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Título: Decreto Acuerdo Nº 2847 TRANSFIERASE AL MINISTERIO DE INCLUSION DIGITAL Y SISTEMAS PRODUCTIVOS TODO LO ADQUIRIDO POR EL EX MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y ORGANISMOS DEPENDIENTES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2022
Fecha de publicacion: 15 Feb. 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.
VISTO:
La Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748de fecha 27 de Diciembre de 2021, modificatoria de la Ley N° 5.635 por la que fue creado el Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, el Decreto Acuerdo N° 34 de fecha 09 de Diciembre de 2019 que aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1431 de fecha 23 de Julio de 2021, y el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, se modificó el Artículo 1° de la Ley N° 5.635, que establece los Ministerios que conforman el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
Que es oportuno transferir al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos la planta de personal, bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución que pertenecían al Ministerio de Agricultura y Ganadería y organismos dependientes.
Que todo lo referido a la absorción del personal por parte del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos se hará conservando los derechos ya adquiridos por el personal en todas sus modalidades de contratación.
Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el nuevo régimen de elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/07.
Que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que a orden 03 obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00042790-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjunta Nota de fecha 27 de Diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos informando que no se formulan observaciones al proyecto de Decreto Acuerdo y sus Anexos I, II, y III y que el mismo cumple con los lineamientos establecidos en el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00042858-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjunta Nota S. de P. N° 090 de fecha 27 de Diciembre de 2021, emitida por la Subsecretaría de Presupuesto expresando que teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanentede cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43.667)cargos de seis mil ochenta y seis (6.086) Cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalida denunciada.
Que a orden 05 en Copia Digitalizada N° COPDI2022-00042969-CAT-DDRO#SEG, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 134 de fecha 27 de Diciembre de 2021, manifestando que: «...La modificación pretendida surge del cotejo del Proyectode Decreto y Anexos adosados con el Decreto Acuerdo1431/2021 de de estructura orgánica del Ex Ministeriode Agricultura y Ganadería. La reestructuración del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos se realizará en función de la Ley de Ministerios Ley 5732 de Estructura del Poder Ejecutivo Provincial, modificatoria de la Ley 5.635. Se encuentra facultado el PEP para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán los cambios creándose un nuevo organismo que pasará a formar parte del citado Ministerio. Señala Marienhoff, (Tratado de DerechoAdministrativo - Tomo I, pág. 569): «La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano...» Prosigue el autor en pág. 571: «La competencia no constituye un derecho subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia». En función de lo expuesto, las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento legal que las concrete, encuentran su fundamento legal en la necesidad de cumplir en el futuro, con lo dispuesto en el art. 27 del CPA, en cuanto determina como requisito esencial del acto administrativo, el ser dictado por autoridad competente. En este estado, la modificación pretendida, se presenta como una reforma de naturaleza técnica- administrativa, que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Al respecto, en cuanto a la competencia de este órgano asesor, cabe destacar que la misma se circunscribe a las cuestiones de orden jurídico, quedando vedada a esta instancia las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia relativas al dictado y/o contenido del decreto traído a dictamen. Así lo ha sostenido reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación al afirmar: «No se encuentra en la órbita de la competencia de la Procuración del Tesoro analizar la excepcionalidad que justifica una decisión de la autoridad política, pues dicha decisión requiere el análisis de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia ajenas a las funciones de este organismo asesor de Derecho» (conf. Dict. 226:35; 229:218; 233:318). Por último, cabe referirnos a las condiciones técnicas exigidas por Decreto Acuerdo N° 1544 «RÉGIMEN PARA ELABORACIÓN TRAMITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL»...ARTICULO 6°- Los proyectos de estructuras orgánicaso de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución en los términos del artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría Recursos Humanos y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto y remitirá las actuaciones posteriormente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto.» Por su parte, el Art. 4° dispone que, sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Al respecto, se constata que han tomado debida participación en el expediente los organismos pertinentes, mediante informe. Así, conforme a lo expuesto, esta instancia no formular observaciones al dictado del instrumento legal que se propicia; siendo aplicable lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación que expresamente ha dicho: «La ponderación de las cuestiones técnicas debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de los temas planteados, por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación», (conf. Dict. 198:140). Asimismo, manifiesta que: «...La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso...»(Ref/Dict. 200:116; 248:430). Por consiguiente, indicado el marco normativo aplicable al caso en cuestión, observada la premisa de legalidad de la actividad administrativa, que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 149 de la Constitución Provincial); y, dados los motivos que fundamentan las medidas que pretenden adoptarse, se constata que el Instrumento bajo análisis contiene los requerimientos de fondo y forma. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, considera que el trámite se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo emitir el acto administrativo puesto a consideración, en Acuerdo de Ministros y Ministras.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, los objetivos, acciones, competencias, facultades, obligaciones, bienes, recursos y dotación de personal de Planta Permanente y No Permanente conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación del Ex Ministerio de Agricultura y Ganadería y organismos dependientes, lo que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la continuación del Servicio Administrativo Financiero N° 33 -Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la esfera de Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos.
ARTÍCULO 3°.- Créase en la órbita del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos la Secretaría de Inclusión Digital que tendrá dependencia directa de éste, y vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.-Créase en la órbita del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria que tendrá dependencia directa de éste, y vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Créase en la órbita del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos la Secretaría de Coordinación Institucional que tendrá dependencia directa de éste, y vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.-Créase la Dirección Provincial de Desarrollo Tecnológico con dependencia directa de la Secretaría de Inclusión Digital, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección Provincial deInfraestructura de la Conectividad con dependenciadirecta de la Secretaría de Inclusión Digital, que tendrávigencia a partir de la fecha del presente instrumentolegal.
ARTÍCULO 8°.- Modifícase la denominación de la Dirección Provincial de Certificación y Comercialización que pasará a ser «Dirección Provincial de Certificación, Comercialización y Agricultura Sostenible» con dependencia directa de la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección Provincial de Emprendedurismo y Agroindustria con dependencia directa de la Secretaría de Producción y Tecnología Agropecuaria, fusionando en cuanto a su estructura orgánica las ex Direcciones Provinciales de Emprendedurismo y de Agroindustria que formaban parte del organigrama del ex Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Modifícase la jerarquía de laDirección Provincial de Extensión Rural la que pasará aser Dirección de Extensión Rural con dependencia directade la Dirección Provincial de Agricultura, que tendrávigencia a partir de la fecha del presente instrumentolegal.
ARTÍCULO 11°.-Modifícase la denominación de la Dirección de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, que pasará a ser «Dirección Provincial de Administración General» con dependencia directa de la Secretaría de Coordinación Institucional, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección de Tesorería con dependencia directa de la Dirección Provincial de Administración General, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección de Patrimonio con dependencia directa de la Secretaría de Coordinación Institucional, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 14°.-Créase la Dirección de Asuntos Jurídicos con dependencia directa de la Secretaría de Coordinación Institucional, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 15°.- Créase la Dirección de Despacho con dependencia directa de la Secretaría de Coordinación Institucional, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 16°.-Créase la Dirección de Recursos Humanos con dependencia directa de la Secretaría de Coordinación Institucional, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 17°.- Transfiérase al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos la empresa Agro Industria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.).
ARTÍCULO 18º.- Transfiérase al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos la Empresa Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M.
ARTICULO 19°.- Apruébese la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, la que como Anexo I se incorpora y forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 20°.- Apruébense los Objetivos y Acciones que como Anexo II forman parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 21°.-Apruébese la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, el que como Anexo III forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 22°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal,
ARTÍCULO 23°.- Derógase toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 24°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Minería;Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte y Secretaría de Estado de Gabinete.
ARTÍCULO 25°.- Comuníquese, publíquese. Dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO III | |||
DOTACIÓN DE PERSONAL | |||
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE | |||
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE INCLUSIÓN DIGITAL Y | |||
SISTEMAS PRODUCTIVOS | |||
UNIDAD ORGÁNICA | NOMBRE Y DESCRIPCIÓN | ÍNDICE | CANTIDAD DE CARGOS |
DEL PUESTO | |||
Ministerio | Ministro | 2,15 | 1 |
Secretaría | Secretario | 1,8 | 3 |
Dirección Provincial | Director Provincial | 1,35 | 9 |
Dirección | Director | 1,25 | 7 |
TOTAL | 20 |
Nota: Anexo I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: