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Título: Decreto Acuerdo N° 420 Nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Obra Pública
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Abril 2025
Fecha de publicacion: 8 Julio 2025
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Abril de 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-00744209-CAT-DDRO#SEG por el cual se tramita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, y el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de octubre de 2007 -Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial-; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarias de Estado, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios que integran la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que por Decreto Acuerdo N° 22 de fecha 09 de Diciembre de 2023 se aprobó la Estructura Orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
Que por Decreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de 2023, se deroga parcialmente el Decreto Acuerdo N° 2849 de fecha 27 de Diciembre de 2021 únicamente en lo referente a la aprobación de su estructura orgánica, permaneciendo vigente la denominación del Ministerio de Economía. Asimismo, se aprueba la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio de Economía, así como sus objetivos y acciones.
Que por Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025, se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732 el que, en su parte pertinente, queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°. El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de los siguientes Ministerios: (…) 3) Hacienda y Obra Pública. Que la creación del Ministerio de Hacienda y Obra Pública responde a las necesidades macroeconómicas actuales, que exigen medidas enfocadas en la reducción del gasto público y la optimización de los recursos disponibles.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 5.842 que declara la emergencia financiera, Administrativa y educativa del Estado Provincial, prorrogada en su vigencia por Decreto Acuerdo N° 1253/2024, el Poder Ejecutivo tiene el deber de implementar medidas conducentes a eficientizar los recursos del Estado.
Que en ese contexto de reestructuración fue pertinente unificar los objetivos y acciones del Ministerio de Economía con los del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, en un único organismo que se denomina de ahora en más «Ministerio de Hacienda y Obra Pública», todo ello con el propósito de fortalecer el desarrollo de las competencias de ambos con mayor eficiencia y eficacia.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 157 resulta necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita asignar al Ministerio de Hacienda y Obra Publica las unidades orgánicas pertinentes a los Ex Ministerios de Infraestructura y Obras Civiles y Economía.
Que en igual sentido es oportuno transferir al Ministerio de Hacienda y Obra Pública la planta de personal, bienes, vehículos, tramites, y contratos en curso de ejecución, pertenecientes a los antiguos Ministerios de Infraestructura y Obras Civiles y Economía.
Que todo lo referido a la dotación de personal del nuevo Ministerio de Hacienda y Obra Pública se hará conservando los derechos ya adquiridos por el personal en todas sus modalidades de contratación.
Que en este orden de ideas la dotación de personal de los antiguos Ministerios de Infraestructura y Obras Civiles y Economía que pasará a formar parte del nuevo Ministerio de Hacienda y Obra Pública, se mantiene fija e inalterable, principalmente en cuanto a la composición salarial de cada una de ellas.
Que se inician las presentes actuaciones a los fines de establecer la nueva estructura orgánica, competencias, objetivos y acciones del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, determinando las responsabilidades de dicha jurisdicción, señalando que es necesario el dictado de un acto administrativo (Decreto Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que en virtud de la supresión de los Ministerios de Infraestructura y Obras Civiles y de Economía, y la creación del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, y con el fin de no resentir el normal funcionamiento de los organismos a su cargo, corresponde la continuidad del Servicio Administrativo Financiero S.A.F. N° 10 y la baja del Servicio Administrativo Financiero S.A.F. N° 9 – Ministerio de Economía –.
Que en relación a las cuentas bancarias y fondos rotatorios del S.A.F. N° 9 -Ministerio de Economía-, se considera pertinente proceder al cierre definitivo de este, debiendo transferir en caso de corresponder los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Hacienda y Obra Pública, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente.
Que la presente gestión se enmarca en las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 5.635 y artículo 4° del Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007.
Que por todo ello se propicia la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Obra Pública conforme al siguiente detalle: Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación Institucional y sus dependencias jerárquicas; Dirección Provincial Legal y Técnica, Dirección Provincial de Despacho y Dirección de Gestión Administrativa y Jurídica.
Que además se promueve la creación de la Dirección de Capital Humano, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
Que también se propone la creación de la Secretaría de Obras por Administración con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, Dirección Provincial Administrativa y de Compras, Dirección Provincial de Infraestructura de Salud, Dirección de Mantenimiento de Edificios Públicos y Dirección de Intendencia del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo.
Que en este orden de ideas se postula la creación de la Secretaría de Obras por Contrato con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial Administrativa y Contable; Dirección Provincial de Proyectos y sus dependencias -Dirección de Estructura y Prevención Sísmica y Dirección de Unidad de Banco de Proyectos-; Dirección Provincial de Obras y sus dependencias -Dirección de Inspección de Obras, y Dirección de Certificación de Obras-; Dirección Provincial de Costos y su dependencia -Dirección de Análisis de Precios-.
Que además se propone la creación de la Secretaría de Planeamiento Territorial con sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Parque Automotor, Dirección de Prensa, Dirección de Sistemas y Dirección de Administración.
Que por otra parte se propicia la creación de la Dirección de Registro de Consultores y Contratistas, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
Que asimismo se propugna la creación de la Secretaría de Administración con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Servicios de Administración, Dirección Contable, Dirección de Tesorería, Dirección de Fondo Rotatorio, Dirección de Auditoria.
Que además se promueve crear la Secretaría de Finanzas Publicas con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Crédito Público, Dirección Provincial de Programación Financiera, Dirección Provincial de Análisis Económico y Dirección Provincial de Relaciones Fiscales Municipales.
Que se propone también la creación de la Secretaría de Presupuesto y sus dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Gestión Presupuestaria, Dirección Provincial de Programación y Control Presupuestario y la Dirección de Evaluación Presupuestaria.
Que se promueve además la creación de la Secretaría de Compras con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Planificación y Registro, Dirección Provincial de Contratación de Bienes y Servicios, Dirección Provincial de Contratación de Obra Pública, Dirección Provincial de Licitaciones y Compras, y la Dirección de Asesoría Legal.
Que también se hace necesaria la creación de la Secretaría de Modernización con sus respectivas dependencias jerárquicas: Dirección Provincial de Infraestructura Tecnológica y su dependencia la Dirección de Administración de Redes y Centro de Datos; Dirección Provincial de Sistemas y la Dirección de Soporte y Estandarización Tecnológica.
Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2025-01063473-CAT-DDRO#SEG de fecha 10 de Abril de 2025, suscripta por el Titular del Ministerio del ex Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles dirigida al Gobernador de la Provincia por la cual solicita la aprobación de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, consecuente de la fusión de los ex Ministerios de Infraestructura y Obras Civiles y Economía en el marco de la Reestructuración del Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo, dispuesta por Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025.
Que a orden 04, interviene la Dirección Provincial Legal y Técnica dependiente del ex Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante Dictamen de Firma Ológrafa N° IF-2025-01062329-CAT-DDRO#SEG de fecha 10 de Abril de 2025, expresando que se tramita la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita asignar al Ministerio de Hacienda y Obra Pública las unidades orgánicas pertenecientes a los Ex Ministerios de Infraestructura y Obras Civiles y Economía, que dicha reestructuración obedece al contexto macroeconomico actual, que requiere medidas que implique la reducción del gasto público y eficientización de los recursos disponibles, todo en consonancia con el espíritu de la Ley N° 5.842 de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial, como así también por el Decreto Acuerdo Nº 1253/2024 que establece su prórroga. Agrega que corresponde la aplicación de lo previsto en el Decreto N° 1544/2007 que establece el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, y que, entre otras cosas, establece la competencia para la aprobación de las estructuras orgánicas. En este sentido, el artículo 4° prevé «Serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel Dirección o Unidad inferior en los casos en que constituyan la primera apertura de las Unidades Gobernación, Secretaría de Estado, Secretaría, Subsecretaría o autoridad política de organismo descentralizado». Por todo lo expuesto, concluye que puede el Poder Ejecutivo dictar el Acto Administrativo (Decreto) que se propicia.
Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-00985693-CAT-DPGRHOE#MTPRH, por la cual se adjunta Informe Técnico Profesional de fecha 10 de Abril de 2025, de la Dirección Provincial de Recursos Humanos Otros Escalafones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos expresando que del análisis correspondiente surge que el diseño del proyecto se adecua a las disposiciones emanadas por el Decreto N° 1544/07, tanto en la representación e integración de la estructura; ANEXO I, nuevo organigrama, ANEXO II, detalle de Objetivos y Funciones de las dependencias administrativas creadas, ANEXO III, dotación de personal, con su respectivo desglose de cantidad de cargos superior y de gabinete, los cuales corresponden con el diseño de una estructura orgánica funcional. Asimismo se entiende que las modificaciones se realizan de acuerdo a criterios, los cuales tienen por objeto no solo la eficiencia y eficacia de entidades dirigidas a prestar un buen servicio a la población sino también lograr una estructura de organización sólida que posibilite la optimización de los conocimientos, habilidades y competencia que poseen los agentes que la conforman y estos a su vez, respondan positivamente a los procesos de modernización que simultáneamente se van llevando a cabo. Por todo ello considera viable la aprobación de la nueva estructura organizacional del Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-01062619-CAT-DDRO#SEG, por la cual se adjunta Informe de fecha 10 de Abril de 2025 emitido por la Secretaría de Presupuesto del ex Ministerio de Economía.
Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Ológrafa N° 001- F-2025-01063572-CAT-DDRO#SEG de fecha 10 de Abril de 2025, manifestando que lo solicitado al Poder Ejecutivo Provincial tiene sustento en la Ley de Ministerios N° 5.635, promulgada mediante Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019 y sus modificaciones posteriores Ley N° 5.732, Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 y el Decreto N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007 de aprobación del Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial. Agrega que el artículo 2° de la Ley N° 5.635 de Ministerios faculta al Poder Ejecutivo para establecer mediante acto administrativo, las misiones, funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los distintos ministerios. Por su parte, debe ponerse de manifiesto que, en el Derecho Público las competencias de los órganos no se presumen, por lo cual deben estar fijadas de forma expresa o razonablemente implícita en una norma jurídica como reglamentaria para que pueda reputársela legalmente existente y así lo dispone el artículo 4° del nuevo Código de Procedimientos Administrativos (Ley N° 5.893). Por todo lo expuesto concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto) que apruebe la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, por considerar que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 22 de fecha 09 de Diciembre de 2023, el Decreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de 2023, y el Decreto Acuerdo N° 2849 de fecha 27 de Diciembre de 2021, y toda otra norma anterior que rija en la materia y/o se oponga al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Hacienda y Obra Pública la que como ANEXO I a) y Anexo I b) se incorpora y forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Créase la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación Institucional con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Créase la Dirección Provincial Legal y Técnica, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación Institucional del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Créase la Dirección Provincial de Despacho, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación Institucional del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Créase la Dirección de Gestión Administrativa y Jurídica, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Coordinación Institucional del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección de Capital Humano, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8° .- Créase la Secretaría de Obras por Administración, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Dirección Provincial Administrativa y de Compras, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección Provincial de Infraestructura de Salud, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección de Mantenimiento de Edificios Públicos, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección de Intendencia del Centro Administrativo del Poder Ejecutivo, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 14°.- Créase la Secretaría de Obras por Contrato con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 15°.- Créase la Dirección Provincial de Obras, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 16°.- Créase la Dirección Provincial de Proyectos, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 17°.- Créase la Dirección Provincial Administrativa y Contable, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 18°.- Créase la Dirección Provincial de Costos, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 19°.- Créase la Dirección de Inspección de Obras, con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Obras de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 20°.- Créase la Dirección de Certificación de Obras, con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Obras de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 21°.- Créase la Dirección de Estructura y Prevención Sísmica, con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Proyectos de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 22°.- Créase la Dirección de Unidad de Banco de Proyectos, con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Proyectos de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 23°.- Créase la Dirección de Análisis de Precios, con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Costos de la Secretaría de Obras por Contrato del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 24°.- Créase la Secretaría de Planeamiento Territorial, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 25°.- Créase la Dirección Provincial de Parque Automotor, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planeamiento Territorial del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 26°.- Créase la Dirección de Prensa, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planeamiento Territorial del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 27°.- Créase la Dirección de Sistemas, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planeamiento Territorial del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 28°.- Créase la Dirección de Administración, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planeamiento Territorial del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 29°.- Créase la Dirección de Registro de Consultores y Contratistas, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 30°.- Créase la Secretaría de Administración, con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 31°.- Créase la Dirección Provincial de Servicios de Administración, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 32°.- Créase la Dirección Contable, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 33°.- Créase la Dirección de Tesorería, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 34°.- Créase la Dirección de Fondo Rotatorio, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 35°.- Créase la Dirección de Auditoria, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 36°.- Créase la Secretaría de Finanzas Públicas con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 37°.- Créase la Dirección Provincial de Crédito Público con dependencia jerárquica de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 38°.- Créase la Dirección Provincial de Programación Financiera con dependencia jerárquica de la Secretaría de Finanzas Pública del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 39°.- Créase la Dirección Provincial de Análisis Económico con dependencia jerárquica de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 40°.- Créase la Dirección Provincial de Relaciones Fiscales Municipales con dependencia jerárquica de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 41°.- Créase la Secretaría de Presupuesto con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 42°.- Créase la Dirección Provincial de Gestión Presupuestaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 43°.- Créase la Dirección Provincial de Programación y Control Presupuestario con dependencia jerárquica de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 44°.- Créase la Dirección de Evaluación Presupuestaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 45°.- Créase la Secretaría de Compras con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 46°.- Créase la Dirección Provincial de Planificación y Registro con dependencia jerárquica de la Secretaría de Compras del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 47°.- Créase la Dirección Provincial de Contratación de Bienes y Servicios con dependencia jerárquica de la Secretaría de Compras del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 48°.- Créase la Dirección Provincial de Contratación de Obra Pública con dependencia jerárquica de la Secretaría de Compras del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 49°.- Créase la Dirección Provincial de Licitaciones y Compras con dependencia jerárquica de la Secretaría de Compras del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 50°.- Créase la Dirección de Asesoría Legal con dependencia jerárquica de la Secretaría de Compras del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 51°.- Créase la Secretaría de Modernización con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 52°.- Créase la Dirección Provincial de Infraestructura Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 53°.- Créase la Dirección Provincial de Sistemas con dependencia jerárquica de la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 54°.- Créase la Dirección de Administración de Redes y Centro de Datos con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Infraestructura Tecnológica de la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 55°.- Créase la Dirección de Soporte y Estandarización Tecnológica con dependencia jerárquica de la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a partir de la fecha del presente instrumento.
ARTÍCULO 56°.- Apruébanse los Objetivos y Acciones del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, que como Anexo II se incorpora y forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 57°.- Apruébase la Planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, la que como Anexo III se incorpora y forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 58°.- Transfiéranse al Ministerio de Hacienda y Obra Pública la dotación de Personal de Planta Permanente, No Permanente, Funcionarios y Personal de Gabinete dependientes de los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Obras Civiles, conservando categoría, antigüedad, remuneración y adicionales oportunamente otorgados, en la medida en que continúen ejecutando las tareas que acrediten el cumplimiento de las condiciones para la liquidación de tales adicionales.
ARTÍCULO 59°.- Transfiéranse al Ministerio de Hacienda y Obra Pública los contratos en curso de ejecución pertenecientes a dichos ministerios.
ARTÍCULO 60°.- Transfiéranse al Ministerio de Hacienda y Obra Pública los bienes de uso que integraban el patrimonio de los ex Ministerios de Economía y de Infraestructura y Obras Civiles, conforme a la normativa vigente en materia de Administración de Bienes del Estado Provincial.
ARTÍCULO 61°.- Delégase en el titular del Ministerio de Hacienda y Obra Pública la facultad de disponer sobre el destino de los bienes declarados en desuso por organismo técnico competente, conforme a la normativa dictada por el órgano rector.
ARTÍCULO 62°.- Dispónese la baja del Servicio Administrativo Financiero S.A.F. N° 09, correspondiente al ex Ministerio de Economía conforme a lo establecido por las normativas vigentes de los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.
ARTÍCULO 63°.- Dispónese que el Servicio Administrativo Financiero N° 09 del ex Ministerio de Economía funcionará, al solo efecto de cierre, hasta el día 31 de Diciembre de 2025 plazo máximo, perentorio e improrrogable, manteniendo a los responsable de la cadena de firmas del sistema informático de administración financiera Estado Provincial, en los niveles oportunamente aprobados, y como cuentadantes, a los Sres.: Parodi Federico Fabio – D.N.I. N° 18.272.970; Ferreyra María Emilia – D.N.I. 33.360.027; Nieva Paola Karina – D.N.I. 23.854.520 y López Mario Marcelo – D.N.I. 29.582.274.
En el plazo mencionado supra, los cuentadantes deberán proceder: al cierre de todas las cuentas oficiales de las que fueren responsables, debiendo transferir los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o bien, a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Hacienda y Obra Pública, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente y a realizar los trámites de cierre que correspondan ante los organismos recaudadores Nacionales, Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 64°.- Dispónese la continuidad del Servicio Administrativo Financiero N° 10 del ex Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, el que a partir del presente instrumento legal se denominará Servicio Administrativo Financiero S.A.F. N° 10 «Secretaría de Administración del Ministerio de Hacienda y Obra Pública».
ARTÍCULO 65°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a realizar las gestiones necesarias ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a fin de lograr la continuidad de la Clave Única de Identificación Tributaria perteneciente al ex Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles como Clave Única de Identificación Tributaria del nuevo Ministerio de Hacienda y Obra Pública.
ARTÍCULO 66°.- Dispónese que a partir del presente instrumento legal, la Jurisdicción «Ministerio de Hacienda y Obra Pública» funcionara utilizando el código N° 25 del clasificador institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias aprobado para el ejercicio financiero 2025, oportunamente asignado al Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
ARTÍCULO 67°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 68°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Secretaría de Estado de Gabinete y Asesoría General de Gobierno.
ARTÍCULO 69°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta
Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Mera-Miranda-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: