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Título: DERÓGASE LA LEY Nº 5128 DE «REGALÍAS MINERAS – DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE CONCEPTO» Y EL DECRETO ACUERDO Nº 129/2019 -Derogado por Ley N° 5642 - Decreto N° 1118 -
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 29 Abril 2020
Fecha de publicacion: 1 Mayo 2020
Cuerpo de Decreto de Necesidad y Urgencia: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00237612-CATDPARH#MPM, y las disposiciones de la Ley Nº 5128 de «Regalías Mineras - Distribución y
Administración de los Fondos Recaudados por este Concepto», el Decreto Acuerdo Nº 129 de fecha 08 de febrero de 2019, el Decreto Acuerdo Nº 576 de fecha 25 de Marzo de 2020, y lo resuelto por la Comisión de Participación Municipal, mediante Acta Acuerdo de Trabajo Nº 228 celebrada el día 20 de Abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 576, la Provincia de Catamarca declaro en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Publica Provincial, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, Obra Social de los Empleados Públicos y todo otro ente, empresa o sociedad en que el Estado tenga participación, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, prorrogable por igual plazo para el caso de considerarse no superadas las circunstancias que dieron lugar a su emisión.
Que el artículo 5º del referido instrumento establece que mientras dure la emergencia dispuesta por el artículo 2º, podrán destinarse recursos provinciales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales, quedando exceptuados los recursos que financien gastos de personal.
Que la Comisión de Participación Municipal, de acuerdo al marco fáctico y legal definido por el Decreto Acuerdo Nº 576/2020, resuelve a través de Acta de Trabajo Nº 228: 1) Solicitar que el sesenta por ciento (60%) del Fondo de Desarrollo Municipal, correspondiente al año 2019 y lo acumulado del periodo 2020 hasta la fecha, sea de libre disponibilidad por parte de los Municipios. Como así también, que se proceda a depositar de acuerdo a los índices de coparticipación correspondiente a cada jurisdicción. Respecto al cuarenta por ciento (40%) restante de Fondo de Desarrollo Municipal y los Fondos de Regalías Mineras, los Señores Intendentes ceden los montos para que sean administrados por la Provincia, con el objetivo de que se garantice el pago de sueldos a empleados, becados y contratados de cada Municipio. Por último, requieren que, a partir de la fecha de celebración del Acta de Trabajo de fecha 20 de Abril de 2020, no se efectúe el descuento del cinco por ciento (5%) de la Coparticipación correspondiente al Fondo de Desarrollo Municipal y al Fondo de Emergencia Municipal, y que sea acreditado directamente en la cuenta de cada Municipio; 2) Solicitar que el Fondo de Emergencia Municipal acumulado hasta el día de la fecha sea distribuido conforme a los índices de coparticipación vigentes para cada Municipio; 3) Informar que los Municipios deben rendir cuentas de los fondos percibidos y depositados hasta la fecha por proyectos aprobados con el Fondo de Desarrollo Municipal 2018 y Regalías Mineras.
Que en la coyuntura actual, es necesario establecer medidas que permitan la utilización eficaz y eficiente de los recursos, con la inmediatez que demanda el estado de emergencia no solo sanitario sino fundamentalmente económico y financiero, utilizando los recursos disponibles con la máxima celeridad, a fin de poder atender las necesidades urgentes que se presenten, sin soslayar la transparencia que debe regir toda acción pública estatal.
Que asimismo, y atento a que el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Publico Provincial del Ejercicio Fiscal 2019 se encuentra reconducido para el corriente año, mediante Decreto Acuerdo Nº 65 de fecha 06 de Enero de 2020, el dictado de las presentes medidas surgen palmariamente necesarias, urgentes y legitimas.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica del Ministe rio de Planifica ción y Modernización, mediante Dictamen Nº 34/2020, manifestando que es el momento oportuno y propicio para la emisioìn del acto administrativo pertinente que disponga la derogacioìn de la Ley Nº 5128 y la inc orporacioìn en la Ley de Presupuesto General de Caìlculo de Gastos y Recursos del Sector Publico Provincial, para cada ejercicio fiscal, de una partida de recursos y gastos especiìfica, denominada regaliìas mineras, y de los
Proyectos de Inversioìn y Desarrollo Productivo que se pretendan financiar con ella, en los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento minero o en su zona de influencia; pudiendo el Titular del Poder Ejecutivo por razones de meìrito, oportunidad y conveniencia hacer uso de la facultad prevista en el artiìculo 184º de la Constitución Provincial.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, considerando procedente el dictado del presente acto administrativo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, encontrándose el Poder Ejecutivo Provincial legitimado para el dictado del presente instrumento legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 184º de la Constitución de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 5128 de «Regalías Mineras – Distribución y Administración de los Fondos Recaudados por este concepto», el Decreto Acuerdo Nº 129/2019 y toda otra norma que se contraponga al presente instrumento.
ARTICULO 2º.- Dispónese que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68º de la Constitución de la Provincia, la Ley de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del Sector Publico Provincial deberá incorporar, para cada ejercicio fiscal, una Partida de Recursos Especifica, denominada «Regalías Mineras», y las de gastos, con los Proyectos de inversión o desarrollo productivo que se pretenda financiar con ella, en el o los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento minero o su zona de influencia.
ARTICULO 3º.- Remítase e l presente instrumento legal a la Legislatura Provincial, a los efectos del articulo 184° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto comenzara a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Andrada-Moreno-Véliz-Niederle
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: