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Título: Decreto Acuerdo N° 2845 TRANSFIÉRASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN, APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 32/2019, AL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTABLECEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2021
Fecha de publicacion: 8 Feb. 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.
VISTO:
La Ley de Ministerios N° 5.635, modificada por la Ley N° 5732, el Decreto Acuerdo N° 27/2019, el Decreto Acuerdo N° 457/2020, el Decreto Acuerdo N° 295/2021, y el Decreto Acuerdo N° 1544/2007; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 27/2019 y 457/2020, se aprueba y/o modifica la Estructura Orgánica, Competencias, Misiones y Funciones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y sus dependencias.
Que asimismo Decreto Acuerdo N° 295/2021, se modificó la estructura orgánica, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto Acuerdo N° 27/2019 y 457/2020.
Que por el actuado de referencia el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos tramita la aprobación de la nueva estructura orgánica, para responder a los requerimientos de organización, funcionamiento y coordinación de la gestión administrativa general del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Que por Ley N° 5.732 - Decreto de Promulgación N° 2748/2021- se aprueba la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo estableciendo que: «El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo está a cargo de los siguientes Ministerios: 2) Gobierno, Justicia y Derechos Humanos...».
Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley precedentemente citada, resulta necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita asignar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos las unidades orgánicas pertinentes del ex Ministerio de «Comunicación».
Que en igual sentido es oportuno transferir al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos la planta de personal, bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución pertenecientes al antiguo Ministerio de Comunicación.
Que todo lo referido a la absorción del personal por parte del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos se hará conservando los derechos ya adquiridos por el personal en todas sus modalidades de contratación.
Que se inician las presentes actuaciones a los fines de establecer la nueva estructura orgánica, competencias, misiones y funciones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, determinando las responsabilidades de dicha jurisdicción, señalando que es necesario el dictado de un acto administrativo (Decreto Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo.
Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el «Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial» aprobado por Decreto Acuerdo N°1544/ 2007.
Que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07, dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que en virtud de la supresión del Ministerio de «Comunicación» y su fusión al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y con el fin de no resentir el normal funcionamiento de los organismos a su cargo, corresponde absorber en este último al Servicio Administrativo Financiero -S.A.F. N° 13- Secretaría deAdministración y Recursos Humanos del Ministerio de Comunicación.
Que en relación a los cuentas bancarias y fondos rotatorios del S.A.F. N°13 - Secretaría de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Comunicación, se considera oportuno proceder al cierre definitivo de estos, debiendo transferir en caso de corresponder, los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente.
Que se considera oportuno mantener vigente el Fondo Rotatorio Principal creado en el S.A.F. N° 06 -Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por Decreto GJ.y D.H. N° 952/2020, ampliado por Decreto GJ.yD.H. N° 2299/2020, y proceder al cierre del Fondo Rotatorio creado en el S.A.F. N° 13 - Secretaría de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Comunicación - creado mediante Decreto Acuerdo N°1803/2013 y ampliado mediante Decreto C. N° 461/2020.
Que se considera necesario mantener vigente las autorizaciones y excepciones establecidas en el Decreto Acuerdo N° 1575/21 y Decreto Acuerdo N° 2459/2021:autorizar a efectuar contrataciones directas dispuestasen el inciso a) punto 2) del artículo 31 del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley 4938 aprobada por Decreto Acuerdo N° 1127 y sus modificatorios hasta la suma equivalente a ochocientos (800) módulos, y de lo dispuesto en la Resolución C.G.P. N° 23/2020. Como así también, lo establecido en los artículos 16, 200 y cuarto párrafo del Reglamento parcial N° 02 de la Ley N° 4938 aprobada por Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y sus modificatorios.
Que a orden 03 obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00034712-CAT-DDRO#SEG, en la cual se Adjunta Nota de fecha 27 de Diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio deTrabajo, Planificación y Recursos Humanos informando que no se formulan observaciones al proyecto de Decreto Acuerdo y sus Anexos I, II, y III y que el mismo cumple con los lineamientos establecidos en el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00034771-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjunta Nota S. de P. N° 088 de fecha 27 de Diciembre de 2021, emitida por la Subsecretaría de Presupuesto expresando que Teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanente de cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43.667) cargos de seis mil ochenta y seis (6.086) Cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
Que a orden 05 en Copia Digitalizada N° COPDI2022-00034811-CAT-DDRO#SEG, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 132 de fecha 27 de Diciembre de 2021, manifestando que: «...La reestructuración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos se realizará en función de la Ley de Ministerios ley 5732 de Estructura del Poder Ejecutivo Provincial, modificatoria de la ley 5.635. Se encuentra facultado el PEP para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán los cambios creándose un nuevo organismo que pasará a formar parte del citado Ministerio. Señala Marienhoff (Tratado de Derecho Administrativo - Tomo I, pág. 569): «La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano...»Prosigue el autor en pág. 571: «La competencia noconstituye un derecho subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia». En función de lo expuesto, las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento legal que las concrete, encuentran su fundamento legalen la necesidad de cumplir en el futuro, con lo dispuestoen el art. 27 inc. a) del CPA, en cuanto determina como requisito esencial del acto administrativo, el ser dictado por autoridad competente. En este estado, la modificación pretendida, se presenta como una reforma de naturaleza técnica-administrativa, que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Al respecto, en cuanto a la competencia de este órgano asesor, cabe destacar que la misma se circunscribe a las cuestiones de orden jurídico, quedando vedada a esta instancia las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia relativas al dictado y/o contenido del decreto traído a dictamen. Así lo ha sostenido reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación al afirmar: «No se encuentra en la órbita de la competencia de la Procuración del Tesoro analizar la excepcionalidad que justifica una decisión de la autoridad política, pues dicha decisión requiere el análisis de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia ajenas a las funciones de este organismo asesor de Derecho» (conf. Dict. 226:35; 229:218;233:318). Por último, cabe referirnos a las condiciones técnicas exigidas por Decreto Acuerdo N° 1544«RÉGIMEN PARA ELABORACIÓN TRAMITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL» ... ARTICULO 6°. Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución en los términos del artículos 4° y 5°precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto y remitirá las actuaciones posteriormente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto.» Por su parte, el Art. 4° dispone que, sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Al respecto, se constata que han tomado debida participación en el expediente los organismos pertinentes, mediante informe. Así, conforme a lo expuesto, esta instancia no formular observaciones al dictado del instrumento legal que se propicia; siendo aplicable lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación que expresamente ha dicho: «La ponderación de las cuestiones técnicas debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de los temas planteados, por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación», (conf. Dict. 198:140). Asimismo, manifiesta que: «...La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficiente para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso..» (Ref/ Dict. 200:116; 248:430). Por consiguiente, indicado el marco normativo aplicable al caso en cuestión, observada la premisa de legalidad de la actividad administrativa, que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 149 de la Constitución Provincial); y, dados los motivos que fundamentan las medidas que pretenden adoptarse, se constata que el Instrumento bajo análisis contiene los requerimientos de fondo y forma. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, esta Asesoría considera que el trámite se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo emitir el acto administrativo puesto a consideración, en Acuerdo de Ministros y Ministras.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° - Transfiérase la estructura orgánica del Ministerio de Comunicación, aprobada por Decreto Acuerdo N° 32/2019, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, con las modificaciones que se establecen en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2° - Escíndase el Ministerio de Comunicación y las Secretarías y modificase su denominación y dependencia creadas mediante Decreto Acuerdo N° 32/2019, las que a partir del presente instrumento legal pasarán a denominarse: Secretaría de Comunicación, Prensa y Coordinación y de Gestión Administrativa.
ARTÍCULO 3° - Modifícase la denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 32/2019 a la Secretaríade Planificación Estrategia de Prensa y Difusión, la que a partir del presente instrumento legal pasará a denominarse «Secretaría de Comunicación» y «Secretaría de Prensa y Coordinación» con dependencia directa del«Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos».
ARTÍCULO 4°- Modifícase la denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 32/2019 a la Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos, la que a partir del presente instrumento legal pasará a denominarse «Secretaría de Gestión Administrativa» con dependencia directa del «Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos».
ARTÍCULO 5° - Modifícase la jerarquía asignada por Decreto Acuerdo N° 32/2019 a la Dirección de Contenidos Digitales, la que a partir del presente instrumento legal pasará a tener nivel de Dirección Provincial, con dependencia directa de la Secretaría de Comunicación.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase la denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 32/2019 a la Dirección de Comunicación Digital la que a partir del presente instrumento legal pasará a denominarse Dirección de Producción de Contenidos y Gestión de Plataformas Digitales.
ARTÍCULO 7°.- Créase la Dirección Provincial de Publicidad y Propaganda con dependencia directa de la Secretaría de Comunicación y su dependencia: Dirección de Gestión de Imagen Institucional.
ARTÍCULO 8°.- Modifícase la denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 32/2019 a la Dirección de Relevamiento de Medios la que a partir del presente instrumento legal pasará a denominarse Dirección de Seguimiento de Medios y Opinión Publica.
ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección de Logística y Extensión con dependencia directa de la Secretaría de Comunicación.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Dirección Provincial de Difusión y Coordinación con dependencia directa de la Secretaría de Prensa y Coordinación.
ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección Provincial de Medios y Relaciones Institucionales con dependencia directa de la Secretaría de Prensa y Coordinación.
ARTÍCULO 12°.- Créase la Dirección Tesorería con dependencia directa de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Gestión Administrativa.
ARTICULO 13°.- Créase la Dirección de Compras con dependencia directa de la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Gestión Administrativa.
ARTÍCULO 14°.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a efectuar las reestructuraciones de sus áreas y las reasignaciones del personal que resulten necesarias para la implementación de esta nueva estructura y todas aquellas acciones y medidas que permitan el mejor funcionamiento y operatividad de la organización dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 15°.- Apruébese la Estructura Orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos que se adjunta como Anexo I del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 16°.- Apruébense los Objetivos y Acciones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos que se adjunta como Anexo II del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 17°.- Apruébese la Planta de Personal Superior y de Gabinete, la que como Anexo III pasará a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 18°.- Deróguense los Decretos N° 32/19, y toda otra norma en conflicto con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 19°.- Procédase, al cierre del Fondo Rotatorio de! Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. N° 13 - Secretaría de Administración del Ministerio de Comunicación- creado por mediante Decreto Acuerdo N° 1803/2013 y ampliado mediante Decreto C. N° 461/2020, a partir del presente instrumento legal.
ARTICULO 20°.- Dispónese la absorción del Servicio Administrativo Financiero N° 13 del ex Ministerio de Comunicación, el que a partir del presente instrumento legal formará parte del S.A.F. N° 06 —«Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos».
ARTÍCULO 21°.- Transfiérase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos las facultades, competencias y excepciones que hubieren sido delegadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo al ex Ministerio de Comunicación.
ARTÍCULO 22°.- Transfiéranse al Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos la Dotación de Personal de Planta Permanente y No Permanente conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación; dependientes del Ministerio de Comunicación como así también trámites y contratos en curso de ejecución en la medida que sean pertinentes, los bienes de uso, instalaciones e infraestructuras, rodados y demás bienes perteneciente a éste.
ARTÍCULO 23°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 24°.- Manténgase la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto Acuerdo N° 27/2019 y sus modificatorios Decreto Acuerdo N° 457/2020 y el Decreto Acuerdo N° 295/2021 en lo que no fuera modificado por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 25°.- Hágase saber a los responsables de la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes que cesan como a los que los reemplazan, la obligatoriedad de celebrar actas en cumplimiento de lo normado por el artículo 35° de la Ley N° 4.621 y su modificatoria, Ley N° 4.637 y la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 26°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General, Tesorería General Dirección Provincial de Despacho y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 27°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO III - DOTACIÓN DE PERSONAL | |||
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE | |||
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS | |||
HUMANOS | |||
UNIDAD ORGÁNICA | NOMBRE Y DESCRIPCIÓN | ÍNDICE | CANTIDAD DE |
DEL PUESTO | CARGOS | ||
Ministerio | Ministro | 1,8 | 1 |
Secretaría | Secretario | 1,65 | 8 |
Dirección Provincial | Director Prov | 1,35 | 22 |
Dirección | Director | 1,25 | 16 |
TOTAL | 47 |
Nota: Anexo I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: