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Título: Decreto Acuerdo Nº 2849 ADOPTASE LA NUEVA DENOMINACION «MINISTERIO DE ECONOMÍA», EN LA ESTRUCTURA ORGANICA APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 21 DEL 09 DE DICIEMBRE 2019 - LEY N° 5.732

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2022

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Decreto Acuerdo Nº 2849

ADOPTASE LA NUEVA DENOMINACION«MINISTERIO DE ECONOMÍA», EN LA ESTRUCTURA ORGANICA APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 21 DEL 09 DEDICIEMBRE 2019 - LEY N° 5.732

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.

    VISTO:    
    El Decreto Acuerdo N° 21 de fecha 09 de Diciembre de 2019, el Decreto Acuerdo N° 955 de fecha 11 de Junio de 2020 de estructura orgánica del Ministerio de Hacienda Pública, la Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748/21 modificatoria de la Ley de Ministerios N° 5.635; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 promulgada mediante Decreto Acuerdo N° 2744 de fecha 6 de Diciembre de 2019, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, ámbitos de competencias y estructuras orgánicas, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
    Que el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007, dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de dirección.
    Que por Decreto Acuerdo N° 21 de fecha 09 de Diciembre de 2019, modificado por Decreto Acuerdo N° 955 de fecha 11 de Junio de 2020, se aprobó la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Hacienda Pública, la cual requiere una adecuación en virtud de la sanción de la Ley N° 5.732 modificatoria de la Ley de Ministerios N° 5.635.
    Que dicha norma, modifica la denominación del Ministerio de Hacienda Pública, a Ministerio de Economía, teniendo como eje la incorporación de herramientas al servicio de la economía provincial, a los fines de ejecutar una eficiente administración de los recursos, ponderando la prontitud y la eliminación de la burocracia administrativa.
    Que en razón de lo expuesto el Ministerio de Economía tramita la modificación de la estructura orgánica.
    Que a orden 03 obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00039660-CAT-DDRO#SEG, en la cual se Adjunta Nota de fecha 27 de Diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos informando que no se formulan observaciones al proyecto de Decreto Acuerdo y sus Anexos I, II y III y que el mismo cumple con los lineamientos establecidos en el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
    Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00039694-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjunta Nota S. de P. N° 092 de fecha 27 de Diciembre de 2021, emitida por la Subsecretaría de Presupuesto expresando que teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanentede cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43.667)cargos de seis mil ochenta y seis (6.086) Cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso sólo en la medida en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
    Que a orden 05 en Copia Digitalizada N° COPDI2022-00039718-CAT-DDRO#SEG, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 133 de fecha 27 de Diciembre de 2021, manifestando que: «...La modificación pretendida surge del cotejo del Proyecto de Decreto y Anexos adosados con el Decreto Acuerdo 955 de fecha 11 de junio de 2020 de estructura orgánica del MHP; objetivos y misiones del extinto Ministerio de Planificación y Modernización- Incorporándose a la nueva estructura las funciones de la Ex Secretaría de Modernización de Estado. -Decreto Acuerdo 24/2019. La reestructuración del Ministerio de Economía se realizará en función de la Ley de Ministerios ley 5732 de Estructura del Poder Ejecutivo Provincial, modificatoria de la ley 5.635. Se encuentra facultado el PEP para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán los cambios creándose un nuevo organismo que pasará a formar parte del citado Ministerio. Señala Marienhoff (Tratado de DerechoAdministrativo - Tomo I, pág. 569): «La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por elórgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano...» Prosigue el autor en pág. 571: «La competencia no constituye un derecho subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia». En función de lo expuesto, las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento legal que las concrete, encuentran su fundamento legal en la necesidad de cumplir en el futuro, con lo dispuesto en el art. 27 del CPA, en cuanto determina como requisito esencial del acto administrativo, el ser dictado por autoridad competente. En este estado, la modificación pretendida, se presenta como una reforma de naturaleza técnica- administrativa, que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Al respecto, en cuanto a la competencia de este órgano asesor, cabe destacar que la misma se circunscribe a las cuestiones de orden jurídico, quedando vedada a esta instancia las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia relativas al dictado y/o contenido del decreto traído a dictamen. Así lo ha sostenido reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación al afirmar: «No se encuentra en la órbita de la competencia de la Procuración del Tesoro analizar la excepcionalidad que justifica una decisión de la autoridad política, pues dicha decisión requiere el análisis de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia ajenas a las funciones de este organismo asesor de Derecho» (conf. Dict. 226:35; 229:218; 233:318). Por último, cabe referirnos a las condiciones técnicas exigidas por Decreto Acuerdo N° 1544 «RÉGIMEN PARA ELABORACIÓN TRAMITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL»... ARTICULO 6°- Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución en los términos del artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública dependiente de laSecretaría General de la Gobernación, la que los analizaráy evaluará en cuanto a su adecuación a las disposicionesdel presente Decreto y remitirá las actuacionesposteriormente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto.» Por su parte, el Art. 4° dispone que, sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Al respecto, se constata que han tomado debida participación en el expediente los organismos pertinentes, mediante informe. Así, conforme a lo expuesto, esta instancia no formular observaciones al dictado del instrumento legal que se propicia; siendo aplicable lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación que expresamente ha dicho: «La ponderación de las cuestiones, técnicas debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de los temas planteados, por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación», (conf. Dict. 198:140). Asimismo, manifiesta que: «...La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso...»(Ref/Dict 200:116; 248:430). Por consiguiente, indicado el marco normativo aplicable al caso en cuestión, observada la premisa de legalidad de la actividadad ministrativa, que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 149 de la Constitución Provincial); y, dados los motivos que fundamentan las medidas que pretenden adoptarse, se constata que el Instrumento bajo análisis contiene los requerimientos de fondo y forma. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, puede el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo puesto a consideración, en Acuerdo de Ministros y Ministras.
    Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Adóptese la nueva denominación «MINISTERIO DE ECONOMÍA», en la estructura orgánica aprobada por Decreto Acuerdo N° 21 de fecha 09 de Diciembre de 2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 955 de fecha 11 de Junio de 2020, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 5.732.

ARTÍCULO 2°.- Modificase la Estructura Orgánica del Ministerio de Economía, la que como Anexo I, forman parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense los Objetivos y Acciones de los Organismos creados por el presente instrumento, los que como Anexo II forman parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Dotación de Personal del Ministerio de Economía, la que como Anexos III, forman parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Créase la Dirección Provincial de Análisis Financiero con dependencia directa de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°. - Créase la Dirección Provincial de Fideicomiso con dependencia directa de la Secretaría de Relaciones Fiscales del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección de Despacho, con dependencia directa del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 8°. - Créase la Dirección de Producción de Software, con dependencia directa de la Dirección Provincial de Sistemas; la Dirección de Administración de Centro de Datos y la Dirección de Administración de Redes con dependencia directa de la Dirección Provincial de Infraestructura Tecnológica de la Secretaría de Modernización del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase presupuestariamente a la estructura del Ministerio de Economía en la Dirección Provincial de Fideicomisos de la Secretaría de Relaciones Fiscales, a los agentes de planta permanente nominados en el Anexo IV, dependientes del ex Ministerio de Inversión y Desarrollo, los que conservaran su categoría, antigüedad, y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 10°.- Modifíquese la jerarquía de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Programación Financiera, la que pasará a rango de Secretaría, con dependencia directa del Ministerio de Economía, y se denominara: «SECRETARIA DE RELACIONES FISCALES».

ARTÍCULO 11°.- Modifíquese la jerarquía de la Subsecretaría de Presupuesto, la que pasará a rango de Secretaría, con de pendencia directa del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 12°.- Transfiéranse al Ministerio de Economía la Dotación de Personal de Planta Permanente y No Permanente conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación;dependientes de la ex Secretaría de Modernización del Estado dependiente del ex Ministerio de Planificación y Modernización, como así como también trámites y contratos en curso de ejecución en la medida que sean pertinentes, los bienes de uso, instalaciones e infraestructuras, rodados y de más bienes pertenecientes a ésta; y modifíquese su denominación a la de «SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN». 

ARTICULO 13°.- Modifíquese la jerarquía de la Dirección de Análisis Económico, la que pasará a rango de Dirección Provincial, con dependencia directa de la Secretaría de Relaciones Fiscales.

ARTÍCULO 14°. - Facúltase a la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y realizar las adecuaciones y reasignaciones necesarias presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarias a los fines de poner en ejecución lo dispuesto por el presente.

ARTÍCULO 15°.- Establécese que la facultades y competencias otorgadas oportunamente a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Programación Financiera, Subsecretaría de Presupuesto, Dirección de Análisis Económico, mediante Decreto Acuerdo N° 21/2019, continuarán vigentes en los organismos que por el presente Decreto los sustituyen - Secretaría de Relaciones Fiscales, Secretaría de Presupuesto, y Dirección Provincial de Análisis Económico.

ARTÍCULO 16°.- Establécese que los funcionarios nombrados bajo la estructura orgánica aprobada por Decreto Acuerdo N° 21 de fecha 09 de Diciembre de 2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 955 de fecha 11 de Junio de 2020, que no fuera expresamente modificada por el presente Decreto, continuarán en ejercicio de su cargo, salvo disposición en contrario resuelta por Decreto del Gobernador de la Provincia.

ARTÍCULO 17°.- Establécese que las facultades otorgadas por artículo tercero del Decreto Acuerdo N° 1696 de fecha 22 de Septiembre de 2020, a los fines de la asignación de Adicional «POR TAREAS ESPECIFICAS DE ADMINITRACION DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CRÍTICOS», estarán a cargo del Ministerio de Economía, previo informe de la Secretaría de Modernización.

ARTÍCULO 18°. - Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO III
DOTACIÓN DE PERSONAL
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
 
UNIDAD ORGÁNICA NOMBRE Y DESCRIPCIÓN ÍNDICE CANTIDAD DE CARGOS
DEL PUESTO
Ministerio Ministro  2,15 1
Secretaría  Secretario  1,80 5
Dirección Provincial  Director Provincial  1,35 16
Dirección  Director  1,25 19
Organismos  Administrador Gerente   4
Descentralizados  Presidente    
Organismos  Tesorero General de la Provincia  1,55 1
Constitucionales Contadora General de la Provincia 1,80 1
Subtesorería  Subtesorero  1,35 1
Subcontaduría Subcontador 1,55 2
Unidad Proyectos Especiales   1,00 1
TOTAL     51

Nota: Anexos I, II y IV para consulta en el Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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