendo con el personal dependiente y bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo...».
Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2025-01169158-CAT-DPALT#MDP de fecha 10 de Junio de 2025, mediante el cual interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Productivo, manifestando que en cumplimiento de la Ley N° 4.836 y el Decreto Acuerdo N° 718/2025, que en su Artículo 2° establece: «Asígnese al Ministerio de Desarrollo Productivo o el organismo que en el futuro la reemplace, las competencias, funciones, derechos, obligaciones, atribuciones y recursos establecidas en las Leyes N° 4.834, N° 4.836 y N° 4.963 del ex Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En. Re.)»; mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo asume competencias propias del En.Re. Agrega que el Ejecutivo Provincial tomo la decisión de eximir del pago de la tasa de fiscalización y control por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, y en consecuencia ordenar su exclusión de las facturaciones de agua y de energía. Asimismo en base a ello, la Secretaría de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo, sugiere se contemple y evalúe la posibilidad de eximir a los usuarios del pago de la tasa de fiscalización y control; explicando que esa tarea y/o responsabilidad se seguirá cumpliendo con el personal dependiente y bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo. Agrega que el Artículo 24° de la Ley N° 4.836 en su Capítulo IV establece la forma en que se compone el patrimonio del En.Re., y sus recursos, determinando que se conforman - entre otros - con la tasa de fiscalización y control que deben
abonar las concesionarias de los servicios públicos. Asimismo el Artículo 25° de la citada Ley establece que: «…Las concesionarias abonarán anualmente y por adelantado la tasa de fiscalización y control a ser fijada por el En.Re. en su presupuesto…»; agregando que los contratos suscriptos por las concesionarias de servicios públicos, autorizan el traslado - como costo - a los usuarios respectivos, y habiendo asumido
el Estado Provincial a través del mencionado Ministerio las funciones y competencias (incluyendo recursos), del ex En.Re., se ha evaluado la posibilidad de eximir a los usuarios el pago de la tasa de fiscalización y control, cuya tarea se seguirá cumplimiento por parte de personal de este Ministerio. Por último expresa que conforme a lo antes manifestado y siguiendo la política social que implementa el Gobierno de la Provincia de Catamarca, y que es una facultad inherente al Estado Provincial eximir el pago de la tasa de fiscalización y control por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos, y en consecuencia ordenar su exclusión de las facturaciones de agua y de energía. Por todo lo expuesto concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto).
Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2025-01170067-CAT-MDP de fecha 10 de Junio de 2025, mediante la cual interviene el Titular del Ministerio de Desarrollo Productivo autorizando la prosecución del trámite.
Que a orden 10, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01200577-CAT-AGG de fecha 12 de Junio de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que por Ley N° 4.836 se crea el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.), que en su Artículo 24°, preveía la conformación de los recursos del En.Re., y el Artículo 25° del mencionado instrumento legal preveía que: «…Las concesionarias abonarán anualmente y por adelantado la tasa de fiscalización y control a ser fijada por el En.Re. en su presupuesto; estableciéndose que la tasa será fijada en forma singular para cada concesionaria en particular, según lo que establezcan las reglamentaciones correspondientes. Agrega que por Decreto Acuerdo N° 718/2025 (dictado en receso legislativo), en el marco del Artículo 184° de la Constitución Provincial, se ha disuelto el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.) y se han asignado las competencias, funciones, derechos, atribuciones y recursos que las Leyes N° 4.834, N° 4.836 y N° 4.963 atribuían al ex En.Re., en el Ministerio de Desarrollo Productivo; y en este sentido, en virtud de la disolución del En.Re. y de las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Productivo, área centralizada de la administración provincial, es que, según el informe incorporado en orden 02, «Dicha tarea y/o responsabilidad se seguirá cumpliendo con el personal dependiente y bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo»; motivo por el que no corresponde la percepción de la mencionada tasa a los usuarios del servicio de energía eléctrica. Por todo lo expuesto concluye que no existen impedimentos legales para la emisión del acto administrativo que se propicia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto, a partir del dictado del presente instrumento legal, el cobro de tasa de fiscalización y control prevista en los contratos de concesión vigentes con las empresas concesionarias de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales y de energía eléctrica, que a través de la factura del servicio, era trasladado a los usuarios de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a realizar las modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones presupuestarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Energía de Catamarca S.A.P.E.M., Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente y Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Zeballos
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: