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Título: MODIFICASE EL DECRETO ACUERDO Nº 1092/2021 – REGLAMENTO DE LA LEY Nº 5642 – DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS MINERAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Mayo 2022
Fecha de publicacion: 31 Mayo 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Mayo de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-00605726-CAT-MM, mediante el cual se tramita la modificación del Decreto Acuerdo N° 1092/2021 que reglamenta la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2022-00606669-CAT-MM de fecha 19 de Abril de 2022, suscripta por el Ministro de Minería dirigida al Gobernador de la Provincia, solicitando la incorporación de un segundo párrafo en la reglamentación del artículo 7° de la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras, con el objeto de hacer posible la participación de los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, de los Municipios situados en el departamento en el que se encuentre el yacimiento minero, como así también de las comunidades originarias.
Que mediante el dictado del Decreto Acuerdo N° 1092 de fecha 10 de Junio de 2021 el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras.
Que el Ministerio de Minería propicia la modificación del artículo 1° del mencionado instrumento, que reglamenta los artículos 7° y 8° de la Ley N° 5.642, a los fines de hacer posible la participación de los representantes del Poder Legislativo y de los Municipios situados en el departamento en el que se encuentre el yacimiento
minero, como así también de las comunidades originarias; todo ello a los fines de permitir mayor participación y transparencia en el destino de los fondos provenientes de la actividad minera.
Que a los fines de hacer efectivo lo manifestado en el párrafo precedente, se propicia la creación de una Comisión de Proyectos Zonales para la elaboración, evaluación y aprobación de proyectos de obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que se ejecutarán con fondos provenientes de regalías mineras.
Que la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras, en su artículo 6° designó como autoridad de aplicación de la presente Ley al ex Ministerio de Hacienda Pública (hoy Ministerio de Economía) o al organismo que en el futuro lo reemplace, facultándolo al mismo a tomar todas aquellas medidas necesarias para la implementación de la Ley.
Que el ex Ministerio de Planificación y Modernización (hoy Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos), en razón de la naturaleza de las tareas asignadas conforme Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificado por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, Decreto Acuerdo N° 10/2021 y Decreto Acuerdo N° 22/2021, resultó competente para la evaluación de los proyectos que se presenten en el marco de la Ley N° 5.642, dentro del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia y de conformidad a las previsiones de la normativa vigente.
Que la actividad minera en la Provincia de Catamarca tiene jerarquía constitucional y es considerada una política de Estado. Esto implica la toma de decisiones y a creación de políticas públicas que trasciendan los gobiernos y los tiempos. En esa lógica, se genera normativa con el objeto de lograr el desarrollo integral de la actividad minera y de las zonas de influencia directa e indirecta de los proyectos mineros.
Que el Estado en este marco, cumple el rol más importante y es sancionar políticas públicas que estén orientadas al fomento de la actividad minera, poniendo en valor toda la riqueza que encierra la potencialidad del recurso minero en nuestra Provincia.
Que el propósito es que la minería, además de generar ingresos, sirva de base y palanca para la creación de nuevas actividades económicas alternativas, con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Para cumplir con el espíritu antes mencionado, es justo determinar de qué forma se llevará a cabo la colaboración insinuada en el artículo 7° de la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras.
Que es función del Ministerio de Minería velar para que los ingresos provenientes de la actividad minera, sean destinados a llevar soluciones a las poblaciones con un efecto multiplicador, que permitan el desarrollo económico y social de las zonas de influencia directas e indirectas de los proyectos mineros y de toda actividad productiva alternativa a la minería. Así, se propone la creación de una Comisión de Proyectos Zonales que estará integrada por: los/as intendentes/as; los/las senadores/as que representarán a la comunidad local de las zonas donde se encuentran los proyectos mineros, un representante de las comunidades originarias cercanas a los emprendimientos, un representante de la Universidad Nacional de Catamarca, un representante de la Federación Económica de Catamarca y un representante designado por el Poder Ejecutivo.
Que asimismo la Comisión de Proyectos Zonales elaborará en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos un Plan Estratégico Orientativo de Obras según las necesidades y proyecciones de desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2022-00606938-CAT-MM de fecha 19 de Abril de 2022, de la Asesoría Legal del Ministerio de Minería, manifestando que la solicitud formulada se enmarca en la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras que establece la forma de percepción, distribución y administración secundaria de regalías mineras. Con fecha 10 de Junio de 2021, mediante Decreto Acuerdo N° 1092, se reglamentaron los artículos 7° y 8° de la Ley N° 5.642, determinándose en el artículo 7°: «Delégase en el Ministerio de Planificación y Modernización lo referido al establecimiento de las normas, procedimientos, plazos y pautas para la formulación y evaluación que deberán contener las presentaciones de los proyectos de inversión que efectúen los Municipios en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo
Económico de la Provincia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Inversión Pública N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643». Como se infiere de la lectura del artículo transcripto, la intervención de los integrantes del municipio no fue reglamentada, por lo cual es preciso e imperioso gestionar su regulación a fin de brindar mayor transparencia en la gestión de los fondos mineros, un mejor y significativo aporte por parte de quienes conocen la realidad local y las necesidades o prioridades imperantes. La regalía minera es una compensación para la Provincia por el aprovechamiento de sus recursos naturales escasos y extinguibles; puede ser descripta como una
retribución obligatoria establecida por el Estado, titular del dominio originario, que el concesionario paga a éste en compensación por el agotamiento de los yacimientos, recursos naturales no renovables. Respecto a la función de la regalía minera es: Contribuir al desarrollo sustentable de las comunidades, al crecimiento económico sostenido, priorizando la satisfacción de necesidades básicas como: energía, agua, salubridad, empleo, alimentos y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, todo ésto, en pos de fomentar la realización de actividades alternativas a la minería para que el día que el yacimiento se agote, el pueblo tenga recursos
económicos para subsistir. Si nos trasladamos a la Constitución Provincial, artículos 55°, 66°, 67° y 68°, las regalías mineras constituyen una fuente genuina de recursos económicos para la Provincia, y la actividad extractiva debe ser impulsada. Los municipios son el primer eslabón de la cadena institucional, quienes tienen contacto permanente con los pobladores de la jurisdicción y conocen las necesidades del pueblo. Representa el pleno reconocimiento económico a los departamentos,
que son asiento de explotaciones mineras con carácter resarcitorio y compensatorio. Por lo expuesto, considera pertinente, se gestione el dictado por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del instrumento legal pertinente (Decreto Acuerdo) que modifique parcialmente el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1092/21 que aprueba el
«Régimen de Distribución de Regalías Mineras», correspondiente a la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras.
Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00740874-CAT-AGG de fecha 05 de Mayo de 2022, manifestando que la Ley N° 5.642 de Distribución de Regalías Mineras establece en su artículo 7°: «Los municipios situados en el departamento en el que se encuentre el yacimiento minero, podrán proponer al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de su consideración para la inclusión en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Público Provincial, las obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que estimen prioritarios; debiendo los mismos encontrarse dentro de un marco de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico y ajustados a los montos de regalías que se estiman percibir en el año. El Poder Ejecutivo Provincial podrá considerar dichas propuestas y/o aquellas que considere necesarias para el desarrollo de la Provincia.» En concordancia, el artículo 8°
prevé: «A los fines del artículo precedente, la Provincia informará a los municipios los recursos estimados de regalías mineras, debiendo dichas jurisdicciones municipales elevar al Poder Ejecutivo Provincial hasta el 30 de Octubre de cada año las obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo cuya
incorporación al Presupuesto General soliciten, previa aprobación de los respectivos Concejos Deliberantes o de la Secretaría de Asuntos Municipales o el organismo que en el futuro la reemplace, según corresponda». El papel del Estado, es sancionar políticas públicas que estén orientadas al fomento de la actividad minera, poniendo en valor toda la riqueza que encierra la potencialidad del recurso minero en la Provincia. El propósito es que la minería, además de generar ingresos, sirva de base y palanca para la creación de nuevas actividades económicas alternativas. A los fines mencionados, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó los artículos 7° y 8° de la
Ley N° 5.642 mediante el Decreto Acuerdo N° 1092 de fecha 10 de Junio de 2021, cuya modificación tramita el Ministerio de Minería. Por lo expuesto considera, que se podrá dar continuidad al presente trámite para el dictado del acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo que modifique el articulo 1° del Decreto Acuerdo N° 1092 de fecha 10 de Junio de 2021.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1092 de fecha 10 de Junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7°.- Delégase en el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, la facultad para establecer normas, procedimientos, plazos y pautas para la formulación y evaluación que deberán contener los proyectos de obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que formulen los municipios en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Provincia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Inversión Pública N° 4.938 modificada por la Ley N° 5.643.
Créase la Comisión de Proyectos Zonales para la elaboración, evaluación y aprobación de proyectos de obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo que se ejecutarán con fondos provenientes de regalías mineras.
La Comisión de Proyectos Zonales estará integrada por: los/as Intendentes/as; los/las Senadores/as que representarán a la comunidad local de las zonas donde se encuentran los proyectos mineros, un representante de las Comunidades Originarias cercanas a los emprendimientos, un representante de la Universidad Nacional de Catamarca, un representante de la Federación Económica de Catamarca y un representante designado por el Poder Ejecutivo.
La Comisión de Proyectos Zonales elaborará en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos un Plan Estratégico Orientativo de Obras según las necesidades y proyecciones de desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
Facúltase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a establecer el Reglamento de funcionamiento y aprobación de proyectos de inversión de la Comisión de Proyectos Zonales, el que deberá ser aprobado en el plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Economía y/o el organismo que un futuro lo reemplace, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y/o el organismo que un futuro lo reemplace, notificará formalmente a los Municipios situados en el
departamento en el que se encuentre el yacimiento minero y a la Comisión de Proyectos Zonales, hasta el día 30 de Marzo de cada año sobre los recursos estimados de Regalías Mineras, para obras de infraestructura, proyectos de inversión y de desarrollo productivo. El Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, remitirá al Ministerio de Economía el listado de los proyectos aprobados de conformidad a las disposiciones del artículo precedente, hasta el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 5.642.
ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Minería; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
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