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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1211
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1211

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Julio 2025

Fecha de publicacion: 1 Ago. 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1211

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Julio 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-01406785-CAT-MM iniciado por el que el Ministerio de Minería, mediante el cual tramita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica Ministerial; y

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto, las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarías, Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los ministerios que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que mediante Decreto Acuerdo Nº 157 de fecha 09 de Abril del 2025, se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732 estableciendo en el marco de las facultades establecidas en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia, de la estructura del Poder Ejecutivo, en relación a la cantidad de Ministerios que la componen, con la finalidad de reorganizar la gestión administrativa y optimizar la tarea administrativa a través de la unificación de los recursos, teniendo por efecto directo la reestructuración por un lado, de los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo, y por el otro, de las acciones y objetivos de cada una de ellas.
    Que la Ley Provincial Nº 5.635 de fecha 05 de Diciembre de 2019, dispuso la creación del Ministerio de Minería, y a través del Decreto Acuerdo N° 33 de fecha 09 de Diciembre de 2019, se aprobó la estructura Orgánica de dicho Ministerio, sus competencias, misiones y funciones, determinando las distintas responsabilidades, y absorbiendo a la Secretaria de Estado de Minería.
    Que mediante Decreto M. N° 2476 de fecha 23 de Diciembre de 2020, se modificó la estructura orgánica del Ministerio de Minería, conforme al Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial establecido en el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007.
    Que al encontrarnos en una reestructuración de la gestión de Gobierno en la Provincia, se considera apropiado modificar la estructura orgánica, competencia, misiones y funciones del Ministerio de Minería, determinando las distintas responsabilidades para dicha cartera, conforme a la evaluación de las funciones indelegables del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2025-01407256-CAT-MM de fecha 10 de Julio de 2025, en la cual se adjunta Nota de fecha 08 de Julio de 2025, suscripta por el Ministro de Minería, dirigida al Gobernador de la Provincia, solicitando la emisión del instrumento legal que apruebe la nueva Estructura Orgánica del citado Ministerio.
    Que las actividades inherentes a la minería implican una serie de acciones, planificación, estudios y proyectos sumamente necesarios para fortalecer la promoción de la minería, asegurando la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, siendo imperativa una reestructuración orgánica para el aprovechamiento sustentable de los recursos enunciados.
    Que el Ministerio de Minería pretende con la creación y restructuración propuesta velar para que las dependencias involucradas generen respuestas eficaces a las demandas, haciendo cumplir la legislación y reglamentación vigentes.
    Que el patrimonio minero de la Provincia adquirió importancia en los últimos tiempos y con perspectivas de un mayor desarrollo en un futuro inmediato, generando que la administración y preservación del patrimonio provincial sean el principal motivo de supervisión constante por parte del Ministerio.
    Que para salvaguardar los intereses, garantizados por el Código de Minería en cada uno de sus ámbitos, la Autoridad Minera, a través de la cual el Poder Ejecutivo ejerce sus funciones, debe ser organizada en forma que contemple adecuadamente esos intereses, tornando necesaria la reestructuración orgánica, modificando y reagrupando sus funciones en el Ministerio.
    Que acorde las tareas que vienen desarrollando actualmente, y que deberán seguir ejecutando, es imperativa la jerarquización de Policía Minera a nivel Dirección, para cumplir la legislación minera nacional y provincial en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, en cuanto a prospección, exploración y explotación de las sustancias minerales, fiscalizando y proponiendo adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
    Que con la modificación propuesta se busca que el factor administrativo y el factor organizacional, en los cambios planteados, afecten directa e indirectamente el criterio normal del funcionamiento orgánico, y conlleve a una transformación que genere una eficaz y eficiente implementación de las estrategias para toda institución en lo concerniente a la minería.
    Que es necesario e imperioso dentro de la organización Ministerial, una especial atención a lo relacionado con la gestión ambiental, promoviendo un mejoramiento para la calidad de vida de los habitantes de la Provincia, proponiendo la creación de una dirección de programas y proyectos ambientales, con el único objetivo de acelerar las tramitaciones de dichos programas ambientales.
    Que el Ministerio de Minería tiene por objetivo, aportar soluciones de gestión para dar respuesta a los problemas de la minería actual, por ello redefine su estructura, misiones, objetivos, modalidades de actuación, etc., con el único deseo de conjugar en la gestión los principios de la racionalidad, haciendo cumplir la normativa vigente.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1.544/2007 dispone que serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que a orden 05, interviene Asesoría legal del Ministerio de Minería, mediante Dictamen N° 183 - IF-2025-01411823-CAT-DSJP#MM de fecha 11 de Julio de 2025, expresando que la modificación propuesta se busca que el factor administrativo y el factor organizacional, en los cambios planteados, afecten directa e indirectamente el criterio normal del funcionamiento orgánico, y conlleve a una transformación que genere una eficaz y eficiente implementación de las estrategias para toda institución en lo concerniente a la minería. Asimismo es necesario e imperioso dentro de la organización Ministerial, una especial atención a lo relacionado con la gestión ambiental, promoviendo un mejoramiento para la calidad de vida de los habitantes de la Provincia, proponiendo la creación de una dirección de programas y proyectos ambientales, con el único objetivo de acelerar las tramitaciones de dichos programas ambientales. En el mismo sentido, mediante Ley N° 5.682 de fecha 10 de Diciembre del 2020, se aprobó el nuevo Código de Procedimientos Minero de la Provincia de Catamarca, por lo cual el Ministerio de Minería, reorganizó su estructura a niveles departamentales, a fines de atender a las necesidades del cambio de Autoridad Minera. Que el Ministerio de Minería tiene por objetivo, aportar soluciones de gestión para dar respuesta a los problemas de la minería actual, por ello redefine su estructura, misiones, objetivos, modalidades de actuación, etc., con el único deseo de conjugar en la gestión los principios de la racionalidad, haciendo cumplir la normativa vigente. Concluye que en base a las actuaciones obrantes y los informes técnicos legales del presente instrumento, resulta pertinente el dictado del acto administrativo, que modifique la estructura orgánica del Ministerio de Minería, creada por Decreto Acuerdo N° 33 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y modificada por Decreto Acuerdo N° 2476 de fecha 23 de Diciembre de 2020.
    Que a orden 09, obra Informe N° IF-2025-01432343-CAT-DPGRHOE#MTPRH de fecha 14 de Julio de 2025, de la Dirección Provincial Gestión de Recursos Humanos Otros Escalafones dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante el cual adjunta informe técnico, expresando que considera viable la aprobación de la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Minería.
    Que a orden 12, obra Informe N° IF-2025-01451151-CAT-SP#MHOP de fecha 16 de Julio de 2025, de la Secretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, informando que es facultad del Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5º, y con la excepción del Artículo 7º, según el Artículo 8º de la Ley Nº 5.898 de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2025.
    Que a orden 26, toma intervención que le compete, Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01479207-CAT-AGG de fecha 21 de Julio de 2025, manifestando que resulta aplicable lo dispuesto por la Ley N° 5.635, modificada por Ley N° 5.732 y por Decreto Acuerdo N° 157 de fecha 9 de Abril de 2025, que su artículo 2° expresamente prevé: «Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el Artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial…». Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 1544/2007, que establece el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, y que, entre otras disposiciones, determina la competencia para la aprobación de las estructuras orgánicas. En tal sentido, el artículo 3° del citado decreto establece: «Serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel Dirección o Unidad inferior en los casos en que constituyan la primera apertura de las Unidades Gobernación, Secretaría de Estado, Secretaría, Subsecretaría o autoridad política de organismo descentralizado». Por las razones precedentemente expuestas, considera que podrá el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto), por considerar que se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, que apruebe la estructura orgánica Ministerio de Minería.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución
de la Provincia. 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la estructura orgánica del Ministerio de Minería, creada por Decreto Acuerdo N° 33 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y modificada por Decreto Acuerdo N° 2476 de fecha 23 de Diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Créase la «Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Gabinete», con dependencia jerárquica directa del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 3°.- Créase la «Dirección de Policía Minera», con dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Minería de la Secretaría de Desarrollo Minero del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 4°.- Créase la «Dirección de Asesoría Legal y Relatoría», con dependencia directa de la Secretaría de Gestión de la Autoridad Minera.

ARTÍCULO 5°.- Créase la «Dirección de Programas y Proyectos Ambientales» con dependencia directa de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera de la Secretaría de Desarrollo Minero del Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 6°.- Manténgase vigente la estructura orgánica del Ministerio de Minería que fuera creado por el Decreto Acuerdo N° 33/2019, modificado por Decreto Acuerdo N° 2476/2020, e incorporar las unidades creadas, conforme se detalla en el Anexo I del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase las misiones y funciones de las unidades orgánicas prevista en el Anexo II, del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase la dotación de Personal Superior y de Gabinete, conforme al Anexo III del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 10°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a través de la Secretaría de Presupuesto, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos, dotación de cargos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte y Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta

 

Firmantes: JALIL-Soria-Monguillot-Marchetti-Carrizo-Mascheroni-Rosales Matienzo-Zeballos-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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