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Detalle del Decreto Acuerdo 137
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 137 OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2022

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Enero 2022

Fecha de publicacion: 25 Feb. 2022

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Decreto Acuerdo N° 137
OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2022

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Enero de 2022.

    VISTO:    
    El Expediente EX-2022-44080-CAT-DA#MTPRH, por el cual se tramita una recomposición salarial para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y

    CONSIDERANDO:
    Que en el año 2021 el Poder Ejecutivo incrementó en un Cuarenta y seis por Ciento (46%)el salario de los trabajadores, comprometiéndose a revisar el mismo una vez publicado el índice de Precios al Consumidor (IPC) para el mes de Diciembre de 2021 por parte del instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
    Que es voluntad del Poder Ejecutivo preservar el poder adquisitivo salarial de los agentes públicos inmersos en una economía inflacionaria y mientras las finanzas del Estado Provincial lo permitan.
    Que de los análisis de costos realizados surge que, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias actuales de la Provincia, es factible otorgar un incremento salarial general del cuatro coma nueve por ciento (4,9%) con el fin de alcanzar la variación porcentual interanual/acumulada del cincuenta coma nueve por ciento (50,9%) publicada el día 13 de Enero de 2022 por el INDEC.
    Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N°COPDI-2022-0006I476-CAT-DA#MTPRH de fecha 20 de Enero de 2022, por el cual se adjunta nota de fecha 19 de Enero de 2022, de la Secretaría de Recursos Humanos, dirigida a la Señora Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, solicitando un incremento salarial general del 4,9%, para el Personal de la Administración Pública Provincial, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal, con la finalidad de alcanzar la variación interanual/acumulada del 50,9% publicada por el INDEC.
    Que a orden 05, interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2022-00061832-CAT-DPAL#MTPRH de fecha 20 de Enero de 2022, expresando que en el año 2021, el Poder Ejecutivo Provincial incrementó en un cuarenta y seis por ciento (46%), el salario de los trabajadores del Sector Público Provincial, asumiendo el compromiso de revisar dicho porcentaje una vez publicado el índice de Precios al Consumidor (IPC) por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el mes de Diciembre de 2021. Verificada dicha información, arroja que el nivel general del índice de precios al consumidor, acumuló un incremento de 50,9% anual. En ese sentido, deben tomarse medidas inmediatas tendientes a lograr, la recuperación en los salarios que perciben aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, que se han visto más perjudicados por la crisis y el proceso inflacionario. A su vez, el artículo 149°, inc. 10°, de la Constitución de la Provincia establece las facultades constitucionales, exclusivas y excluyentes, del Poder Ejecutivo en materia salarial: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el área de su competencia...». Sugiriendo la emisión del acto administrativo (Decreto) mediante el cual, se otorgue un incremento salarial del 4,9%, a partir de 01 de Enero de 2022, para el personal de la Administración Pública Provincial de los distintos Escalafones y las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete,
    Que a orden 12, interviene la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, mediante Informe N° IF-2022-00066219-CAT-SP#MEC de fecha 21 de Enero de 2022, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario.
    Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesaría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022- 00070021-CAT-AGG de fecha 24 de Enero de 2022, manifestando que debido a la crisis económica de la Argentina, situación que se profundiza por los efectos de la pandemia de alcance mundial, y verificado el nivel general del índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual acumuló un incremento del 50.9% en los doce meses del año 2021, resulta urgente y necesario adoptar medidas pertinentes que tengan como objetivo consolidar la recuperación de los salarios que perciben los agentes de la Administración Pública Provincial y sostener la reactivación de la economía. A su vez, el artículo 149°, inc. 10°, de la Constitución de la Provincia establece las facultades constitucionales, exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo en materia salarial: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el área de su competencia...». Por lo expuesto, concluye que podrá el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto) que disponga otorgar un incremento salarial del cuatro coma nueve porciento (4,9%) a partir de 01 de Enero de 2022;calculado sobre la remuneración vigente al mes de Enero de 2021.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incremento Salarial: Otórgase un incremento salarial del cuatro coma nueve porciento (4,9%) a partir de 01 de Enero de 2022;calculado sobre la remuneración vigente al mes de Enero de 2021; de conformidad a los Anexos que se detalla y que forman parte integrante del presente instrumento legal:
1. Escalafón General Ley N° 3.198 (Anexo I),
2. Escalafón Gráfico (Anexo II),
3. Escalafón Vial Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09 (Anexo III)
4. Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 (Anexo IV)
5. Escalafón Aeronáutico (Anexo V)
6. Escalafón Seguridad (Anexo VII)
7. Autoridades Superiores de Gobierno. Funcionarios fuera de Nivel. Personal de Gabinete(Anexo VIII)

ARTÍCULO 2°.- Otórgase un incremento salarial del cuatro coma nueve por ciento (4,9%) apartir de 01 de Enero de 2022 al Escalafón Docente Ley N° 3.122; de conformidad al Anexo VI que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Excepción: Aquellos Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática, están exceptuados del presente incremento salarial, 

ARTÍCULO 4°.- Tope Salarial: Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos del Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de Pesos Trescientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco ($ 389.755,00) a partir del 1 ° de Enero de 2022.
Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete, en ningún caso podrá superar el cien por ciento (100%) de la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio, Secretaría y Organismos Constitucionales.
Exceptúase de los Topes Salariales dispuestos precedentemente, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas según Decreto Acuerdo N° 1761/ 20.
Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a través de la Subsecretaría de Presupuesto, a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Gobierno. Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Economía, Ministerio de Vivienda y Urbanización. Ministerio de Salud, Ministerio de DesarrolloSocial, Ministerio de Educación, Ministerio deIndustria, Comercio y Empleo, Ministerio deInclusión Digital y Sistemas Productivos, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad. Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, Ministerio Ciencia e innovación Tecnológico. Ministerio de Integración Regional, Logística yTransporte y Dirección de Control del Gasto enPersonal de la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I
Poder Ejecutivo
Escalafon General
Asignación a la Categoría

  Montos vigentes de Asignación de la  
CATEGORÍA  Categoría a partir del 1° de Enero de
  2022
1 a 10  $ 8.914
11 $ 8.914
12 $ 8.985
13 $ 8.985
14 $ 9.049
15 $ 9.049
16 $ 9.843
17 $ 9.843
18 $ 9.922
19 $ 9.922
20 $ 10.417
21 $ 11.366
22 $ 12.803
23 $ 13.294
24 $ 14.025

 

ANEXO III
PODER EJECUTIVO
ESCALAFÓN VIAL
Asignación a la Categoría
   
  Montos vigentes de Asignación de la  
CATEGORÍA  Categoría a partir del 1° de Enero de
  2022
10 $ 60.242
9 $ 55.365
8 $ 51.156
7 $ 47.508
6 $ 43.878
5 $ 40.898
4 $ 38.590
3 $ 36.178
2 $ 34.513
1 $ 33.637

 

 

ANEXO III
PODER EJECUTIVO
ESCALAFÓN VIAL
   
  Montos vigentes de Asignación de la  
CATEGORÍA  Categoría a partir del 1° de Enero de
  2022
ll $ 26.321,66
lll $ 28.236,72
IV $ 30.319,53
V $ 32.528,15
VI $ 34.946.44
VII $ 37.113,12
VIII $ 39.461,52
IX $ 42.033,58
X $ 44.843,27
XI $ 47.932,54
XII $ 51.315,35
XIII $ 55.019,68
XIV $ 59.115,40
XV $ 63.616,50
XVI $ 68.606,85
XVII $ 76.281,09
XVIII $ 84.808,02
XIX $ 94.313,45
XX $ 104.839,32
   

 

Fijar el Monto del Haber Total Neto Ley, para los empleados
del Escalafón Vial, establecido en el Artículo 8º del Decreto
Acuerdo Nº 304/21
Monto vigente a partir del 1º de enero 2022 $ 40.786

 

ANEXO IV
PODER EJECUTIVO
ESCALAFÓN SANITARIO
   
VALOR de la  
UNIDAD de MEDIDA Monto vigente a partir del 1° de enero 
para la 2022
DETERMINACIÓN  
de las  
REMUNERACIONES $ 25,81
DEL SECTOR  
   
Asignación Remunerativa No Bonificable implementada
por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008, sus
complementarios y ,odificatorios, la cual queda fijada
según lo siguiente:
   
Grupo  
Monto vigente a partir del 1° de enero
2022
 
A $ 14.868,00
B $ 14.868,00
C $ 14.868,00
D $13.508.00

 

ANEXO V
PODER EJECUTIVO
ESCALAFÓN AERONÁUTICO
Ley 5353 Art. 12
       
Establécese que el concepto de «sueldo básico» estará
determinado por el monto que resulte de multiplicar el sueldo básico asignado por la Ley
3276 para la categoría 22 y el coeficiente establecido para cada categoría
      Asignación
      Categoría 22
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA PARA PILOTOS, MECÁNICOS E  LEY 3276
INGENIEROS AERONAVEGANTES ene-22
      12803
      Asig. Cat.
TRAMO CATEG COEFICIENTE Aeronáutico
      Vigente a
      ene-22
PILOTO T.L.A 3,6 $ 46.091
PILOTO T.L.A 3,4 $ 43.530
PILOTO T.L.A 3,2 $ 40.970
PILOTO COMERCIAL DE 1ra 3,1 $ 39.689
PILOTO COMERCIAL DE 1ra B   2,6 $ 33.288
PILOTO COMERCIAL DE 1ra 2,4 $ 30.727
PILOTO COMERCIAL CON
H.V.I. 
A 2,3 $ 29.447
PILOTO COMERCIAL CON
H.V.I. 
2,1 $ 26.886
PILOTO COMERCIAL CON
H.V.I. 
2 $ 25.606
INGENIERO AERONÁUTICO 3,5 $ 44.811
INGENIERO AERONÁUTICO 3,4 $ 43.530
INGENIERO AERONÁUTICO 3,2 $ 40.970
MECANICO DE PRIMERA 3,4 $ 43.530
MECANICO DE PRIMERA 3,2 $ 40.970
MECANICO DE PRIMERA 2,6 $ 33.288
MECÁNICO DE SEGUNDA 2,5 $ 32.008
MECÁNICO DE SEGUNDA 2,4 $ 30.727
MECÁNICO DE SEGUNDA 2,1 $ 26.886
MECÁNICO DE TERCERA 2 $ 25.606
MECÁNICO DE TERCERA 1,9 $ 24.326
MECÁNICO DE TERCERA 1,55 $ 19.845
MECÁNICO DE  1,5 $ 19.205
MANTENIMIENTO      
PERSONAL DE RAMPA 1 $ 12.803
DESPACHANTE DE 1,5 $ 19.205
AERONAVES      

 

ANEXO VI
PODER EJECUTIVO
ESCALAFÓN DOCENTE
Ley 3122
   
VALOR PUNTO  
ÍNDICE para la Monto vigente a partir del 1° de enero
DETERMINACIÓN 2022
de las  
REMUNERACIONES  
DEL SECTOR $ 114,97
   
   
Adicional Función Monto vigente a partir del1° de enero
Jerárquica 2022
   
  $ 8.527,00

 

ANEXO VII
PODER EJECUTIVO
ESCALAFÓN SEGURIDAD
   
VALOR PUNTO  
ÍNDICE para la Monto vigente a partir del 1° de 
DETERMINACIÓN ene-22
de las  
REMUNERACIONES $ 252,00
DEL SECTOR  

 

ANEXO VIII
PODER EJECUTIVO
AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE
Remuneraciones desde el 01 de enero de 2022
Cargos Indice Asignación de
Cargo
Adicional
Tareas Sup.
De Gobierno
AdicResp
en el Cargo
y por
TsEspec
C.A.C.F.
No Rem
Adic
NRNB
Dcto. 800/12 -
Anexo I
Dcto. 937/06 -
Art. 7°
Dcto. 755/13
y 1313/15
Dcto
1333/15 -
Anexo I
DA
1313/15
Anexo III
Gobernador   2,65 153.446 32.562 93.347 28.837 81.562
Vice-Gobernador 2,30 133.179 28.262 81.018 25.028 70.789
Ministros - Vocales ENRE - Secretario de Estado- Fiscal de Estado. Asesor Gral. De Gob. 2,15 124.494 26.420 75.735 23.396 66.172
Asesor 2,10 121.598 25.804   22.852 64.634
Asesor 2,00 115.808 24.575   21.764 61.556
Asesor 1,80 104.227 22.118   19.587 55.401
Secretarios, Contador General 1,80 104.227 22.118 63.405 19.587 55.401
Asesor 1,60 92.646 19.661   17.411 49.245
Subsecretario, Secretarios
Técnicos y Privados, Tesorero General, Subcontador Gral, Director de la O.S.E.P., Gerente -ENRE.
1,55 89.751 19.045 54.599 16.867 47.706
Administrador IPV, Jefe de Policía 1,50 86.856 18.431 52.838 16.323 46.168
Asesor, Coordinador, Supervisor 1,50 86.856 18.431   16.323 46.168
Gerente General OSEP 1,45 83.961 17.817 51.077 15.779 44.629
Gerencia Económica Financiera
y Gerencia de Prestaciones
OSEP
1,40 81.066 17.202 49.315 15.234 43.088
Asesor, Coordinador, Supervisor   1,40 81.066 17.202   15.234 43.088  
Subtesorero General, Director
Provincial, Gerente Gral de la
Caja y Prestaciones de
Catamarca
1,35 78.170 16.588 47.554 14.691 41.550
Presidentes de Organismos
Descentralizados
1,30 75.275 15.074   14.146 40.011
Directores de Repartición y
Generales
1,25 72.380 15.359 44.032 13.603 38.472
Asesor, Coordinador, Supervisor 1,20 69.485 14.745   13.059 36.934
Asesor, Coordinador. Supervisor 1,10 63.694 13.516   11.970 33.855
Director Área Programática,
Gerentes
1,10 63.694 13.516 38.748 11.970 33.855
Director Asistente 1,00 57.904 12.288 35.225 10.882 30.778
Asesor, Coordinador. Supervisor 1,00 57.904 12.288   10.882 30.778
Asesor, Coordinador. Supervisor 0,90 52.114 8.679   9.794 28.594
Secretario Privado del Ministro.
Asesor, Coordinador, Supervisor
0,80 46.323 8.679   8.705 26.666
Asesor, Coordinador. Supervisor 0,70 40.533 8.679   7.618 24.284
Asesor, Coordinador. Supervisor 0,60 34.742 8.679   6.530 21.735
Asesor, Coordinador. Supervisor 0,50 28.952 8.679   5.442 20.453
Asesor, Coordinador. Supervisor 0,40 23.162 8.679   4.352 19.193

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno-Sáenz- Ávila-Villalba-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 16/2022

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