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Detalle del Decreto Acuerdo 683
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 683 MODIFICASE EL ANEXO DEL DECRETO ACUERDO N° 1988/2019 Y FIJASE LA ESCALA DE VIATICOS Y MOVILIDAD PARA COMISIONES DE SERVICIOS DENTRO Y FUERA DE LA PROVINCIA Y COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Marzo 2022

Fecha de publicacion: 8 Abril 2022

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Decreto Acuerdo Nº 683
MODIFICASE EL ANEXO DEL DECRETO ACUERDO N° 1988/2019 Y FIJASE LA ESCALA DE VIATICOS Y MOVILIDAD PARA COMISIONES DE SERVICIOS DENTRO Y FUERA DE LA PROVINCIA Y COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Marzo de 2022.

    VISTO:    
    El Expediente EX-2022-00087647-CAT-MEC, a través del cual el Ministerio de Economía tramita la modificación a la Escala de Viáticos y Movilidad para Comisiones de Servicios dentro y fuera de la Provincia y Comisiones de Servicios al Exterior como a sí también la modificación de las obligaciones de los agentes en comisión y la inclusión del Régimen de devengamiento de Viáticos Reducidos para el personal aeronavegante alcanzado por la Ley N° 5.333, Estatuto del Escalafón para el Personal Aeronáutico de la Provincia; y

    CONSIDERANDO:
    Que por Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, modificado por Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1112 de fecha 15 de Mayo de 1987, se estableció el Régimen de Viáticos para la Administración Pública Provincial y fijó la Escala de Viáticos y Movilidad de los funcionarios y personal de la Administración por comisiones de servicios.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 1005 de fecha 03 de Julio de 2013, se modificó el Artículo 3° acápite 1.5 del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, modificado por el Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1112 de fecha 15 de Mayo de 1987.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 1988/19 y Decreto Acuerdo N° 2293/19, se fijaron las últimas actualizaciones de montos de la Escala de Viáticos y Movilidad de los funcionarios y personal de la Administración Pública Provincial por comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia; y al exterior, respectivamente.
    Que debido al tiempo transcurrido desde la última actualización y a la situación económica imperante, se hace necesario adecuar los montos establecidos en concepto de viáticos a fin de que los mismos permitan costear las erogaciones en que incurren tanto los funcionarios como el personal de la Administración Pública Provincial con motivo de cumplir con comisiones de servicio fuera del lugar habitual de trabajo.
    Que para el caso de los viáticos dentro y fuera de la Provincia, con un criterio de monto uniforme para autoridades del Poder Ejecutivo, se procura con los montos propuestos, actualizar en promedio los montos vigentes con el coeficiente de variación de índice de Precios al Consumidor (IPC) cobertura nacional calculado y publicado por INDEC para el período Octubre 2019 a Febrero 2022. La variación observada del IPC Cobertura Nacional para el período considerado es ciento cuarenta y dos por ciento (142%). Los valores propuestos de actualización combinan la adecuación a un monto único y la actualización por inflación, usando como Proxy de esta variable la variación de IPC Nivel General Cobertura Nacional.
    Que en el caso del personal escalafonado y comprendido en convenios colectivos de trabajo el desafío es doble, por un lado, de actualización por inflación, utilizando como parámetro la variación del IPC Cobertura Nacional elaborado y publicado por INDEC y por otro lado de recomposición de monto, es por eso que los porcentajes de variación propuestos, exceden la variación del IPC.
    Que asimismo resulta necesario efectuar modificaciones al Régimen de Viáticos, en lo referente a la obligación de presentación de Parte de Ruta contemplado en el artículo 3°, acápite 5.1 del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, en cuanto el mismo ha perdido utilidad a la hora del control y rendición de la comisión de servicio que debe realizar el agente. Para ello resulta conveniente que, el Servicio Administrativo Financiero, comprobando la correspondencia de los viáticos en el marco de la autorización efectuada por la autoridad competente (Artículo 3° acápite 9 Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408/85) y el cumplimiento de las obligaciones del agente en comisión establecidas en el acápite 5.2 del artículo 3° de la normativa de mención que dice: «(...) el agente deberá presentar ante la superioridad las cuentas detalladas de los gastos producidos y gestión realizada», proceda al pago de los mismos».
    Que por otro lado, atendiendo a la situación fáctica que el personal aeronavegante alcanzado por el Artículo 1° de la Ley N° 5.333 Estatuto del Escalafón para el Personal Aeronáutico de la Provincia cumple en forma intermitente actos de servicio en comisiones que, individualmente consideradas no exceden las ocho (8) horas en el día, pero en su totalidad superan ese tiempo, resulta pertinente incluir a dichos agentes en el régimen de devengamiento de viátic os re ducidos, establecido en el apartado 1.2.2 del artículo 3°, del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985.
    Que ello se justifica en razón de la mayor concentración, dedicación, especialidad y responsabilidad en el cumplimiento de las tareas laborales diarias que se exige al personal aeronavegante, debido a la complejidad de la misma, correspondiendo que sea compensada con remuneraciones acordes al tiempo efectivo de trabajo.
    Que corresponde establecer una nueva escala de viáticos adecuada al nivel de los precios vigentes en la actualidad.
    Que a fin de contar con un instrumento único que regule los viáticos, cualquiera fuere el lugar de destino de la comisión de servicio logrando compatibilizar y ordenar las normas aplicables en la materia, se estima pertinente derogar el Decreto Acuerdo N° 2293 de fecha 07 de Noviembre de 2019.
    Que a orden 02, obra Nota N° NO-2022-00087646-CAT-MEC de fecha 27 de Enero de 2022, suscripta por la Ministra de Economía, solicitando aprobación de la modificación a la Escala de Viáticos y Movilidad para Comisiones de Servicios Dentro y Fuera de la Provincia y Comisiones de Servicios al Exterior, establecidas por Decreto Acuerdo N° 1988 de fecha 04 de Octubre de 2019, y Decreto Acuerdo N° 2293 de fecha 07 de Noviembre de 2019, respectivamente. Dicho pedido, obedece a que el tiempo transcurrido desde la última actualización y a la situación económica imperante, se hace necesario adecuar los montos establecidos en concepto de viáticos a fin de que los mismos permitan costear las erogaciones en que incurren tanto los funcionarios como el personal de la Administración Pública Provincial con motivo de cumplir con comisiones de servicio fuera del lugar habitual de trabajo. Asimismo, resulta necesario efectuar modificaciones al Régimen de Viáticos, en lo referente a la obligación de presentación de Parte de Ruta contemplado en el artículo 3°, acápite 5.1 del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, en cuanto el mismo ha perdido utilidad a la hora del control y rendición de la comisión de servicio que debe realizar el agente. Para ello resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones del mismo. Por último, a los fines de contar con un instrumento único que regule los viáticos, cualquiera fuere el lugar de destino de la comisión de servicio logrando compatibilizar y ordenar las normas aplicables en la materia, se estima pertinente derogar el Decreto Acuerdo N° 2293 de fecha 07 de Noviembre de 2019.
    Que a orden 04, obra Dictamen N° 13/2022 - IF-2022-00094582-CAT-DPAL#MEC de fecha 31 de Enero de 2022, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, manifestando que la Ministra fundamenta el pedido, aduciendo que ambos instrumentos legales (Decretos), requieren una actualización en sus montos, debido a la situación económica inflacionaria, a fin de que los mismos permitan costear las erogaciones en que incurren tanto los funcionarios como el personal de la Administración Pública Provincial en las comisiones de servicio que efectúan fuera del lugar habitual de trabajo. En ese sentido, a los fines de que la Administración Pública pueda cumplir sus fines propios para los cuales se ha establecido el Régimen de Viáticos como herramienta que posibilite el traslado de los funcionarios y agentes públicos fuera de su lugar de trabajo para cumplir sus labores propias, resulta oportuno y necesaria la actualización de los montos establecidos para comisiones de servicio del Decreto Acuerdo N° 1988/19 y Decreto Acuerdo N° 2293/19, estimando acertado los nuevos valores que se proponen en el proyecto de Decreto Acuerdo adjunto en razón de su actualización y en virtud de lo establecido en el artículo 3 acápite 1.5 del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408/1985, modificado por el Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1112/1987 y por Decreto Acuerdo N° 1005/2013. Por otra parte, se propicia una modificación al Régimen de Viáticos, en lo referente a la obligación de presentación del Formulario «Parte de Ruta» contemplado en el artículo 3°, acápite 5.1 del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, que expresa «Los agentes escalafonados deberán presentar un «Parte de Ruta» que contendrá constancia de su estadía en los lugares en que hubiere cumplido su misión, indicando hora de llegada y salida certificada mediante firma y sello del responsable de la oficina donde deba cumplir la comisión, o en su defecto la misma certificación efectuada por la Autoridad Policial, Juez de Paz o Intendente Municipal», con justificación en la pérdida de utilidad a la hora del control y rendición de la comisión de servicio que debe realizar el agente, ya que el mismo en virtud de lo establecido en el acápite 5.2 debe presentar las cuentas detalladas de los gastos producidos y de la gestión realizada, fijando la misma normativa las sanciones para el caso de incumplimiento (artículo 3° acápite 6). Para ello resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones del mismo. En dicho orden, es competencia del Sr. Gobernador de la Provincia en acuerdo de Ministros, modificar el régimen y escala de viáticos fijados para los agentes y funcionarios de la administración pública. Por todo lo expuesto y a los fines de mantener una ordenada implementación de la nueva escala de viáticos, entiende que no existe óbice legal para la prosecución de los presentes, pudiendo emitirse válidamente el acto administrativo (Decreto Acuerdo).
    Que a orden 08, obra Informe N° IF-2022-00097709-CAT-SP#MEC de fecha 31 de Enero de 2022, de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para los conceptos Viáticos y Movilidad.
    Que a orden 12, toma intervención que le compete la Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2022-00103539-CATSCGC#CGP de fecha 01 de Febrero de 2022.
    Que a orden 16, obra Informe D.P.A.L.M.E.C. N° 02/2022 - IF-2022-00185209-CAT-DPAL#MEC de fecha 15 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, manifestando que por la eliminación de la «Hoja de Ruta de las comisiones de Servicio» en el sentido de definir un procedimiento que lo reemplace, se proyecta y adjunta en archivo de trabajo y como Anexo III, la suscripción por parte del agente en comisión de una «Declaración Jurada» con los datos necesarios para la determinación del inicio y final de la Comisión realizada y una manifestación en la que el agente o funcionario que realice la comisión asume toda la responsabilidad civil, penal y administrativa por cualquier falsedad, omisión u ocultamiento que se verificare, respecto a que la información contenida en el formulario es veraz y exacta.
    Que a orden 24, obra Informe N° IF-2022-00392564-CAT-SRF#MEC de fecha 18 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía, mediante el cual informa los parámetros utilizados para fijar el incremento en el monto de los viáticos que se pretende actualizar.
    Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Firma Conjunta N° IF-2022-00414028-CAT-AGG de fecha 22 de Marzo de 2022, manifestando que el Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, modificado por Decreto Acuerdo G.E. y B.S. N° 1112 de fecha 15 de Mayo de 1987, estableció el Régimen de Viáticos para la Administración Pública Provincial y fijó la Escala de Viáticos y Movilidad de los Funcionarios y Personal de la Administración por comisiones de servicios. Mediante Decreto Acuerdo N° 1005 de fecha 03 de Julio de 2013, se modificó el Artículo 3° acápite 1.5 del Decreto Acuerdo G.E. y B.S. N° 1408, modificado por el Decreto Acuerdo G.E. y B.S. N° 1112/87. Según Decreto Acuerdo N° 1988/19 y Decreto Acuerdo N° 2293/19, se fijaron las últimas actualizaciones de montos de la Escala de Viáticos y Movilidad de los funcionarios y personal de la Administración Pública Provincial por comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia; y al exterior, respectivamente. La naturaleza de lo solicitado por la Ministra de Economía encuadra en el dificil contexto económico que atraviesa el país, por lo cual es necesario adecuar los montos establecidos en conceptos de viáticos a fin de que los mismos permitan atender los gastos personales en que incurren por el desempeño de la comisión de servicio a cumplir fuera del lugar habitual de trabajo. Los valores propuestos de actualización combinan la adecuación a un monto único y la actualización por inflación, usando como Proxy de esta variable la variación de IPC Nivel General Cobertura Nacional, para los casos del personal escala fonado y comprendido en convenios colectivos de trabajo, por un lado, de actualización por inflación, utilizando como parámetro la variación del IPC Cobertura Nacional elaborado y publicado por INDEC y por otro lado de recomposición de monto. Resulta imperante la modificación al Régimen de Viáticos en lo que respecta a la obligación de presentación de Parte de Ruta contemplado en el Artículo 3°, acápite 5.1 del Decreto Acuerdo G.E. y B.S. N° 1408, ya que el mismo ha pedido utilidad a la hora del control y rendición de la comisión de servicio que deba realizar el agente. Para ello resulta conveniente la modificación solicitada en la obligación del agente a presentar a su superior jerárquico «Formulario de Declaración Jurada» el que como Anexo III es parte del presente instrumento legal, que contendrá constancia de su estadía en los lugares en que se designó la gestión o tarea a realizar, indicando hora de llegada y salida. Además, se modifica el acápite 5.2 del Artículo 3° del Decreto Acuerdo G.E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985 y se pretende la incorporación al apartado 1.2.2 del Decreto G.E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, por el cual quedan incluidos en este régimen de devengamiento de viáticos reducidos, el personal aeronavegante alcanzado por el artículo 1 de la Ley N° 5.333 Estatuto del Escalafón para el Personal Aeronáutico. Por lo expuesto, concluye que puede el Gobernador de la Provincia, emitir el acto administrativo que se pretende.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo del Decreto Acuerdo N° 1988 de fecha 04 de Octubre de 2019, fijándose a partir de la fecha la nueva Escala de Viáticos y Movilidad para Comisiones de Servicios dentro y fuera de la Provincia, que se establece en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese el Decreto Acuerdo N° 2293 de fecha 07 de Noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase a partir de la fecha del presente instrumento legal, la Escala de Viáticos y Movilidad para Comisiones de Servicios al Exterior, que se establece en el Anexo II que forma parte del presente Decreto, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Ministerio de Economía la facultad de actualizar la Escala de Viáticos y Movilidad para Comisiones de Servicios dentro y fuera de la Provincia y al Exterior, cuando las circunstancias económicas-financieras lo hagan necesario.

ARTÍCULO 5°. - Modifíquese el acápite 5.1 del Artículo 3° del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, el que quedará redactado bajo los siguientes términos:
«Los agentes escalafonados deberán: presentar a su superior jerárquico Formulario de Declaración Jurada el que como Anexo III es parte del presente instrumento legal, que contendrá constancia de su estadía en los lugares en que se designó la gestión o tarea a realizar, indicando hora de llegada y salida».

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el acápite 5.2 del Artículo 3° del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de junio de 1985, el que quedará redactado bajo los siguientes términos:
«Dentro del quinto día hábil de concluida la comisión encomendada, el agente deberá presentar ante la superioridad las cuentas detalladas de los gastos producidos y gestión realizada».

ARTÍCULO 7°. - Incorpórase al artículo 3°, apartado 1.2.2. del Decreto Acuerdo G.-E. y B.S. N° 1408 de fecha 27 de Junio de 1985, el siguiente texto:
«Queda incluido en este régimen de devengamiento de viáticos reducidos, el personal aeronavegante alcanzado por el artículo 1° de la Ley N° 5.333 Estatuto del Escalafón para el Personal Aeronáutico, cuando la comisión y el tiempo de servicio en forma intermitente exceda las ocho (8) horas en el día, entendiéndose por tal el intervalo que corre de medianoche a medianoche».

ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno,
Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

ANEXO I
I.- VIATICOS DIARIOS DENTRO DE LA PROVINCIA
AUTORIDADES DEL
PODER EJECUTIVO
IMPORTE POR DÍA
Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Asesor
General de Gobierno, Fiscal de Estado, Secretario de Gabinete, Secretaria Privada de la Gobernación, Subsecretarios y Funcionarios de nivel equivalente, Funcionarios fuera de nivel y Personal de Gabinete.
$ 6.000.-
PERSONAL ESCALAFONADO y
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
 
Personal Escalaf onado de la Administración Pública Provincial,
Personal comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo.
$ 6.000.-

 

II.- VIÁTICOS DIARIOS FUERA DE LA PROVINCIA
AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO IMPORTE POR DÍA
Gobernador, Ministros, Secretarios de Estado, Asesor General de Gobierno, Fiscal de Estado, Secretario de Gabinete, Secretaria Privada de la Gobernación, Subsecretarios y Funcionarios de nivel
equivalente, Funcionarios fuera de nivel y Personal de Gabinete.
$ 6.000.-
PERSONAL ESCALAFONADO y
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
 
Personal Escalafonado de la Administración Pública Provincial.
Personal comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo.
$ 12.000.-

 

ANEXO II
I.- VIÁTICOS PARA COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR
AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO IMPORTE POR DÍA
EXPRESADO EN DÓLARES (*)
Gobernador, Ministros, Secretarios
de Estado, Asesor General de Gobierno, Fiscal
de Estado, Secretario de Gabinete, Secretaria
Privada de la Gobernación, Subsecretarios y
Funcionarios de nivel equivalente, Funcionarios
fuera de nivel y Personal de Gabinete.
$ USD 120
PERSONAL ESCALAFONADO y
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Personal Escalafonado de la Administración
Pública Provincial. Personal comprendido
en Convenios Colectivos de Trabajo.
$ USD 150

* Conversión: El precio del dólar ($ UDS), estará sujeto a la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
* Al agente en comisión se le entregara una tarjeta corporativa del Banco Nación Argentina o la entidad que en el futuro sea Agente Financiero de la Provincia, a los efectos de la acreditación efectiva del viático correspondiente.

 

 

Anexo III

Planilla Adjunta

 

*Solamente se indicaran las localidades a las que se dirija con motivo de la Comisión y no aquellas por las que circunstancialmente pase por estar en la ruta seguida.
El que suscribe manifiesta en calidad de declaración jurada y asumiendo toda la resposnsabilidad civil, penal y administrativa por cualquier falsedad, omisión u ocultamiento que se verificare, que la información contenida en el presente formulario es veraz y exacta.

 

 

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: * Anexos I. II y III Modificado por RESOL-2023-100-E-CAT-MEC -BO 22 17/03/2023- conforme Art. 4º

   
Complementos

 

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