Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1124
  

 

Título: APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 35° DE LA LEY N° 5437

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Julio 2015

Fecha de publicacion: 24 Julio 2015

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Decreto GJ.  Nº 1124
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 35º DE LA LEY Nº 5437

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Julio de 2015.

VISTO:
El  Expediente  «A» N°   16715/2015,  por el que  se  tramita  la aprobación y  la Reglamentación del Artículo 35° de la Ley Provincial N° 5.437; y

CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 5.437 se implementan las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), promulgada por Decreto G. y J. N° 823/15.
Que, a través de Decreto G. y J. N° 824, de fecha 04 de Junio del 2015, se convoca en todo el territorio provincial a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), para el 09 de Agosto del año 2015, en forma conjunta con la convocatoria que se instrumentó desde el Gobierno Nacional.
Que, es competencia del Estado Provincial reglamentar aquellos artículos de la ley que resulten necesarios para su efectiva aplicación, en los términos del Artículo 149°, inciso 3) de la Constitución Provincial.
Que, por Ley N° 5.437, en los términos del Artículo 35°, el cual expresa que «El Poder Ejecutivo Provincial distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual públicos de la provincia entre las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Ante el incumplimiento de alguna de las Agrupaciones políticas de lo previsto en el presente artículo, se establecerá sanciones de multas, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo Provincial».
Que, el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios idóneos y conducentes a efectos de distribuir los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual públicos de la Provincia.
Que, resulta ilustrativo la legislación nacional al respecto, Ley N° 26.215 de «Financiamiento de los Partidos Políticos», por la que se legisla entre sus disposiciones la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual (art. 43° y sgtes.), a los efectos de reglamentar el Artículo 35° de la Ley N° 5.437.
Que a fs. 02/04, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 946 /2015, que se transcribe en sus partes pertinentes: «...Que es competencia del Estado Provincial reglamentar aquellos artículos de la ley que resulten necesarios para su efectiva aplicación, en los términos del artículo 149°, inciso 3) de la Constitución Provincial... Asimismo repárese que el instrumento reglamentario por el que se procura la aplicación efectiva de una disposición deberá tener en miras la ejecución de la norma en su totalidad. La medida propuesta tiene sustento normativo que torna lícito y jurídicamente posible su objeto y constituye el antecedente que le sirve de causa...».
Que es necesario proceder a la reglamentación de la misma en cumplimiento y uso de las facultades conferidas por el Artículo 149, inciso 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la Reglamentación del Artículo 35° de la Ley N° 5.437; que como Anexo, forma parte integrante del presente Instrumento Legal. 

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Medios, Radio y Televisión Sociedad del Estado y Juzgado Electoral de la Provincia.

ARTICULO 3°.- Invítense a las Municipalidades de la Provincia de Catamarca con Carta Orgánica, a adherir a la presente Reglamentación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO UNICO
REGLAMENTO DEL ARTICULO 35° DE LA LEY N° 5.437

ARTICULO 1°.- La Subsecretaría de Medios, distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual del Estado Provincial entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las Elecciones Primarias y candidaturas para las Elecciones Generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada.

ARTICULO 2°.- La difusión gratuita en los medios audiovisuales pertenecientes al Estado Provincial que se otorgará a los Partidos Políticos en oportunidad de realizar la propaganda correspondiente para las Elecciones PASO, se efectuará conforme las siguientes condiciones:    
A- El tiempo de difusión será de 15" para Spot de Televisión y 20" para Spot de Radio.
B- Los Spots se difundirán dentro de la programación horaria que estará dividida en Tres (03) segmentos:
• Segmento 1): desde las 06.00 hs. Hasta las 12.00 hs.
• Segmento 2): desde las 12.00 hs. Hasta las 18.00 hs.
• Segmento 3): desde las 18.00 hs. Hasta las 24.00 hs.
C- Los Spots podrán ser difundidos una vez por segmento horario y por Partido Político.
D- La solicitud del espacio de difusión deberá ser efectuada por los apoderados de cada Partido Político, por nota y diariamente, indicando el segmento horario correspondiente.

ARTICULO 3°.- La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos;
b) Cincuenta por ciento (50%) restante, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría de Diputados Provinciales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización.

ARTICULO 4°.- La distribución de los horarios y en que se transmitirá la publicidad electoral, estarán a cargo de las Juntas Electorales de las Alianzas y Partidos Políticos, de las que se deberán adecuar a las pautas establecidas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios de comunicación audiovisual de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos.

ARTICULO 6°.- Será obligatorio para las Agrupaciones Políticas, la sub titulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta Ley.

 

Firmantes: CORPACCI-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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