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Título: Decreto Acuerdo Nº 2747 RATIFICASE EL INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01 NOVIEMBRE 2021 PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Dic. 2021
Fecha de publicacion: 5 Abril 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Diciembre de 2021.
VISTO:
El Expe diente EX-2021-1353409-CATDPD#MTRH, por e l cual se gestiona una recomposición salarial a partir del mes de Octubre de 2021 para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 1639/21 el Poder Ejecutivo estableció un incremento salarial del treinta y cinco por ciento (35%) para el Personal de la Administración Pública Provincial de sus distintos escalafones, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables en los meses de Febrero, Abril y Agosto de 2021.
Que conforme a las nuevas pautas salariales acordadas por el Poder Ejecutivo Provincial y las asociaciones sindicales de los distintos escalafones en el mes de Agosto del 2021, el Poder ejecutivo dispone otorgar un incremento salarial a fin de totalizar un incremento en los salarios del año 2021 en un cuarenta y seis por ciento (46%).
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01353518-CAT-RHGP#MTRH de fecha 01 de Octubre de 2021, que adjunta copia de Acta Acuerdo Paritaria Docente y Actas Acuerdo de fecha 24 de Agosto de 2021, suscriptas entre el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y los representantes gremiales de ATECa, SUTECa, UDA, SIDCA y SADOP; representantes del sector docente, representantes del gremio ATE y representantes del gremio UPCN, ATSA y VIAL donde se fija que el incremento será abonado en dos (2) cuotas siendo efectivas en el mes de Octubre/2021 seis por ciento (6%) y en Diciembre/2021 cinco por ciento (5%).
Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00294894-CAT-DA#MTPRH de fecha 16 de, que adjunta Dictamen de fecha 16 de Diciembre de 2021, de la Dirección Provincial Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, manifestando que mediante Decreto Acuerdo N° 1639/21 de fecha 19 de Agosto de 2021, el Poder Ejecutivo estableció un incremento salarial del treinta y cinco por ciento (35%) para el Personal de la Administración Pública Provincial a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del diez por ciento (10%) a partir del mes de febrero de 2021, once por ciento (11%) a partir del mes de Mayo de 2021 y del once por ciento (11%) a partir del mes de Agosto de 2021 para los distintos escalafones, excepto el escalafón docente. Con fecha 24 de Agosto de 2021, tras una nueva reunión entre el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y los representantes gremiales del sector docente y representantes del gremio ATE, se suscribieron las respectivas Actas donde se fija que el incremento será abonado en dos (2) cuotas no acumulativas del seis por ciento (6%) a partir del 01 de Octubre de 2021 y del cinco por ciento (5%) a partir del 01 de Noviembre de 2021. Por lo que el incremento en los salarios del año 2021 totaliza en un cuarenta y seis por ciento (46%). El proyecto de Decreto ratifica el incremento salarial otorgado al personal del escalafón docente (Ley N° 3.122) a partir del 01 de Octubre de 2021 actualizando el valor del punto índice y el adicional por función jerárquica. Se procede a ratificar además el incremento salarial otorgado al personal del Escalafón Seguridad en el valor del punto índice. Por lo expuesto, aconseja la continuidad del trámite, debiendo aprobar el proyecto de Decreto por el cual se implementa el incremento salarial del once por ciento (11%) a partir del mes de Octubre de 2021 para el Personal de la Administración Pública Provincial y las Autorida des Supe riores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que a orden 07, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00294966-CAT-DA#MTPRH, que adjunta Informe S.S.P. N° 165 de fecha 20 de Diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda Pública, informa ndo la disponibilidad del crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2021.
Que a orden 08, obra Copia Digitalizada Nº COPDI-2022-00295004-CAT-DA#MTPRH, que adjunta Dictamen AGG N° 121/2021 de fecha 20 de Diciembre de 2021, de Asesoría General de Gobierno, manifestando que se implementa un incremento salarial teniendo en cuenta los siguientes parámetros: «dos cuotas no acumulativas del seis por ciento (6%) a partir del 01 de Octubre de 2021 y del cinco por ciento (5%) a partir del 01 de Noviembre de 2021, calculados ambos sobre la remuneración vigente al mes de Enero de 2021. Para los docentes: «personal del escalafón docente - Ley N° 3.122- a partir del 01 de Octubre de 2021 fijando el valor del punto índice en Pesos Ciento Siete con 43/100 ($ 107,43) y el adicional por función jerárquica en la suma de Pesos Siete Mil Novecientos Sesenta y Oc ho con 00/100 ($ 7.968,00). A partir del 01 de Noviembre de 2021 el valor punto índice en Pesos Ciento Once con 24/100 ($ 111,24) y el adicional por función jerárquica en la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 8.250,00)». Para el Personal de Seguridad el valor del punto índice en la suma de Pesos Doscientos Ocho con 00/100 (208,00) a partir del 01 de Septiembre de 2021, en la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro con 00/100 ($ 224.00) a partir del 01 de Octubre de 2021 y en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta con 00/100 ($ 240,00) a partir del 01 de Noviembre de 2021. El instrumento también prevé que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de Pesos Trescientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Setenta con 00/100 ($ 362.370,00) a partir del 1° de Octubre de 2021, Pesos Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Dos con 00/100 ($ 376.202,00) a partir del 01 de Noviembre de 2021 y se fija que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos, en ningún caso podrá superar el cien por ciento (100%) de la remuneración total de la autoridad máxima de cada Ministerio, Secretaría de Estado u Organismos Constitucionales. Se exceptúa del Tope Salarial a las remuneraciones que tengan a su causa en haberes adeudados, salario familiar y guardias médicas según Decreto Acuerdo N° 1761/20. Teniendo en cuenta la materia tramitada en autos y la exclusiva facultad del Titular del Poder Ejecutivo en materia salarial, artículo 149° inc. 10° de la Constitución Provincial «Fijar la política salarial en el área de su competencia», en vista de las Actas Acuerdo, el acto administrativo deberá «ratificar» las actuaciones administrativas. Por todo lo expuesto, considera que el Titular del Poder Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo que ratifique lo actuado en acuerdo de Ministros.
Que es voluntad del Poder Ejecutivo en atención a la situación económica imperante y que los recursos financieros provinciales lo permiten, adelantar el incremento salarial pactado para Diciembre/2021 al mes de Noviembre/2021.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convalídese todo lo actuado por el Señor Ministro de Trabajo y Recursos Humanos en el marco de la política salarial del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase el incremento salarial otorgado en dos (2) cuotas no acumulativas del seis por ciento (6%) a partir del 01 de Octubre de 2021 y del cinco por ciento (5%) a partir de 01 de Noviembre de 2021; calculados ambos sobre la remuneración vigente al mes de Enero de 2021 a los siguientes Escalafones:
1. Escalafón General Ley N° 3.198 (Anexo I),
2. Escalafón Gráfico (Anexo II),
3. Escalafón Vial Convenio Colectivo de Trabajo 572/09 (Anexo III)
4. Escalafón Sanitario Ley N° 5.161 (Anexo IV)
5. Escalafón Aeronáutico (Anexo V)
ARTÍCULO 3º.- Ratifíquese el incremento salarial otorgado al personal del escalafón docente -Ley N° 3.122- a partir del 01 de Octubre de 2021 fijando el valor del Punto índice en Pesos Ciento Siete con 43/100 ($ 107,43) y el Adicional por función jerárquica en la suma de Pesos Siete Mil Novecientos Sesenta y Oc ho con 00/100 ($ 7.968,00). A partir del 01 de Noviembre de 2021 el valor del Punto índice en Pesos Ciento Once con 24/100 ($ 111,24) y el Adicional por función jerárquica en la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 8.250,00).
ARTÍCULO 4°.- Ratifíquese el incremento salarial otorgado al personal del Escalafón Seguridad en el valor del punto índice conforme se detalla: en la suma de Pesos Doscientos Ocho con 00/100 ($ 208,00) a partir del 01 de Agosto de 2021; en la suma de Pesos Doscientos Veinticuatro con 00/100 ($ 224,00) a partir del 01 de Octubre de 2021 y en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta con 00/100 ($ 240,00) a partir del 01 de Noviembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Ratificase la forma de cálculo del «Adicional por Tareas Específicas en Seguridad y Servicio Penitenciario» implementado por el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 818/2005 y sus modificatorios el que será determinado como porcentaje (%) del haber mensual según el siguiente detalle:
• Cinco por ciento (5%) del Haber Mensual a la Jerarquía de Comisario General/Prefecto General y Suboficial Mayor.
• Veinte por ciento (20%) del Haber Mensual al resto de los cargos y/o jerarquías.
ARTÍCULO 6°.- Exceptúase del presente incremento salarial, aquellos Adicionales, Complementos. Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean estos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática, los que a continuación se detallan:
- Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4.756, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional Fondo Estímulo del instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo N° 2424/2014, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública establecido por Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado F, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Servicios Informáticos establecido por Decreto Acuerdo H. y F. N° 2406/1992, Anexo X Apartado S, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social establecido por Decreto S.A.S N° 972/1993, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementarios y modificatorios.
- Adicionales establecidos por Decreto N° 1578/1986, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Antigüedad establecido por Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/2007, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/2008, sus c omplementarios y modificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2360/2016, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional Cuenta Incentivo A.R.CA. establecido por Decreto Acuerdo N° 1471/2020.
- Adicional «Función en Contrataciones» establecido por Decreto Acuerdo N° 1006/2020 sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Secretaria de Estado de Gabinete, establecido por Decreto G.J. y D. H - H.P. N° 1841/2020.
- Adicional por Funciones Constitucionales Exclusivas, establecido por Decreto GJ. y D.H - H.P. N° 1842/2020.»
ARTÍCULO 7°.- Fíjase la remuneración para los cargos de Autoridades Superiores de Gobierno, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete de la Administración Pública Provincial, indicando los importes correspondientes a la Asignación del Cargo, Adicional por Tareas Superiores de Gobierno (Artículo N° 6 Decreto Acuerdo N° 937/06), Adicional por Responsabilidad en el Cargo y por Tareas Específicas (Decreto Acuerdo N° 755/13 y 1313/15), Compensación de Ayuda a la Canasta Familiar (Decreto Acuerdo N° 1313/15 Anexo I) y Adicional de carácter No Remunerativo No Bonificable Decreto Acuerdo N° 1313/15 Anexo III, y sus respectivos modificatorios, según Anexo VI que forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de Pesos Trescientos Sesenta y Dos Mil Trescientos
Setenta con 00/100 ($ 362.370,00) a partir del 1° de Octubre de 2021, Pesos Trescientos Setenta y Seis Mil Dosc ientos Dos con 00/100 ($ 376.202,00) a partir del 01 de Noviembre de 2021.
Fíjase que la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel, Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el cien por ciento (100%) de la remuneración total de la autoridad Máxima de cada Ministerio, Secretaría de Estado u Organismos Constitucionales.
Exceptúase del Tope Salarial dispuesto en el párrafo precedente, a las remuneraciones que tengan su causa en haberes adeudados, salario familiar y Guardias Médicas según Decreto Acuerdo N° 1761/20.
Establécese que toda liquidación de haberes, que exceda el «Tope Salarial» fijado, será objeto de reliquidación y retención en el monto que lo exceda.
ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el valor de la Hora Extra establecida por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo Nº 1463/2013, fijándose el mismo en Pesos Ochenta y Cinco con 00/100 ($ 85,00), con retroactividad 01 de Octubre de 2021, para el Personal de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente,
ARTÍCULO 10°.- Derógase, con efecto retroactivo al 05 de Enero de 2021 inclusive, el Decreto E. N° 1296/2003.
ARTÍCULO 11°.- Ratifícase las reestructuraciones presupuestarias efectuadas por Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda Pública derivadas de este incremento salarial otorgado.
ARTÍCULO 12°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Inversión y Desarrollo, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Agua, Energía y Me dio Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Desarrollo Social y Deporte; Ministerio de Salud; Ministerio de Planificación y Modernización; Ministerio de Minería; Ministerio de Comunicación; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 13°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO I | ||
PODER EJECUTIVO | ||
ESCALAFÓN GENERAL | ||
Asignación a la Categoría | ||
CATEGORÍA | Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de octubre de 2021 |
Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de noviembre de 2021 |
1 a 10 | $ 8.329 | $ 8.625 |
11 | $ 8.329 | $ 8.625 |
12 | $ 8.396 | $ 8.693 |
13 | $ 8.396 | $ 8.693 |
14 | $ 8.455 | $ 8.755 |
15 | $ 8.455 | $ 8.755 |
16 | $ 9.198 | $ 9.524 |
17 | $ 9.198 | $ 9.524 |
18 | $ 9.271 | $ 9.600 |
19 | $ 9.271 | $ 9.600 |
20 | $ 9.733 | $ 10.078 |
21 | $ 10.620 | $ 10.997 |
22 | $ 11.963 | $ 12.387 |
23 | $ 12.422 | $ 12.863 |
24 | $ 13.105 | $ 13.569 |
ANEXO II | ||
PODER EJECUTIVO | ||
ES CALAFÓN GRÁFICO | ||
Asignación a la Categoría | ||
CATEGORÍA | Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de octubre de 2021 |
Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de noviembre de 2021 |
10 | $ 56.289 | $ 58.285 |
9 | $ 51.732 | $ 53.567 |
8 | $ 47.800 | $ 49.495 |
7 | $ 44.391 | $ 45.965 |
6 | $ 40.999 | $ 42.453 |
5 | $ 38.215 | $ 39.570 |
4 | $ 36.058 | $ 37.337 |
3 | $ 33.805 | $ 35.003 |
2 | $ 32.249 | $ 33.392 |
1 | $ 31.430 | $ 32.544 |
ANEXO III | ||
PODER EJECUTIVO | ||
ESCALAFON VIAL | ||
Clase | Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de octubre de 2021 | Montos vigentes de Asignación de la Categoría a partir del 1° de noviembre de 2021 |
I | $ 22.922,92 | $ 23.735,79 |
II | $ 24.594,79 | $ 25.466,95 |
III | $ 26.384,22 | $ 27.319,83 |
IV | $ 28.330,38 | $ 29.335,00 |
V | $ 30.394,09 | $ 31.471,90 |
VI | $ 32.653,73 | $ 33.811,67 |
VII | $ 34.678,26 | $ 35.907,99 |
VIII | $ 36.872,59 | $ 38.180,13 |
IX | $ 39.275,91 | $ 40.668,67 |
X | $ 41.901,27 | $ 43.387,13 |
XI | $ 44.787,86 | $ 46.376,08 |
XII | $ 47.948,74 | $ 49.649,05 |
XIII | $ 51.410,04 | $ 53.233,09 |
XIV | $ 55.237,05 | $ 57.195,81 |
XV | $ 59.442,85 | $ 61.550,76 |
XVI | $ 64.105,81 | $ 66.379,06 |
XVI | $ 71.276,57 | $ 73.804,10 |
XVIII | $ 79.244,08 | $ 82.054,15 |
XIX | $ 88.125,89 | $ 91.250,92 |
XX | $ 97.961,20 | $ 101.435,00 |
Fijar el Monto del Haber Total Neto Ley, para los empleados del Escalafón Vial, establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 304/21 | |
Monto vigente a partir del 1° de octubre de 2021 | $ 38.111 |
Monto vigente a partir del 1° de noviembre de 2021 | $ 39.462 |
ANEXO IV | ||
PODER EJECUTIVO | ||
ESCALAFÓN SANITARIO | ||
VALOR de la UNIDAD de MEDIDA para la DETERMINACIÓN de las REMUNERACIONES DEL S ECTOR |
Monto vigente a partir del 1° de octubre de 2021 | Monto vigente a partir del 1° de noviembre de 2021 |
$ 24,12 | $ 24,98 |
Asignación Remunerativa No Bonificable implementada por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008, sus complementarios y modificatorios, la cual queda fijada según lo siguiente: | ||
Grupo | Monto vigente a partir del 1° de octubre de 2021 |
Monto vigente a partir del 1° de noviembre de 2021 |
A | $ 13.893,00 | $ 14.385,00 |
B | $ 13.893,00 | $ 14.385,00 |
C | $ 13.893,00 | $ 14.385,00 |
D | $ 12.622,00 | $ 13.070,00 |
ANEXO V | ||||
PODER EJECUTIVO | ||||
ESCALAFÓN AERONÁUTICO | ||||
Ley N° 5.353 Art. 12 | ||||
Establécese que el concepto de «sueldo básico» estará determinado por el monto que resulte de multiplicar el Sueldo básico asignado por la Ley 3276 para la categoría 22 y el coeficiente establecido para cada categoría | ||||
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA PARA PILOTOS, MECÁNICOS E INGENIEROS AERONAVEGANTES | Asignación Categoría 22 LEY 3276 | |||
oct-21 | nov-21 | |||
11963 | 12387 | |||
TRAMO | CATEG | COEF. | Asíg. Cat. Aeronáutico Vigente a Oct21 |
Asig. Cat. Aeronáutico Vigente a Nov21 |
PILOTO T.L.A. | A | 3,6 | $ 43.067 | $ 44.593 |
PILOTO T.L.A. | B | 3,4 | $ 40.674 | $ 42.116 |
PILOTO T.L.A. | C | 3,2 | $ 38.282 | $ 39.638 |
PILOTO COMERCIAL DE 1ra. | A | 3,1 | $ 37.085 | $ 38.400 |
PILOTO COMERCIAL DE 1ra. | B | 2,6 | $ 31.104 | $ 32.206 |
PILOTO COMERCIAL DE 1ra. | C | 2,4 | $ 28.711 | $ 29.729 |
PILOTO COMERCIAL CON H.V.I. | A | 2,3 | $ 27.515 | $ 28.490 |
PILOTO COMERCIAL CON H.V.I. | B | 2,1 | $ 25.122 | $ 26.013 |
PILOTO COMERCIAL CON H.V.I. | C | 2 | $ 23.926 | $ 24.774 |
INGENTERO AERONÁUTICO | A | 3,5 | $ 41.871 | $ 43.355 |
INGENTERO AERONÁUTICO | B | 3,4 | $ 40.674 | $ 42.116 |
INGENTERO AERONÁUTICO | C | 3,2 | $ 38.282 | $ 39.638 |
MECANICO DE PRIMERA | A | 3,4 | $ 40.674 | $ 42.116 |
MECANICO DE PRIMERA | B | 3,2 | $ 38.282 | $ 39.638 |
MECANICO DE PRIMERA | C | 2,6 | $ 31.104 | $ 32.206 |
MECANICO DE SEGUNDA | A | 2,5 | $ 29.908 | $ 30.968 |
MECANICO DE SEGUNDA | B | 2,4 | $ 28.711 | $ 29.729 |
MECANICO DE SEGUNDA | C | 2,1 | $ 25.122 | $ 26.013 |
MECÁNICO DE TERCERA | A | 2 | $ 23.926 | $ 24.774 |
MECÁNICO DE TERCERA | B | 1,9 | $ 22.730 | $ 23.535 |
MECÁNICO DE TERCERA | C | 1,55 | $ 18.543 | $ 19.200 |
MECÁNICO DE MANTENIMIENTO | A | 1,5 | $ 17.945 | $ 18.581 |
PERSONAL DE RAMPA | A | 1 | $ 11.963 | $ 12.387 |
DESPACHANTE DE AERONAVES | A | 1,5 | $ 17.945 | $ 18.581 |
Anexo VI adjunto
Firmantes: JALIL-Peralta Molina-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Avila-Rivera Villalba-Centurión-Alvarez-Tobías-Kozicki-Molina-Sarquis-Murúa Palacios-Aguirre-Brunello-Luna
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: