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Detalle del Decreto Acuerdo 126
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 126 DECLÁRASE POR EL TÉRMINO DE UN AÑO Y PRORROGABLE POR EL MISMO PERÍODO EL ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA E ÍGNEA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Enero 2022

Fecha de publicacion: 8 Feb. 2022

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Decreto Acuerdo N° 126

DECLÁRASE POR EL TÉRMINO DE UN AÑO Y PRORROGABLE POR EL MISMO PERÍODO EL ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA E ÍGNEA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Enero de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-00050982-CAT-MAEMA. iniciado por el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente mediante el cual solicita la Declaración de Emergencia Hídrica e ígnea, conforme lo establecido en el Decreto Nacional N° 06/2022, ello en virtud de la situación que atraviesa la Provincia: y 

    CONSIDERANDO:
    Que atento al estado de emergencia hídrica que atraviesa todo el territorio provincial respecto a la prestación del servicio público de agua potable, agua para riego agropecuario e industrial, fundado en los escasos eventos registrados de precipitaciones.
    Que, por su parte, los intensos focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en diversas áreas de la Provincia, han generado siniestros con consecuencias perjudiciales tanto a la comunidad como a la flora y fauna.
    Que aqueja el fenómeno multicausal, que demanda la adopción de medidas inmediatas, a través de la máxima coordinación y cooperación entre los organismos a quienes estas temáticas resultan transversales.
    Que frente a estos escenarios resulta menester adoptar medidas conducentes a la supresión y anticipación de cualquier evento que pudiera ocurrir a futuro, aminorando las consecuencias perjudiciales e iniciando inmediatamente un plan de restauración de las zonas afectadas.
    Que, a pesar de las acciones y medidas adoptadas por la Brigada de Lucha contra incendios Forestales, se produjeron incendios que se propagaron de manera imprevista, generando graves consecuencias y dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, por lo que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta delicada situación.
    Que sin embargo y a pesar de los importantes esfuerzos locales y nacionales, la gravedad de la situación descripta se ha acrecentado a la par de circunstancias meteorológicas adversas que han resultado desalentadoras al momento de combatir los incendios.
    Que las elevadas temperaturas de la reciente ola de calor y las escasas precipitaciones hacen propicio el secado de los combustibles vegetales, generando un riesgo mayor de ocurrencia de incendios.
    Que la evolución del peligro de incendios en la Sierra de Ancasti y en otras zonas sensibles de la Provincia, ameritan tomar medidas inmediatas que den celeridad a los procesos de combate y extinción.
    Que dado el contexto referido y considerando los principios de prevención y precautorio definidos en la Ley General del Ambiente N° 25.575, resulta primordial declarar la emergencia ígnea en todo el territorio provincial por riesgo elevado de incendios, a efectos de prevenirlos daños sobre los recursos naturales, patrimoniales y personales que los mismos generan.
    Que además estudios y análisis de datos objetivos demuestran que gran parte de los incendios derivan del accionar humano, por acciones intencionales o negligencia en el uso del fuego, que deberán investigarse y eventualmente iniciarse acciones legales que correspondan en contra de los responsables y causantes de los focos de incendios.
    Que los incendios producen gravísimas consecuencias patrimoniales, con especial afectación de las actividades productivas y de turismo, e implican el despliegue de los recursos estatales para el combate del fuego, con las implicancias económicas que ello conlleva.
    Que, en términos del impacto sobre el ambiente, el fenómeno genera la destrucción de áreas naturales, la afectación de la flora y la fauna silvestre, la desertificación y erosión del suelo, lo que hace imperativo arbitrar todas las medidas necesarias y efectivas para prevenir consecuencias que requieren de generaciones enteras para recuperarse.
    Que por otro lado se fundamenta la emergencia hídrica en las siguientes causales: una importante disminución en los volúmenes precipitados durante este último año en especial en el segundo semestre. Los escasos eventos registrados de precipitación con alta intensidad que han provocado insuficiente retención de humedad en los suelos y son causantes de escorrentías superficiales con efectos erosivos en los cauces de los ríos y daños en la infraestructura hidráulica comprometiendo la seguridad de poblaciones ribereñas.
    Que resulta necesario adoptar y extremar las medidas de prevención de los efectos derivados de los fenómenos climáticos que acontecen actualmente, de manera urgente y con la premura que la situación amerita, y definir lineamientos y mecanismos que hagan posible atender en tiempo y forma la problemática que se aproxima.
    Que dada la situación hídrica y de escasas precipitaciones por la que atraviesa la provincia, resulta necesario declarar la emergencia hídrica por el término de un año, a los fines de paliar la difícil situación, y prever la contratación de servicios esenciales para remediar la emergencia, con la rapidez y premura que las circunstancias y necesidades imponen.
    Que en ese contexto y teniendo en cuenta que la situación planteada requiere de celeridad en las respuestas a las necesidades actuales que se presentan, resulta oportuno fijar excepciones en los límites establecidos para las distintas modalidades de Contratación Directa y Concurso de Precios para la ejecución de obras y contratación de bienes y servicios.
    Que para ese mismo objetivo se hace indispensable asignar partidas presupuestarias al área competente (Secretaría de Agua), por montos de créditos suficientes para atender financieramente las necesidades más urgentes de las zonas afectadas, a través del Fondo Permanente existente en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.
    Que se encuentran dadas las condiciones para el dictado del presente instrumento, debiendo declararse, en consecuencia, la emergencia ígnea y la emergencia hídrica en todo el territorio provincial.
    Que a orden 05, obra Dictamen D.A.J.-M.A.E.M.A. N° 10/2022 - IF-2022-00051613-CAT-DAJ#MAEMA - de fecha 18 de Enero de 2022, de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente manifestando que el Poder Ejecutivo Provincial, fundado en el estado de emergencia hídrica que atraviesa todo el territorio provincial respecto a la prestación del servicio público de agua potable, agua para riego agropecuario e industrial, los escasos eventos registrados de precipitaciones, y los intensos focos de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en diversas áreas de la Provincia, que han generado siniestros con consecuencias perjudiciales; es que disponedeclarar en todo el territorio provincial la Emergencia Hídrica (agua potable y agua para riego agropecuario eindustrial) y Emergencia ígnea, por el plazo de un año, prorrogable por igual período. Asimismo, las precipitaciones que se dieron en lo que va del año, están muy por debajo del promedio histórico anual y en algunos departamentos fueron directamente inexistentes, ocasionando consecuencias tanto en el abastecimiento de agua potable para la población como producción agropecuaria y ganadera. Por su parte, los intensos focos de incendios, las elevadas temperaturas de la reciente ola de calor y las escasas precipitaciones, ameritan a tomar medidas inmediatas que den celeridad a los procesos de combate y extinción de incendios. Agrega que las obras son de carácter urgente» y se necesitará contar con un margen más amplio de fondos, utilizando un procedimiento de contratación ágil - contratación directa, previsto en Ley de Obras Públicas N° 2.730, Concluyendo que correspondería dictar el acto administrativo (Decreto) que disponga la Emergencia Hídrica e ígnea en todo el territorio provincial.
    Que a orden 08, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2022-00053448-CAT-SCGC#CGP de fecha 19 de Enero de 2022.
    Que a orden 17, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2022-00059243-CAT-AGG de fecha 20 de Enero de 2022, manifestando que es dable señalar que la Declaración de un estado de Emergencia debe ser declarado por una ley, lo cual, es competencia del poder legislativo y el mismo, en oportunidad de ... se encuentra en receso. Agrega que el Poder Ejecutivo podrá dictar el instrumento legal correspondiente con sustancia legislativa cuando se trate de cuestiones de urgencia, excepcionales y se encuentre en receso el Poder Legislativo, siempre que no se trate de las cuestiones privativas del Poder Legislativo y solo reservadas a este. Asimismo, dicha facultad del Poder Ejecutivo surge del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, en virtud del cual, deberá remitirse el Decreto a la legislatura provincial en el primer período de sesiones posterior al dictado del mentado acto administrativo a los fines de su control, toda vez que tal como se dijo es un acto administrativo pero con sustancia legislativa, en caso de que la legislatura no ejerza el derecho de veto -total o parcial- el decreto conservará su vigencia, conforme la norma constitucional citada. Concluyendo que correspondería el dictado del Decreto Acuerdo por parte del Poder Ejecutivo.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase por el término de un (1) año y prorrogable por el mismo período, el estado de Emergencia ígnea por riesgo extremo de incendios en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Declárase por el término de un (1) año y prorrogable por el mismo período, el estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Catamarca en la prestación del servicio público de agua potable y de agua para riego agropecuario e industrial en todo el territorio de la provincia de Catamarca, fundado en los escasos eventos registrados de precipitaciones, a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de insumos, de bienes, de servicios, locaciones, obras, consultarías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. Los procedimientos de contratación en curso, podrán continuar según su régimen o ser terminados o transformados para su prosecución según el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

ARTICULO 4°.- Procedimiento. Este procedimiento de contratación de emergencia se regirá por la Ley 2.730 de Obras Públicas y por la Ley N° 4.938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, y estará sujeto a los siguientes requisitos:
a) Facúltase al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, a contratar obras realizadas en el marco de Emergencia Hídrica, por el sistema de Contratación Directa hasta un límite de VEINTE MIL MÓDULOS(20.000 M). La contratación con quienes estime oportuno o conveniente, la provisión de insumos, bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realizaciónde todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia detallada.
b) La contratación de bienes, servicios, locaciones, obras y proyectos necesarios para superar la presente emergencia, en ningún caso podrá exceder los montos previstos en la Ley Anual de Presupuesto -Ejercicio Fiscal 2022, destinado a los servicios declarados en emergencia.
c) El Ministerio u organismo contratante, podrá disponer la adjudicación y perfeccionamiento del contrato.
d) Toda contratación que se realice bajo el imperio del presente instrumento legal, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y Judicial, en el portal de la Contaduría General de la Provincia y efectuarse dos (2) publicaciones en dos (2) diarios de circulación provincial, con anticipación mínima de siete (7) días corridos a la apertura. El aviso de la contratación deberá expresar obra a ejecutar, su ubicación y organismo que la realiza.

ARTICULO 5°.- Prohíbase, durante el plazo previsto en el Artículo 1°, en las tierras públicas de la Provincia y en todos aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello por las autoridades competentes, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.

ARTICULO 6°.- Dispóngase que los concesionarios de campings, balnearios, propietarios de campos, zonas de esparcimiento y áreas turísticas en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contraincendios.

ARTICULO 7º.- Invítase a los Intendentes de los distintos municipios de la Provincia, a adherir a la presente medida, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las acciones de prevención y difusión correspondientes, como así también arbitrar los medios para prestar colaboración en el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 8°.- Dispóngase, en caso de producirse los incendios objeto del presente, el inmediato inicio de acciones legales de índole penal y patrimonial por daños y perjuicios contra los causantes y/o responsables de los mismos, con vistas al resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para el combate y demás acciones que tengan como fin la extinción del fuego; todo ello con independencia de los sumarios administrativos que correspondan.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Secretaría de Asuntos Municipales: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno-Sáenz- Ávila-Villalba-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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