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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1238
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1238

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Ago. 2025

Fecha de publicacion: 8 Ago. 2025

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1238

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Agosto 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-01351363-CAT-SSLTA#MTPRH, en base al marco normativo de los Artículos 14° bis, 31° y 75° inc. 22) de la Constitución Nacional, los Artículos 59°, 65° y 149° Inc. 17) de la Constitución de la Provincia de Catamarca, los Artículos 7° y 8° de la Ley N° 5.898 para el Ejercicio Financiero 2025, reglamentación complementaria; y

    CONSIDERANDO:
    Que en el marco de la apertura del 136° Periodo de Sesiones Ordinarias del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, el Gobernador anunció la incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública de aquellas personas vinculadas con el Estado Provincial mediante Contratos de Empleo Público con una antigüedad de seis (6) meses o más al 30 de Abril de 2025.
    Que la Constitución Nacional consagra en el artículo 14° bis, entre otros el derecho a la estabilidad del empleado público y en el artículo 16°, el principio de idoneidad para el acceso al empleo.
    Que en igual sentido, la Constitución Provincial en su artículo 166°, in fine, establece que todos los habitantes de la Provincia son admisibles a los cargos públicos sin otra condición que la idoneidad, en los casos en que esta Constitución no requiera calidades especiales.
    Que los artículos 59° y 65°, inc. 1) apartado 1° y 4° de la Constitución de la Provincial, reconocen como bien jurídico de protección especial del trabajo y la estabilidad del empleo, estableciendo expresamente los derechos y deberes que deben ser efectivamente garantizados con el fin de que la observancia de los mismos resulte en una tutela operativa y eficaz.
    Que en virtud de lo establecido en el artículo 149°, inc. 17) de la Constitución Provincial, es decisión del Poder Ejecutivo equiparar la situación de revista de los agentes públicos que revistan el carácter No Permanente con la de aquellos que gozan de la estabilidad inherente a su condición de agentes permanentes, cumpliendo con el postulado de otorgar dignidad al trabajador, conforme a la legislación vigente en materia de Empleo Público Provincial.
    Que la estabilidad inherente a la condición de agentes permanentes en virtud del presente instrumento legal se ajusta a la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y la Ley N° 3.198 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con respeto irrestricto al artículo 28° de la Constitución Nacional.
    Que la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en su Capítulo II - Artículo 4° establece que: «Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera administrativa, dada por los distintos Agrupamientos».
    Que la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en su Capítulo III - Artículo 12° establece que: «El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de competencia e idoneidad para el desempeño del empleo. Son además requisitos indispensables: Ser argentino, salvo caso de excepción cuando funciones muy específicas así lo justifiquen, poseer condiciones morales y de conducta y aptitudes psicofísicas para la función a la cual aspira ingresar. Una vez cumplidos los procesos de selección pertinentes, el personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse cargos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas».
    Que por otra parte el artículo 13° Ley N° 3.276 establece los impedimentos para el ingreso a las dependencias comprendidas en el ámbito del referido Estatuto.
    Que el artículo 18° de la citada ley, refiriéndose a la estabilidad establece que: «Es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado - entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad de la residencia».
    Que el artículo 22° del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, en su Capítulo V - establece que: «El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda según el carácter de su empleo (...)», y que: «(...) A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones cualquiera sea el organismo en que actúa».
    Que la Ley N° 3.198 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial en su artículo 5° establece que: «El personal ingresará por la Categoría inferior del agrupamiento», esto en virtud de los requisitos dispuestos en los Capítulos V a XI de la citada normativa. Por lo que la incorporación a la Planta Permanente que se propicia en los presentes actuados, se realizara en las categorías y agrupamientos que se indican en el Anexo Único, encontrándose a cargo de la liquidación, la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
    Que por su parte, el artículo 7° de la Ley N° 5.898 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2025, fija el número de Cargos de Planta Permanente y de Personal No Permanente, como así también de Horas Cátedra para el Personal Docente perteneciente a Planta Permanente y No Permanente de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
    Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado por el artículo 9° de la Ley N° 5.831, para delegar en sus Ministros y/o Secretarías de Estado y/o Subsecretarios, la facultad de disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios que mediante Decreto Acuerdo con la única limitación de no alterar los totales fijados por artículo 7° de la citada ley y con la excepción prevista en el artículo 8°.
    Que a orden 03, interviene Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2025-01352808-CAT-SSLTA»MTPRH de fecha 03 de Julio de 2025, expresando que en cuanto al marco normativo, el artículo 149° inciso 17 prescribe: El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: «(…) Nombrar y remover, en la forma prevista por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, a todos los funcionarios y empleados de la Administración. Ninguna disposición contractual ni las leyes reglamentarias podrán enervar esta atribución (…)». En función de lo expresado, es atribución del Gobernador formular políticas de Estado en materia de empleo público que garanticen los derechos reconocidos por la constitución y que aseguren la posibilidad del ingreso a planta permanente del Estado. Concluye que de acuerdo a las consideraciones que preceden, considera que no existen obstáculos legales para la emisión del acto administrativo (Decreto) por el cual se incorpore a planta permanente del Estado Provincial, al personal que revistare como personal no permanente bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público comprendido en Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Personal de los Organismos Centralizados y Descentralizados, Personal de Escalafón Sanitarios, Escalafón Vial y Escalafón Gráfico, que registren al 30 de Abril de 2025, una antigüedad de seis (6) meses o más.
    Que a orden 09, obra intervención de la Secretaría de Presupuesto mediante Informe N° IF-2025-01516545-CAT-DPPCP#MHOP de fecha 28 de Julio de 2025.
    Que a orden 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-01567111-CAT-AGG de fecha 01 de Agosto de 2025, manifestando que en el marco de la apertura del 136° Periodo de Sesiones Ordinarias del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, el Gobernador anunció la incorporación a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública, de aquellas personas vinculadas con el Estado Provincial mediante Contratos de Empleo Público con una antigüedad de seis (6) meses o más al 30 de Abril de 2025. Liminarmente, es acertado mencionar que el presente trámite se encuentra enmarcado en las previsiones del artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, que reza: «El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes:…17º.- Nombrar y remover, en la forma prevista por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, a todos los funcionarios y empleados de la Administración. Ninguna disposición contractual ni las leyes reglamentarias podrán enervar esta atribución». Por lo que la medida pretendida es una facultad inherente al máximo representante del Poder Ejecutivo, dentro del marco legal vigente conforme a los principios de legalidad, idoneidad y estabilidad. Por los antecedentes expuestos debemos inferir que la legalidad se encuentra cubierta; siendo las razones de oportunidad, mérito y conveniencia potestad de ejercicio exclusivo del Gobernador de la Provincia de Catamarca. En consecuencia, concluye que puede el titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo (Decreto) que materialice el objeto de estos obrados descripto en el planteo.
    Que el Poder Ejecutivo dentro de las prerrogativas constitucionales otorgadas, está facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59°, 65° 1.4 y 149° Inc. 17, de la Constitución Provincial y Ley N° 5.898 – Decreto N° 1249 de Presupuesto de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, Ejercicio Fiscal 2025.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial al personal que registrare al 30 de Abril de 2025, una antigüedad de seis (6) meses o más y que revistare como personal no permanente bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público comprendidos en la Ley N° 3.276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y la Ley N° 3.198 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Personal de los Organismos Centralizados y Descentralizados del Escalafón Sanitario comprendidos en la Ley N° 5.161 - Carrera del Personal Sanitario, Escalafón Vial comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 572/2009 - Federación Argentina de Trabajadores Viales y Escalafón Gráfico comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/2005, aprobado por Resolución S.T. N° 171/05, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- La incorporación a la Planta Permanente dispuesta por el Artículo 1° del presente Decreto, se realiza en las Categorías y Agrupamientos que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimientos a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Minería, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Desarrollo Social, y Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexo disponible en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Monguillot-Marchetti-Saenz-Carrizo-Mascheroni-Rosales Matienzo-Zeballos-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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