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Detalle del Decreto Acuerdo 2851
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2851 SUPRIMASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE E INCORPORASE LA MISMA AL MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 15 Feb. 2022

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Decreto Acuerdo N° 2851

SUPRIMASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE E INCORPORASE LA MISMA AL MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    El Expte. EX-2021-02053436-CAT-DDRO#SEG mediante el cual se tramita la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y Turismo creado por Decreto Acuerdo N° 37 de fecha 09 de Diciembre de 2019, modificado por Decreto Acuerdo N° 995 de fecha 28 de Mayo 2021, el Decreto Acuerdo N° 36 de fecha 09 de Diciembre de 2019 y la Ley N°5.732 promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021 modificatoria de la Ley N° 5.635;y

    CONSIDERANDO:
    Que por Ley Provincial N° 5.732 se sustituye el texto legal del artículo primero de la Ley Provincial N°5.635 y su modificatoria, estableciendo que el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo estará acargo, entre otros, por el Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte (Artículo 1°, inc. 14°).
    Que por Decreto Acuerdo N° 36 de fecha 09 de Diciembre de 2019 se aprobó la estructura orgánica, objetivos y acciones del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte.
    Que por Decreto Acuerdo N° 37 de fecha 09 de Diciembre de 2019 se aprobó la estructura orgánica, objetivos y acciones del Ministerio de Cultura y Turismo el cual se modificó por Decreto Acuerdo N° 995 de fecha 28 de Mayo de 2021.
    Que la Ley N° 5.635 - Decreto N° 2744/2019 en su Artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que por Ley N° 5.732 la unidad orgánica Secretaría de Deportes y Recreación se escinde del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte y se incorpora al actual Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte.
    Que resulta necesario establecer la nueva estructura orgánica, accionas y objetivos del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, determinando las distintas responsabilidades de dicha jurisdicción a los fines de reflejar con mayor precisión las metas de gobierno fijadas, y en especial en esta materia.
    Que asimismo es necesario establecer la nueva estructura orgánica, competencia, objetivos y funciones del Ministerio de Cultura y Turismo y Deporte, como asimismo resulta conveniente establecer toda la estructura orgánica y funcional en mismo texto del Ministerio, por lo que se propicia la derogación del Decreto Acuerdo N° 995/21.
    Que a orden 03 obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00033464-CAT-DDRO#SEG, en la cual se Adjunta Nota de fecha 27 de Diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos informando que no se formulan observaciones al proyecto de Decreto Acuerdo y sus Anexos I, II, y III y que el mismo cumple con los lineamientos establecidos en el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
    Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00033535-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjunta Nota S. de P. N° 094 de fecha 27 de Diciembre de 2021, emitida por la Subsecretaría de Presupuesto expresando que Teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanentede cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43.667)cargos de seis mil ochenta y seis (6.086) Cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalida denunciada.
    Que a orden 05 en Copia Digitalizada N° COPDI2022-00033606-CAT-DDRO#SEG, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 129 de fecha 27 de Diciembre de 2021, manifestando que: «...La reestructuración del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte se realizará en función de la Ley de Ministerios ley 5732 de Estructura del Poder Ejecutivo Provincial, modificatoria de la ley 5.635. Se encuentra facultado el PEP para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán los cambios creándose un nuevo organismo que pasará a formar parte del citado Ministerio. Señala Marienhoff (Tratado de Derecho Administrativo - Tomo I, pág. 569): «La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano...» Prosigue el autor en pág. 571: «La competencia no constituye un derecho subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia». En función de lo expuesto, las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento legal que las concrete, encuentran su fundamento legal en la necesidad de cumplir en el futuro, con lo dispuesto en el art. 127 inc. a) del CPA, en cuanto determina como requisito esencial del acto administrativo, el ser dictado por autoridad competente. En este estado, la modificación pretendida, se presentan como una modificación de naturaleza técnica- administrativa, que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Al respecto, en cuanto a la competencia de este órgano asesor, cabe destacar que la misma se circunscribe a las cuestiones de orden jurídico, quedando vedada a esta instancia las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia relativas al dictado y/o contenido del decreto traído a dictamen. Así lo ha sostenido reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación al afirmar: «No se encuentra en la órbita de la competencia de la Procuración del Tesoro analizar la excepcionalidad que justifica una decisión de la autoridad política, pues dicha decisión requiere el análisis de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia ajenas a las funciones de este organismo asesor de Derecho» (conf. Dict. 226:35; 229:218; 233:318). Por último, cabe referirnos a las condiciones técnicas exigidas por Decreto Acuerdo N° 1544 «RÉGIMEN PARA ELABORACIÓN TRAMITACIÓN Y FINANC1AMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL»... ARTICULO 6° - Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución en los términos del artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto y remitirá las actuaciones posteriormente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto.» Por su parte, el Art. 4° dispone que, sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Al respecto, se constata que han tomado debida participación en el expediente, mediante informe pertinente. Así, conforme a lo expuesto, esta instanciano formularia observaciones al dictado del instrumentolegal que se propicia; siendo aplicable lo resuelto por laProcuración del Tesoro de la Nación que expresamenteha dicho: «La ponderación de las cuestiones técnicasdebe realizarse de conformidad con los informes de losespecialistas en la materia, sin que corresponda entrar aconsiderar los aspectos técnicos de los temas planteados, por ser ello materia ajena a la competencia estrictamentejurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación», (conf. Dict 198:140). Asimismo, manifiesta que: «...Laponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean «bien fundados, precisos y adecuados al caso..» (Ref/Dict. 200:116;248:430). Por consiguiente, indicado el marco normativo aplicable al caso en cuestión, observada la premisa de legalidad de la actividad administrativa, que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 149 de la Constitución Provincial); y, dados los motivos que fundamentan las medidas que pretenden adoptarse, se constata que el Instrumento bajo análisis contiene los requerimientos de fondo y forma. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, el Poder Ejecutivo Provincial, puede emitir el acto administrativo puesto a consideración, en Acuerdo de Ministros y Ministras.
    Que en el marco de las facultades conferidas por elArtículo 149° de la Constitución Provincial resultaprocedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 995 de fecha 28 de Mayo de 2021 mediante el cual se aprobó la estructura orgánica, objetivos y acciones y sus Anexos del Ministerio de Cultura y Turismo por los motivos expuesto en el exordio, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Suprímase la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, aprobada por Decreto Acuerdo N° 36 de fecha 09 de Diciembre de 2019 en lo referido a la Secretaría de Deportes y Recreación y sus dependencias, e incorporase la misma a la órbita del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, con dependencia directa de éste, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérase al Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, los objetivos, acciones, competencias, facultades, obligaciones, bienes, recursos y dotación de personal de Planta Permanente y No Permanente conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación de la Secretaría de Deportes y Recreación y sus dependencias, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Jerarquízase la Dirección de Administración y Recursos Humanos, la cual pasará a ser «Secretaría de Administración y Recursos Humanos», con dependencia del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Jerarquízase la Dirección Contable, que pasará a ser «Dirección Provincial Contable» con dependencia de la Secretaría de Administración y Recursos Humanos, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Jerarquízase la Dirección de Tesorería y Rendición de Cuentas, que pasará a ser «Dirección Provincial de Tesorería y Rendición de Cuentas» con dependencia de la Secretaría de Administración y Recursos Humanos, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección de Personal con dependencia de la Secretaría de Administración y Recursos Humanos, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8°.- Créase la Dirección de Licitación y Compras, con dependencia de la Secretaría de. Administración y Recursos Humanos, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 9°.- Apruébese la Nueva Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Cultura, Turismoy Deporte, que como Anexo I se incorpora y pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal. 

ARTÍCULO 10°.- Apruébese los Objetivos y Acciones del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporteque como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11°. - Apruébese la planta de Dotaciónde Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, el que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuarlas adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles;Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Cienciae Innovación Tecnológica; Ministerio de Minería;Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte y Secretaría de Estado de Gabinete.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO III
DOTACIÓN DE PERSONAL
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
UNIDAD ORGÁNICA NOMBRE Y DESCRIPCIÓN ÍNDICE CANTIDAD DE CARGOS
DEL PUESTO
MINISTERIO MINISTRO 2,15 1
SECRETARIA SECRETARIO/A  1,8 4
DIRECCIÓN PROVINCIAL DIRECTOR PROVINCIAL 1,35 17
 DIRECCIÓN DIRECTOR 1,25 10
TOTAL     32

Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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