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Título: RECATEGORIZACIÓN DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Set. 2025
Fecha de publicacion: 26 Set. 2025
Cuerpo de Decreto Acuerdo: |
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San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de septiembre 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-02038515-CAT-SRH#MTPRH por el cual se propone pautas para la recategorización del personal del Escalafón General de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que los gremios que representan a los trabajadores del Estado, la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), han gestionado la recategorización de los agentes que cuentan con una significativa antigüedad administrativa, con el propósito de lograr el reconocimiento a la trayectoria laboral de los trabajadores del Estado.
Que en ese sentido, es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial atender dicho requerimiento y disponer una recategorización como forma de reconocimiento a los años de servicio para el personal del escalafón general de la Administración Pública Provincial que revistan en la Categoría 10° a la 17° que cuenten con permanencia en el servicio, contribuyendo sostenidamente al cumplimiento de las funciones en la Administración Pública Provincial. Considerando oportuno, establecer que en ningún caso la categoría a la que se promueva, podrá ser superior a la Categoría 18°.
Que por otra parte el Estado Provincial tiene el propósito de brindar una mejora y reconocimiento a los profesionales que se desempeñan en la Administración Pública Provincial, que hayan cumplido cinco (5) años de permanencia en el cargo mediante la promoción a la Categoría 22°.
Que en ese sentido, el Decreto Acuerdo N° 1166/87, reglamenta la promoción automática a la Categoría 22° a los profesionales que se desempeñen en la Administración Pública Provincial que hayan cumplido cinco (5) años de permanencia en el cargo.
Que a los fines de poner en ejecución las medidas indicadas, corresponderá en forma complementaria, reestructurar la planta de personal del presupuesto vigente a fin de incorporar cargos con la supresión de otros.
Que a orden 02, obra Nota N° NO-2025-02041608-CAT-SRH#MTPRH de fecha 22 de Septiembre de 2025 suscripta por la Secretaría de Recursos Humanos, dirigida a la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, por la cual solicita se arbitren los mecanismos pertinentes para que se gestione la recategorización del personal del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
Que a orden 03, interviene la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2025-02041741-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 22 de Septiembre de 2025, por el cual expresa que en cuanto al encuadre normativo, el escalafón del Personal Civil se encuentra reglamentado por Ley N° 3.198, de aplicación para todo el personal de la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, con excepción de las Autoridades Superiores no Escalafonadas y de aquéllos que por las características de sus funciones poseen regímenes especiales que regulen dichas actividades y/o servicios, no obstante en cualquier cuestión no regulada rige subsidiariamente. Asimismo, cabe señalar también como marco normativo de referencia en función del proyecto bajo análisis que el Decreto Acuerdo N° 1166/87, reglamenta la promoción automática a la Categoría 22° a los profesionales que se desempeñen en la administración pública provincial que hayan cumplido cinco (5) años de permanencia en el cargo. Ahora bien, en lo que respecta al proyecto, surge que se propicia la recategorización, a partir de 01 de Octubre de 2025, a los empleados de la nómina que se detalla como Anexo Único que revistan en la Categoría 10 a 17 ambas inclusive del Escalafón General en función de la antigüedad registrada en la Categoría que detentan al 31 de Agosto de 2025, en una escala que comprende desde los 5 a los 20 años de antigüedad, promoviendo entre una a cinco categorías según corresponda, con la salvedad de que en ningún caso la categoría en la que promuevan, será superior a la Categoría 18. Asimismo, se propone como otra de las medidas, promover a la Categoría 22° del Agrupamiento Profesional a todo el personal que revista en la Categoría 21° del mencionado Agrupamiento y que registre una antigüedad de cinco (5) años en dicha categoría, computada al 31 de Agosto de 2025. Los requisitos indicados, se ajustan a los fundamentos expresados, dado que con esta medida se pretende revalorizar la formación académica de grado de aquellos agentes que desempeñan tareas donde aportan los conocimientos inherentes a su título y asimismo, reconocer el esfuerzo, la dedicación y el compromiso de los agente públicos con las responsabilidades que le han sido asignadas. En cuanto a la competencia, como se advierte, el proyecto versa sobre acciones de política salarial, cuya materia desde el punto legal, queda alcanzada dentro del marco de las facultades exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 149° de la Constitución de la Provincia, conforme lo prescribe el Inciso 10° al definir entre sus prerrogativas la de "Fijar la política salarial en el área de su competencia…". Por último concluye que por los fundamentos expresados, considera legalmente procedente la emisión del acto administrativo (Decreto Acuerdo) mediante el cual el titular del Poder Ejecutivo Provincial en el marco de sus facultades, disponga la recategorización del personal comprendido en el Escalafón General - Ley Nº 3.198 de la Administración Pública Provincial.
Que a orden 04, obra Providencia N° PV-2025-02040827-CAT-MTPRH de fecha 22 de Septiembre de 2025, por la cual la titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, toma conocimiento de las actuaciones y autoriza la continuidad del trámite.
Que a orden 07, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2025-02064504-CAT-SP#MHOP de fecha 24 de Septiembre de 2025 de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ejercicio Financiero 2025.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-02068704-CAT-AGG de fecha 24 de Septiembre de 2025, manifestando que resulta de aplicación la Ley N° 3.198 que regula el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, según las previsiones del artículo 1° del mencionado instrumento. Asimismo, mediante Decreto Acuerdo N° 1166/87, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó la promoción automática a la Categoría 22 a profesionales que hayan cumplido cinco (5) años de permanencia en el cargo, conforme las disposiciones del artículo 17° de la Ley N° 3.198. De lo anteriormente expuesto surge que resulta potestad del Poder Ejecutivo valorar las razones de oportunidad, merito o conveniencia para el dictado del acto administrativo que se propicia, no siendo competencia de esta instancia su valoración en virtud de lo manifestado por la Procuración del Tesoro de la Nación: "El asesoramiento de la PTN se limita al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas, no trata aspectos técnicos, ni se refiere a las razones de oportunidad política por ser ajenos a la competencia que tiene asignada" (PTN 259:233; 204:47). En este sentido y desde el punto de vista jurídico, ésta instancia no formula observaciones al dictado del instru-
mento legal, resultando facultado el Poder Ejecutivo Provincial para ello atento lo dispuesto en la normativa citada precedentemente. En virtud de los argumentos expuestos precedentemente, considera que no existen impedimentos legales para la emisión del acto administrativo que se propicia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recategorízase de forma extraordinaria y por única vez, a partir de 01 de Octubre de 2025, a los empleados de la Administración Pública Provincial que revistan en la Categoría 10 a 17 ambas inclusive del Escalafón General - Ley N° 3.198, según la antigüedad que poseen al 31 de Agosto de 2025, conforme a la nómina que como Anexo Único forma parte integrante del presente instrumento legal, de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta cinco (5) años de antigüedad se promueve una (1) Categoría.
- Hasta diez (10) años de antigüedad se promueven dos (2) Categorías.
- Hasta quince (15) años de antigüedad se promueven tres (3) Categorías.
- Hasta veinte (20) años de antigüedad se promueven cuatro (4) Categorías.
- Mas de veinte (20) años de antigüedad se promueven cinco (5) Categorías.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en ningún caso la Categoría en la que promuevan en función a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, será superior a la Categoría 18°.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a partir del 01 de Octubre de 2025, a modificar presupuestariamente la planta de personal vigente, sin alterar la dotación a los efectos de promocionar a la Categoría 22°, a todos los profesionales que revistan en el Agrupamiento Profesional y que hayan cumplido 5 (cinco) años de antigüedad en la Categoría 21° en dicho agrupamiento al 31 de Agosto de 2025, conforme a las disposiciones de la Ley N° 3.198, artículo 17°.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obra Pública a través de la Secretaría de Presupuesto, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, Ministerio de Hacienda y Obra Pública, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Minería, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Secretaría de Estado de Gabinete, Asesoría General de Gobierno, Secretaría de Presupuesto, Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos Otros Escalafones, Subsecretaría de Liquidación de Haberes, Dirección Provincial de Recursos Humanos Escalafón Docente de la Secretaría de Recursos Humanos y Dirección de Control de Gasto de Personal de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo Único disponible en Departamento Archivo de la Dirección Provincial Boletín Oficial, Judicial e Imprenta
Firmantes: JALIL-Soria-Monguillot-Marchetti-Sáenz-Carrizo-Mascheroni-Rosales Matienzo-Zeballos-Niederle-Murúa Palacio-Roldán-Andrada
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones: