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Título: Decreto T.P.yR.H. - H.yO.P. - G.S.yJ. N° 1192
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Julio 2025
Fecha de publicacion: 29 Julio 2025
Cuerpo de Decreto: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Julio 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-01476933- -CAT-SRH#MTPRH, mediante el cual la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la ratificación del acuerdo celebrado en materia salarial para el Escalafón Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Acuerdo celebrada en fecha 17 de Julio de 2025, entre los Titulares de los Ministerios de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Gobierno, Seguridad y Justicia; Hacienda y Obra Pública y la Jefatura de la Policía de la Provincia de Catamarca, se convino incrementar el valor del punto índice en un tres por ciento (3%), con vigencia a partir de la liquidación de haberes correspondiente al mes de Julio de 2025, tomando como base el mes de Junio de 2025. Asimismo, se dispuso que, a partir del mes de Septiembre de 2025, el valor del punto índice se ajuste de manera bimestral y acumulativa, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) publicado por el INDEC, de la siguiente manera: en el mes de Septiembre de 2025, con el producto de los índices correspondientes a los meses de Julio y Agosto; en el mes de Noviembre de 2025, con los índices de los meses de Septiembre y Octubre; y en el mes de Enero de 2026, con los índices de los meses de Noviembre y Diciembre de 2025.
Que corresponde también establecer una mejora en el salario mínimo neto garantizado por Ley para el personal del mencionado escalafón, fijándolo en la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 810.000,00) a partir de la liquidación de haberes del mes de Julio de 2025, y en PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 830.000,00) a partir del mes de Septiembre de 2025.
Que en función de la propuesta presentada por las fuerzas de seguridad, se propende modificar los valores de los puntos asignados a los cargos básicos de la escala salarial del Escalafón Seguridad, aplicando un incremento equivalente al diez por ciento (10 %) del puntaje solicitado.
Que además, se dispuso derogar el Artículo 7° del Decreto T.P. y R.H. - Seg. - Ec. N° 67 de fecha 21 de Febrero de 2025.
Que por su parte, corresponde otorgar al personal de seguridad una asignación no remunerativa y no bonificable, por única vez, en concepto de prestación de tareas extraordinarias durante la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2025, por un monto de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00), a liquidarse el día martes 22 de Julio de 2025.
Que finalmente, se estableció una nueva instancia de diálogo y monitoreo de la pauta salarial acordada durante la primera semana del mes de Noviembre de 2025.
Que la presente pauta salarial se acordó en el marco de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia en un contexto de equilibrio y responsabilidad fiscal, representando un gran esfuerzo para el Gobierno Provincial atendiendo al actual contexto económico y social.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2025-01477032-CAT-SRH#MTPRH de fecha 21 de Julio de 2025, suscripta por la Titular de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; mediante la cual solicita a la Titular del mencionado Ministerio gestione el incremento salarial para el personal del Escalafón Seguridad en concordancia con lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta en el marco de la paritaria salarial del 17 de Julio de 2025.
Que a orden 03, obra Dictamen N° IF-2025-01477552-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 21 de Julio de 2025, mediante el cual interviene la Titular de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos manifestando que la materia desde el punto legal queda alcanzada dentro del marco de las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, conforme lo prescribe el inciso 10° al definir entre sus prerrogativas: «Fijar la política salarial en el área de su competencia…» (inciso 10). Asimismo por Decreto Acuerdo N° 421 de fecha 10 de Abril de 2025, se aprueba la nueva Estructura Orgánica, Objetivos y Acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; entre las cuales se asigna entre los cometidos del Ministerio: «Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en coordinación con las áreas correspondientes» y la de «Planificar, diseñar, proponer al Poder Ejecutivo y ejecutar políticas públicas en materia de recursos humanos en el ámbito de su competencia». Agrega que la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tiene a su cargo el diseño de políticas, entre las que se encuentra, la implementación de políticas salariales y por tanto posee competencia para elevar el presente Proyecto de Decreto en atención a la materia sobre la que versa el proyecto bajo análisis. Por todo lo expuesto concluye que es legalmente procedente la emisión del acto administrativo (Decreto) mediante el cual se establezcan las medidas de incremento salarial acordadas en el marco de negociaciones colectivas para el personal del Escalafón Seguridad plasmadas en Acta de fecha 17 de Julio de 2025.
Que a orden 06, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2025-01479006-CAT-SP#MHOP de fecha 21 de Julio de 2025, mediante el cual interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, informando la disponibilidad de crédito presupuestario.
Que a orden 09, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01479240-CAT-AGG de fecha 21 de Julio de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 149° establece que: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (…) 10º.- Fijar la política salarial en el área de su competencia…»; convirtiéndose en consecuencia su fijación así como también el otorgamiento de bonificaciones en una atribución legal de orden constitucional y que permite llevar adelante la política salarial del Sector Público con estricto apego a las realidades financieras y presupuestarias de la Provincia. En este sentido y en orden a que la competencia mencionada se considera procedente la «Ratificación» del Acta Acuerdo de fecha 17 de Julio de 2025. Por todo lo expuesto concluye
que se encuentra el Gobernador de la Provincia en ejercicio de la facultad constitucional atribuida para emitir el acto administrativo (Decreto).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta con fecha 17 de Julio de 2025, que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a partir del 01 de Julio de 2025, un incremento del tres por ciento (3%) al valor del punto índice del Escalafón Seguridad, tomando como base el valor punto índice del mes de Junio de 2025, para el personal del Escalafón Seguridad y Personal Convocado, de conformidad a lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el mes de Septiembre de 2025, el valor del punto índice se actualizará de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en el mes de Noviembre de 2025, el valor del punto índice se actualizará de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el mes de Enero de 2026, el valor del punto índice se actualizará de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Garantízase, a partir del 01 de Julio de 2025, una remuneración neta mínima mensual (neta Ley) de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 810.000,00), y a partir de 01 de Septiembre del 2025, una remuneración neta mínima mensual (neta Ley) de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 830.000,00), para el personal del Escalafón Seguridad - Ley N° 2.444 y Ley N° 4.673.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase a partir del 01 de Julio de 2025, el Anexo VII del Decreto Acuerdo N° 1202 de fecha 15 de Mayo de 2023, de conformidad a lo establecido en el Anexo III que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8°.- Derógase a partir del 01 de Julio de 2025, el Artículo 7° del Decreto T.P. y R.H. - Ec. y Seg. N° 67 de fecha 21 de Febrero de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase, a partir del 01 de Julio de 2025, un seis por ciento (6%) al valor del punto índice correspondiente al personal comprendido en el Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 10°.- Extiéndase, a partir del 01 de Julio de 2025, el alcance del Adicional establecido en el Artículo 4° del Decreto T.P. y R.H. - Seg. - Ec. N° 437 de fecha 07 de Mayo de 2024, para el personal comprendido en el Escalafón Seguridad, aplicable a la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario, el cual será percibido desde la jerarquía de Agente hasta Comisario General, y desde Agente Penitenciario hasta Prefecto General, respectivamente.
ARTÍCULO 11°.- Otórgase por única vez, una bonificación extraordinaria de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00), con carácter no remunerativo y no bonificable, por agente y no acumulativa en función del número de cargos que se liquide, para el Personal Permanente del Escalafón Seguridad y Personal Convocado, que se hará efectiva el 22 de Julio de 2025.
ARTÍCULO 12°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta
Firmantes: JALIL-Soria-Monguillot-Marchetti
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: