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Título: Decreto Acuerdo N° 145 APRUÉBASE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Enero 2022
Fecha de publicacion: 11 Feb. 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Enero de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2021-02074526-CAT-MICE, la Ley N° 5.635 de fecha 05 de Diciembre de 2019, porla cual se dispone la creación del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y su modificatoria parcial Ley N°5.732; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren a administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el Nuevo Régimende Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/2007 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que mediante Ley Provincial N° 5.732, se sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 5.635, modificando de esta forma el despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo, debiendo en esta instancia ampliar la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
Que a orden 06, obra Nota de Firma Ológrafa N°EX-2021-02074526-CAT-MICE de fecha 29 de Diciembre de 2021, en la que se adjunta nota elevada por el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Empleo dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia, mediante la cual ponea consideración la propuesta de modificación del actual Organigrama y Manual de Misiones y Funciones de ese Ministerio, el que fuera aprobado oportunamente mediante Decreto Acuerdo N° 28 de fecha 09 de Diciembre de 2019. En primer lugar, se prevé la incorporación de dos (2) nuevas Secretarías, a saber:Secretaría de Comercio Interior, la que tendrá corno objetivos principales propiciar las condiciones necesarias para la radicación de nuevos comercios, a partir de la implementación de Programas y Políticas relacionados con el sector, como así también, atender las cuestiones necesarias para minimizar el impacto de la coyuntura económica en el mercado local; y la Secretaría de Inversión y Fortalecimiento PyME, a través de la cual se buscará renacionalizar las herramientas de un área estratégica para atraer y canalizar inversiones en la Provincia, todo ello en función de la última modificación de la Ley de Ministerios N° 5.732. Que asimismo se propicia la modificación de la denominación de la Secretaría de Política Industrial y Comercial que pasa a ser Secretaría de Política Industrial, la creación de la Dirección Provincial de Promoción Industrial que dependerá de la Secretaría de Política Industrial, creación de la Dirección de Tecnología Industrial dependiente de la Dirección Provincial de Promoción Industrial, creación de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; a su vez se propugna la modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Comercio y Servicios y de la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor que pasan a depender de la Secretaría de Comercio Interior, también se modifica la denominación de la Dirección Provincial de Pymes y Formación, que pasa a ser Dirección Provincial de Formación para el Empleo dependiente de la Secretaría de Generación de Empleo. Así también se crea la Dirección de Capacitación con dependencia de la Dirección Provincial de Formación para el empleo; la Dirección Provincial de Inversión y Evaluación de Proyectos y la Dirección Provincial de Financiamiento y Competitividad PyME ambas dependientes de la Secretaría de Inversión y Fortalecimiento PyME. A su vez se crean los siguientes organismos: Dirección de Asuntos Jurídicos con dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Dirección Provincial de Comunicación Institucional con dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Dirección de Prensa y Difusión dependiente de la Dirección Provincial de Comunicación Institucional; y finalmente la Dirección de Registro e Información Contable y Financiera dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos.
Que a orden 14, interviene Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante Dictamen N° IF-2021-02086365-CAT-MICE de fecha 30 de Diciembre de 2021, expresando que el Art. 2° de la Ley N° 5.635, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructura orgánicas de los Ministerios,Como asimismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. Señala que mediante Decreto Provincial N° 1544/07 se aprueba e instituye el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial. Asimismo el Art. 4°del Decreto Acuerdo N° 1544/07, dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincialen acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta el nivel Dirección; y el Art. 3° del Decreto Acuerdo N°1544/07, establece que las estructuras orgánicas deberán ser diseñadas con arreglo a las disposiciones de dicha norma, a la Ley de Ministerios, a las políticas, objetivos y programas previstos en la Ley de Presupuesto Generalde Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial. Agrega que mediante la Ley Provincial N° 5.732, se sustituye el Artículo 1° de la Ley Provincial N° 5.635 y su modificatoria, quedando redactado de la siguiente manera: «El despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios...». De lo expuesto se advierte que se justifica la ampliación del organigrama del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y bajo la normativa apuntada precedentemente, señala que no existen observaciones que formular respecto de la continuidad del trámite, por lo que es procedente la emisión del acto administrativo que se propicia. Por otra parte, en relaciónal Proyecto de Decreto que se acompaña no merece observaciones, por cumplir con los recaudos del Artículo27° y con cordantes del Código de Procedimiento Administrativo Provincial, estando el Gobernador de la Provincia facultado para el dictado del acto administrativo.
Que a orden 17, Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante IF-2021-02086927-CAT-MICE de fecha 30 de Diciembre de2021, adjunta a través de archivos de trabajo el Proyecto de Decreto Acuerdo; Anexo I - Organigrama; Anexo II Objetivos y Acciones y Anexo III - Dotación de Personal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
Que a orden 26, obra Informe N° IF-2022-00039573-CAT-DA#MTPRH de fecha 13 de Enero de 2022, de la Dirección de Actuaciones de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, informando que se realizó el análisis del proyecto de Decreto Acuerdo; Organigrama, Objetivos y Acciones y Planta de Cargos, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del mismo.
Que a orden 28, obra Providencia N° PV-2022- 00039655-CAT-SRH#MTPRH de fecha 13 de Enero de 2022, de la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante la cual ratifica el informe a orden 26, producido por la Dirección de Actuaciones de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
Que a orden 32, obra Informe N° IF-2022- 00041884-CAT-DPPCP#MEC de fecha 14 de Enero de 2022, donde interviene la Dirección Provincial de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, mediante el cual emite informe de las actuaciones de referencia, a través de las cuales se solicita la modificación de la estructura Orgánica del Ministerio de Industria Comercio y Empleo, definida conforme lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1544/07. Al respecto, teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.736 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2022, promulgada mediante Decreto N° 3108 de fecha 30 de Diciembre de 2021, del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, contempla una Planta Permanente de Ciento Ochenta y Cinco (185) cargos, y una Planta No Permanente de Diez (10) cargos, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso sólo en la medida en que la modificación prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada. Que asimismo, es facultad del Poder Ejecutivo disponer las reestructuraciones de cargos que considere necesarias con la única limitación de no alterar los totales fijados por el Artículo 5°, y con la excepción del Artículo 6°, según el Artículo 7° de la Ley N° 5.736 de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2022.
Que a orden 37, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00049091-CAT-AGG de fecha 17 de Enero de 2022, manifestando que atento la modificación a la estructura orgánica delineada y aprobada mediante Decreto Acuerdo N° 28/2019; si bien muchas dependencias se mantienen respecto de la anterior estructura, se producen modificaciones de denominación, transferencia y creaciones de unidades orgánicas que eneste último caso apareja el necesario reparto decompetencias respecto de los otros órganos queconforman la estructura organizacional. Agrega que, «Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntada través de sus órganos. En derecho público la competencia de los órganos no se presume y debe estar otorgada en forma expresa o razonablemente implícita en una norma jurídica como reglamentaria para que pueda reputársela legalmente existente y así lo dispone el art. 2° del Código de Procedimientos Administrativos (LeyN° 3.559), en adelante CPA. En tal sentido -añade- se ha expedido la Cámara de Apelaciones de la Capital Federal, al señalar: «En el orden jurídico administrativo la competencia constituye un elemento esencial, que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, y en especial la atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto». También cabe tener presente a los efectos del sustento legal a lo perseguido que el art. 2°de la Ley N° 5.635 de Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto, las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios. Por los fundamentos y argumentos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, y en orden al cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa aplicable, se sugiere al Poder Ejecutivo en consideración de las atribuciones conferidas por el art. 149° de la Constitución Provincial y los presupuestos de la Ley N° 5.635 y su modificatoria Ley N° 5.732, la emisión del dictado del acto administrativo (Decreto), mediante el cual se modifica y se aprueba la nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, el que como el Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la denominación de la Secretaría de Política Industrial y Comercial que pasa a denominarse Secretaría de Política Industrial, con dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. La Secretaría de Política Industrial mantiene dentro de su esfera la Dirección Provincial de Parques Industriales.
ARTÍCULO 3°.- Créase la Dirección Provincial de Promoción Industrial con dependencia de la Secretaría de Política Industrial, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- Créase la Dirección de Tecnología Industrial con dependencia directa de la Dirección Provincial de Promoción Industrial de la Secretaría de Política Industrial, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5°.- Créase la Secretaría de Comercio Interior con dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase la dependencia jerárquica de la Dirección Provincial de Comercio y Servicios y de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, que a partir de la fecha del presente instrumento legal, dependerán de la Secretaría de Comercio Interior.
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Generación de Empleo mantiene su denominación y su dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo y continua bajo su dependencia la Dirección Provincial de Industria de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 8°.- Modifíquese la denominación de la Dirección de PyMEs y Formación que pasa a ser Dirección Provincial de Formación para el Empleo con dependencia de la Secretaría de Generación de Empleo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección de Capacitación dependiente de la Dirección Provincial de Formación para el Empleo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Secretaría de Inversióny Fortalecimiento PyME con la dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección Provincial de Inversión y Evaluación de Proyectos y la Dirección Provincial de Financiamiento y Competitividad PyME con dependencia de la Secretaría de Inversión y Fortalecimiento PyME, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección de Asuntos Jurídicos, con dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección Provincial de Comunicación Institucional, con dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 14°.- Créase la Dirección de Prensa y Difusión, con dependencia directa de la Dirección Provincial de Comunicación Institucional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 15°.- La Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, mantiene su denominación y su dependencia directa del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, y continúa bajo su dependencia la Dirección de Tesorería y Finanzas.
ARTÍCULO 16°.- Créase la Dirección de Registro e Información Contable y Financiera, con dependencia directa de la Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 17°.- Apruébanse los Objetivos y Acciones del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, que como el Anexo II, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 18°.- Apruébase la Planta de Dotaciónde Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, el que como el Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 19°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 20°.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 21°.- Tomen conocimiento a sus efectos Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y Secretaría de Presupuesto.
ARTÍCULO 22°.- Comuníquese, Publíquese. Dése al Registro Oficial. Archívese.
ANEXO III | |||
DOTACIÓN DE PERSONAL | |||
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE | |||
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE | |||
UNIDAD ORGÁNICA | NOMBRE Y DESCRIPCIÓN | ÍNDICE | CANTIDAD DE CARGOS |
DEL PUESTO | |||
Ministerio | Ministro | 2,15 | 1 |
Secretaría | Secretario | 1,8 | 4 |
Dirección Provincial | Director Provincial | 1,35 | 10 |
Dirección | Director | 1,25 | 6 |
TOTAL | 21 | ||
|
Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: