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Título: Decreto IRLyT. Nº 520 ESTABLECESE UN INCREMENTO EN LA TARIFA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD URBANO Y SUBURBANO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Feb. 2022
Fecha de publicacion: 5 Abril 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-00213626-CATST#MIRLT, y la necesidad de adecuar la tarifa de Servicio Público de Transporte de pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus sietes (7) secciones y Boleto Nocturno para el Valle Central (San Fernando del Valle de Catamarca, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú); y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad para los concesionarios del servicio público de transporte.
Que ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que le permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios, en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo, ya que en su gran porcentaje y en forma diaria se trasladan, comunican e integran sobre el Valle Central (San Fernando del Valle de Catamarca, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú).
Que la recomposición de la tarifa plasma el reconocimiento de los incrementos producidos por los costos operativos de explotación del servicio; estableciéndose nuevos importes para el Boleto Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones y Boleto Nocturno, para el área Central de Gran Catamarca, asegurando la continuidad y regularidad en la prestación del Servicio Público de pasajeros y la correspondiente accesibilidad al mismo, por parte de los usuarios.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2022-00213888-CAT-MIRLT de fecha 18 de Febrero de 2022, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, solicitando el aumento de la tarifa vigente teniendo como ejes fundamentales el cumplimiento efectivo, continuo y permanente de la prestación del servicio conjuntamente con el pago de una tarifa racional y adecuada a los tiempos actuales.
Que a orden 05, obra Anexo Firma Ológrafa N° IF-2022-00243776-CAT-MIRLT de fecha 23 de Febrero de 2022, del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, adjuntando Informe de Costo.
Que a orden 08, toma intervención la Dirección de Servicios Legales del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, mediante Dictamen N° IF-2022-00272468-CAT-MIRLT de fecha 02 de Marzo de 2022, expresando que la propia legislación de transporte (Ley N° 4.906 y su Decreto Reglamentario H.F. N° 2032) establece el procedimiento específico para fijar el aumento en la tarifa, cuyo Artículo 21° reza: «El régimen tarifario será elaborado por la Dirección Provincial de Transporte y aprobado por el Poder Ejecutivo; el que deberá contemplar las pautas establecidas en la Reglamentación de la présenle ley». Asimismo, el artículo 6° del mismo plexo normativo, conceptualiza al servicio público de transporte como «todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad las necesidades generales en materia de transporte, ya sea que se presten directamente por la Administración o se otorguen mediante concesiones o permisos. En todos los tipos de servicios públicos la Administración intervendrá para reglamentarlos, asegurar su prestación y continuidad, regularlas tarifas y ejercer el poder de policía». Por todo lo expuesto, concluye que se debe dictar el pertinente acto administrativo (Decreto) que contemple el incremento y actualización de la tarifa para el transporte de servicio público para todas las empresas de transporte regular en la modalidad urbano y suburbano.
Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00297435-CAT-AGG de fecha 04 de Marzo de 2022, manifestando que habiendo tomado participación el Departamento Jurídico del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a través del Dictamen Legal de fecha 02 de marzo de 2022, el cual posteriormente fue ratificado por el Director de dicha repartición, enmarcando la cuestión planteada dentro de la órbita de la Ley N° 4.906 y su Decreto Reglamentario HF. N° 2032. Agrega que la mencionada Ley establece el Régimen Provincial de Transporte y en conjunto con el Decreto Reglamentario, regulan el transporte de pasajeros como el de cargas en el ámbito Provincial. Entre las cuestiones reguladas se encuentra aquello relacionado con las tarifas, estableciendo en su Artículo 21°: «La utilización del servicio público de transporte colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo. El régimen tarifario será elaborado por la Dirección de Transporte y aprobado por el Poder Ejecutivo, el que deberá contemplar las pautas establecidas en la Reglamentación de la presente Ley». Dicho esto, queda claro que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial, en conjunto con la intervención del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte establecer una tarifa adecuada y razonable a los tiempos inflacionarios que atraviesa actualmente el país, con la finalidad de satisfacer las necesidades de transporte de la población, garantizando de esta manera la continuidad y regularidad del servicio urbano e interurbano de pasajeros. Por lo expuesto y teniendo en cuenta la normativa que rige la materia, puede el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo pertinente (Decreto), que autorice la actualización de las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad urbano y suburbano.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un incremento en la Tarifa del servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones y Boleto Nocturno, para el Valle Central (San Fernando del Valle de Catamarca, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú), los cuales quedan plasmados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal. Que dando supeditado dichos aumentos, hasta que los mismos queden impactados en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE),
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el Boleto Mínimo Urbano y 1era Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 35,00), y el Boleto Nocturno Urbano lera Sección tendrá como base un valor de PESOS CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($ 52,20). Tales montos quedan determinados en el Anexo I (Tarifa I), del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Secretaría de Transporte y Empresas Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO
TARIFA UNICO
Sección | Importe | Nocturno |
1 | 35.00 | 52.20 |
2 | 37.10 | 54.40 |
3 | 41.40 | 63.30 |
4 | 48.00 | 71.60 |
5 | 52.20 | 76.40 |
6 | 58.70 | 82.70 |
7 | 63.30 | 89.00 |
Firmantes: Dusso-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: