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Título: Decreto Acuerdo N° 397 APRUÉBASE LA TITULARIZACIÓN DE LOS DOCENTES DEL NIVEL PRIMARIO ADULTOS DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Feb. 2022
Fecha de publicacion: 4 Marzo 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2021-1774750-CATDPRHGD#MTRH, por el cual se tramita el procedimiento de Titularización de Docentes de Nivel Primario Adultos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que a orden 02, obra Decreto de Firma Ológrafa N° DECRE-2021-01724125-CAT-DDRO#SEG de fecha 11 de Noviembre de 2021, adjuntado copia del Decreto T. y R.H. - E. N° 2374/2021, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial aprueba la Titularización de los Docentes con Situación de Revista Interinos, que presten servicios con cargos y/u horas cátedras de Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el Anexo «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos que se detallan en el Anexo del aludido instrumento legal: Poseer Título 1 (docente) Título 2 (habilitante) y Título 3 (supletorio) - Acreditar dos (2) años de antigüedad en la docencia para los Títulos 1 y 2 y cinco (5) años de antigüedad en el cargo para Títulos 3. Solo podrán Titularizar en cargos que se encuentren previstos en la Planta Orgánica Funcional (POF) y hasta completar un máximo de treinta y seis (36) puntos y encontrarse en compatibilidad conforme lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 1483/1993, no registrar sanciones en el Registro de Reincidencia o en proceso sumarial pendiente, poseer domicilio en la Provincia de Catamarca según Padrón Electoral 2021. Asimismo se incorpora o se autoriza en el proceso de Titularización, a los docentes con cargos bases interinos que se encuentren en situación contemplada por el Artículo 100° de la Ley N° 3.122, Artículo 27º de la Resolución N° 515/1978 «Reglamento de Escuelas Comunes» y a los docentes que se encuentren usufructuando licencias - Artículos 43°, 44° y 45° del Decreto Acuerdo N° 1092/2015 y a los Directores de las Escuelas de 4º Categoría, conforme a la equiparación escalafonaria existente con el cargo de Maestro de Grado - Artículo 2°.
Que a orden 03, obra Resolución Ministerial N° RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, por la cual el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos de la Provincia resuelve: Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento del Decreto T. y R.H.- E N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, que aprueba la Titularización de los Docentes con situación de revista interinos que presten servicios con cargos y/u horas cátedras de Función Docente, función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa, en las unidades escolares de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia, que al 30 de Junio de 2021 cumplan los requisitos que se detallan en el Anexo del Decreto en mención. Artículo 2º.- Apruébese el Anexo I «Procedimiento para Acceder a la Titularización Docente» y Anexo II «Nómina de Docentes a Titularizar» que forman parte del presente instrumento legal.
Que en el referido Anexo I se estipulo expresamente: «...El Departamento de Sistemas de la Dirección Provincial de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos Docentes confeccionará la base de datos de docentes con situación de revista interinos que cumplan con los requisitos que establece el Decreto T. y R.H.- E N° 2374/21. 2. La Secretaría de Recursos Humanos Docentes sobre la base de datos mencionada en el punto 1, solicitará informe, a través de expedientes electrónicos en forma independiente, a las siguientes áreas: 1) Secretaría de Gestión Educativa dependiente del Ministerio de Educación: solicitará informe, a la Junta de Clasificación de Nivel Inicial, Primario, Adulto y Educación Especial y a la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Técnica y Artista, de los docentes que posean Título 1 (Docente), Título 2 (Habilitante) y Título 3 (Supletorio). 2. Dirección Provincial de Sumarios Docentes dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: emitirá a través del egistro de Reincidencia nómina de los docentes que al 30 de Junio de 2021 registren sanción o se encuentren en un procedimiento disciplinario pendiente, por aplicación de los Decretos N° 413/2000 y N° 461/2002. 3. Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos: verificará el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto T. y R.H. - E N° 2374/21 y el presente instrumento. 3. La Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente confeccionará el Listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T. y R.H.- E 2374/21.
Que a orden 05, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01009678-CAT-DPSD#MTRH de fecha 26 de Agosto de 2021, por la cual se adjunta listado de Docente que registran sanción y/o procedimiento disciplinario en su contra por aplicación del Decreto Acuerdo N° 413/2000 y Decreto N° 461/2002, emitido por la Dirección Provincial de Sumarios Docentes.
Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01774983-CAT-SRHD#MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, mediante la cual se adjunta Padrón Electoral en el cual figuran Docentes que poseen domicilio en otra Provincia de nuestro País, precisando Matricula N°, Tipo de Documento, Distrito, Circuito Electoral, Sección Electoral, Establecimiento, Dirección, Mesa y Orden para emitir sufragio.
Que a orden 10, obra Informe N° IF-2021-01814596-CAT-DPCG#MTRH de fecha 24 de Noviembre de 2021, a través de la cual la Dirección Provincial de Control y Gestión dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, expresa: «...Habiéndose realizado los controles a través de las bases de datos sobre la nómina presentada en EX-2021-01774750-CATDPRHGD# MTRH, archivo adjunto en NO-2021-01811514-CAT-SRHD#MTRH, y dando cumplimiento a lo establecido por RESRH-2021-4054-E-CAT-MTRH, esta Dirección no tiene observaciones con respecto al listado presentado.
Que a orden 12, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2021-01816103-CAT-DPRHGD#MTRH de fecha 24 de Noviembre de 2021, en el cual se adjunta Listado Provisorio de Docentes de Nivel Primario Adultos, que cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Acuerdo T. y R.H.- E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021.
Que a orden 16, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00160308-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 10 de Febrero de 2022, en el cual se adjunta Nota D.A.P. N° 1691 de fecha 23 de Noviembre de 2021, de la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente sobre Listado de Docentes de Nivel Primario con Antecedentes Policiales, emitido por la División de Antecedentes Personales (D.5).
Que dando continuidad al proceso de Titularización conforme lo determinado en la Resolución Ministerial N° RESRH-2021-4054-ECAT-MTRH de fecha 17 de Noviembre de 2021, en su Anexo la Dirección Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente confeccionó el Listado Provisorio por Nivel Educativo de los docentes en condiciones de acceder a la Titularización, previo control del cumplimiento de los requisitos del Decreto T. y R.H.- E. N° 2374/21, y su posterior publicación en la página oficial del Ministerio de Educación del Gobierno Provincial.
Que desde la publicación se inicio el «Periodo de Tacha» por el término de diez (10) hábiles habilitándose a los docentes a través de la página Mis Trámites - Trámite a Distancia (TAD), ha solicitar la revisión y/o incorporación en el listado, debidamente fundamentado.
Que a orden 19 y orden 24, interviene Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente mediante Dictamen N° IF-2022-00247798-CAT-DPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022, y IF-2022-00257036-CATSSLTA#MTPRH de fecha 24 de Febrero de 2022, expresando que la Constitución de la Provincia en su Artículo 275° establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos el ingreso y la estabilidad de los mismos. La Ley Provincial de Educación N° 5.381, en su Artículo 6 establece que el Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos Fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N° 26.206. Dentro del Capítulo de Derecho y Obligaciones del docente, la Ley N° 5.381 en su Artículo 127° inciso 5) consagra el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. Lo mencionado anteriormen e está en un todo de acuerdo con lo que marca el Estatuto del Docente Provincial - Ley N° 3.122, que en su plexo normativo conlleva el concepto «Estabilidad», asimismo reza en su Artículo 21°: el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá el derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad Psicofísica inherente al desempeño de sus funciones. A su vez, en su nueva intervención ratifica en todas sus partes el Dictame n N° IF-2022-00247798-CATDPRHD#MTPRH de fecha 23 de Febrero de 2022. Por lo expuesto corresponde dar continuidad a la titularización de los Docentes con Situación de Revista Interinos, que presten servicios en cargos y/u horas cátedras Función Docente, Función Auxiliar Docente y Función Administrativa Educativa delimitado en el Anexo «A» del Decreto Acuerdo N° 1483/1993, en las unidades educativas de gestión estatal pertenecientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus modalidades del Ministerio de Educación de la Provincia y que al 30 de Junio de 2021 se encuentren en ejercicio de sus funciones y cumplan con los requisitos ante señalados, especialmente en el caso de análisis a los Docentes del Nivel Primario Adultos.
Que se garantiza la titularidad a los docentes en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido, siendo condición necesaria que dicha titularización sea sólo en los cargos u horas y no excedan según el caso, los dos cargos, ni las treinta y seis (36) horas cátedras o puntos equivalentes.
Que se persigue lo que estipula el Estatuto del Docente Provincial - Ley N° 3.122, que en su plexo normativo conlleva el concepto de «Estabilidad», según reza en su Artículo 21°: «el personal titular comprendido en este Estatuto tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, mientras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficacia docente y la capacidad psicofísica inherente al desempeño de sus funciones».
Que el mismo se encuentra en concordancia con el Artículo 19° del Estatuto del Docente Nacional - Ley N° 14.473 de aplicación provincial por dependencia.
Que así también, la constitución Nacional reconoce un marco legal de garantía, tipificado en el Artículo 14° Bis, al disponer que el trabajo incluso el empleo público gozará de la protección de las leyes, atendiendo a que el derecho a la estabilidad deviene como derecho consagrado en la propia Carta Magna Nacional y encuadrada en el régimen de Derecho Administrativo.
Que, en nuestra jurisdicción, la Constitución de nuestra Provincia en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras para su «ingreso y estabilidad».
Que la estabilidad de los recursos humanos en los cargos es un factor que favorece la continuidad de la gestión institucional y el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, destinados a la prestación de un mejor servicio educativo y como consecuencia de ello mejorar su calidad.
Que la presente Titularización no será masiva, sino que alcanzará o beneficiará solamente a aquellos docentes que reunieron los requisitos establecidos en el Anexo del Decreto Acuerdo T. y R.H.- E. N° 2374/21.
Que a orden 28, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022- 00264511-CAT-AGG de fecha 25 de Febrero de 2022, manifestado que en cumplimiento con lo establecido en los acuerdos paritarios del año 2021, se determinó iniciar el proceso de titularización docente en sus distintos niveles, proceso que se plasmó en el Decreto N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021 y en la Resolución MTRH 4054/21, fijándose los requisitos y el procedimiento para la titularización. Sin duda nos encontramos frente de unos de los derechos de raigambre constitucional, más anhelado por el personal como es la Estabilidad, contemplado por el Artículo 14° bis de la Constitución Nacional y el Artículo 275° de la Constitución Provincial, más específico en la Ley N° 3.122 - Artículo 21° que consagra el derecho a la Estabilidad. Asimismo, en las presentes actuaciones queda plasmado que se cumplió con los requisitos exigidos por la legislación docente tanto Nacional - Ley Nº 26.206, Provincial mediante las Leyes N° 3.122, N° 5.381 y sus normas complementarias y reglamentarias, como surge de los distintos pasos e informes producidos. En esta instancia considera que corresponde concluir con el procedimiento establecido para que el derecho a la estabilidad sea una realidad. Por lo expuesto, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto), que disponga la titularización de los docentes del nivel primario adultos que se adjunta en el Anexo que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Titularización de los Docentes del Nivel Primario Adultos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º - Decreto T. y R.H.- E. N° 2374 de fecha 11 de Noviembre de 2021, según el Anexo que forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Encomiéndese a la Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, a proceder a realizar el cambio de Situación de Revista en el sistema SAGE, al personal docente que se encuentran incorporados en la Nómina aprobada por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Dirección Provincial de Educación Primaria Modalidad Adultos, Ministerio de Trabajo Planificación y Recursos Humanos, Secretaría de Recursos Humanos y Dirección Provincial de Recursos Humanos Docente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Archivo Oficial y Archívese
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno-Sáenz-Ávila-Rivera Villalba-Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: