Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1219
  

 

Título: Decreto T.P.yR.H. - H.yO.P. - E.C.yT. N° 1219

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Julio 2025

Fecha de publicacion: 5 Ago. 2025

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Decreto T.P.yR.H. - H.yO.P. - E.C.yT. N° 1219

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Julio 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-01495349- -CAT-SRH#MTPRH, mediante el cual la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la ratificación del acuerdo celebrado en materia salarial para el Escalafón Docente - Ley N° 3.122; y


    CONSIDERANDO:    
    Que el derecho a la educación en todos sus aspectos se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y nuestra Constitución Provincial, en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.
    Que es un objetivo del Gobierno Provincial propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes del Sistema Educativo Provincial, por lo que se entiende necesario otorgar un incremento al salario, con criterios de racionalidad en el marco del ordenamiento de la política salarial vigente y de las factibilidades presupuestarias de la Provincia.
    Que con fecha 23 de Julio de 2025, se suscribió el Acta Acuerdo entre el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes sindicales del Sector Docente en la que se acordó establecer un salario mínimo por cargo testigo con tope de dos cargos, con incrementos escalonados en los meses de Julio, Septiembre y Noviembre del año 2025. Asimismo, se convino actualizar el valor del punto índice y el ítem función jerárquica de manera acumulativa, incorporando una cláusula gatillo bimestral vinculada a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), asegurando un incremento mínimo del tres por ciento (3%) bimestral. Además, se acordó crear una bonificación única y extraordinaria destinada a docentes con 30 años o más de antigüedad que opten por el beneficio previsional en el plazo estipulado. También, se dispuso el reconocimiento del ítem de zona para los establecimientos educativos de la localidad de Recreo del Departamento La Paz y para los Centros Educativos N° 3 y N° 4 del Departamento Valle Viejo a partir del mes de Octubre de 2025. Por su parte, se acordó derogar la Bonificación Incentivo a la Asistencia Docente (BIAD) y crear el ítem «Transporte y Conectividad», eliminando el requisito de asistencia. Finalmente se consideró pertinente otorgar una suma extraordinaria no remunerativa y no bonificable, de carácter excepcional, para el mes de Julio de 2025.
    Que la presente pauta salarial se acordó en el marco de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia en un contexto de equilibrio y responsabilidad fiscal, representando un gran esfuerzo para el Gobierno Provincial atendiendo al actual contexto económico y social.
    Que a orden 02, obra Nota N° NO-2025-01495403-CAT-SRH#MTPRH de fecha 24 de Julio de 2025, mediante la cual la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, solicita a la Titular del mencionado Ministerio autorización para gestionar el incremento salarial para el personal del Escalafón Docente - Ley N° 3.122, en concordancia con lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta en el marco de la paritaria salarial de fecha 23 de Julio de 2025.
    Que a orden 03, obra Dictamen N° IF-2025-01497001-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 24 de Julio de 2025, mediante el cual interviene la Titular de la Subsecretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, manifestando que el presente trámite queda encuadrado dentro de las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, conforme lo prescribe el inciso 10° al definir entre sus prerrogativas la de: «Fijar la política salarial en el área de su competencia…». Asimismo el Decreto Acuerdo N°421 de fecha 10 de Abril de 2025, aprueba la nueva Estructura Orgánica, Objetivos y Acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, entre las cuales se asigna: «Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en coordinación con las áreas correspondientes» y «planificar, diseñar, proponer al Poder Ejecutivo y ejecutar políticas públicas en materia de recursos humanos en el ámbito de su competencia». Agrega que, en consonancia la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tiene a su cargo el diseño de políticas, entre las que se encuentra, la implementación de políticas salariales y por tanto posee competencia para elevar el presente Proyecto de Decreto en atención a la materia sobre la que versa el proyecto bajo análisis. Por todo lo expuesto concluye que es legalmente procedente la emisión del acto administrativo (Decreto), mediante el cual se establezcan las medidas de incremento salarial para el personal del Escalafón Docente acordadas en el marco de negociaciones colectivas y plasmadas en el acta de fecha 23 de Julio de 2025.
    Que a orden 06, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2025-01498801-CAT-SP#MHOP de fecha 24 de Julio de 2025, mediante el cual interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, informando la disponibilidad de crédito presupuestario en la partida/inciso de gasto correspondiente.
    Que a orden 10, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01500724-CAT-AGG de fecha 24 de Julio de 2025, mediante la cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 149° establece que: «El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (…) 10º.- Fijar la política salarial en el área de su competencia…» convirtiéndose en consecuencia su fijación así como también el otorgamiento de bonificaciones en una atribución legal de orden constitucional y que permite llevar adelante la política salarial del sector público con estricto apego a las realidades financieras y presupuestarias de la Provincia. Por todo lo expuesto concluye que se encuentra el Gobernador de la Provincia en ejercicio de la facultad constitucional atribuida para emitir el acto administrativo (Decreto) puesto a consideración.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 10 de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Acta Acuerdo de fecha 23 de Julio de 2025, suscripta entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y las Asociaciones Sindicales Docentes, que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a partir del 01 de Julio de 2025, un incremento del siete por ciento (7%) al Valor del Punto Índice Docente, tomando como base el mes de Junio de 2025, para el personal del Escalafón Docente Ley N° 3.122, de conformidad a lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en el mes de Septiembre de 2025, el Valor del Punto Índice Docente se actualizará de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2025. En caso de que la variación acumulada del IPC en dicho período resulte inferior al tres por ciento (3%), se garantiza un incremento mínimo equivalente a ese porcentaje.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en el mes de Noviembre de 2025, el Valor del Punto Índice Docente se actualizará de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2025. En caso de que la variación acumulada del IPC en dicho período resulte inferior al tres por ciento (3%), se garantiza un incremento mínimo equivalente a ese porcentaje.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el mes de Enero de 2026, el Valor del Punto Índice Docente se actualizará de forma acumulativa con el producto de los Índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), Variación Mensual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2025. En caso de que la variación acumulada del IPC en dicho período resulte inferior al tres por ciento (3%), se garantiza un incremento mínimo equivalente a ese porcentaje.

ARTÍCULO 6°.- Garantízase a partir del 01 de Julio de 2025, para todo el personal del Escalafón Docente Ley N° 3.122, una remuneración neta mínima mensual (neta Ley) de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 600.000,00), por cargo testigo y hasta en dos (2) cargos.

ARTÍCULO 7º.- Garantízase a partir del 01 de Septiembre de 2025, para todo el personal del Escalafón Docente - Ley N° 3.122, una remuneración neta mínima mensual (neta Ley) de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00), por cargo testigo y hasta en dos (2) cargos.

ARTÍCULO 8°.- Garantízase a partir del 01 de Noviembre de 2025, para todo el personal del Escalafón Docente - Ley N° 3.122, una remuneración neta mínima mensual (neta Ley) de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00), por cargo testigo y hasta en dos (2) cargos.

ARTÍCULO 9º.- Actualízase a partir del 01 de Julio de 2025, el «Adicional Nivelador Salario Mínimo», no remunerativo y no bonificable, a percibir por el personal del Escalafón Docente cuya remuneración neta mínima mensual (neta Ley) no alcance la suma fijada en los Artículos 6°,7° y 8° del presente instrumento legal, el que será equivalente a la diferencia entre el sueldo que le corresponda percibir en el cargo de revista y la remuneración mínima garantizada. Se abonará por cargo testigo, hasta dos (2) cargos y proporcional a los días trabajados.

ARTÍCULO 10°.- Derógase a partir del 01 de Julio de 2025, el Decreto T.P. y R.H - E.- Ec. N° 21/2025 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11°.- Créase a partir del 01 de Julio de 2025, la bonificación por «Transporte y Conectividad», la que quedará determinada en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($31.000,00), se abonará por cargo testigo, hasta dos (2) cargos, y a aquellos docentes que trabajen al menos quince (15) horas cátedra en el Nivel Secundario o doce (12) horas cátedra en el Nivel Superior, según corresponda, y proporcional si tuviere menos horas de las enunciadas.

ARTÍCULO 12°.- Incorpórase, a partir del 01 de Octubre de 2025, para la percepción del ítem zona «Alejado del Radio Urbano», al personal docente que desempeña funciones en los Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario, de Educación Especial y de Adultos Primario, tanto de Gestión Pública como de Gestión Privada, situados en la localidad de Recreo, Departamento La Paz, conforme se detalla en el Anexo III, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Incorpórase, a partir del 01 de Octubre de 2025, para la percepción del ítem zona «Alejado del Radio Urbano», al personal docente que desempeña funciones en los Centro Educativo N° 3 «María Emilia Azar» y Centro Educativo N° 4 «Dr. Romis Raiden», en todos sus niveles educativos, ubicados en el Departamento Valle Viejo.

ARTÍCULO 14°.- Otórgase una bonificación única y extraordinaria destinada exclusivamente a los docentes que acrediten treinta (30) años o más de antigüedad en el ejercicio efectivo de la función, y que, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores al cumplimiento de la edad jubilatoria establecida por la Ley N° 24.016, opten por acogerse al beneficio previsional correspondiente. Dicha bonificación será equivalente a tres (3) salarios netos Ley, calculados conforme al último período mensual percibido por el docente al momento del cese, y se hará extensiva a quienes se desempeñen en establecimientos educativos de gestión privada, siendo la Dirección Provincial de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el organismo competente para establecer el mecanismo administrativo correspondiente para la implementación de lo dispuesto. La bonificación será abonada con la liquidación final correspondiente al cese por acogimiento al beneficio previsional.

ARTÍCULO 15°.- Otórgase al personal del Escalafón Docente Ley N° 3.122, una bonificación extraordinaria, por única vez, de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), con carácter no remunerativo y no bonificable, por CUIL y proporcional a un (1) cargo, a abonarse el día viernes 25 de Julio de 2025. El personal del Escalafón Docente que tenga exclusivamente horas cátedra se liquidará la suma total de la bonificación para aquellos docentes que trabajen quince (15) horas cátedras o más de Nivel Secundario y/o doce (12) horas cátedras o más de Nivel Superior según corresponda y proporcional si tuviere menos horas de las enunciadas.

ARTÍCULO 16º.- Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total establecida para el cargo de Gobernador de la Provincia de Catamarca. Asimismo, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio o Secretaría de Estado.
Exceptúase de los Topes Salariales dispuestos en los párrafos precedentes, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, asignaciones familiares y guardias médicas mientras dure la vigencia del Decreto Acuerdo N° 1761/2020.
Toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de re liquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTÍCULO 17°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 18°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Hacienda y Obra Pública; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 19º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


Nota: Anexos disponibles en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta

 

Firmantes: DUSSO-Soria-Marchetti-Rosales Matienzo

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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