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Título: Decreto Acuerdo N° 276 IMPLEMENTASE EL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO PARA EL CICLO LECTIVO 2022
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Feb. 2022
Fecha de publicacion: 11 Marzo 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-00068341-CATMIRLT me diante el cual el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte solicita la Implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentro de las áreas comprendidas por los Dptos. Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, y parte de Capayán, siempre que no estén comprendidos en los alcances del Decreto Acuerdo N° 75/2011.
Que el menciona do régimen de Boleto Estudiantil fue aplicado a partir del ciclo lectivo 2015, teniendo como beneficiarios los estudiantes que utilizaren el servicio público de transporte en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 06:00 a 00.00 hs, en los días hábiles escolares.
Que a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015 y Decreto Acuerdo 245/2019, se amplió el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo los Departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 324 de fecha 24 de Febrero de 2021, se aplicó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2021.
Que a los fines de resguardar el derecho de aprender de todos los estudiantes, resulta necesario la continuidad del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, para el ciclo lectivo 2022, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia y articulación de la misma en los diferentes ciclos escolares, y su obligatoriedad para todos los habitantes conformen lo disponen los Artículos 266° y Artículo 268° de nuestra Carta Magna.
Que la medida adoptada permite contribuir en el sostén de la economía doméstica de los sectores menos favorecidos asegurando la Gratuidad del Boleto Estudiantil, garantizando así el derecho a la escolarización de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos de nuestra Provincia.
Que conforme al Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 792/2015, la Dirección Provincial de Transporte, se encuentra facultada para dictar normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por parte de las empresas transportistas.
Que a través de la Ley de Ministerios N° 5.732, promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, modificatoria de Ley N° 5.635, la cual establece los Ministerios que conforman el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, se creó el Nuevo Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, y por razones de orden funcional se crea la Secretaría de Transporte, siendo la misma la actual autoridad de aplicación.
Que a orden 04, obra Nota N°NO-2022- 00075964-CAT-MIRLT de fecha 25 de Enero de 2022, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte solicitando la continuidad e implementación del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2022.
Que a orden 06, interviene la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte mediante Dictamen N° IF-2022-00076472-CAT-DAJ#MIRLT de fecha 25 de Enero 2022, expresando que con la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, se resguarda el derecho a la educación, entendido éste como un de recho humano, reconocido y como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo niño, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad de aprender, estableciendo los principios rectores de la educación pública provincial y consagrando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo. Agrega que con la implementación de la gratuidad en el transporte público estos derechos se encuentran garantizados en su totalidad, siendo este derecho un eje fundamental en la presente gestión de gobierno, velando y garantizando la inclusión social en la educación de todo habitante de nuestra Provincia. Asimismo, es importante recalcar que las áreas técnicas dependientes de la Secretaría de Transporte tomaron la debida intervención, en este sentido el Departamento Contable elaboró el cuadro de gastos que irrogara la implementación del Boleto Estudiantil período 2022. Por lo expuesto y habiendo realizado un estudio pormenorizado en las actuaciones, considera pertinente lo peticionado, en consecuencia, dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente, que contemple la implemente el Boleto Estudiantil Gratuito para el período lectivo 2022.
Que a orden 08, obra Providencia N° PV-2022-00076497-CAT-MIRLT de fecha 25 de Octubre de 2022, del Ministro de Integración Regional, Logística y Transporte dando continuidad al trámite.
Que a orden 12, obra informe N° IF-2022-00101570-CAT-SP#MEC de fecha 01 de Febrero de 2022, de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante, y señala que por el Artículo N° 7, del Decreto Acuerdo N° 01/2022, se establecen las competencias para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondiente, conforme a lo detallado en su Anexo IV.
Que a orden 16, obra Informe N° IF-2022-00112209-CAT-SCGC#CGP de fecha 03 de Febrero de 2022, de Contaduría General de la Provincia no encontrando observaciones, y dando continuidad al trámite.
Que a orden 21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00158867-CAT-AGG de fecha 10 de Febrero de 2022, manifestando que se gestiona la aplicación para el ciclo lectivo 2022 del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, instituido mediante Decreto Acuerdo N° 792/2015. En relación cabe destacar que el derecho de todas las personas a la educación se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales. Agrega que respecto a la normativa aplicable al caso, la Ley N° 4.906 «Régimen de Transporte Provincial» en su Artículo 6° dispone: «Se consideran servicios Públicos de trasporte todo aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad las necesidades generales en materia de transporte, ya sea que se presten directamente por la administración o se otorguen mediante concesiones o permisos. En todos los tipos de servicios públicos la administración intervendrá para reglamentarlos, asegurar su prestación y continuidad, regular las tarifas y ejercer el poder de policía». A través de la creación del programa «Boleto Estudiantil Gratuito» se cumple con el precepto constitucional del Artículo 65° de Nuestra Carta Magna, a través del cual dispone que el Estado Provincial debe garantizar, como derecho especial, el acceso a la Educación Integral. A su vez, el Artículo 266° de la Constitución Provincial prescribe los principios rectores de la educación pública provincial y consagra la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencia y articulación de la misma en los diferentes ciclos y su obligatoriedad para todos los habitantes. Se deduce la importancia y el interés público del trámite, garantizando el Estado Provincial a través del beneficio de la gratuidad del boleto que todos las niñas, niños y jóvenes estudiantes más carenciados de la Provincia, puedan acceder en igualdad de oportunidades a una formación educativa. Por las razones de derecho y fácticas expuestas, puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo (Decreto) pertinente, que disponga la aplicación del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792/2015 y sus modificatorias, al ciclo lectivo 2022, para los Departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María, pudiendo implementarse dicho Régimen para futuras jurisdicciones.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN
ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015 y sus modificatorias, al ciclo lectivo 2022, pudiendo implementarse dicho Régimen a futuras jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente, que su residencia supere las doce (12) cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que a juicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes, debe ser presentados en el tiempo y forma que la Secretaría de Transporte lo requiera.
ARTÍCULO 3°.- Otórguese un subsidio por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 73.631.998), destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2022, que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a celebrar Convenios con las empresas de Transporte Público de pasajeros debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte de la Nación, con el fin de efectuar su adhesión al régimen.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación del presente régimen, a establecer los requisitos a cumplir para la obtención del Beneficio del Boleto Estudiantil Gratuito y los mecanismos necesarios para la recepción, verificación, pago y control de las empresas adheridas al presente régimen.
ARTÍCULO 6°.- Impútese las erogaciones resultantes, a las partidas Presupuestarias del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias sujeto a la recaudación financiera de la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Ministerio de Economía, Secretaría de Transporte, Secretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: