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Título: Dcto. ICyE Nº 608
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Marzo 2022
Fecha de publicacion: 12 Abril 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Industria, Comercio y Empleo – Modificase el Art. 7º del Dcto. ICyE. Nº 939/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 7º.- La vigencia del otorgamiento de Asistencia Financiera No Reintegrable será de hasta un plazo máximo de dieciocho (18) meses, que serán computados desde la fecha del instrumento legal, que aprueba la adhesión al presente Programa. La Autoridad de Aplicación, en caso debidamente fundado ya sea por la naturaleza del Proyecto y/o de la incorporación de mano de obra, podrá ampliar el plazo del beneficio».
Firmantes: JALIL-Alvarez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
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