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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1055
  

 

Título: FONDO FIDUCIARIO DE REGALÍAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Mayo 2022

Fecha de publicacion: 31 Mayo 2022

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Decreto Acuerdo Nº 1055/2022
FONDO FIDUCIARIO DE REGALÍAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 05 MAY 2022

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-00542079-CAT-DPF#MEC, iniciado por el Ministerio de Economía, mediante el cual solicita la aprobación de la suscripción del Contrato de Fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" y sus Anexos; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Estado Provincial se encuentra facultado para celebrar el Contrato que por estas actuaciones tramita, pues dicha facultad nace de la Ley N° 5.642 sobre "Distribución de Regalías Mineras", que faculta al Poder Ejecutivo Provincial de constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de la partida de recursos denominada Regalías Mineras, siendo el Ministerio de Economía la autoridad facultada para tomar todas aquellas medidas necesarias para la implementación del citado régimen.
    Que la Ley Anual N° 5.736 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial - Ejercicio Fiscal 2022-, en su artículo 14°, 2do. párrafo expresa: "Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos recaudados o que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por Ley N° 5.642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el Artículo 5° de la referida Ley. Quedando facultada para transferir dichos fondos a los Fideicomisos creados o a crearse, y/u otros organismos públicos del Estado Provincial, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 5.642.", por ende, en virtud de la normativa analizada, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para celebrar contrato de fideicomiso, en los términos que propicia el proyecto de decreto y contrato bajo análisis.
    Que a orden 02, obra Nota N° NO-2022-00545913-CAT-MEC de fecha 08 de Abril de 2022, suscripta por la Ministra de Economía solicitando al Sr. Gobernador de la Provincia, se apruebe la suscripción del Contrato de Fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" y sus Anexos, que tendrán por objeto destinar y aplicar de manera exclusiva el Patrimonio Fideicomitido, a financiar el desarrollo de obras de infraestructura, adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión y de desarrollo productivo, dentro del territorio de la Provincia de Catamarca, conforme lo determina la Ley N° 5.642 sobre "Distribución de Regalías Mineras", la cual en su artículo 5° estableció la obligación del Poder Ejecutivo Provincial de constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de la partida de recursos denominadas Regalías Mineras, estableciendo asimismo al ex Ministerio de Hacienda Pública (hoy Ministerio de Economía), como autoridad de aplicación de dicho régimen legal, facultándolo a tomar todas aquellas medidas necesarias para la implementación de ésta Ley (artículo 6°).
    Que a orden 05, obra Dictamen DPAL — MEC N° 117/2022 — IF-2022-00661454-CAT-DPAL#MEC de fecha 26 de Abril de 2022, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, manifestando que la Ley N° 5.642 sore "Distribución de Regalías Mineras", determinó la obligación del Poder Ejecutivo Provincial de constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de la partida de recursos denominada Regalías Mineras (Art. 5°). Asimismo, la misma norma estableció como Autoridad de Aplicación de dicho, régimen al Ministerio de Hacienda Pública (hoy Ministerio de Economía), facultándolo a tomar todas las medidas necesarias para la implementación de la Ley (artículo 6°). En ese orden de ideas, se gestiona la aprobación del contrato de Fideicomiso que se pretende celebrar con una entidad bancaria, para que este desempeñe la función de Agente Fiduciario sobre los fondos fideicomitidos, conformados por los montos recaudados en concepto de Regalías Mineras de todo el territorio Provincial. En consonancia con lo establecido por Ley N° 5.642, el fondo fiduciario que se pretende constituir tendrá como objeto el financiamiento de obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo en el o los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento minero y su zona de influencia, y en la Provincia de Catamarca, de acuerdo con la participación que les asigna la Ley mencionada. Por lo expuesto, estima conveniente el dictado del instrumento legal pertinente (Decreto Acuerdo), creando el FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, y aprobando el modelo de Contrato de Fideicomiso, Anexos I y II.
    Que a orden 09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00713955-CAT-AGG de fecha 03 de Mayo de 2022, manifestando que mediante Decreto Acuerdo N° 1546/2021, Ley N° 5.642, se implementó un régimen transitorio, tendiente a adecuar y ordenar los procedimientos de recaudación, determinación, fiscalización y distribución de los fondos que reciba la Provincia en concepto de Regalías Mineras, regulados por las Leyes N° 5.642 de Regalías Mineras, N° 5.686 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2021, N° 5.684 Ley de Presupuesto 2021 del Sector Público Provincial, y N° 4.757 de Determinación de la Regalías Mineras y Decretos Reglamentarios. El Ministerio de Hacienda Pública (hoy Economía) por Resolución H.P. N° 141 de fecha 14 de Julio de 2020, resolvió que la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.) tenga a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de los recursos de las regalías mineras, fijándose que el Ministerio de Minería y A.R.C.A. deben articular las medidas necesarias para la óptima transición al nuevo régimen legal. Asimismo, se solicitó la implementación de un marco regulatorio para proceder a la recaudación del canon minero, el cual se encuentra legislado en el Código de Minería de la Nación Ley N° 1.919 y sus modificatorias, pero que a partir del dictado del artículo 60° de la Ley Impositiva N° 5.686 para  el Ejercicio Fiscal 2021, la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), tiene a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de regalías mineras, cánones y demás tributos que tienen a su cargo otros organismos dependientes del Estado de la Provincia. Que la Ley N° 5.684 de Presupuesto para el Sector Público Provincial - Ejercicio 2021, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por Ley N° 5.642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el Artículo 5° de la referida Ley. El Artículo 5° de la Ley N° 5.642, establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de la partida de recursos denominada «Regalías Mineras», sin alterar la distribución ni el destino asignados en el presente régimen. En dicha inteligencia y el marco de las facultades conferidas a la Tesorería General de la Provincia, y a los fines de la administración y disposición de las regalías mineras, resulta procedente autorizar a la misma a efectuar aportes a fideicomisos existentes y a constituirse, en el marco de las previsiones de la Ley N° 5.642. En relación a las Regalías Mineras, el régimen que se propone abarca todas las etapas del procedimiento de administración de las regalías mineras, a los fines de soslayar las dificultades que traen aparejadas la existencia de distintos instrumentos normativos diseminados referidos a la misma materia, unificando en un mismo acto el procedimiento a seguir en cumplimiento a las leyes vigentes. Es indiscutible que, para que la sociedad logre percibir la llegada de esos fondos y la mejora efectiva, es necesaria la administración responsable de esos recursos, y por tal motivo se hace imperiosa la creación del "FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" y sus Anexos. Por todo lo expuesto, considera que corresponde que el Sr. Gobernador de la Provincia proceda a la emisión del Acto Administrativo pertinente.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Crease el "FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA", cuyo objeto será el de destinar y aplicar de manera exclusiva el Patrimonio Fideicomitido a financiar el desarrollo de obras de infraestructura, adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión y de desarrollo productivo, dentro del territorio de la  Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase en todas sus partes el modelo de Contrato de Fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" y sus Anexos I y II, que forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Crease un Comité de Administración que funcionará en el ámbito del Fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" que estará compuesto por tres (3) miembros que serán designados: el primero en representación del Ministerio de Economía y presidirá el Comité de Administración; el segundo quien será designado por el Ministerio de Minería, como vicepresidente; y el tercero, quien será designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento del Comité de Administración que se adjunta como Anexo I del Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 5°.- Autorizase al Ministerio de Economía a designar al Fiduciario con quien se celebrará el Contrato de Fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, aprobado en el artículo 2 del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Señora Ministra de Economía a rubricar los documentos mencionados en los artículos 2° y 4° en representación del Poder Ejecutivo Provincial, lo cuales quedaran ratificados a partir de su suscripción, con intervención de Escribanía General de Gobierno.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Economía, Ministerio de Minería, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.  


CONTRATO DE FIDEICOMISO
FONDO FIDUCIARIO DE REGALIAS MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, a los [  ] días del mes de de 2022, entre: (I) la PROVINCIA DE CATAMARCA (el "FIDUCIANTE o la "Provincia de Catamarca"), con domicilio en Sarmiento N° 589 8vo. piso, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, Argentina, representada en este acto por la Ministra de Economía, Alejandra Nazareno DNI No ..........  y (II) el Banco de la Nación Argentina (el "FIDUCIARIO" o el "BNA"), con domicilio en San Martín 604, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada en este acto por ..........., DNI No........ y conjuntamente con la Provincia de Catamarca, las "Partes");

CONSIDERANDO QUE:
I.- Mediante la Ley N° 4.757 de "Regalías Mineras" del 19 de Noviembre de 1993 la Provincia de Catamarca determinó que la extracción de sustancias minerales de los yacimientos situados en el territorio de la Provincia quedaba sujeta al pago de la Regalía Minera. Se entendía por sustancias minerales, a las que el Código de Minería clasificaba como de primera y segunda categoría, y las que por ley sean incorporadas posteriormente en esa clasificación. Los obligados al pago de la Regalía Minera eran todas las personas de existencia real o jurídica constituidas o autorizadas a funcionar dentro o fuera de la Provincia con ajuste a sus leyes, que sean beneficiarias de concesiones mineras otorgadas por el Estado Provincial. La base para la determinación de la Regalía Minera se determinaba por la aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia mineral extraída de "boca de mina".
II.- Luego de ello, se dictó la Ley N° 5.128 de "Regalías Mineras - Distribución y Administración de los Fondos Recaudados por este concepto" el 29 de Octubre de 2004 a través de la cual se establecía el procedimiento de distribución y administración de los fondos recaudados en concepto de Regalías Mineras que efectivamente percibiera la Provincia de Catamarca. Los fondos recaudados, especificados y distribuidos mediante esta ley ingresaban automáticamente en una cuenta especial a la orden y bajo la administración del Municipio correspondiente, y se aplicaban única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas.
III.- Posteriormente se dictó el Decreto Acuerdo N° 672/2020 que derogó el régimen de Regalías Mineras establecido en la Ley N° 5.128/2004 y a través de la Ley N° 5.642/2020 sobre "Distribución de Regalías Mineras", de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 5° se estableció la obligación del Poder Ejecutivo Provincial de constituir fondos fiduciarios con la totalidad de los ingresos provenientes de la partida de recursos denominadas Regalías Mineras.
IV.- Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.642/2020 se designó al Ministerio de Hacienda Pública (hoy Economía) como autoridad de aplicación, y se encuentra facultado para tomar todas aquellas medidas necesarias para la implementación del citado régimen.
V.- Que mediante Decreto 1092/2021 de fecha 10 de Junio de 2021 se propicia la reglamentación de la Ley N° Ley N° 5.642/2020 sobre "Distribución de Regalías Mineras-, a los fines de la efectiva implementación de la misma, debiendo coordinarse las actividades que deberán cumplir los distintos organismos con competencia en la materia que se trata a los fines de la recepción y evaluación de proyectos de infraestructura y/o de inversión y desarrollo productivo que refieren los arts. 7° y 8° de la citada Ley.
VI.- Que mediante Decreto Acuerdo N° 1546 de fecha 09 de Agosto de 2021, donde se implementa un Régimen transitorio, tendiente a adecuar y ordenar los procedimientos de Recaudación, Determinación, Fiscalización y Distribución de los fondos que reciba la Provincia en concepto de Regalías Mineras, regulados por las Leyes N° 5642 de Regalías Mineras y de Recaudación, Determinación y Fiscalización de Canon Minero.
VII.- Que el Banco de la Nación Argentina, como Agente Financiero de la Provincia - Decreto Acuerdo N° 781/2019 y que atento a que cuenta con amplia trayectoria y la estructura operativa necesaria a los fines de ejecutar de manera óptima la función de fiduciario mediante Decreto Acuerdo N°   Ha sido designado Fiduciario.
VIII - Que el tenor de este Contrato de Fideicomiso "Fondo Fiduciario de Regalías Mineras de la Provincia de Catamarca" y la suscripción del mismo fue debidamente autorizada por el Gobierno de la Provincia de Catamarca por Decreto Acuerdo N° ....  de fecha ....

POR ELLO, las Partes celebran el presente contrato de fideicomiso que se regirá bajo los siguientes términos y condiciones (el "Contrato"):

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES, REGLAS DE INTERPRETACIÓN
1.1. Definiciones. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.
Auditor Contable: significa el estudio contable a ser designado por el Fiduciario previa conformidad del Comité de Administración, que estará encargado de auditar y certificar los informes anuales previstos en el Artículo 6.4 c); excluyendo auditorias de avance de Obras.
Auditor de Obra: significa la persona humana o jurídica contratada por el Comité para verificar la labor del Gerenciador de Obra en cada convenio particular, debiendo emitir informes sobre el avance de Obra y/o proyectos de inversión o desarrollo productivo, aprobados para ser solventados a través del Fideicomiso.
Beneficiarios: son todos los Contratistas y los organismos multilaterales de crédito y las entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras o servicios a ser pagados por el Fondo. Además respecto al producido final de las Obras son: la Provincia de Catamarca y las comunidades los departamentos donde se encuentren situados los yacimientos mineros y sus zonas de influencia; y departamentos que contribuyan con recursos hídricos para el funcionamiento del yacimiento ubicado en otro departamento.
Bienes Fideicomitidos: son los aportes que se describen en el Articulo 3.1 del presente Contrato.
Comité de Administración o Comité: es el Comité que dirigirá, supervisará y controlará el Fondo conforme lo establecido en el Articulo 4° del presente Contrato y el que impartirá instrucciones al FIDUCIARIO.
Consultor de Proyectos de Obra: significa la persona humana o jurídica contratada por el Comité de Administración para asesorar sobre la viabilidad técnica, social y ambiental de la Obra y/o Proyecto, previo a su aprobación.
Contratistas: Significará todos los contratistas y proveedores de bienes y servicios contratados por el Comité de Administración o el Gerenciador de Obra (conforme los términos de este Contrato) para realizar las Obras y/o Proyectos aprobados bajo el presente Contrato.
Contrato: es el presente contrato de fideicomiso, sus anexos, complementos, y modificaciones.
Fideicomisario: es la Provincia de Catamarca.
Fideicomiso: es el fideicomiso constituido por este Contrato, que se denomina "Fondo Fiduciario de Regalias Mineras", cuyos bienes fideicomitidos constituirán el Patrimonio Fideicomitido, y cuyo objeto será el que se pacta en el Artículo 2.1 del presente Contrato.
Fiduciante: es la Provincia de Catamarca. 
Fiduciario: es el Banco de la Nación Argentina.
Fiduciario Sucesor: tendrá el significado que se asigna en el Artículo 10.3 del presente Contrato.
Fondo: significa el "Fondo Fiduciario de Regalías Mineras" conforme lo estipulado en el Artículo 2.1 del presente Contrato.
Gerenciador de Obra: Es el encargado de llevar adelante el proceso de contratación de obra.
Obras y proyectos: tendrán el significado que se asigna en el Artículo 2.1. del presente Contrato.
Presupuesto de Obra: tendrá el significado que se asigna en el Artículo 4.4 (e) del presente Contrato.
Reglamento del Comité de Administración o Reglamento: significa el reglamento del Comité de Administración que se adjunta como Anexo I, que forma parte del presente Contrato.

1.2.- Interpretación de referencias:
En el Contrato, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural; y tendrán el significado que se les asigna en el presente Contrato y lo cuando se los utilice   en cualquier documento entregado conforme con el presente Contrato.
(b) Los términos "en el presente", "del presente" y "en virtud del presente" y términos similares se referirán al Contrato en su totalidad y no a una Sección, Articulo u otra subdivisión en particular;
(c) Las referencias a un Artículo, apartado, ítem o sub-ítem o Anexo en particular son al Artículo, apartado, ítem o subítem o Anexo pertinente del Contrato;
(d) El término "incluyendo" significará "incluyendo sin limitación";
(e) Las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente;
(f) Las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán modificaciones posteriores; y
(g) Los Anexos forman parte integrante de este Contrato y todos sus términos tienen los mismos significados definidos en el apartado 1.1, a menos que expresamente se indique lo contrario.

1.3.- Términos no definidos:
Los términos cuyas primeras letras hayan sido consignadas en mayúscula y que no hayan sido definidos en el Contrato, tendrán el mismo significado y alcance que el consignado en el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro III, Título IV, Capítulo 30, salvo que expresamente se establezca lo contrario.

1.4.- Prelación:
En aquellos casos no previstos por este Contrato respecto de los derechos y obligaciones de las Partes, se estará a lo que indique (1) el Código Civil y Comercial de la Nación Libro III, Título IV, Capítulo 30, y (II) la legislación común.

1.5.- Validez de las cláusulas:
Si cualquier disposición, cláusula o parte del Contrato es declarada ilegal, nula o de cumplimiento imposible por un tribunal competente, el Contrato y sus disposiciones y partes no cuestionadas continuarán vigentes y la disposición, parte o cláusula que hubiere sido afectada por dicha declaración deberá ser reemplazada por otra, la que deberá estar en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental del Contrato.
Si en cualquier momento una o más disposiciones del Contrato fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto respecto del Fiduciario o respecto de la Beneficiaria, la validez, legalidad y ejecutabilidad de esas disposiciones (declarada tal por autoridad competente en base a razones fundadas) respecto de las demas, no se verán por ello afectadas en forma alguna.

1.6.- Encabezados
Los encabezados descriptivos contenidos en este Contrato se incluyen sólo a modo de referencia y por conveniencia, y no afectarán en forma alguna su significado o interpretación.

1.7.- Forma de contar los días:
Cuando el Contrato haga referencia a "días" o "plazos de días", serán Días Hábiles.

ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO Y SU OBJETO.

2.1. Las Partes constituyen el presente Fideicomiso que se integra con la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos que el FIDUCIANTE cede y transfiere al FIDUCIARIO, para ser aplicados en la forma que se establece en el presente.

2.2. El objeto del presente Contrato es la constitución de un fondo fiduciario con la finalidad de destinar y aplicar, de manera exclusiva los Bienes Fideicomitidos a financiar el desarrollo de obras de infraestructura, adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión y de desarrollo productivo, en adelante, las "Obras", que se indican de manera meramente enunciativa en el Anexo II del presente contrato y que cumplen con la finalidad prevista en la presente clausula; las cuales se efectuaran dentro del territorio de la Provincia de Catamarca, a beneficio de la comunidades de los departamentos donde se encuentren los desarrollos mineros, sus zonas de influencia y en la Provincia.

ARTÍCULO 3.- BIENES FIDEICOMITIDOS

3.1. El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo estará compuesto por los siguientes Bienes Fideicomitidos:
a) Un aporte de Pesos ($ ....) equivalente al saldo de la cuenta "Tesorería General de la Provincia RE", Banco Nación Argentina, CBU 0110466420046601167834 a ser desembolsado por la Provincia de Catamarca dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, el cual será depositado en la cuenta fiduciaria que se habilite.
b) Un aporte trimestral sujeto a los ingresos que tenga la cuenta "Regalías Mineras", / Banco Nación Argentina, CBU0110466420046603416583" correspondiente a Regalías Mineras.
c) Otros aportes que pudiera realizar la Provincia de Catamarca.
d) Los fondos provenientes de los préstamos que obtenga la Provincia de Catamarca de organismos multilaterales de crédito, entidades financieras o 
empresas que concurrieran al financiamiento de obras objeto del presente.
e) Aportes que en cualquier concepto efectúen empresas de desarrollo minero, en acuerdo con el Gobierno provincial, a los fines del financiamiento de obras.
f) Toda producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja en relación o con motivo de la inversión de los fondos que componen los Bienes Fideicomitidos administrados por el FIDUCIARIO.
g) Cualquier otro activo, que por cualquier causa legal, sea incorporado a los activos del FIDEICOMISO.

3.2  Los aportes al Fondo, deberán ser depositados directamente en una cuenta bancaria fiduciaria creada al efecto abierta en la Sucursal de San Fernando del Valle de Catamarca del Banco de la Nación Argentina, según lo acordado entre la Provincia de Catamarca y el FIDUCIARIO, y cuyo único destino será el Fondo.

3.3  La propiedad fiduciaria sobre los Bienes Fideicomitidos será exclusiva del FIDUCIARIO, quien deberá ejercerla de conformidad bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato. El FIDUCIANTE cede y transfiere en este acto al FIDUCIARIO la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y el FIDUCIARIO la acepta en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 4.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

4.1 El FIDUCIARIO deberá administrar el Fondo, en los términos establecidos en el Capítulo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificatorias y conforme las instrucciones que le imparta el Comité de Administración que se establece en la Cláusula 4.2 siguiente; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación propia y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos.

4.2  El Fondo será dirigido, supervisado y controlado exclusivamente por un Comité de Administración compuesto por tres (3) miembros que serán designados: el primero en representación del Ministerio de Economía de la Provincia de Catamarca y presidirá el Comité de Administración; el segundo será designado por el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca, como vicepresidente; el tercero será designado por el Poder Ejecutivo Provincial. Todos los miembros tendrán derecho a participar en cada reunión del Comité de Administración, sea ordinaria o extraordinaria, y el Presidente del Comité comunicará en forma fehaciente la fecha de cada reunión. Luego de cada reunión del Comité de Administración los miembros que hayan participado labrarán un acta con el contenido de la respectiva reunión que suscribirán y transcribirán en un libro de actas que deberá llevar uno de los miembros del Comité de Administración. El Comité de Administración actuará de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en el Reglamento del Comité de Administración.

4.3  Cada miembro del Comité de Administración tendrá derecho a un solo voto y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de miembros del Comité de Administración.

4.4  El Comité de Administración tendrá, sin limitación, las siguientes funciones:
(a)  Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en el presente o en el Reglamento del Comité de Administración, pero que no deberán entrar en conflicto con este Contrato o el Reglamento del Comité, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría.
(b)  Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo relacionados con tiras y/o Proyectos aprobados por el Comité, la contratación de terceras personas como contratistas, subcontratistas y el Consultor de Obra (siempre en línea con las Políticas y Prácticas de Compra fijadas por el Comité y estipuladas en el Anexo III).
(c)  Seleccionar la/s Obra/s y/o Proyecto/s a financiar (aprobados en la Ley de Presupuesto anual) y los alcances de cada una de las mismas conforme lo estipulado en el Artículo 2.1.
(d)  Aprobar los plazos y planes de trabajo de las Obras preparados por el Gerenciador de Obra.
(e)  Aprobar el costo y presupuesto de las Obras preparadas por el Gerenciador de Obra (el "Presupuesto de Obra").
(f)  Dirigir y supervisar al Gerenciador de Obra en la ejecución completa, dirección, supervisión y entrega de las Obras.
(g)  Definir los mecanismos de control interno, además de los que legalmente correspondan y aquellos incluidos en el Reglamento del Comité de Administración.
(h)  Instruir al Gerenciador de Obra, respecto de la contratación de los Contratistas aprobados por el Comité de Administración.
(i)  Aprobar los pagos a los Contratistas e instruir al FIDUCIARIO para la realización de los mismos. Las instrucciones debidamente cursadas serán vinculantes para el FIDUCIARIO no siendo éste responsable por la oportunidad, mérito o conveniencia de las mismas, siempre que tal instrucción se encuentre amparada dentro del objeto del FIDEICOMISO.
(j)   Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control las Obras y de los aportes realizados. Además de ello, deberá contratar al Auditor de Obra.
(k)  Instruir al Gerenciador de Obra sobre la contratación de seguros que el Comité de Administración consideren necesarios en relación a las Obras.
(I)  Cursar al FIDUCIARIO y al Gerenciador de Obra toda otra instrucción necesaria a los fines del cumplimiento del objeto del FIDEICOMISO y supervisar la implementación de las mismas.

4.5  Las decisiones tomadas por el Comité de Administración serán ejecutadas por un Secretario, que deberá ser designado por el Presidente del Comité, y tendrá a cargo la ejecución de las tareas encomendadas, conforme el Reglamento del Comité de Administración.

4.6  El personal y representantes del Estado Provincial asignado a desarrollar tareas para el funcionamiento y administración del Fideicomiso incluyendo, sin limitación, los miembros del Comité de Administración ("el Personal Estatal") en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá recibir compensaciones de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, con fondos provenientes del Fideicomiso. Para el caso, que surja deber de compensar a personal del estado provincial por su labor desarrollada en el presente Fondo; dicha compensación estará a cargo de la Provincia de Catamarca.

4.7  Instruir al FIDUCIARIO sobre las inversiones a realizar en el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5.- OPERACIONES DE LAS CUENTAS FIDUCIARIAS - ORDEN DE PRELACIÓN - INVERSIONES

5.1 Operaciones de las Cuentas Fiduciarias: El FIDUCIARIO procederá abrir una vez que obtenga la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) una cuenta duciaria en la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, denominada "Fondo Fiduciario de Regalías Mineras de la Provincia de Catamarca - BNA Fiduciario", y una cuenta en la Sucursal Plaza de Mayo denominada "Fondo Fiduciario de Regalías Mineras de la Provincia de Catamarca - BNA Fiduciario" Gastos. El Fiduciario a requerimiento del FIDUCIANTE, o bien en función de la necesidad que pudiere resultar del desarrollo de la actividad fiduciaria, podrá disponer la apertura de nuevas Cuenta/s Fiduciaria/s siempre y cuando la operatoria contractual así lo requiera.
Los fondos que ingresaren a las Cuentas Fiduciarias serán transferidas en la forma que se establezca en el Reglamento. Los pagos con destino a la/s Obra/s serán efectuados desde las Cuentas Fiduciarias en la forma que establezca el Reglamento. En caso de insuficiencia de fondos de las Cuentas Fiduciarias el FIDUCIARIO deberá comunicar al FIDUCIANTE, de forma inmediata de tal situación, dentro de las 48 hs. de detectado el hecho, quedando el FIDUCIARIO liberado de su responsabilidad por cualquier demora y/o incumplimiento en el respectivo pago y siendo de aplicación las indemnidades establecidas en el Artículo 8.3. del presente Contrato.

5.2 Orden de Prelación: El FIDUCIARIO aplicará los Bienes Fideicomitidos a atender la totalidad de los Gastos deducibles del Fideicomiso, Cargos y Pagos del Fideicomiso, de acuerdo al Orden de Prelación que se enumera a continuación:
a) Los costos de adquisición, conservación y custodia de los Bienes Fideicomitidos y aquellos que conciernen a la celebración del presente Contrato;
b) Las contribuciones, impuestos y tasas que sean de aplicación al Fideicomiso;
c) Los honorarios del FIDUCIARIO; los que serán acordados por las Partes mediante instrumento separado del presente Contrato.
d) La ejecución de las instrucciones de pago en ocasión y/o con motivo de la ejecución de la/s Obra/s determinadas por el Comité de Administración;
e) Los demás gastos razonables ocasionados en razón y/o con motivo del cumplimiento de la manda fiduciaria objeto del Contrato de Fideicomiso y la administración y conservación de los Bienes Fideicomitidos; y
f) Los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sucesor o al Fideicomisario, en su caso, en especial, pero no limitados a éstos, todos los gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, previa conformidad del FIDUCIANTE.

5.3 Inversiones: EL FIDUCIANTE instruirá al FIDUCIARIO la realización de Inversiones Transitorias de los Bienes Fideicomitidos, que aseguren, según la necesidad, la disponibilidad de los fondos y se encuentren debidamente garantizados

ARTÍCULO 6.- DERECHOS Y DEBERES DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE 

6.1 El FIDUCIARIO deberá:
(a) Encargarse de la custodia, administración e inversión de los fondos que componen los Bienes Fideicomitidos, en cumplimiento de las instrucciones del presidente del Comité de Administración, impartidas de conformidad con el presente Contrato y el Reglamento del Comité de Administración.
(b) Adoptar todas las medidas que estimare pertinentes a fin de proteger adecuadamente los Bienes Fideicomitidos;
(c) Cumplir con las obligaciones que surgen del presente como asi lo establecido por el articulo 1685 del Código Civil y Comercial de la Nación durante la vigencia del presente Contrato.
(d) Cumplir con las obligaciones que surgen del presente con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, tal como lo establece el artículo 1674 del Código Civil y Comercial de la Nación durante la vigencia del presente Contrato.

6.2 En ningún caso los bienes particulares del FIDUCIARIO responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del presente Contrato en cuanto a su actuación como FIDUCIARIO. Estas obligaciones, en su caso, serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1687 Código Civil y Comercial de la Nación.

6.3 El FIDUCIANTE y el FIDUCIARIO acordarán por escrito la contraprestación que percibirá este último por los servicios que presta bajo el presente Contrato.

6.4 El FIDUCIARIO deberá rendir cuentas documentadas de su gestión exclusivamente al FIDUCIANTE, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1675) y las restantes normas de contabilidad y contralor a las cuales ajusta su accionar el FIDUCIARIO, en los términos y condiciones que seguidamente se detallan:
a) Mensualmente, dentro de los 15 (quince) primeros días hábiles del mes calendario inmediato posterior al rendido, el FIDUCIARIO presentará al FIDUCIANTE, Cuadro de Ingresos y Egresos relativos a los Pagos, Gastos y Cargos del Fideicomiso, incurridos durante el mes calendario inmediato anterior, desagregados por cada una de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s. Asimismo dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos posteriores al cierre de cada mes, incluyendo el día 31 de Diciembre de cada año, el FIDUCIARIO presentará al FIDUCIANTE los estados contables mensuales no auditados.
b) El FIDUCIANTE sólo podrá requerir al FIDUCIARIO aclaraciones y/o ampliaciones relativas a la Rendición de Cuentas, hasta el día 15 (quince) del mes calendario siguiente al que le fuera entregada.
c) El FIDUCIARIO rendirá cuentas poniendo a disposición del FIDUCIANTE los estados contables anuales del Fideicomiso, debidamente auditados por quien designe el FIDUCIARIO, previa conformidad del FIDUCIANTE. Los estados contables anuales del Fidetoomiso se cerrarán el 31 de Diciembre de cada año calendario y serán puestos a disposición del FIDUCIANTE dentro do los 75 (setenta y cinco) dias corridos posteriores y nunca después del 15 de Marzo del año inmediato posterior, con la debida intervención del auditor externo, de contar con la misma dentro del plazo indicado. Respecto a le contratación del auditor externo, el FIDUCIARIO anualmente y con la antelación suficiente, remitirá al FIDUCIANTE, para su aprobación, la propuesta económica efectuada por el auditor externo para la realización de le auditoria de los estados contables del Fideicomiso.
d) Transcurridos 30 (treinta) dias corridos e contar desde la fecha de recepción de los informes citados precedentemente sin que los mismos hubieran sido observados por el FIDUCIANTE, mediante notificación cursada al Domicilio Especial del FIDUCIARIO, la Rendición de Cuentas se considerará definitiva e irrevocablemente aprobada por el FIDUCIANTE.
e) En caso de extinción del Contrato, el FIDUCIARIO deberá: rendir cuentas documentadas de su gestión dentro del plazo de 30 (treinta) dias corridos y entregar al FIDEICOMISARIO, la totalidad de la documentación relacionada con la administración del Fideicomiso; corno así también realizar la transferencia de los saldos de las cuentas abiertas para los fondos fideicomitidos, en la cuenta bancaria a designar por el FIDUCIANTE. El FIDEICOMISARIO tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la fecha de entrega de la documentación antes mencionada, para observar la Rendición de Cuentas del FIDUCIARIO.

6.5  El FIDUCIARIO tomará todas las medidas necesarias para conservar el derecho de propiedad fiduciaria que corno FIDUCIARIO tiene sobre los Bienes Fideicomitidos, desarrollando su actividad en forma adecuada y eficiente. Deberá tener en forma permanente a disposición de la Provincia de Catamarca toda la documentación de su gestión; ello sin perjuicio de la obligación mensual y anual de rendir cuentas. El FIDUCIARIO podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, con la única limitación que surge del punto 6.6. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, por si o a través de sus agentes. Los bienes del FIDUCIARIO no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Contrato, las que serán satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido. 

6.6  El FIDUCIARIO no constituirá ningún gravamen sobre el Patrimonio Fideicomitido.

6.7 El FIDUCIANTE tendrá derecho a realizar, en cualquier momento y a su costo, auditorias especiales sobre las cuentas del Fideicomiso, así como inspecciones sobre los avances de las Obras y la correcta aplicación del Patrimonio Fideicomitido conforme el destino y demás términos y condiciones del presente Contrato. A tales efectos, el FIDUCIANTE y el Gerenciador de Obra se obligan a prestar toda colaboración tendiente al cumplimiento de dichos fines; para lo cual también deberán propiciar que los Contratistas que lleven adelante las Obras se obliguen a prestar la cola oración necesaria en iguales términos.

ARTÍCULO 7.- EL GERENCIADOR DE OBRA.

7.1   Para cada una de las Obras a ser financiadas por este Fondo, el Comité de Administración designará un Gerenciador de Obra (el "Gerenciador de Obra"), quien será el encargado de llevar adelante el proceso de contratación de obra, el cual se realizará en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a la persona del Gerenciador.

7.2  Podrá ser Gerenciador de Obra: todo organismo público centralizado y/o descentralizado, como así también empresas de economía mixta, sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, y empresas privadas que sean competentes en la contratación de la obra que se trate.

7.3  A tales efectos, el Comité de Administración suscribirá con el Gerenciador de Obra, un Convenio de Financiamiento de Obra estableciendo las pautas que deberá seguir la contratación y la auditoria de obra.

7.4  El Gerenciador de Obra, en su caso, y los Contratistas deberán cumplir estrictamente las Políticas y Prácticas de Compra que se adjuntan como Anexo III y art. 9 de la Ley Provincial N° 5642.

7.5 En ningún caso el Fiduciario podrá ser designado como Gerenciador de Obra en las Obras a ser financiadas por este Fondo. Además se deja establecido que el Fiduciario no asume obligación ni responsabilidad alguna respecto de la ejecución, desarrollo y finalización respecto a las obras aprobadas por el Comité de Administración que sean financiadas por este Fondo.

ARTÍCULO 8.- RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO

8.1. - Responsabilidad: 
De acuerdo con lo dispuesto por el régimen legal aplicable, el FIDUCIARIO será responsable actuando en esta calidad, sólo en caso de dolo y de culpa, conforme Código Civil y Comercial de la Nación, Libro III, Título IV, Capítulo 30, calificados como tales por una sentencia firme emanada de tribunal competente. La Provincia de Catamarca, no tendrá acción o derecho alguno contra el FIDUCIARIO ni sus agentes en caso de falta de pago de los beneficios que presumiblemente se derivarían de los Bienes Fideicomitidos, cualquiera sea la causa, salvo cuando, se debieran a la culpa o dolo del FIDUCIARIO, calificados como tales por una sentencia firme emanada de un tribunal competente.

8.2. - Eximición de Responsabilidades:
Las Partes establecen expresamente que el FIDUCIARIO no será responsable por la legitimidad ni la existencia de vicios en la documentación presentada por la Provincia de Catamarca a éste.

8.3 - Cláusula de Indemnidad:

8.3.1. La Provincia de Catamarca no podrá reclamar al FIDUCIARIO, indemnización y/o compensación alguna a consecuencia de cualquier perdida y/o reclamo relacionado con lo derivado del ejercicio por parte del FIDUCIARIO de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y de sus funciones y, en general, a consecuencia y/q a raíz de cualquier daño que pudiera sufrir la FIDUCIANTE como consecuencia del ejercicio por parte del FIDUCIARIO de sus funciones bajo el Contrato, salvo cuando tales pérdidas o reclamos tuvieran como causa la culpa o dolo del FIDUCIARIO calificados como tales por una sentencia firme emanada de un tribunal competente.

8.3.2. El FIDUCIARIO, sus funcionarios, empleados y/o representantes serán indemnizados con el Patrimonio Fideicomitido y, en caso de insuficiencia, por la Provincia de Catamarca y mantenido indemne en todo momento (aún luego de la extinción del Fideicomiso) por cualquier pérdida y/o reclamo que pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento de sus tareas y funciones y del ejercicio de sus derechos bajo este Contrato, salvo en caso de culpa o dolo del Fiduciario calificada como tal por sentencia firme de un tribunal competente. A tales efectos el Fiduciario podrá cobrarse las sumas que correspondan del Patrimonio Fideicomitido.

ARTÍCULO 9.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO 

El FIDUCIARIO declara y garantiza que:

(a) de conformidad con disposiciones legales y estatutarias que rigen su actividad se encuentra legalmente capacitado para suscribir el presente Contrato y para asumir las obligaciones que surgen del mismo, habiendo tomado en legal forma todas las decisiones que conforme sus estatutos y las normas aplicables resultan necesarias para asumir las obligaciones que surgen del presente Contrato;  y

(b) los derechos y obligaciones que surgen del Contrato son derechos y obligaciones válidos y que no contravienen sus estatutos ni disposición legal, reglamentaria o contractual aplicable al FIDUCIARIO.

ARTÍCULO 10.- RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO. DESIGNACION DE FIDUCIARIO SUCESOR.

10.1 Renuncia del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO podrá renunciar, en cualquier momento, con o sin causa, mediante notificación fehaciente a la Provincia de Catamarca con una anticipación de noventa (90) días corridos, quedando liberado de las responsabilidades asumidas por este Contrato. Dicha renuncia producirá efectos luego de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sucesor designado en la forma prevista en el artículo 10.4 y la aprobación de las correspondientes rendiciones de cuentas y/o balances según corresponda.

10.2 Remoción del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO sólo podrá ser removido por decisión de la Provincia de Catamarca fehacientemente notificada al FIDUCIARIO. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un fiduciario sucesor y de la aceptación del mismo.

10.3 Designación del FIDUCIARIO SUCESOR. En caso de renuncia, remoción o cualquier otro supuesto de vacancia en el cargo de FIDUCIARIO, la Provincia de Catamarca designará un fiduciario sucesor.

10.4 Asunción del cargo por el FIDUCIARIO SUCESOR. El instrumento en el que conste la des na ión y aceptación del cargo por el fiduciario sucesor será suficiente para atribuirl tds s deberes, fardes y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria sobre los Bienes Fideicomitidos. De ser requerido cualquier documento complementario, deberá ser otorgado por el fiduciario sucesor. El FIDUCIARIO saliente se obliga a suscribir la totalidad de la documentación necesaria afrontando los gastos que ello ocasione con los Bienes Fideicomitidos, incluyendo —sin limitación- escrituras públicas, con el objeto de transferir los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sucesor y prestar colaboración para una óptima y prolija transición.

ARTÍCULO 11.- IMPUESTOS DEL FIDEICOMISO

11.1. Todos los tributos en cualquiera de sus especies, a saber, impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, actuales o futuros, que graven alguna o todas las actividades llevadas a cabo por el FIDUCIARIO en cumplimiento del objeto del Contrato (en adelante, los "Impuestos") serán soportados en forma exclusiva por el Fideicomiso y, para el caso de insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos, por la Provincia de Catamarca. El FIDUCIARIO se encuentra expresamente facultado para retener de los importes que perciba correspondientes a los Bienes Fideicomitidos, todas aquellas sumas que resulten necesarias a fin de satisfacer la totalidad de los tributos que graven al Fideicomiso, incluyendo pero no limitado a las sumas correspondientes al impuesto a los débitos y créditos que deban afrontarse por las sumas de dinero que ingresen o egresen de las Cuentas Fiduciarias, alguna o todas las actividades y funciones del FIDUCARIO, o que deban tributarse en virtud de la celebración, ejecución y extinción del Contrato de Fideicomiso. Los tributos estarán relacionados exclusivamente con la actividad del Fideicomiso.

11.2. La Provincia de Catamarca deberá pagar contra la sola solicitud del FIDUCIARIO, la totalidad de los Impuestos que se originen para el caso de insuficiencia de los bienes fideicomitidos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11.1, debiendo proceder a acreditar las sumas correspondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de que le fuera requerido por el FIDUCIARIO, en la Cuenta Fiduciaria.

11.3. GASTOS DEL FIDEICOMISO

11.3.1. La totalidad de gastos necesarios y/o razonables que origina la instrumentación y ejecución del Contrato de Fideicomiso, los honorarios y gastos del FIDUCIARIO estarán a cargo del Fideicomiso y, en su defecto de la Provincia de Catamarca.

11.3.2. Los gastos relacionados con la celebración del Contrato de Fideicomiso y la notificación de la extinción del mismo serán a cargo del Fideicomiso.

11.3.3 El Fiduciario podrá debitar de la Cuenta Fiduciaria, todos los gastos necesarios y razonables, ordinarios y extraordinarios, que deba realizar para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley y el Contrato, quedando entendido que en ningún caso se le exigirá efectuar desembolsos con sus propios fondos. Serán gastos deducibles del Fideicomiso, siendo los siguientes gastos meramente enunciativo, los gastos originados por transferencias bancarias, los gastos notariales, las costas generadas como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos, o para hacer efectivo sus cobros, percepción o preservación; los gastos administrativos y cualquier impuesto presente o futuro del cual el Fideicomiso sea sujeto pasivo, etc.

11.3.4. En caso de insuficiencia de fondos en las Cuentas Fiduciarias, la Provincia de Catamarca deberá pagar contra la sola solicitud del FIDUCIARIO, la totalidad de los Gastos del Fideicomiso que se originen de acuerdo con lo estipulado en los artículos precedentes, debiendo proceder a acreditar las sumas correspondientes dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de que le fuere requerido en la/s Cuentas Fiduciaria/s.

ARTÍCULO 12.- PATRIMONIO SEPARADO

12.1 Conforme lo previsto por los Articulas 1682, 1685 primer párrafo, 1686 y 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación, los Bienes Fideicomitidos transferidos al FIDUCIARIO no responderán por las obligaciones de éste, ni por las de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 13.- PLAZO

13.1 El presente Contrato tendrá vigencia hasta la expiración del plazo máximo legal de treinta (30) años. (el "Plazo"). Las Partes, como condición expresa, supeditan la vigencia de este contrato a que se mantenga la actual disposición del artículo 5° de la Ley N° 5642/2020.

13.2 Cumplido el Plazo estipulado en la Cláusula 13.1, como así también ante la finalización anticipada del contrato, el FIDUCIARIO deberá, previa rendición de cuentas, transferir al FIDEICOMISARIO la totalidad del Patrimonio Fideicomitido existente y a acreditarse, en la o las cuentas abiertas a dicho fin.

ARTÍCULO 14.- MODIFICACIÓN

14.1 Los términos del presente Contrato solo podrán ser modificados mediante acuerdo escrito entre la Provincia de Catamarca y el FIDUCIARIO; salvo los Anexos I, II y III del presente Contrato que podrán ser modificados unilateralmente por la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 15.- TAREAS DE CUMPLIMIENTO UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)

15.1 El Fiduciante se compromete a brindar cooperación con el requerimiento de información y documentación solicitada por el Fiduciario a los Beneficiarios no vinculados al BNA, para cumplir con las normas relacionadas con la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

ARTICULO 16.- DOMICILIO. NOTIFICACIONES. JURISDICCIÓN. LEY APLICABLE

16.1 Domicilios. A todos los efectos legales derivados del Contrato, las Partes constituyen domicilios especiales en aquellos enunciados en el encabezado del presente Contrato; donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, pudiendo las Partes modificar sus domicilios notificando a la otra parte mediante un medio fehaciente.

16.2 Notificaciones. Toda notificación, consentimiento, solicitud u otra comunicación a ser enviada o efectuada bajo el Contrato deberá ser por medio fehaciente al domicilio de las Partes constituido en el presente y serán válidas al momento de recepción. Sin perjuicio de ello, las Partes acuerdan utilizar las siguientes direcciones de correo electrónico para el intercambio de comunicaciones del día a día y no vinculantes relacionadas con el objeto del presente Contrato: (i) la Provincia a: ...@yahoo.com, con copia a ...@gmail.com. y (ii) el FIDUCIARIO a: ...com.ar, con copia a ...com.ar. Las Partes podrán modificar los domicilios y correos electrónicos referidos precedentemente en cualquier momento mediante notificación fehaciente a las otras Partes, los cuales serán oponibles a partir de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el cambio.

16.3 Jurisdicción. Si surgiera un conflicto originado en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan someterlo a los Tribunales Federales de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder.

16.4 Ley aplicable. El Fondo estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, en concordancia con la Ley Nacional N° 24.759.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. en el lugar y fecha preindicados.

BNA — Banco de la Nación Argentina - Fiduciario 
Firma: 
Nombre: 
Cargo: 

Provincia de Catamarca
Firma: 
Nombre: 
Cargo:


ANEXO I
Reglamento del Comité de Administración 

CAPITULO PRIMERO:
GENERAL

Artículo 1.- SEDE DEL COMITÉ: El Comité de Administración tendrá su sede en Calle Sarmiento N° 589 - Octavo Piso, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.
Las reuniones del Comité se realizarán en dicha sede, salvo que todos los miembros del Comité resuelvan por unanimidad realizar la reunión en otro lugar. o que por las circunstancias se decida realizar reuniones por medios virtuales.
Toda notificación recibida por el Comité de Administración, en su sede, deberá ser reenviada a los domicilios del Presidente y del Vicepresidente del Comité, dentro de las 48 hs. de haber sido recibida o en un plazo menor si la naturaleza de la notificación recibida así lo exigiera. 
Asimismo, toda notificación recibida por cualquiera de los miembros del Comité de Administración, deberá ser notificada a los restantes dentro de los plazos antes indicados.

Artículo 2.- REUNIONES: El Comité de Administración deberá reunirse con una periodicidad tal que le permita cumplir acabadamente con sus objetivos y finalidades, teniendo en cuenta la complejidad y envergadura de los proyectos u obras en tratamiento. Para ello, el Comité de Administración deberá reunirse en reuniones ordinarias al menos una (1) vez por mes. 
Asimismo, el Comité de Administración celebrara reuniones extraordinarias cuando fuese necesario.

Artículo 3.- MANDATO. Los miembros integrantes del Comité de Administración permanecerán en sus cargos en tanto no sean reemplazados por la parte que los haya designado. 
Todo reemplazo deberá ser notificado al presidente y al vicepresidente del Comité dos (2) días hábiles antes de la realización de la reunión del Comité donde participará por primera vez el miembro reemplazante.

Artículo 4.- CONVOCATORIA. El Presidente o el Vicepresidente del Comité, en forma indistinta, deberán convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, detallando el orden del día a tratar, pudiendo hacerlo por correo electrónico, en forma indistinta, y dirigido a la última dirección de correo electrónico comunicada por todos los miembros al Comité fehaciente. La falta de esta notificación podrá suplirse por la presencia en la reunión del miembro que no hubiese recibido la notificación.

Artículo 5.- Para que las sesiones del Comité de Administración sean validas se deberá contar con la asistencia de todos los miembros del Comité de Administración en primera convocatoria.

Artículo 6.- En caso de no reunirse el quórum requerido en primera convocatoria, se labrará un acta en la que se haga constar este hecho y se convocará a una nueva reunión, con la expresión de esta circunstancia, en un plazo no menor a dos (2) días hábiles, pero no mayor de cinco (5) hábiles.

Artículo 7.- La reunión en segunda convocatoria se celebrará válidamente con la asistencia de todos los miembros del Comité de Administración.

Articulo 8.- Podrá invitarse a las sesiones a personas ajenas al Comité de Administración, cuya presencia sea requerida por el mismo para proporcionar datos u opiniones técnicas o legales. En el caso de que se requiera información y documentación por parte de los invitados, relativa a los asuntos a tratar en el orden del dia, se les solicitara en la convocatoria correspondiente. Los invitados, podrán tener derecho de voz en las discusiones, pero en ningún caso tendrán facultad de voto sobre las decisiones del Comité de Administración.

Artículo 9.- El Presidente o el Vicepresidente del Comité de Administración, en forma indistinta. podrán proponer modificaciones al presente Reglamento, por situaciones no previstas en el mismo, las que deberán ser aprobadas por todos los miembros del Comité de Administración en forma unánime.

Artículo 10.- En las sesiones del Comité de Administración, los integrantes procederán a informar el avance y estado que guardan los asuntos que les hayan sido encomendados por acuerdo del Comité de Administración.

Artículo 11.- Es facultad del Comité de Administración estudiar sobre aspectos prioritarios y proponer toda clase de acciones preventivas y correctivas a los asuntos presentados en materias de control y evaluación del cumplimiento de los términos y condiciones del Fideicomiso.

Artículo 12.- Las opiniones sobres los asuntos presentados ante el Comité de Administración, serán respaldadas por los análisis cualitativos y/o cuantitativos que amerite el caso, así como por la documentación soporte correspondiente que el propio Comité juzgue satisfactorio.


CAPITULO SEGUNDO:

Artículo 13.- El Comité de Administración, contará con un Secretario, que será designado por el Presidente, el que tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se asignen por el Comité:
(i) Ejecutar las tareas encomendadas por el Comité de Administración, trabajando de manera coordinada con todos sus miembros a los fines de llevar a cabo la labor diaria del comité
(ii) Efectuar las notificaciones de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité conforme lo estipulado en este Reglamento.
(iii) Llevar los libros de Actas, foliados y rubricados, donde constaran las reuniones y decisiones tomadas por el Comité de Administracióny mantenerlos en custodia.
(iv) Guardar y custodiar toda la documentación accesoria que se someta a consideración del Comité.

Artículo 14.- El acta de cada Reunión deberá contener de manera enunciativa: 
(i) Numero de Acta.
(ii) Lugar y Fecha donde se efectuó la reunión y la hora de inicio. 
(iii) Asistentes a la reunión, declaración de quórum.
(iv) Puntos del orden del día en la secuencia en que fueron tratados y comunicados en la convocatoria.
(v) Propuestas que surjan del debate.
(vi) Resultados de la votación, dejando constancia de la propuesta que haya tenido mayor votación y de las observaciones o abstenciones o votos en contra, si hubiere.
(vii) Hora y fecha de conclusión de la reunión. 
(viii) Nombre y firma de los asistentes.


CAPITULO TERCERO:
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION

3.1 DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE CARACTER GENERAL.

Artículo 15.- Todos los integrantes del Comité deberán cumplir con los acuerdos alcanzados durante las reuniones del Comité de Administración, así como con las obligaciones que por su función dentro del mismo les corresponda, proporcionando oportuna y adecuadamente la información y documentación solicitada por el Comité.

Artículo 16.- Todos los datos, información y documentación obtenida por los miembros del Comité en ejercicio de sus funciones tienen el carácter de estrictamente confidencial. Los miembros del Comité se obligan a guardar confidencialidad sobre dichos datos, información y documentación y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos al mismo, aún después de que se concluya su intervención en el Comité de Administración y por un plazo de cinco (5) años subsiguientes.

Artículo 17.- Los miembros del Comité tienen la facultad de solicitar al Presidente o Vicepresidente la inclusión de asuntos en el orden del día, siempre y cuidando sean competencias del Comité de Administración, con una antelación mínima de (1) día hábil a la celebración de la reunión. El miembro solicitante deberá anexar el soporte documental que se requiera tratar.

Artículo 18.- Los miembros del Comité de Administración deberán cumplir en el ejercicio de sus funciones, con los términos y condiciones estipulados en el contrato, incluyendo, sin limitación, este Reglamento, y con las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 19.- Los miembros del comité de administración deberán:
(i) Asistir puntualmente a las sesiones del comité de Administración.
(ii) Cumplir en debido tiempo y forma las actividades que le confiera el Comité de Administración
(iii) Proporcionar la información y documentación que les sea solicitada por el Comité.

3.2 DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE CARÁCTER ESPECIAL.

Artículo 20.- Adicionalmente a las detalladas en el Artículo 5.4 del Contrato, el Comité de administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes de carácter especial:
(i) Receptar las obras a ser financiadas por el fondo.
(ii) Preparar y aprobar los convenios de financiamiento a celebrarse con el Gerenciador de Obras.
(iii) (A) Negociar, preparar y aprobar, con las asistencia del Gerenciador de Obra, los contratos de locación de obra, locación de servicios y suministro de bienes a ser celebrador con los Contratistas y los respectivos Planes de Trabajo y Presupuesto de Obra, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Fideicomiso; (B) instruir al Gerenciador de Obra según sea el caso, para la celebración de los contratos aprobados; y (C) supervisar y controlar la ejecución completa, dirección, supervisión y entrega de las Obras.
(iv) Instruir al FIDUCIARIO las inversiones o reinversiones del Patrimonio Fideicomitido a realizar.

3.3. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESINTE Y VICE PRESIDENTE.

Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente:
(i) Convocar, presidir y clausurar las reuniones del Comité de Administración en el lugar, fecha y hora indicados en las convocatorias conforme lo estipulado en este Reglamento.
(ii) Representar al Comité de Administración ante cualquier institución pública y/o privada y ante el FIDUCIARIO.
(iii) Proponer la creación de comisiones especiales de trabajo para la atención y solución de tareas específicas.
(iv) Procurar la ejecución de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones aprobadas por el Comité de Administración.
(v) Cursar las instrucciones de pago al Fiduciario. 
Son atribuciones del Vicepresidente:
(i) Remplazar al presidente en caso de impedimento o ausencia prologada, siempre que así lo autorice el presidente por medio de notificación fehaciente.


CAPITULO CUARTO:
DE LA DOCUMENTACION DEL FIDEICOMISO

Artículo 22.- Toda documentación relacionada con la administración del Fondo, incluyendo, sin limitación, sus políticas, procedimiento, reglas, contrataciones, presupuestos, gastos, contabilidad, auditoria y Libro de Actas será conservado durante toda la existencia del Contrato y por los cinco (5) años subsiguientes.
Sera responsable de la Guarda y conservación durante dicho plazo el Secretario del Comité o quien este designe.

Artículo 23.- NOTIFICACIONES
Domicilio de los miembros: A los fines de la convocatoria de las reuniones del Comité de Administración y cualquier otra circunstancia relacionada con el presente Reglamento, los Miembros constituirán domicilio y dirección de correo electrónico en la primera reunión del Comité de Administración en que participen, dejando expresa constancia en el libro de actas.
En dichos domicilios serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones mientras no se notifique fehacientemente el cambio del mismo al Comité de Administración.


ANEXO II 
Ejemplos de Obras comprendidas en el Objeto del Contrato

• Obras que contemplen la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa, sanitaria y social;
• Obras de infraestructura para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües cloacales o pluviales y repositorio de residuos sólidos urbanos);
• Obras de infraestructura que posibiliten la radicación de nuevas actividades productivas o de importantes emprendimientos industriales;
• Construcción de gasoductos para el transporte y obras de distribución de gas;
• Obras de infraestructura para el desarrollo del turismo local y regional;
• Construcción o mejora de la infraestructura hídrica, acueductos, sistemas de riego y drenaje;
• Obras de infraestructura para el control de inundaciones; presas hidráulicas con o sin generación de energía eléctrica;
• Construcción o mejora de la infraestructura vial de la zona de influencia del proyecto minero (incluyendo las obras de arte necesarias); puentes carreteros, ferroviarios o de uso mixto, de vinculación con toda la Provincia y/o corredores de interconexión bioceánica;
• Obras de generación y transporte de energía eléctrica. Provisión de energía eléctrica a zonas rurales;
• Obras destinadas a facilitar la explotación y transporte de los recursos o productos mineros, vías de acceso y conexión con la red vial o ferroviaria;
• Reemplazo de grupos electrógenos diesel por grupos electrógenos a gas y por grupos electrógenos renovables en Antofagasta de la Sierra. Reemplazo de gran parte del alumbrado público existente en Antofagasta de la Sierra por luminaria con tecnología led;
• Obras viales de mantenimiento en los departamentos mineros en donde la empresa tiene su zona de influencia y/o sus rutas de acceso;
• Obras de infraestructura de construcción de puentes;
• Obras de infraestructura para generación y suministro de energía;
• Obras de infraestructura de vertederos y rellenos sanitarios;
• Obras de infraestructura relacionados con la construcción y/o mejoramiento las redes de abastecimiento de agua potable, sistema de cañerías de redes cloacales y plantas potabil izadoras;
• Obras de infraestructura para áreas naturales protegidas;
• Obras de infraestructura relacionada con la salud pública, incluyendo ambulancias y su equipamiento médico esencial;
• Obras para fomentar la producción agrícola-ganadera incluyendo sistemas de riego;
• Provisión de equipamiento para mantenimiento vial y equipos menores de traslado;
• Provisión de vehículos de traslado para habitantes de las comunidades cercanas a las zonas de los proyectos mineros, que necesiten transportarse tanto dentro de los departamentos como a o ciudades por tramites, atención médica.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Nazareno-Kozicki-Avila-Niederle-Murua Palacio-Molina-Chico-Aguirre-Saenz-Centurion

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 43/2022

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