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Título: Dcto. ICyE. Nº 609
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Marzo 2022
Fecha de publicacion: 12 Abril 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Industria, Comercio y Empleo – Modificanse los Arts. 4° y 6° del Dcto. ICyE. N° 599/21, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 4°- «FACÚLTASE al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO a otorgar por acto fundado subsidios por montos de hasta la suma de CIEN MÓDULOS (100 Mod.), o su equivalente en especie, para las adquisiciones de bienes de capital y de hasta CIENTO CINCUENTA MÓDULOS (150 Mod.), o su equivalente en especie, para las restantes adquisiciones, a los micro-emprendedores que en forma individual y/o asociados y/o agrupados, desarrollen emprendimientos -en el marco del presente Programa. El MINISTERIO evaluará aquellos proyectos, que por su naturaleza o especificidad ameriten otras condiciones de otorgamiento, con el cargo de rendir cuentas ante la Autoridad de Aplicación.». ARTÍCULO 6°.- «AUTORIZASE al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO y EMPLEO, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior, a transferir directamente en carácter de subsidio, por acto administrativo fundado, a cada una de las Organizaciones Nacionales, Provinciales o Municipales y/o Empresas Públicas, Semipúblicas y/o Privadas y/o Asociaciones con Personería Jurídica, con las cuales se celebren los convenios mencionados en el Artículo anterior, hasta la suma de UN MIL MÓDULOS (1000 Mod.), con cargo de rendición. Dichos subsidios están destinados al desarrollo de cada proyecto que se ejecute en el marco de los distintos COMPONENTES aprobados por el presente Decreto, mientras se mantenga en ejecución el Programa’’.
Firmantes: JALIL-Alvarez
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
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