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Detalle del Decreto Acuerdo 379
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 379 APRUEBASE LA TITULARIZACION DE LOS DOCENTES DE NIVEL INICIAL DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2022

Fecha de publicacion: 4 Marzo 2022

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Decreto Acuerdo N° 379
APRUEBASE LA TITULARIZACION DE LOS DOCENTES DE

NIVEL INICIAL DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2022.

    VISTO:
    El Expe diente EX-2021-1774709-CATDPRHGD#MTRH por el cual se tramita el procedimiento de Titularización de Docentes del Nivel Inicial de la Provincia; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2021-01724125-CAT-DDRO#SEG de fecha 11 de Noviembre de 2021, en el que se adjunta copia de Decreto T. y R.H. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, mediante el cual el Ejecutivo Provincial decide en su Artículo 1°, con facultades que son propias, Aprobar la Titularización de los Docentes con Situación de Revista Interinos, que presten servicios con cargos y/o horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el ANEXO «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos que se detallan en el ANEXO ÚNICO del aludido instrumento legal: Poseer Título 1 (docente) Título 2 (habilitante) y Título 3 (supletorio) - Acreditar dos (02) años de antig edad en la docencia para los Títulos 1 y 2; y cinco (05) años de antigüedad en el cargo para Títulos 3 - Sólo podrán Titularizar en cargos que se encuentren previstos en la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) y hasta completar un máximo de treinta y seis (36) puntos y encontrarse en compatibilidad conforme lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 1483/1993 -No registrar sanciones en el Registro de Reincidencia o en proceso sumarial pendiente - Poseer domicilio en la Provincia de Catamarca según Padrón Electoral 2021. Asimismo se incorpora o se autoriza en el proceso de Titularización, a los docentes con cargos bases interinos que se encuentren en situación contemplada por el Artículo 100° de la Ley N° 3.122, Artículo 27° de la Resolución N° 515/1978 «Reglamento de Escuelas Comunes» y a los docentes que se encuentren usufructuando licencias Artículos 43°, 44° y 45° del Decreto Acuerdo N° 1092/2015 y a los Directores de las Escuelas de 4° Categoría, conforme a la equiparación escalafonaria existente con el cargo de Maestro de Grado - Artículo 2°.
    Que a orden 03, obra Resolución N° RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, por medio de la cual el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos de la Provincia resuelve: Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento del Decreto T. y R.H-E N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021 que aprueba la Titularización de los Docentes con situación de revista interinos que presten servicios con cargos y/u horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa, en las unidades escolares de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia, que al 30 de Junio de 2021 cumplan los requisitos que se detallan en el ANEXO ÚNICO del Decreto en mención.
    Que en el referido ANEXO I de la Resolución N° RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH, se estipuló expresamente que «...El Departamento de Sistemas de la Dirección Provincial de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos Docente confeccionará la base de datos de docentes con situación de revista interinos que cumplan con los requisitos que establece el Decreto T y R.H- E N° 2374/21. 2. La Secretaría de Recursos Humanos Docente sobre la base de datos mencionada en el punto 1, solicitará informe, a través de expedientes electrónicos en forma independiente, a las siguientes áreas: 1. Secretaría de Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación: solicitará informe, a la Junta de Clasificación de Nivel Inicial, Primario, Adulto y Educación Especial y a la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Técnica y Artista, de los docentes que posean Título 1 (Docente), Título 2 (Habilitante) y Título 3 (Supletorio). 2. Dirección Provincial de Sumarios Docentes dependiente del Ministerio de Tr bajo y Recursos Humanos: emitirá, a través del Registro de Reincidencia, nómina de los docentes que al 30 de Junio de 2021 registren sanción o se encuentren en un procedimiento disciplinario pendiente, por aplicación de los Decretos N° 413/2000 y N° 461/2002. 3. Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: verificará el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto T. y R.H-E N° 2374/21 y el presente instrumento. 3. La Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente confeccionará el Listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T. y R.H -E 2374/21...».
    Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01009678-CAT-DPSD#MTRH de fecha 26 de Agosto de 2021, en la cual se adjunta copia de Listado de Docentes que registran sanción y/o procedimiento disciplinario en su contra por aplicación del Decreto Acuerdo N° 413/2000 y Decreto N° 461/2002, emitido por la Dirección Provincial de Sumarios Docentes.
    Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01774983-CAT-SRHD#MTRH de 17 de Noviembre de 2021, en la que se adjunta copia de Padrón Electoral en el cual figuran Docentes que poseen domicilio en otra Provincia de nuestro País, precisando Matrícula N°, Tipo de Documento, Distrito, Circuito Electoral, Sección Electoral, Establecimiento, Dirección, Mesa y Orden para emitir sufragio.
    Que a orden 07, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01775078-CAT-SRHD#MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, en la que se adjunta copia de Nota D.A.P. N° 1607/2021 sobre Listado de Docentes de Nivel Inicial, Director de 4° Categoría y Central con antecedentes policiales, emitido por la División de Antecedentes Personales (D.5).
    Que a orden 11, obra Informe N° IF-2021-01799310-CAT-DPCG#MTRH de fecha 20 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos manifestando expresamente que «...Habiéndose realizado los controles a través de las bases de datos sobre de la nómina presentada en EX-2021-01774709-CATDPRHGD#MTRH, archivo adjunto a NO-2021-01775500-CAT-SRHD#MTRH y dando cumplimiento a lo establecido por RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH, esta Dirección no tiene observaciones con respecto al listado presentado...».
    Que a orden 13, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01811823-CAT-DPRHGD#MTRH de fecha 23 de Noviembre de 2021, en la cual se adjunta Listado de Docentes del Nivel Inicial que cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Acuerdo T. y R.H. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021.
    Que dando continuidad a l proc eso de Titularización conforme lo determinado en la Resolución Ministerial RESRH-2021- 4054- ECAT-MTRH en su ANEXO ÚNICO, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente confeccionó el Listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T. y R.H-E 2374/21, y su posterior publicación en la página oficial del Ministerio de Educación del Gobierno Provincial.
    Que desde la publicación, se inició el «Período de Tacha» por el término de diez (10) hábiles, habilitándose a los docentes a través de la página Mis Trámites - Trámite a Distancia (T.A.D.)-, ha solicitar la revisión y/o incorporación en el listado, debidamente fundamentado.
    Que a orden 18, obra Informe N° IF-2022-00244921-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, de la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos por medio del cual da por concluida la etapa de evaluación, realizando los informes correspondientes y en consecuencia confecciona y adjunta Nómina de Docentes a Titularizar.
    Que a orden 20, obra Dictamen N° IF-2022-00245627-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, de la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docentes expresando que el proceso aprobado por la Resolución Ministerial RESRH-2021 -4054-ECAT-MTRH el Ejecutivo Provincial de encuentra en condiciones de dictar el Decreto que formalice el cambio de Situación de Revista de interino a Titular de todos los docentes aspirantes que cumplen o cumplieron con los requisitos. Agrega que en la jurisdicción, la propia Constitución de la Provincia en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras, para el ingreso y la estabilidad de los mismos. Asimismo, la Ley Provincial de Educación N° 5.381, en su Artículo 6° establece que el Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N° 26.206. Además, dentro del Capítulo de Derecho y Obligaciones del docente, la Ley N° 5.381, en su Artículo 127° inciso 5) consagra el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. Así lo mencionado anteriormente, está en un todo de acuerdo con lo que marca el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 3.122 que en su plexo normativo conlleva el concepto «Estabilidad», según reza en su Artículo 21° «el personal titular comprendida en este Estatuto tendrá el derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad Psicofísica inherente al desempeño de sus funciones. Concluyendo que no existe obstáculo a la intención del Poder Ejecutivo Provincial de TITULARIZAR los Docentes con Situación de Revista Interinos, que presten servicios en cargos y/o horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el ANEXO «A» del Decreto Acuerdo N°1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos.
    Que se garantiza la titularidad a los docentes en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido, siendo condición necesaria, que dicha titularización sea sólo en los cargos u horas y no excedan según el caso, los dos cargos, ni las treinta y seis (36) horas cátedras o puntos equivalentes.
    Que se persigue lo que estipula el Estatuto del Docente Provincial - Ley N° 3.122- que en su plexo normativo conlleva el concepto de «Estabilidad», según reza en su Artículo 21° «el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficacia docente y la capacidad psicofísica inherente al desempeño de sus funciones».
    Que el mismo se encuentra en concordancia con el Artículo 19° del Estatuto del Docente Nacional - Ley N° 14.473 de aplicación provincial por dependencia.
    Que así también la constitución Nacional reconoce un marco legal de garantía, tipificado en el Artículo 14° Bis, al disponer que, el trabajo, incluso el empleo público gozará de la protección de las leyes; atendiendo a que el derecho a la estabilidad deviene como derecho consagrado en la propia Carta Magna Nacional y encuadrada en el régimen de Derecho Administrativo.
    Que en nuestra jurisdicción, la Constitución de nuestra Provincia, en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimie ntos públicos condiciones, entre otras, para su «ingreso y estabilidad».
    Que la estabilidad de los recursos humanos en los cargos, es un factor que favorece la continuidad de la gestión institucional y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, destinados a la prestación de un mejor servicio educativo, y como consecuencia de ello mejorar su calidad.
    Que la presente Titularización no será masiva, sino que alcanzará o beneficiará solamente a aquellos docentes que reunieron los requisitos establecidos en el ANEXO ÚNICO del Decreto Acuerdo T. y R.H. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021.
    Que a orden 25, obra Informe N° IF-2022-00255817-CAT-SSLTA#MTPRH de fecha 24 de Febrero de 2022, de la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos por medio del cual ratifica el Dictamen N° IF-2022-00245627-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022.
    Que a orden 29, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00258506-CAT-AGG de fecha 25 de Febrero de 2022, manifestando que en cumplimiento con lo establecido en los acuerdos paritarios del año 2021, se determinó iniciar el proceso de titularización docente en sus distintos niveles, proceso que se plasmó en el Decreto T. y R.H. N° 2374/2021, y en la Resolución M.T.R.H. N° 4054/21, fijándose los requisitos y el procedimiento para la titularización docente. Siendo éste uno de los derechos de raigambre constitucional más anhelado por el personal como es la Estabilidad, contemplado por el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, el Artículo 275° de la Constitución Provincial y más específico en la Ley N° 3.122 en su Artículo 21° que consagra el derecho a la Estabilidad. Agrega que la situación fáctica de las presentes actuaciones quedó plasmado en que se cumplió con los requisitos exigidos por la legislación docente tanto nacional, Ley N° 26.206, Provincial mediante las Leyes N° 3.122, 5.381 y normas complementarias y reglamentarias, como surge de los distintos pasos e informes producidos. Así, es que corresponde concluir con el procedimiento establecido para que el derecho a la estabilidad sea una realidad, es por ello que se debe continuar con el procedimiento a los fines de la emisión del acto administrativo. Concluyendo que se puede proceder a emitir el acto administrativo (Decreto Acuerdo), que apruebe la titularización de los docentes del nivel inicial.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruéba se la TITULARIZACIÓN de los Docentes de Nivel Inicial, en conformidad a lo establecido en el Artículo 4° Decreto T. y R.H. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, según Anexo Único que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente dependiente del Ministerio de Trabajo Planificación y Recursos Humanos, a proceder a realizar el cambio de situación de revista en el sistema SAGE, al personal docente que se encuentran incorporados en la Nómina aprobada en el Artículo 1 °.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Dirección Provincial de Nivel Inicial, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Secretaría de Recursos Humanos y Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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