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Título: Decreto T.P.yR.H. - H.yO.P. N° 1193
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Julio 2025
Fecha de publicacion: 1 Ago. 2025
Cuerpo de Decreto: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Julio 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-01478898- -CAT-SRH#MTPRH, mediante el cual la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la ratificación de los acuerdos celebrados en materia salarial y la implementación de las medidas acordadas; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las negociaciones colectivas entre el Poder Ejecutivo Provincial y las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos de la Provincia: Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.); Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.) y el Sindicato del Personal Vial Provincial de Catamarca (S.P.V.P.C.), se arribó a un acuerdo sobre la pauta salarial de todos los empleados públicos provinciales.
Que con fecha 14 de Julio de 2025, se celebró el Acta Acuerdo suscripta por los representantes sindicales de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), en resguardo de los intereses de los trabajadores de la Administración Pública Provincial del Escalafón General, por una parte y por la otra, suscribieron los Titulares del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Hacienda y Obra Pública y Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia en representación del Poder Ejecutivo Provincial, acordando las partes una serie de medidas salariales en beneficio del Sector, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme a los parámetros y condiciones detalladas en el Acta Acuerdo, respecto del incremento en el monto salario
mínimo neto Ley garantizado, el otorgamiento de un adicional no remunerativo de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), y su incremento de monto fijo para el mes de Septiembre de 2025, la forma actualización de salarios para los meses de Septiembre de 2025, Noviembre de 2025 y Enero de 2026, y el otorgamiento de una suma extraordinaria no remunerativa, no bonificable, por única vez en la fecha dispuesta en el Acta Acuerdo, culminando por consensuar las partes reunirse nuevamente en la primera semana de Noviembre de 2025.
Que con fecha 15 de Julio de 2025, se celebró el Acta Acuerdo suscripta por los representantes sindicales de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), en resguardo de los intereses de los trabajadores de la Salud, por una parte y por la otra, suscribieron los Titulares del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Salud; Ministerio de Hacienda y Obra Pública y Ministerio de Gobierno, Seguridad, y Justicia en representación del Poder Ejecutivo Provincial, acordando también medidas salariales para el segundo semestre del año en curso que beneficien al Sector, entre las cuales se consensuó conforme a los parámetros e índices que se detallan en el Acta informada, un incremento en los puntajes de los adicionales «Dedicación Funcional del Personal Sanitario Asistencial» y «Responsabilidad Asistencial»; además la creación del Adicional «Primer Actor Agente Sanitario» y del adicional «Conductor de Ambulancia», la actualización del punto índice para los meses de Septiembre de 2025, Noviembre de 2025 y Enero de 2026, concluyendo en reunirse nuevamente en la primera semana de Noviembre de 2025.
Que asimismo, con fecha 16 de Julio de 2025, se celebró el Acta Acuerdo suscripta por los representantes sindicales del Sindicato del Personal Vial Provincial de Catamarca (S.P.V.P.C.), quienes intervinieron en resguardo de los intereses de los trabajadores viales, por una parte y por la otra parte, por los Titulares del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Obra Pública, y Ministerio de Gobierno, Seguridad, y Justicia en representación del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de acordar las medidas salariales específicas que beneficien a los trabajadores viales para el segundo semestre, entre las cuales se estableció de acuerdo a los parámetros señalados en el Acta Acuerdo, un incremento en el punto índice vial, una actualización bimestral y acumulativa para los meses de Septiembre de 2025, Noviembre de 2025 y Enero de 2026, además el incrementar el porcentaje de cálculo del adicional por antigüedad, y otorgar una suma extraordinaria, no remunerativa, no bonificable, por única vez de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), finalmente acordaron una nueva reunión para la primera semana de Noviembre de 2025.
Que la presente pauta salarial se acordó en el marco de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia en un contexto de equilibrio y responsabilidad fiscal.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2025-01478901-CAT-SRH#MTPRH de fecha 21 de Julio de 2025, mediante la cual la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos solicita a la Titular del mencionado Ministerio autorización para gestionar el incremento salarial para el personal de la Administración Pública Provincial, en concordancia con lo establecido en las Actas Acuerdo en el marco de las paritarias salariales de fecha 14, 15 y 16 de Julio de 2025.
Que a orden 03, obra Dictamen N° IF-2025-01478944-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 21 de Julio de 2025, mediante el cual interviene la Titular de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos manifestando que desde el punto legal, la presente cuestión queda alcanzada dentro de las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, el cual establece dentro de la enumeración, la de: «Fijar la política salarial en el área de su competencia…» (Inc. 10°). Asimismo el Decreto Acuerdo N° 421 de fecha 10 de Abril de 2025, aprueba la nueva Estructura Orgánica, Objetivos y Acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, entre las cuales se asigna entre los cometido del Ministerio, el de «Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en coordinación con las áreas correspondientes» y la de «Planificar, diseñar, proponer al Poder Ejecutivo y ejecutar políticas públicas en materia de recursos humanos en el ámbito de su competencia».. Por todo lo expuesto concluye que es legalmente procedente la emisión del acto administrativo (Decreto) mediante el cual se establezcan las medidas de incremento salarial acordadas en el marco de negociaciones colectivas para el personal de trabajadores de la Administración Pública Provincial del Escalafón General, los trabajadores de la salud y trabajadores viales plasmadas en las Actas -Acuerdo de fechas 14, 15 y 16 de Julio de 2025.
Que a orden 05, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2025-01479028-CAT-SP#MHOP de fecha 21 de Julio de 2025, mediante el cual interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública informando la disponibilidad de crédito presupuestario en la partida/inciso de gasto correspondiente.
Que a orden 08, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01479197-CAT-AGG de fecha 21 de Julio de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 149° establece que: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (…) 10º.- Fijar la política salarial en el área de su competencia…» convirtiéndose en consecuencia su fijación así como también el otorgamiento de bonificaciones en una atribución legal de orden constitucional y que permite llevar adelante la política salarial del Sector Público con estricto apego a las realidades financieras y presupuestarias de la Provincia. Por todo lo expuesto concluye que se encuentra el Gobernador de la Provincia en ejercicio de la facultad constitucional atribuida para emitir el acto administrativo (Decreto)
puesto a consideración.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta en el marco de la Ley N° 4.723 con las entidades gremiales Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) que nuclean al personal de la Administración Pública Provincial de fecha 14 de Julio de 2025, que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase, a partir del 01 de Julio de 2025, un adicional de carácter no remunerativo para todos los escalafones, excluidos el Escalafón Docente - Ley N° 3.122-, el Escalafón Sanitario - Ley N° 5.161 -, Escalafón Vial - Convenio Colectivo de Trabajo 572/09 y el Escalafón Seguridad y Personal Convocado, el cual se establece en la suma fija de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Increméntase, a partir del 01 de Septiembre de 2025, el adicional establecido en el Artículo 2° del presente instrumento legal, en la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), totalizando el mismo en la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en el mes de Septiembre de 2025, los salarios se actualizarán de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el mes de Noviembre de 2025, los salarios se actualizarán de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en el mes de Enero de 2026, los salarios se actualizarán de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2025.
ARTÍCULO 7°.- Increméntase, a partir del 01 de Julio de 2025, en VEINTICINCO CENTÉSIMAS (0,25) el coeficiente para el cálculo del «Adicional por Responsabilidad Profesional» creado por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/2008 y sus modificatorias. El monto será el que resulte de aplicar el coeficiente 4 sobre la Asignación de la Categoría 21 del Escalafón General.
ARTÍCULO 8°.- Increméntase, a partir del 01 de Septiembre de 2025, en veinticinco centésimas (0,25) el coeficiente para el cálculo del «Adicional por Responsabilidad Profesional» creado por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/2008 y sus modificatorias. El monto será el que resulte de aplicar el coeficiente 4,25 sobre la Asignación de la Categoría 21 del Escalafón General.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que la percepción del incremento del «Adicional por Responsabilidad Profesional», será incompatible con la percepción de los siguientes Adicionales: a) Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios; b) Adicional Cuenta Incentivo Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.CA.T.) establecido por Decreto Acuerdo N° 1471/2020 y c) Adicional por Tareas de Control de Ausentismo Laboral establecido por Decreto Acuerdo N° 1438/2003, sus complementarios y modificatorios.
ARTÍCULO 10°.- Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta con la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), de fecha 15 de Julio de 2025, que como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Modifícase a partir del 01 de Julio de 2025, el Anexo IV del Decreto T.P. y R.H. - Ec. N° 65 de fecha 21 de Febrero de 2025, de conformidad a lo establecido en el Anexo III que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Modifícase a partir del 01 de Julio de 2025, el Anexo X del Decreto T.P. y R.H. N° 276 de fecha 25 de Marzo de 2024, de conformidad a lo establecido en el Anexo IV que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 13°.- Créase, a partir del 01 de Julio de 2025, el adicional «Primer Actor Agente Sanitario», el cual será otorgado al personal que desempeñe las funciones establecidas en el Artículo 3° de la Ley N° 5.450. El adicional referido tendrá un valor equivalente a doscientos (200) puntos, y su percepción estará sujeta a la asignación mediante acto administrativo del Titular del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 14°.- Créase a partir del 01 de Julio de 2025, el Adicional «Conductor de Ambulancia», el que será equivalente a ciento veinte (120) puntos. La asignación de la función será dispuesta mediante acto administrativo del Titular del Ministerio de Salud, debiendo el agente acreditar, posesión de Licencia Nacional de Conducir Clase D4, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 15°.- Establécese que a partir de Septiembre de 2025, el Valor del Punto Índice Asistencial, se actualizará de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°, 5° y 6° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 16°.- Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta en el marco de la Ley N° 4.723 con el Sindicato del Personal Vial Provincial de Catamarca (S.P.V.P.C.) de fecha 16 de Julio de 2025, que como Anexo V, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 17°.- Otórgase un incremento salarial en el Valor del Punto Índice Vial, que comprenderá al Personal del Escalafón para los Agentes Viales Provinciales - Ley N° 20.320, del cuatro por ciento (4%) que se aplicará en la liquidación del mes de Julio de 2025, tomando como base de actualización las remuneraciones del mes de Junio de 2025, conforme se detalla en el Anexo VI que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 18°.- Modifícase, a partir del 01 de Julio de 2025, el porcentaje para la determinación del Adicional establecido en el Artículo 27° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, la cual se eleva al dos con cinco por ciento (2,5%).
ARTÍCULO 19°.- Establécese que a partir de Septiembre de 2025, el Valor del Punto Índice Vial, se actualizará de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°, 5° y 6° del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 20°.- Otórgase por única vez, una bonificación extraordinaria de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), con carácter no remunerativo y no bonificable, por agente y no acumulativa en función del número de cargos que se liquide, para el Personal Permanente de todos los Escalafones (excepto el Escalafón Docente - Ley N° 3.122- y el Escalafón Seguridad y Personal Convocado), Personal No Permanente, Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, que se hará efectiva el 22 de Julio de 2025.
ARTÍCULO 21°.- Otórgase la bonificación extraordinaria dispuesta en el Artículo precedente al Personal comprendido exclusivamente en el Capítulo III - Del Sistema de Guardias - Ley N° 5.161 - «Carrera Sanitaria», para aquellos agentes que realicen noventa y seis (96) horas de guardias o más, y proporcional si tuviere menos de las enunciadas, teniendo en cuenta para su determinación la última liquidación percibida en concepto de Guardias Médicas. Esta bonificación no será acumulable con ningún otro cargo o contrato de guardia que pudiera tener el personal cualquiera fuera su Escalafón, excluido el Escalafón Docente - Ley N° 3.122.
ARTÍCULO 22°.- Modifícase el valor del adicional establecido en el Decreto Acuerdo N° 1534/2012, sus complementarios y modificatorios, el que a partir del 01 de Julio de 2025 será de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 533.696,00).
ARTÍCULO 23º.- Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca. Asimismo, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio o Secretaría de Estado.
Exceptúase de los Topes Salariales dispuestos en los párrafos precedentes, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas mientras dure la vigencia del Decreto Acuerdo N° 1761/20.
Toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de re liquidación y retención
en el monto que lo exceda.
ARTÍCULO 24°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 25°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 26°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta
Firmantes: JALIL-Soria-Marchetti
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: