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Detalle del Decreto Acuerdo 378
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 378 APRUÉBASE LA TITULARIZACIÓN DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS DE 4TA. CATEGORÍA DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2022

Fecha de publicacion: 4 Marzo 2022

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Decreto Acuerdo Nº 378
APRUÉBASE LA TITULARIZACIÓN DE LOS DIRECTORES DE
ESCUELAS DE 4TA. CATEGORÍA DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-1774743-CATDPRHGD#MTRH, por el cual se tramita el procedimiento de Titularización de Directores de Escuela de 4ta. Categoría de la Provincia; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2021-01724125-CAT-DDRO#SEG, en el que se adjunta copia del Decreto T. y R.H. - E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, mediante el cual el Ejecutivo Provincial, en su Artículo 1°, con facultades que son propias, Aprueba la Titularización de los Docentes con Situación de Revista Interinos, que presten servicios con cargos y/u horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el ANEXO «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos que se detallan en el ANEXO ÚNICO del aludido instrumento legal: Poseer Título 1 (docente) Título 2 (habilitante) y Título 3 (supletorio) - Acreditar dos (2) años de antigüedad en la docencia para los Títulos 1 y 2; y cinco (5) años de antigüedad en el cargo para Títulos 3 - Sólo podrán Titularizar en cargos que se encuentren previstos en la Planta Orgánica Funcional (POF) y hasta completar un máximo de treinta y seis (36) puntos y encontrarse en compatibilidad conforme lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 1483/1993 -No re gistrar sa nc iones en el Re gistro de Reincidencia o en proceso sumarial pendiente - Poseer domicilio en la Provincia de Catamarca según Padrón Electoral 2021. Asimismo se incorpora o se autoriza en el proceso de Titularización, a los docentes con cargos bases interinos que se encuentren en situación contemplada por el Artículo 100° de la Ley N° 3.122, Artículo 27° de la Resolución N° 515/1978 «Reglamento de Escuelas Comunes» y a los docentes que se encuentren usufructuando licencias Artículos 43°, 44° y 45° del Decreto Acuerdo N° 1092/2015 y a los Directores de las Escuelas de 4° Categoría, conforme a la equiparación escalafonaria existente con el cargo de Maestro de Grado - Artículo 2°.
    Que a orden 03, mediante Resolución N° RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH, de fecha 17 de Noviembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos resuelve a través del Artículo 1°, aprobar el procedimiento del Decreto T. y R. H. - E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, que aprueba la Titularización de los Docentes con situación de revista interinos que presten servicios con cargos y/u horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa, en las unidades escolares de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia, que al 30 de Junio de 2021 cumplan los requisitos que se detallan en el ANEXO ÚNICO del Decreto mencionado.
    Que en el referido Anexo I de la Resolución N° RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH, se estipuló expresamente: «...El Departamento de Sistemas de la Dirección Provincial de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos Docentes confeccionará la base de datos de docentes con situación de revista interinos que cumplan con los requisitos que establece el Decreto T.y R. H. - E. Nº 2374/2021. La Secretaría de Recursos Humanos Docentes sobre la base de datos mencionada en el punto 1, solicitará informe, a través de expedientes electrónicos en forma independiente, a las siguientes áreas: 1) Secretaría de Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación: solicitará informe, a la Junta de Clasificación de Nivel Inicial, Primario, Adulto y Educación Especial y a la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Técnica y Artista, de los docentes que posean Título 1 (Docente), Título 2 (Habilitante) y Título 3 (Supletorio). 2) Dirección Provincial de Sumarios Docentes dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: emitirá, a través del Registro de Reincidencia, nómina de los docentes que al 30 de Junio de 2021 registren sanción o se encuentren en un procedimiento disciplinario pendiente, por aplicación de los Decretos N° 413/2000 y N° 461/2002. 3. Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: verificará el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto T. y R.H. - E. N° 2374/21 y el presente instrumento. 3) La Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente confe ccionará el Listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T. y R.H. - E. 2374/21...».
    Que a orden 05, págs. 02/13, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01009678-CATDPSD#MTRH, emitida por la Dirección Provincial de Sumario Docente, en la que se adjunta Nota de fecha 26 de Agosto de 2021, con Listado de Docentes que registran sanción y/o procedimiento disciplinario en su contra por aplicación del Decreto Acuerdo N° 413/2000 y Decreto N° 461/2002.
    Que a orden 06, págs, 01/75, mediante Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01774983-CATSRHD#MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, la Secretaría de Recursos Humanos Docente, adjunta listado y copia de Padrón Electoral Año 2021, en el cual figuran docentes que poseen domicilio en otras Provincias, precisando Matrícula, Tipo de Documento, Distrito, Circuito Electoral, Sección Electoral, Establecimiento, Dirección, Mesa y Orden para emitir sufragio.
    Que a orden 07, págs. 02/09, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01775078-CATSRHD#MTRH, en la que se adjunta Nota D.A.P. N° 1607 de fecha 04 de Noviembre de 2021, con listado de docentes de Nivel Inicial, Director de 4ta. Categoría y Central, con antecedentes policiales, emitido por la División de Antecedentes Personales (D.5), de la Policía de la Provincia de Catamarca.
    Que a orden 08, obra Nota N° NO-2021-01775320-CAT-SRHD#MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, producida por la Secretaría de Recursos Humanos Docente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, mediante la cual adjunta nómina de Directores 4ta. Categoría a Titularizar.
    Que a orden 11, obra Informe N° IF-2021-01799383-CAT-DPCG#MTRH de fecha 21 de Noviembre de 2021, mediante el cual la Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, informa que se realizaron los controles a través de las bases de datos sobre de la nómina presentada en archivo adjunto a Nota N° NO-2021-01775320-CAT-SRHD#MTRH y dando cumplimiento a lo establecido por RESRH-2021-4054-E-CATMTRH, no formulando observaciones con respecto al listado presentado.
    Que a orden 13, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01811872-CAT-DPRHGD#MTRH de fecha 23 de Noviembre de 2021, mediante la cual la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, adjunta el Listado Provisorio - período de Tacha, de direc tores de establecimientos educativos de 4° Categoría, que cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Acuerdo T. y R. H. - E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021.
    Quedando continuidad al proceso de Titularización conforme lo determinado en la Resolución Ministerial N° RESRH-2021-4054-ECAT-MTRH, en su Anexo I, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente confeccionó el Listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T.yR.H.-E. 2374/21, y su posterior publicación en la página oficial del Ministerio de Educación del Gobierno Provincial.
    Que desde la publicación, se inició el «Período de Tacha» por el término de diez (10) hábiles, habilitándose a los docentes a través de la página Mis Trámites - Trámite a Distancia (TAD), ha solicitar la revisión y/o incorporación en el listado, debidamente fundamentado.
    Que a orden 16, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00246259-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, por la cual adjunta Listado Definitivo de Docentes a Titularizar - Directores de 4ta. Categoría.
    Que a orden 17, mediante Informe N° IF-2022-00246284-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, informa que se ha cumplido acabadamente la etapa de publicación del listado provisorio de docentes correspondiente al nivel inicial. Asimismo se informa que el correspondiente período de tachas inició el día 23 de Noviembre de 2021 y concluyó el día 07 de Diciembre de 2021, inclusive. Que durante dicho lapso se recepcionaron los reclamos efectuados a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) a los fines de la incorporación o revisión del Listado Provisorio para alcanzar la Titularización en los cargos/horas en situación de revista interino y analizados los Trámites a Distancias (TAD) ingresados a través de la página Mis trámites - trámites a distancia (Catamarca.gov.ar), único medio habilitado para solicitar la revisión o incorporación al listado de docentes en condiciones de titularizarse, como así también la verificaciones que este Organismo efectuó de Oficio, no existen docentes que habiendo figurado en el listado provisorio deban ser excluidos de la nómina de docentes a titularizar. En consecuencia a lo expresado, y habiendo dado por concluida la etapa de evaluación conforme lo estipula la Resolución Ministerial N° RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH.
    Que a orden 19, interviene Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2022-00247674-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, considerando que del proceso aprobado por la Resolución Ministerial N°RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH, el Ejecutivo Provincial se encuentra en condiciones de dictar el Decreto que formalice el cambio de Situación de Revista de Interino a Titular de todos los docentes aspirantes que cumplen o cumplieron con los requisitos, y en el caso de estudio a los Directores de Escuela de 4ta. Categoría. Que en la jurisdicción, la propia Constitución de la Provincia en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras, para el «ingreso» y la estabilidad de los mismos. Que la Ley Provincial de Educación N° 5.381, en su Artículo 6° establece que el Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N° 26.206. Que dentro del Capítulo de Derecho y Obligaciones del docente, la Ley N° 5.381, en su Artículo 127° inciso 5), consagra el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. Que lo mencionado anteriormente, está en un todo de acuerdo con lo que marca el Estatuto del Docente Provincial - Ley N° 3.122, que en su plexo normativo conlleva el concepto «Estabilidad», según reza en su Artículo 21° «...el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá el derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad Psicofísica inherente al desempeño de sus funciones». Por todo lo expuesto, sugiere dar continuidad a los presentes obrados no encontrando impedimento legal, que obstaculice la intención del Ejecutivo Provincial de Titularizar los Docentes con Situación de Revista Interinos, que presten servicios en cargos y/o horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el ANEXO «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021, se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos ante señalados, especialmente en el caso de análisis a los Directores de establecimientos educativos de 4ta. Categoría.
    Que a orden 24, mediante Informe N° IF-2022-00255682-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 24 de Febrero de 2022, la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, ratifica en todos sus términos Dictamen jurídico (orden 19) y Proyecto de Decreto (orden 20).
    Que a orden 26, obra Providencia N° PV-2022-00256450-CAT-MTPRH de fecha 24 de Febrero de 2022, mediante la cual la Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, toma conocimiento de lo actuado.
    Que se garantiza la titularidad a los docentes en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido, siendo condición necesaria, que dicha titularización sea sólo en los cargos u horas y no excedan según el caso, los dos cargos, ni las treinta y seis (36) horas cátedras o puntos equivalentes.
    Que se persigue lo que estipula el Estatuto del Docente Provincial - Ley N° 3.122- que en su plexo normativo conlleva el concepto de «Estabilidad», según reza en su Art. 21° «el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficacia docente y la capacidad psicofísica inherente al desempeño de sus funciones».
    Que el mismo se encuentra en concordancia con el Art. 19° del Estatuto del Docente Nacional, Ley N° 14.473 de a plica ción provincial por dependencia.
    Que así también la constitución Nacional reconoce un marco legal de garantía, tipificado en el Art. 14° Bis, al disponer que el trabajo, incluso el empleo público gozará de la protección de las leyes; atendiendo a que el derecho a la estabilidad deviene como derecho consagrado en la propia Carta Magna Nacional y encuadrada en el régimen de Derecho Administrativo.
    Que en nuestra jurisdicción, la Constitución de nuestra Provincia, en su Art. 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras, para su «ingreso y estabilidad».
    Que la estabilidad de los recursos humanos en los cargos, es un factor que favorece la continuidad de la gestión institucional y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, destinados a la prestación de un mejor servicio educativo, y como consecuencia de ello mejorar su calidad.
    Que la presente Titularización no será masiva, sino que alcanzará o beneficiará solamente a aquellos docentes que reunieron los requisitos establecidos en el ANEXO ÚNICO del Decreto Acuerdo T.yR.H.-E. N° 2374/2021.
    Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00258482-CAT-AGG, de fecha 25 de Febrero de 2022, manifestando que en cumplimiento con lo establecido en los acuerdos paritarios del año 2021, se determinó iniciar el proceso de titularización docente en sus distintos niveles, proceso que se plasmó en el Decreto 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, y en la Resolución MTRH 4054/21, fijándose los requisitos y el procedimiento para la titularización. Que sin duda nos encontramos frente de unos de los derechos de raigambre constitucional, más anhelado por el personal como es la Estabilidad, contemplado por el Art. 14° bis de la Constitución Nacional, el Art. 275° de la Constitución Provincial y más específico en la Ley N° 3.122 en su Art. 21°, que consagra el derecho a la Estabilidad. Que la situación fáctica de las presentes actuaciones quedó plasmado que se cumplió con los requisitos exigidos por la legislación docente tanto nacional  ey N° 26.206, Provincial mediante las Leyes N° 3.122, 5.381 y normas complementarias y reglamentarias, como surge de los distintos pasos e informes producidos. En esta instancia corresponde concluir con el procedimiento establecido para que el derecho a la estabilidad sea una realidad, es por ello que se debe continuar con el procedimiento a los fines de la emisión del acto administrativo. Las facultades del titular del Poder Ejecutivo, para proceder a realizar el presente trámite surge de las atribuciones constitucionales, consagradas en el Art. 149° inc. 17) de la carta magna provincial. Cuando establece «El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 17) Nombrar y remover, en forma prevista por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, a todos los funcionarios y empleados de la administración...». Por lo expuesto, se puede proceder a emitir el acto administrativo (Decreto), que apruebe la titularización de los directores de 4ta. categoría de los establecimientos educativos, que se adjunta en el anexo que forma parte integrantes del proyecto.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruéba se la TITULARIZACIÓN de los Directores de Escuelas de 4ta. Categoría, en conformidad a lo establecido en el Artículo 4°, del Decreto T. y R. H. - E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, según Anexo Único que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a proceder a realizar el Cambio de Situación de Revista en el sistema SAGE, al personal docente que se encuentran incorporados en la Nómina aprobada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Dirección Provincial de Educación Primaria, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Secretarìa de Recursos humanos y Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése al archivo oficial, cumplido Archívese.

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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