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Detalle del Decreto Acuerdo 607
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 607 ESTABLECESE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2022 LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Marzo 2022

Fecha de publicacion: 12 Abril 2022

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Decreto Acuerdo Nº 607
ESTABLECESE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2022 LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Marzo de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-0329589-CAT-DA#MTPRH y el Decreto Acuerdo N° 1314 de fecha 21 de Agosto de 2015; y

    CONSIDERANDO:
    Que es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial efectuar una recomposición salarial de las Asignaciones Familiares para el Personal de la Administración Pública Provincial.
    Que dicha recomposición es lograda en base al consenso entre el Estado Provincial como empleador y los empleados públicos a través de las organizaciones gremiales.
    Que las organizaciones gremiales entre otros puntos, acordaron en el marco de las mejoras salariales, incrementar los ítems relacionados a las asignaciones familiares según consta en las Actas Acuerdo de fecha 23 de Febrero y 02 de Marzo de 2022.
    Que a orden 05, interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos mediante Dictamen N° IF-2022-00344263-CAT-DPAL#MTPRH de fecha 11 de Marzo de 2022, expresando que las asignaciones familiares tienen el objetivo de cubrir las necesidades económicas de los hogares que lo necesitan. La institución de las asignaciones familiares fue contemplada entre las normas mínimas de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 102 sobre la Seguridad Social. Asimismo, el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional establece que «El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendra carácter de integral e irrenunciable», mencionando específicamente la protección de la familia, nuestra Carta Magna Provincial en su Artículo 65° establece: «Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución dentro de sus competencias propias, la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales: I- Del trabajador: (...) 8°.- A la Salud, Vivienda, Educación y Seguridad Social integral, propia y de la familia (...)». En tal sentido, el día 02 de Marzo de 2022 se acordó con las organizaciones gremiales las mejoras salariales, incrementar los ítems relacionados a las asignaciones familiares, y entre otros puntos, contempla las Asignaciones Familiares que regirán a partir de Marzo de 2022 fijando sus nuevos montos. Por tal motivo, debe precederse a la derogación del Decreto Acuerdo N° 1314 de fecha 21 de Agosto de 2015, que dispuso el último incremento de las asignaciones familiares al actualizar el nuevo instrumento los montos de las asignaciones familiares allí contempladas. Por lo expuesto, se encuentra facultado el Poder Ejecutivo Provincial para el dictado del acto administrativo pertinente (Decreto), que modifique las Asignaciones Familiares a partir del mes de Marzo.
    Que a orden 08 y orden 09, obran Copias Digitalizadas N° COPDI-2022-00354336-CAT-DA#MTPRH - COPDI-2022-00354374-CAT-DA#MTPRH de fecha 14 de Marzo de 2022, en el cual se adjuntan las Acta Acuerdo de fecha 23 de Febrero y 02 de Marzo de 2022, celebrada entre el Poder Ejecutivo Provincial y las Organizaciones Gremiales, entre otros puntos se acuerda la nueva escala para las Asignaciones Familiares por «hijo» para el personal de la Administración Pública Provincial.
    Que a orden 11 obra Providencia N° PV-2022-00391334-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 17 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Legal Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos compartiendo Dictamen de la Secretaría de Recursos Humanos, en cuanto que el Estado debe garantizar los beneficios de la seguridad social como protección de la familia y que el titular del Poder ejecutivo detenta la facultad de considerar los incrementos de las asignaciones familiares.
    Que a orden 15, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00394872-CAT-AGG de fecha 18 de Marzo de 2022, manifestando que la Política Salarial definida en este sentido por el Gobierno Provincial, tiene por objeto beneficiar a los agentes con mayores cargas de familia y tiende al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada. El titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones normadas en el Artículo 149° de la constitución Provincial - inc. 10 expresa: «Fijar la política salarial en el área de su competencia»; se encuentra facultado para realizar modificaciones de tipo salarial entre ellas los montos fijados en concepto de asignación familiar. Agrega que entre los derechos especiales reconocidos por nuestra carta magna expresa: «Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales; I- Del trabajador: (...) 8°.- A la Salud, Vivienda, Educación y Seguridad Social Integral, propia y de la familia (...)». Artículo 65° de la Constitución Provincial. Por lo expuesto, no se formulan objeciones al dictado del acto administrativo pertinente (Decreto).
    Que a orden 17, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-00396716-CAT-SP#MEC de fecha 18 de Marzo de 2022, de la Secretaría de Presupuesto informando sobre la disponibilidad de créditos presupuestario. Agrega que mediante el Artículo N° 7° del Decreto Acuerdo N° 01 de fecha 03 de Enero de 2022, se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5.736 del Presupuesto Financiero del Ejercicio 2022, conforme a lo que se detalla en el Anexo IV.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase en todas sus partes lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 1314 de fecha 21 de Agosto de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del 01 de Marzo de 2022 los montos de las Asignaciones Familiares, conforme al Anexo Único que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Economía, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Cultura Turismo y Deporte, Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Ministerio de Minería.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO ÚNICO
Asignaciones Familiares a partir de Marzo de 2022
 
CONCEPTO MONTO
CÓNYUGE $ 60
HIJO- ESCOLARIDAD (1) $ 500
HIJO CON CAPACIDADES ESPECIALES - ESCOLARIDAD $ 2.000
PRE- NATAL $ 120
NACIMIENTO $ 600
MATRIMONIO $ 600
FAMILIA NUMEROSA $ 40
ADOPCIÓN $ 1.600
(1) Se abona hasta los 18 años de edad.

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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