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Detalle del Decreto 270
  

 

Título: Decreto TPyRH. N° 270 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL N° 660/2021, CREACION DEL PROGRAMA DE RECUPERACION ECONOMICA, GENERACION DE EMPLEO E INCLUSION SOCIAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES, PROGRAMA REGISTRADAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Feb. 2022

Fecha de publicacion: 11 Marzo 2022

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Decreto TPyRH. N° 270
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DECRETO NACIONAL N° 660/2021, CREACION DEL PROGRAMA DE RECUPERACION ECONOMICA, GENERACION DE EMPLEO E INCLUSION SOCIAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES, PROGRAMA REGISTRADAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 deFebrero de 2022.

    VISTO:    
    El Expediente EX-2022-00194941-CATSP#MTPRH, por el cual el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos tramita la adhesión de la Provincia de Catamarca al Decreto Nacional N° 660/2021 de creación del Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares (Programa Registradas) y Decreto Nacional N° 905/2021; y 

    CONSIDERANDO:
    Que por Decreto Nacional N° 660/2021 se crea el Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares (Programa Registradas) prorrogado por Decreto Nacional N° 905/2021 hasta el 30 de Junio de 2022.
    Que el mencionado programa se crea con el finde fijar el nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos, permitiendo la compatibilidad entre la registración para el caso de trabajadoras y trabajadores de casa particulares con los Planes y Programas Sociales provinciales vigentes.
    Que el Decreto Nacional N° 660/2021 establece al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación del Programa.
    Que a orden 02, obra Copia Digitalizada N°COPDI-2022-00194977-CAT-SP#MTPRH de fecha 16 de Febrero de 2022, obra requerimiento formal de la Agencia Territorial Catamarca del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social al Gobierno de la Provincia de Catamarca, a adherirse al Decreto Nacional DTO-2021-660-APN-PTE - REGISTRADAS. CREACIÓN y en consecuencia al DTO-2021-905-APN-PTE -REGISTRADAS. PRORROGA.
    Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca tiene una marcada política pública en su accionar, adoptando mecanismos necesarios que incentiven la eliminación o reducción del trabajo no registrado en el ámbito laboral, logrando el trabajo formal como vía de desarrollo de sus habitantes.
    Que la Constitución Provincial, en la primera parte del Artículo 55° establece: «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social...».
    Que como premisa de acción el Gobierno de la Provincia de Catamarca apoya todo programa que coadyuve a cumplir con políticas públicas que tengan como objetivo esencial mejorar la calidad de vida de los distintos sectores sociales y económicos.
    Que a orden 05, interviene la Subsecretaría de Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2022-00204215-CATSSLTA#MTPRH de fecha 17 de Febrero de 2022, expresando que a través del dictado del acto administrativo la Provincia apoyaría la política pública de adoptar mecanismos necesarios que incentiven la registración del trabajo, permitiendo la compatibilidad entre la registración para el caso de trabajadoras y trabajadores de casa particulares con los Planes y Programas Sociales provinciales vigentes. A su vez, el Artículo 55° de la Constitución Provincial, establece: «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social...». Por todo lo expuesto, concluye que corresponde la emisión del acto administrativo.
    Que a orden 08, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022- 00205899-CAT-AGG de fecha 17 de Febrero de 2022, manifestando que mediante la Ley Nacional N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 467/2014, cuyo Artículo 21° del Anexo dispone que las remuneraciones de las personas comprendidas en el precitado Régimen que presten servicios durante treinta y dos (32) o más horas semanales para la misma empleadora o el mismo empleador deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. A su vez, el Programa Nacionalllamado «Recuperación Económica, Generación deEmpleo e Inclusión Social para las Trabajadoras ylos Trabajadores de Casas Particulares», en adelante «Registradas», tiene por objeto recuperar empleos perdidos durante la pandemia producida por la Covid-19, apoyar a las empleadoras y los empleadores, y principalmente contribuir a una mayor formalización en el sector y así poder fortalecer la estabilidad del trabajo, la protección social y el cumplimiento de los derechos laborales vigentes en su propio régimen. Cabe destacar laresponsabilidad del Estado de diseñar herramientase implementar políticas públicas equitativas a lahora de mejorar la calidad de vida de los distintos sectores sociales y económicos, como así también formular políticas públicas destinadas a las empleadoras y los empleadores de sectores de ingresos medios que permitan sostener el empleo de calidad y promuevan la creación de nuevospuestos de trabajo registrados. Asimismo, el Artículo 59° de la Constitución Provincial, establece: «El trabajo goza de ¡a protección especiald el Estado, que garantiza el cumplimiento efectivo de la legislación laboral y de las normas convencionales del trabajo, ejerciendo todas las facultades no delegadas por la Provincia al Gobierno federal». En concordancia con ello, el Artículo 65°, reza: «Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales: I- Del trabajador: (...) 3°.- A condiciones dignas de trabajo. II- De la mujer: 1°. - Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitación  profesional. 2°- A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo». Por todo lo expuesto, concluye que corresponde la emisión del acto administrativo (Decreto) puesto a consideración.
    Que el presente Decreto se dicta en uso de las competencias establecidas en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto Nacional N° 660 de fecha 27 de Septiembre de 2021, de creación del Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares «Programa Registradas», prorrogado por Decreto Nacional N° 905/2021 hasta el 30 de Junio de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, la facultad de realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la presente adhesión, con los organismos que sean necesarios.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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