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Título: Decreto Acuerdo N° 381 FÍJASE A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2022, UN INCREMENTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Feb. 2022
Fecha de publicacion: 4 Marzo 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2022-00232852-CATDA#MTPRH, por el cual se gestiona un incremento de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual para el personal de la Administración Pública Provincial y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual para los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública Provincial con hijos en edad escolar.
Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria regulados por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y Ley de Educación Provincial N° 5.381; como así también los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que concurren a establecimientos de gestión oficial o privada donde se imparte dicha modalidad.
Que por Decreto Acuerdo N° 2406/92 en el Anexo XIV fija las asignaciones familiares para el personal de la Administración Pública Provincial, y expresa que cuando el hijo discapacitado concurra a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente o servicios de rehabilitación, las cuantías por Pre-Escolaridad y Escolaridad se duplicarán.
Que el Gobierno Provincial continúa adoptando las medidas necesarias para garantizar el acceso y las condiciones de permanencia y egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar.
Qué asimismo el Estado Provincial desarrolla políticas a los efectos de brindar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades.
Que por el artículo 14 del Decreto Acuerdo N° 304/2021, se fijó el monto de la «Asignación por Ayuda Escolar Anual» a partir del Ciclo Lectivo 2021, en Pesos Un Mil con 00/100 ($ 1.000,00) y en Pesos Dos Mil Con 00/100 ($ 2,000,00) la ayuda escolar para hijos en edad escolar con capacidades especiales.
Que, en virtud de lo expuesto, es decisión del Poder Ejecutivo Provincial incrementar el monto de la «Asignación por Ayuda Escolar Anual», en la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2.000,00), y hacer extensiva para todos los niveles de la educación obligatoria en los términos establecidos por la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.045.
Que asimismo y en consecuencia se incrementaría, en la suma de Pesos Cuatro Mil con 00/100 ($ 4.000,00), la asignación por ayuda escolar anual para cada hijo con capacidades especiales, cualquiera sea su edad, que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza de Modalidad Especial.
Que la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.045 establece en su Artículo 16° que: «La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de educación secundaria».
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado por el artículo 149° inciso 10 de la Constitución Provincial para determinar la cuantía de las asignaciones familiares, en cuanto fija la política salarial en el área de su competencia.
Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPD1-2022-00235606-CAT-DA#MTPRH de fecha 22 de Febrero de 2022, por el cual se adjunta nota de fecha 22 de Febrero de 2022, suscripta por la Secretaría de Recursos Humanos, dirigida a la Señora Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a fin de elevar proyecto de decreto por el cual se gestiona en incremento en el monto de la Asignación Familiar «Ayuda Escolar Anual», para el Personal de la Administración Pública Provincial, la que se hará efectiva en el mes de Marzo de cada año. Que a orden 05, interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Humanos, mediante Dictamen N° IF-2022-00235716-CATDPAL#MTPRH de fecha 22 de Febrero de 2022, expresando que la ley N° 26.206 de Educación Nacional y su modificatoria Ley Nacional N° 27.045, en su a rtículo 16° establece: «La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de educación secundaria». Por su parte, la ley de Educación en su artículo 15°, expresa: «El Estado Provincial garantizará el cumplimiento de la obligatoriedad escolar mediante acciones que aseguren una educación de igual calidad en todo el territorio provincial y en todas las situaciones sociales». Asimismo, y en virtud de lo expuesto en el artículo 149°, inc. 10, de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra. Facultado para determinar la cuantía de las asignaciones familiares establecidas para el personal de la Administración Pública Provincial. Concluye que resulta necesario elevar el monto de la «Asignación por Ayuda Escolar Anual», en la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2.000,00), por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza educativa de nivel inicial, primario y secundario, sean de gestión estatal y gestión privada, social y cooperativa o social con aporte estatal; duplicando dicho monto para cada hijo con capacidades especiales, cualquiera sea su edad, que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza de modalidad especial.
Que a orden 14, interviene la Secretaría de Presupuesto mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2022-00255252-CAT-SP#MEC de fecha 24 de Febrero de 2022, informado sobre la disponibilidad de crédito presupuestario.
Que a orden 17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 1F-2022-00258463-CAT-AGG de fecha 25 de Febrero de 2022, manifestando que en relación a la crisis económica de la Argentina, situación que se profundiza por los efectos de la pandemia, resulta necesario adoptar medidas pertinentes para contribuir de manera urgente con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria regulados por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y Ley de Educación Provincial N° 5.381, como así también los alumnos con necesidades educativas especiales que concurren a establecimiento de gestión oficial o privada. Por su parte, el artículo 149° de la Constitución de la Provincia establece las facultades constitucionales exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo en materia salarial: «El Gobernador es el Jefe del Estado provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) 10°.- Fijar la política salarial en el área de su competencia...». Asimismo, el Poder Ejecutivo entiende la problemática y la urgencia de lo solicitado, por ello es que continúa adoptando medidas necesarias para garantizar el acceso, las condiciones de permanencia y egreso de los alumnos en los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar. Por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo (Decreto) que disponga un incremento de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase a partir del 01 de Marzo de 2022, en la suma de PESOS DOS MIL CON 00/100 ($ 2.000,00) la Asignación por «Ayuda Escolar Anual», por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza educativa de nivel inicial, primario y secundario, sean de gestión estatal y gestión privada, social y cooperativa o social con aporte estatal.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase a partir del 01 de Marzo de 2022, en la suma de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) la Asignación por «Ayuda Escolar Anual», por cada hijo con capacidades especiales, cualquiera sea su edad, que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza de modalidad especial, sean de gestión estatal y gestión privada, social y cooperativa o social con aporte estatal.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a rea lizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dotar de crédito a las partidas presupuestarias para el pago de la asignación familiar por hijo, la asignación familiar por hijo con capacidades especiales y la ayuda escolar anual.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Economía, Secretaría de Finanzas Públicas, Secretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Secretaría de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente, Dirección Provincial Gestión de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Liquidación de Haberes, Dirección Provincial de Liquidación de Haberes Docente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: