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Detalle del Decreto Acuerdo 380
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 380 APRUEBASE LA TITULARIZACION DE LOS DOCENTES DEL NIVEL PRIMARIO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2022

Fecha de publicacion: 4 Marzo 2022

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Decreto Acuerdo N° 380
APRUEBASE LA TITULARIZACION DE LOS DOCENTES DEL NIVEL PRIMARIO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2022.

    VISTO:
    El Expe diente EX-2021-1774728-CATDPRHGD#MTRH por el cual se tramita el procedimiento de Titularización de Docentes de Nivel Primario de la Provincia; y

    CONSIDERANDO:
    Que a orden 02, obra Decreto Firma Ológrafa N° DECRE-2021-01724125-CAT-DDRO#SEG, en el que se adjunta el Decreto T. y R.H. -E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, mediante el cual el Ejecutivo Provincial decide en su Artículo 1°, con facultades que son propias, aprobar la Titularización de los Docentes con situación de revista interinos, que presten servicios con cargos y/u horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el Anexo «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos que se detallan en el Anexo Único del aludido instrumento legal: Poseer Título 1 (docente) Título 2 (habilitante) y Título 3 (supletorio) - Acreditar dos (2) años de antigüedad en la docencia para los Títulos 1 y 2; y cinco (5) años de antigüedad en el cargo para Títulos 3 - Solo podrán Titularizar en cargos que se encuentren previstos en la Planta Orgánica Funcional (POF) y hasta completar un máximo de treinta y seis (36) puntos y encontrarse en compatibilidad conforme lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 1483/1993 - No registrar sanciones en el Registro de Reincidencia o en proceso sumarial pendiente Poseer domicilio en la Provincia de Catamarca según Padrón Electoral 2021. Asimismo se incorpora o se autoriza en el proceso de Titularización, a los docentes con cargos bases interinos que se encuentren en situación contemplada por el Artículo 100° de la Ley N° 3.122, Artículo 27° de la Resolución N° 515/1978 «Reglamento de Escuelas Comunes» y a los docentes que se encuentren usufructuando licencias Artículos 43°, 44° y 45° del Decreto Acuerdo N° 1092/20.15 y a los Directores de las Escuelas de 4° Categoría, conforme a la equiparación escalafonaria existente con el cargo de Maestro de Grado - Artículo 2°.
    Que a orden 03, se incorpora Resolución Ministerial RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, por la cual el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos de la Provincia resuelve: Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento del Decreto T. y R.H. - E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021 que aprueba la Titularización de los Docentes con situación de revista interinos que presten servicios con cargos y/o horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa, en las unidades escolares de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia, que al 30 de Junio de 2021 cumplan los requisitos que se detallan en el Anexo Único del Decreto en mención. Artículo 2°.- Apruébese el Anexo I «Procedimiento para Acceder a la Titularización Docente» y Anexo II «Nómina de Docentes a Titularizar» que forman parte del presente instrumento legal.
    Que, en el referido Anexo, se estip lo expresamente: «...El Departamento de Sistemas de la Dirección Provincial de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos Docentes confeccionará la base de datos de docentes con situación de revista interinos que cumplan con los requisitos que establece el Decreto T. y R.H. - E. N° 2374/21. 2. La Secretaría de Recursos Humanos Docentes sobre la base de datos mencionada en el punto 1, solicitará informe, a través de expedientes electrónicos en forma independiente, a las siguientes áreas: 1. Secretaría de Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación: solicitará informe, a la Junta de Clasificación de Nivel Inicial, Primario, Adulto y Educación Especial y a la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Técnica y Artista, de los docentes que posean Título 1 (Docente), Título 2 (Habilitante) y Título 3 (Supletorio). 2. Dirección Provincial de Sumarios Docentes dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: emitirá, a través del Registro de Reincidencia, nómina de  os docentes que al 30 de junio de 2021 registren sanción o se encuentren en un procedimiento disciplinario pendiente, por aplicación de los Decretos N° 413/2000 y N° 461/2002. 3. Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: verificará el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto T. y R.H. - E. N° 2374/21 y el presente instrumento. 3. La Dirección Provincial de Recursos Humanas y Gestión Docente confeccionará el Listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T. y R.H. - E. N° 2374/21...».
    Que a orden 05, pág. 02/13, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01009678-CATDPSD#MTRH de fecha 26 de Agosto de 2021, se adjunta el Listado de Docentes que registran sanción y/o procedimiento disciplinario en su contra por aplicación del Decreto Acuerdo N° 413/2000 y Decreto N° 461/2002, emitido por la Dirección Provincial de Sumarios Docentes.
    Que a orden 06, pág. 01/75, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01774983-CATSRHD# MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, por el cual se adjunta el Padrón Electoral en el cual figuran Docentes que poseen domicilio en otra provincia de nuestro país, precisando Matricula N°, Tipo de Documento, Distrito, Circuito Electoral, Sección Electoral, Establecimiento, Dirección, Mesa y Orden para emitir sufragio.
    Que a orden 10, obra Informe N° IF-2021-01799302-CAT-DPCG#MTRH de fecha 20 de Noviembre de 2021, a través de la cual la Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, manifiesta expresamente: «...Habiéndose realizado los controles a través de las bases de datos sobre de la nómina presentada en EX-2021-01774728—CAT-DPRHGD#MTRH, archivo adjunto a NO-2021-01775777-CAT-SRHD#MTRH y dando cumplimiento a lo establecido por RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH, esta Dirección hace las siguientes observaciones al listado presentado: Orden 01 - ABARZA IVANA JUDITH DNI: 32.747.871 SE ENCUENTRA INCOMPATIBLE AL ACUMULAR CARGO DE MAESTRO/A DE GRADO JORNADA COMPLETA Y CARGO EN MUNICIPALIDAD DE PUERTA DE SAN JOSÉ. ORDEN 14 - BERTUZZI ANDREA CARLA DNI: 24.596.930 NO COINCIDE ID 888272 EN LA NOMINA CON LOS SERVICIOS DEL AGENTE. Por lo antes expresado se sugiere subsanar las inconsistencias enunciadas antes de dar continuidad al trámite. ...».
    Que a orden 12, pág. 01/23, se adjunta Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01811835-CATDPRHGD#MTRH de fecha 23 de Noviembre de 2021, conteniendo el Listado Provisorio de Docentes de Nivel Primario, que cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Acuerdo T. y R.H. - E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021.
    Que a orden 16, pág. 02/24, se incorpora en Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00160400-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 10 de Febrero de 2022, Nota D.A.P. N° 1705/2021 sobre listado de Docentes de Nivel Primario con Antecedentes Policiales, emitido por la División de Antecedentes Personales (D.5) de la Policía de la Provincia.
    Que dando continuidad al proceso de Titularización conforme lo determinado en la Resolución Ministerial RESRH-2021-4054-ECAT-MTRH en su Anexo Único, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente confeccionó el listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T. y R.H. - E. N° 2374/21, y su posterior publicación en la página oficial del Ministerio de Educación del Gobierno Provincial.
    Que desde la publicación, se inicio el «Periodo de Tacha» por el término de diez (10) hábiles, habilitándose a los docentes a través de la página Mis Trámites - Trámite a Distancia (TAD)-, ha solicitar la revisión y/o incorporación en el listado, debidamente fundamentado.
    Que a orden 18, obra Informe N° IF-2022-00246623-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, en el cual la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente, agrega nota por la cual da por concluida la etapa de evaluación, realizando los informes correspondientes y en consecuencia confecciona y adjunta Nómina de Docentes a Titularizar.
    Que a orden 20, obra Dictamen N° IF-2022-00247763-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, de Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente, por el que expresa que la Constitución de la Provincia en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras, para el ingreso y la estabilidad de los mismos. Que La Ley Provincial de Educación N° 5.381, en su Artículo 6° establece que el Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N° 26.206. Que, dentro del Capítulo de Derecho y Obligaciones del docente, la Ley N° 5.381, en su Artículo 127° inciso 5) consagra el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, está en un todo de acuerdo con lo que marca el Estat to del Docente Provincial - Ley N° 3.122- que en su plexo normativo conlleva el concepto «Estabilidad», según reza en su Artículo 21° el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá el derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad Psicofísica inherente al desempeño de sus funciones. Por todo lo expuesto se sugiere dar continuidad a los presentes obrados no encontrando impedimento legal, que obstaculice la intención del Ejecutivo Provincial de Titularizar los Docentes con Situación de Revista Interinos, que presten servicios en cargos y/o horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el Anexo «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos ante señalados, especialmente en el caso de análisis a los Docentes del Nivel Primario.
    Que se garantiza la titularidad a los docentes en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido, siendo condición necesaria, que dicha titularización sea sólo en los cargos u horas y no excedan según el caso, los dos cargos, ni las treinta y seis (36) horas cátedras o puntos equivalentes.
    Que se persigue lo que estipula el Estatuto del Docente Provincial - Ley N° 3.122- que en su plexo normativo conlleva el concepto de «Estabilidad», según reza en su Artículo 21° «el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficacia docente y la capacidad psicofísica inherente al desempeño de sus funciones».
    Que el mismo se encuentra en concordancia con el Artículo 19° del Estatuto del Docente Nacional - Ley N° 14.473 de aplicación provincial por dependencia.
    Que así también la Constitución Nacional reconoce un marco legal de garantía, tipificado en el Art. 14° Bis, al disponer que, el trabajo, incluso el empleo público gozará de la protección de las leyes; atendiendo a que el derecho a la estabilidad deviene como derecho consagrado en la propia Carta Magna Nacional y encuadrada en el régimen de Derecho Administrativo.
    Que en nuestra jurisdicción, la Constitución de nuestra Provincia, en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los e stable cimientos públicos, condiciones entre otras, para su «ingreso y estabilidad».
    Que, la estabilidad de los recursos humanos en los cargos, es un factor que favorece la continuidad de la gestión institucional y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, destinados a la prestación de un mejor servicio educativo, y como consecuencia de ello mejorar su calidad.
    Que, la presente Titularización no será masiva, sino que alcanzará o beneficiará solamente a aquellos docentes que reunieron los requisitos establecidos en el Anexo Único del Decreto Acuerdo T.yR.H.-E. N° 2374/21.
    Que a orden 29, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-frente de unos de los derechos de raigambre constitucional, más anhelado por el personal como es la Estabilidad, contemplado por el Art 14° bis de la Constitución Nacional, el Art. 275° de la Constitución Provincial y más específico en la Ley N° 3.122 en su Art 21°) que consagra el derecho a la Estabilidad. Que la situación fáctica de las presentes actuaciones quedó plasmada que se cumplió con los requisitos exigidos por la legislación docente tanto Nacional Ley N° 26.206, Provincial mediante las Leyes 3.122, 5.381 y normas complementarias y reglamentarias, como surge de los distintos pasos e informes producidos. En esta instancia corresponde concluir con el procedimiento establecido para que el derecho a la estabilidad sea una realidad, es por ello que se debe continuar con el procedimiento a los fines de la emisión del acto administrativo. Así también expresa que las facultades del titul r del Poder Ejecutivo, para proceder a realizar el presente trámite surge de las atribuciones constitucionales, consagradas en el Art. 149° inc. 17) de la Carta Magna Provinc ial. Cuando establece «El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 17) Nombrar y remover, en forma prevista por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, a todos los funciona rios y emplea dos de la administración...». Por lo que puede el Poder
Ejecutivo emitir el acto administrativo, que apruebe la titularización de los docentes del nivel primario, lo que figuran en el anexo que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Titularización de los Docentes del Nivel Primario, en conformidad a lo establecido en el Artículo 4° Decreto T. y R.H. - E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, según Anexo Único que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a proceder a realizar el cambio de Situación de Revista en el Sistema SAGE, al personal docente que se encuentran incorporados en la Nómina aprobada en el Artículo 1° del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Dirección Provincial de Educación Primaria, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Secretaría de Recursos Humanos y Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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