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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1202
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1202

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Julio 2025

Fecha de publicacion: 29 Julio 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1202

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Julio de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-01433012- -CAT-DDRO#SEG, mediante el cual se tramita la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete aprobada por Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 09 de Diciembre de 2023, modificada por Decreto Acuerdo N° 565 de fecha 29 de Mayo de 2024, y el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007; y

    CONSIDERANDO:
    Que por razones de orden funcional y organizacional resulta adecuado realizar una modificación en la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete, con el fin de actualizar el desarrollo de las diferentes áreas, teniendo en cuenta principios administrativos rectores como la transparencia y la publicidad.
    Que la modificación que se propicia surge de la necesidad de realizar adaptaciones funcionales a los nuevos paradigmas dentro del sistema administrativo, actualizando el desarrollo de las diferentes áreas. 
    Que el artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así mismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de  los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el «Nuevo Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial» aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
    Que en todos los casos de reformulación y creación de estructuras administrativas no se afectará ningún derecho de los empleados de la Secretaría de Estado de Gabinete.
    Que resulta un objetivo primordial incrementar la calidad de gestión, cumplir con los objetivos asignados, asi como tornar mas eficiente el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Gabinete, implementando un nuevo esquema organizativo, dando con ello origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios derivados de la ejecución de las Politicas de Estado.
    Que a orden 03, obra Nota de Firma Ológrafa N° NO-2025-01447891-CAT-DDRO#SEG de fecha 16 de Julio de 2025, suscripta por Secretaria de Estado de Gabinete dirigida al Señor Gobernador de la Provincia, por la cual solicita su autorización para realizar la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete. El pedido obedece al propósito de organizar y distribuir de manera eficiente las funciones en las dependencias de la Secretaría, como así también determinar una clara delimitación de las responsabilidades de cada unidad orgánica que se modifica. En este marco, la propuesta contempla jerarquizar la Dirección Provincial de Control y Administración, la que pasará a ser Secretaría de Control y Administración con dependencia jerárquica de la Secretaría de Estado de Gabinete. Asimismo se pretende jerarquizar la Dirección de Administración Financiera, la que pasará a ser Dirección Provincial de Administración Financiera con dependencia jerárquica de la Secretaría de Control y Administración. Por otra parte se propicia la modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección de Tesorería, la que pasara a depender de la Dirección Provincial de Administración Financiera. En esta línea se propicia la creación de la Dirección de Análisis de Costos con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración Financiera. La propuesta incluye también la creación de la Subsecretaría de Vinculación Sociocomunitaria, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación. A su vez se modifica la dependencia jerárquica de la Dirección de Logística que dependerá de la Subsecretaría de Vinculación Sociocomunitaria.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 422 de fecha 10 de Abril de 2025, la Secretaría de Casa de Catamarca en CABA pasó a la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, por lo cual se suprime la misma de la Secretaría de Estado de Gabinete.
    Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2025-01450383-CAT-SCDG#SEG de fecha 16 de Julio de 2025, emitido por Asesoría Legal de la Secretaría de Coordinación y Despacho de Gabinete de la Secretaría de Estado de Gabinete, expresando que el marco normativo que regula la materia en cuestión es la Ley Nº 5.635 y su modificatoria Ley Nº 5.732 que en su Artículo 2º establece que: «Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de (…) lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial». Por su parte, el «Régimen para la elaboración, tramitación y financiamiento de las estructuras orgánicas de la administración pública provincial» lo regulan mediante Decreto Acuerdo Nº 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007, que establecen que las estructuras orgánicas deberán ser diseñadas y aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros. Agrega que los motivos que justifican la modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete obedece a propósitos de organización y distribución de las funciones de las dependencias de dicha Secretaría. Por todo lo expuesto, concluye que puede el Gobernador de la Provincia emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo) que apruebe la modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete aprobada mediante Decreto Acuerdo Nº 27 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y su modificatoria Decreto Acuerdo Nº 565 de fecha 29 de Mayo de 2024.
    Que a orden 08, obra Informe Gráfico N° IF-2025-01452219-CAT-DPGRHOE#MTPRH de fecha 16 de Junio de 2025, en el cual se adjunta Informe de la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos y Otros Escalafones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos expresando que el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 en su artículo N° 4 reza «Que serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección...». De ésta manera se realiza el análisis correspondiente observando que el diseño del proyecto se adecua a las disposiciones emanadas por el Decreto ut supra, tanto en la representación e integración de la estructura; ANEXO I, nuevo organigrama, ANEXO II detalle de Objetivos y Funciones y ANEXO III, dotación de personal, con su respectivo desglose de cantidad de cargos superior y de gabinete, los cuales corresponden con el diseño de una estructura orgánica funcional, según las disposiciones del Decreto N° 1544/07. Por lo que considera la viabilidad de aprobación de la nueva estructura organizacional de la Secretaría de Estado de Gabinete.
    Que a orden 11, interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública mediante Informe N° IF-2025-01455772-CAT-SP#MHOP de fecha 17 de Julio de 2025.
    Que a orden 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01462240-CAT-AGG de fecha 17 de Julio de 2025, manifestando que del análisis de las presentes actuaciones resulta aplicable lo dispuesto por la Ley N° 5.635, modificada Ley N° 5.732, que en su artículo 2° expresamente prevé: «Facultase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el Artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial…». Asimismo, el Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 09 de Abril de 2025 dispone la conformación del nuevo Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo Provincial. Además, resulta aplicable lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 1544/2007, que establece el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, y que, entre otras disposiciones, determina la competencia para la aprobación de las estructuras orgánicas. En tal sentido, el artículo 3° del citado decreto establece: «Serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel Dirección o Unidad inferior en los casos en que constituyan la primera apertura de las Unidades Gobernación, Secretaría de Estado, Secretaría, Subsecretaría o autoridad política de organismo descentralizado». Agrega que han tomado la debida intervención los organismos correspondientes cumpliéndose de este modo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 1544/2007. Finalmente concluye que por todo lo expuesto se considera que el titular del Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo) que apruebe la modificación parcial de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete.
    Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase parcialmente la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete aprobada por Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y modificada por Decreto Acuerdo N° 565 de fecha 29 de Mayo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Jerarquizase la Dirección Provincial de Control y Administración, la que pasará a ser Secretaría de Control y Administración con dependencia jerárquica de la Secretaría de Estado de Gabinete, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- Jerarquizase la Dirección de Administración Financiera, la que pasará a ser Dirección Provincial de Administración Financiera con dependencia Jerárquica de la Secretaría de Control y Administración de la Secretaría de Estado de Gabinete, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4º.- Modificase la dependencia jerárquica de la Dirección de Tesorería, la que pasará a depender jerárquicamente de la Dirección Provincial de Administración Financiera, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5º.- Crease la Dirección de Análisis de Costos, con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Administración Financiera, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6º.- Crease la Subsecretaría de Vinculación Sociocomunitaria con dependencia jerárquica de la Secretaría de Planificación de la Secretaría de Estado de Gabinete, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7º.- Modificase la dependencia jerárquica de la Dirección de Logística, la que pasará a depender jerárquicamente de la Subsecretaría de Vinculación Sociocomunitaria, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8º.- Suprímase de la órbita de la Secretaría de Estado de Gabinete, la Secretaría de Casa de Catamarca en CABA y sus organismos dependientes, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Acuerdo N° de fecha 10 de Abril de 2025, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9º.- Manténgase vigente la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete que fuera aprobada por el Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 09 de Diciembre de 2023 y modificada por Decreto Acuerdo N° 565 de fecha 29 de Mayo de 2024 en todo lo que no haya sido modificado por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10º.- Apruébase la Nueva Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Estado de Gabinete, que como Anexo Gráfico I se incorpora y forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11º.- Apruébanse los Objetivos y Acciones de la Secretaría de Estado de Gabinete que como Anexo II forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Apruébase la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete de la Secretaría de Estado de Gabinete, el que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 14°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Secretaría de Estado de Gabinete y Asesoría General de Gobierno.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 


Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta

 

Firmantes: JALIL-Soria-Monguillot-Marchetti-Saenz-Carrizo-Mascheroni-Rosales Matienzo-Zeballos-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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