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Título: REGLAMÉNTASE LA LEY N° 4968 MODIFICADA POR LEY N° 5643 «SISTEMA DE INVERSIÓN PUBLICA PROVINCIAL»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Julio 2021
Fecha de publicacion: 13 Julio 2021
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2021.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00816815-CAT-DDRH#MPMA, a través del cual se gestiona la reglamentación de la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643 aprobada por Decreto N° 1160 de fecha 07 de Julio de 2020 - «Sistema de Inversión Pública de la Provincia de Catamarca»; y
CONSIDERANDO:
Que el «Sistema de Inversión Pública de la Provincia de Catamarca» se encuentra regulada por la Ley N° 4.968, la cual ha sido modificada parcialmente por la Ley N° 5.643 aprobada mediante Decreto N° 1160/2020.
Que la citada ley establece en su Artículo 3° que: «La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública y la administración técnica y operativa será desempeñada por el Ministerio de Planificación y Modernización y/o el organismo que un futuro lo reemplace».
Que conforme el Decreto Acuerdo N° 24/2020 el Ministerio de Planificación y Modernización tiene entre sus objetivos y acciones, la realización de aquellos actos que hagan a la efectiva aplicación de la Ley N° 4.968 a través de sus organismos dependientes, como así también garantizar la operatividad del Sistema Provincial de Inversión Pública, analizando las estrategias, de mediano y largo plazo, generales y sectoriales, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global, y con los requerimientos regionales y sectoriales, derivados de los planes de desarrollo provinciales.
Que tratándose de una norma programática requiere de la reglamentación propia para su aplicación y ejecución. Por lo que el presente Decreto tiene por finalidad establecer un proceso y procedimiento dinámico, claro y accesible, que logre una acción conjunta con los distintos sectores de inversión como así también con las distintas unidades municipales de inversión. Asimismo la determinación de plazos tendientes a la organización y conocimiento de todos los intervinientes dentro del Sistema de Inversión Pública a fin de garantizar la transparencia e igualdad de los mismos.
Que a orden 07, interviene la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Planificación y Modernización, mediante Dictamen N° IF-2020-00824455-CAT-DDRH#MPM de fecha 30 de Noviembre de 2020, expresando, que el Ministerio de Planificación y Modernización, conforme lo dispone la Ley de Inversión Pública y Financiamiento y la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, tiene la función de administrar y coordinar el Sistema de Inversión Pública. De ahí que, agrega que conforme el Decreto Acuerdo N° 24/2020 el Ministerio de Planificación y Modernización tiene entre sus Misiones y Funciones la realización de aquellos actos y acciones que hagan a la efectiva aplicación de la Ley N° 4.968 a través de sus organismos dependientes, como así también garantizar la operatividad del Sistema Provincial de Inversión Pública, analizando las estrategias, de mediano y largo plazo, generales y sectoriales, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global, y con los requerimientos regionales y sectoriales, derivados de los planes de desarrollo provinciales. De lo expresado, concluye que se proceda al dictado del Decreto de Reglamentación de la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643 sobre el «Sistema de Inversión Pública de la Provincia».
Que a orden 14, interviene Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, mediante Informe N° IF-2020-00892478-CAT-CGP#MHF de fecha 21 de Diciembre de 2020, manifestando que corresponde el dictado de un Decreto en Acuerdo de Ministros, teniendo en cuenta el principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos.
Que a orden 21, interviene la Dirección de Servicio Jurídico Permanente - CGP - dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, mediante Informe N° IF-2021-00457063-CAT-DSJ#CGP de fecha 26 de Mayo de 2021, otorgando continuidad al trámite.
Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-00514215-CAT-AGG de fecha 10 de Junio de 2021, manifestando que: «...Ley N° 5.643 en su Art. 3 reza: «La administración y coordinación global del Sistema de Inversión Pública creado por el Artículo 1° de la Ley, y la administración técnica y operativa será desempeñada por el Ministerio de Planificación y Modernización y/o el órgano que en el futuro asuma sus funciones. Que la solicitud formulada está reglada en el Decreto Acuerdo N° 24/2020 el cual expresa que el Ministerio de Planificación y Modernización tiene entre sus Misiones y Funciones la realización de aquellos actos y acciones que hagan a la efectiva aplicación de la Ley N° 4.968 a través de sus organismos dependientes; como así también garantizar la operatividad del Sistema Provincial de Inversión Pública, analizando las estrategias, de mediano y largo plazo, generales y sectoriales, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global, y con los requerimientos regionales y sectoriales, derivados de los planes de desarrollo provinciales. Tratándose de una norma que requiere de la reglamentación propia para su aplicación y ejecución. El que tiene por finalidad establecer un procedimiento dinámico, claro y accesible. A su vez, que logre una acción conjunta con los distintos sectores de inversión como así también con las distintas unidades municipales de inversión. La determinación de plazos tendientes a la organización y conocimiento de todos los intervinientes dentro del Sistema de Inversión Pública afín de garantizar la transparencia e igualdad de los mismos...». Finalmente, por todo lo expuesto considera pertinente el dictado del instrumento legal pertinente (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que disponga la aprobación de la Reglamentación «Ley de Inversión Pública N° 4.968, modificada por Ley 5.643».
Que corresponde el dictado del presente instrumento en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643 «Sistema de Inversión Pública Provincial» conforme al texto del Anexo que se adjunta, y forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto G. y J. N° 1190/99 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ARTÍCULO 1°.- El Ministerio de Planificación y Modernización y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, será el órgano rector del Sistema de Inversión Pública y estará facultado para dictar políticas, normas, procedimientos y efectuar tareas de dirección, supervisión y coordinación.
ARTÍCULO 2°.- Sin Reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Planificación y Modernización y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, en su carácter de órgano rector del Sistema de Inversión Pública estará facultado para celebrar todos los Actos y/o Convenios que se requieran para implementar y ejecutar el Sistema de Inversión Pública (SIP).
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- La Subsecretaría de Presupuesto, coordinará sus cronogramas de trabajo y presentaciones con el órgano rector del Sistema de Inversión Pública o el organismo que este último designe y establecerá modalidades y plazos comunes y/o complementarios con dicho organismo, para la postulación y aprobación presupuestaria de los Proyectos de Inversión Priorizados
por las distintas jurisdicciones y/o entidades a efectos de ser incluidos al Proyecto de Plan de Inversión Anual del Presupuesto General de la Administración Provincial del período inmediato siguiente, en los términos establecidos por el Artículo 14 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4.938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.
ARTÍCULO 7°.- El órgano rector del S.I.P. o quien éste designe, fijará las pautas operativas básicas que deberán cumplir las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.). Las U.S.I. existentes se vincularán de modo operativo y constante al órgano rector del S.I.P., quedando sujetas a las disposiciones generales y particulares que dicte el órgano rector para lograr la planificación conjunta, el cumplimiento eficaz y eficiente en materia de formulación, evaluación de proyectos y demás funciones establecidas en el Artículo 7ª de la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643.
ARTÍCULO 8°.- Los municipios que adhieran al S.I.P. podrán requerir asistencia operativa y técnica al órgano rector del S.I.P. o a quien éste último designe, a fin de poder lograr el cumplimiento de las pautas operativas básicas que deberán cumplir las Unidades Municipales de Inversión (U.M.I.) las que tendrán equivalentes funciones a las establecidas para las U.S.I. en el Artículo 7ª de la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643. Las Unidades Municipales de Inversión (U.M.I.) estarán sujetas a las disposiciones generales y particulares que dicte el órgano rector del S.I.P. para lograr la planificación conjunta, el cumplimiento eficaz y eficiente en materia de formulación, evaluación de proyectos y demás funciones establecidas en el Artículo 7ª de la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10°.- Cada una de las Jurisdicciones y Entidades componentes del S.I.P, deberán presentar al órgano rector del S.I.P. o ante quien éste designe, hasta el 31 de Agosto de cada año los proyectos formulados y evaluados a fin de que sean incorporados
al informe de resultados del análisis técnico y económico de proyectos de inversión pública para el ejercicio presupuestario siguiente.
ARTÍCULO 11°.- En la emisión del Informe de Pertinencia Técnica (I.P.T.) que efectúe el órgano rector del S.I.P. a través del área pertinente, se evaluará el cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos presentados por todas Jurisdicciones o Entidades a través de las Unidades Sectoriales de Inversión (USI) o las Unidades Municipales de Inversión (U.M.I.). El I.P.T. se emitirá por única vez, por cada proyecto, salvo que el mismo deba ser reformulado por cualquiera de las siguientes razones:
1. Que la inversión total estimada actual varíe en más de un Veinte por Ciento (20%) respecto de la inversión total autorizada vigente, y debidamente reajustada.
2. Que el proyecto presente cambios significativos en el concepto y/o alcance aprobados originalmente o en la última reformulación, independientemente si estos cambios modifican o no el costo del proyecto.
ARTÍCULO 12°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14°.- Será facultad exclusiva de las Unidades Sectoriales de Inversión (U.S.I.) y de las Unidades Municipales de Inversión (U.M.I.), como así también su responsabilidad, el ingreso y la modificación de la información contenida en el Banco Integrado de Proyectos de cada uno de los proyectos de su jurisdicción o entidad, y mantener actualizados los proyectos y sus avances físicos y financieros, independientemente de quien realice la ejecución del mismo y de donde provenga la fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 15°.- Será responsabilidad de los titulares de cada Jurisdicción o Entidad del Poder Ejecutivo de la Provincia y de las Municipalidades, verificar y evaluar que, los programas y proyectos que se financien con recursos públicos respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico-social de la Provincia, en los plazos y modos de presentación que disponga la Autoridad de Aplicación y, conforme al Artículo 9° de la Ley N° 4.968 modificada por Ley N° 5.643.
Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Andrada-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Palladino-Rivera Villalba-Centurión-Tobías-Kozicki-Rosales Matienzo-Sarquis-Ávila-Aguirre-Luna
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: