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Detalle del Decreto Acuerdo 2846
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2846 MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE GABINETE APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 20/2019, MODIFICADA POR DECRETO ACUERDO N° 954/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 8 Feb. 2022

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Decreto Acuerdo N° 2846

MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE GABINETE APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 20/2019, MODIFICADA POR DECRETO ACUERDO N° 954/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-02053643-CATDDRO#SEG, iniciado por la Secretaría de Estado de Gabinete, por el cual se tramita la modificación de la estructura orgánica aprobada por Decreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de 2019 modificado por Decreto Acuerdo N° 954 de fecha 17 de Mayo de 2021; los Decretos Acuerdos N° 27 de fecha 09 de Diciembre de 2019, 457 de fecha 28 de Febrero de 2020, y 295 de fecha 22 de Febrero de 2021, el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007 y la Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021 modificatoria de la Ley N° 5.635; y 

    CONSIDERANDO:
    Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como asimismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que por Decreto Acuerdo N° 20/2019 se aprobó la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete con sus objetivos y acciones, y mediante Decreto Acuerdo N° 954/2021 se modificó la misma.
    Que mediante la Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, se modificó el Artículo 1° de la Ley N° 5.635, que establece los Ministerios que conforman el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo.
    Que es oportuno transferir a la Secretaría de Gabinete la planta de personal, bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución que pertenecían a la Secretaría de Casa de Catamarca en Capital Federal, como así también de la Dirección Provincial Comercial de Catamarca en la Provincia de Córdoba, organismos que pertenecían al Ministerio de Inversión y Desarrollo.
    Que también se propicia la incorporación de la Secretaría de Aeronáutica y su organismo dependiente Dirección Provincial de Aeronáutica al ámbito de la Secretaría de Estado de Gabinete, con su planta de personal, bienes y vehículos teniendo en cuenta los nuevos objetivos y acciones en relación a la «política aeronáutica» que se propone, en función de las necesidades que determine el Poder Ejecutivo Provincial; y asimismo modificar la denominación de la Dirección Provincial de Aeronáutica que pasará a denominarse Dirección Provincial de Planificación y Gestión.
    Que, en esa línea de inteligencia, y atento al objetivo que propugna la Secretaría de Aeronáutica, esto es;proyectos, programas y políticas aeronáuticas; resulta adecuado por razones organizativas y de funcionalidad, su incorporación a la Secretaría de Estado de Gabinete, en atención a que este último organismo, tiene entre sus objetivos y acciones diseñar y coordinar estrategias necesarias para facilitar el proceso de instrumentación de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
    Que, por otra parte, se propone la creación de la Dirección de Articulación y Cooperación, que servirá de enlace, con el objeto de organizar espacios de acción conjunta, entre la Secretaría de Estado de Gabinete, los ministerios del Poder Ejecutivo, las empresas del Estado Provincial y organismos descentralizados, elaborando estrategias que favorezcan la articulación y fluidez entre todos los organismos.
    Que todo lo referido a la absorción del personal por parte de la Secretaría de Estado de Gabinete se harác onservando los derechos ya adquiridos por el personal en todas sus modalidades de contratación.
    Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el «Nuevo Régimende Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial» aprobado por Decreto Acuerdo N°1544/07.
    Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que en virtud de la supresión del Ministerio de «Inversión y Desarrollo» y con el fin de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría de la Casa de Catamarca en CABA, corresponde absorber en la Secretaría de Estado de Gabinete al Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. N° 02 - Secretaría Casa de Catamarca.
    Que a orden 05 obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00031471-CAT-DDRO#SEG, en la cual se Adjunta Nota de fecha 27 de Diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos informando que no se formulan observaciones al proyecto de Decreto Acuerdo y sus Anexos I, II, y III y que el mismo cumple con los lineamientos establecidos en el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
    Que a orden 06, obra Copia Digitalizada N° COPDI2022-00031480-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjunta Nota S. de P. N° 089 de fecha 27 de Diciembre de 2021, emitida por la Subsecretaría de Presupuesto expresando que teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanente de cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43.667) cargos de seis mil ochenta y seis (6.086) Cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
    Que a orden 07 en Copia Digitalizada N° COPDI2022-00031486-CAT-DDRO#SEG, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 130 de fecha 27 de Diciembre de 2021, manifestando que: «...La reestructuración de la Secretaría de Estado de Gabinete se realiza en función de la sanción de la nueva Ley de Ministerios, Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748, modificatoria de la Ley N° 5.635. Además el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo y para la modificación de su organigrama donde se estableceránlos cambios creándose un nuevo organismo que pasará aformar parte del citado Ministerio. Señala Marienhoff (Tratado de Derecho Administrativo -Tomo I, pág. 569): «La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez dependede que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano...». Prosigue el autor en pág. 571: «La competencia no constituye un derecho subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia». En función de lo expuesto, las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento legal que las concrete, encuentran su fundamento legalen la necesidad de cumplir en el futuro, con lo dispuesto en el art. 27 inc. a ) del CPA, en cuanto determina como requisito esencial del acto administrativo, el ser dictado por autoridad competente. En este estado, la modificaciónpretendida, se, presenta como una modificación de naturaleza técnica- administrativa, que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Al respecto en cuanto a la competencia de este órgano asesor, cabe destacar que la misma se circunscribe a las cuestiones deorden jurídico. Además encontrándose acreditada laintervención de los órganos competentes para lacontinuidad del trámite de referencia y que la autoridadde aplicación del Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las EstructurasOrgánicas de la Administración Pública Provincial haemitido informe favorable, esta Asesoría considera quese podrá emitir el acto administrativo (Decreto) por elcual se apruebe la modificación de la Estructura Orgánicade la Secretaría de Estado de Gabinete. 
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete aprobada por Decreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de 2019. modificada por Decreto Acuerdo N° 954 de fecha 17 de Mayo de 2021, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Suprímase de la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Decreto Acuerdo N° 27/2019, 457/2020 y 295/2021, a la Secretaría de Aeronáutica y su organismo dependiente (Dirección Provincial de Aeronáutica), e incorpórase la misma a la órbita de la Secretaría de Estado de Gabinete, con dependencia directa de esta, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérase a la Secretaría de Estado de Gabinete, los objetivos, acciones, competencias, facultades, obligaciones, bienes, recursos y dotación de personal de Planta Permanente y No Permanente conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación de la Secretaría de Aeronáutica y su organismo dependiente, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la denominación de la Dirección Provincial de Aeronáutica que pasa a ser Dirección Provincial de Planificación y Gestión, con dependencia directa de la Secretaría de Aeronáutica, la que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Créase en la órbita de la Secretaría de Estado de Gabinete, la Dirección de Articulación y Cooperación, que tendrá dependencia directa de esta, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérase a la Secretaría de Estado de Gabinete los objetivos, acciones, competencias, facultades, obligaciones, bienes, recursos y dotación de personal de Planta Permanente y No Permanente conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación de la Secretaría de la Casa de Catamarca en Capital Federal y sus organismos dependientes, creada por Decreto Acuerdo N° 39/2019, modificando su denominación a la de «Secretaría de la Casa de Catamarca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

ARTÍCULO 7°.- Transfiérase a la Secretaría de Estado de Gabinete, la Dirección Provincial de Relaciones Públicas e Institucionales con dependencia de la Secretaríade Casa de Catamarca en la Ciudad Autónoma de BuenosAires, creada por Decreto Acuerdo N° 39/2019.

ARTÍCULO 8°.- Transfiérase a la Secretaría de Estado de Gabinete la Dirección Provincial de Acción Social con dependencia de la Secretaría de Casa de Catamarca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por Decreto Acuerdo N° 39/2019.

ARTÍCULO 9°.- Transfiérase a la Secretaría de Estado de Gabinete la Dirección de Administración condependencia de la Secretaría de Casa de Catamarca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por Decreto Acuerdo N° 39/2019, disponiéndose la continuidad del Servicio Administrativo Financiero N° 02 - Secretaría Casa de Catamarca.

ARTÍCULO 10°.- Transfiérase a la Secretaría deEstado de Gabinete la Dirección Comercial de Catamarcaen la Provincia de Córdoba creada por Decreto Acuerdo N° 342/21.

ARTÍCULO 11°.- Apruébese la Nueva Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Estado de Gabinete, la que como Anexo I se incorpora y forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Apruébense los Objetivos y Acciones que corno Anexo II forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 13°.- Apruébese la planta de Dotación de Personal Superior y de Gabinete de la Secretaría de Estado de Gabinete, que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 14°.- Manténgase vigente la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Gabinete que fuera aprobada por Decreto Acuerdo N° 20/2019 y N° 954/ 2021, en todo lo que no haya sido modificado por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 15°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 16°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social: Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad: Ministerio de Cultura Turismo y Deporte y Secretaría de Estado de Gabinete.

ARTÍCULO 17°.- Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

ANEXO III
DOTACION DE PERSONAL
       
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: SECRETARIA DE ESTADO DE GABINETE
 
UNIDAD ORGÁNICA NOMBRE Y DESCRIPCIÓN ÍNDICE CANTIDAD DE
DEL PUESTO CARGOS
Secretaría de Estado Secretario 2,15 1
Secretaría Secretario 1,8 5
Dirección Provincial Director Provincial 1,35 8
Dirección Director 1,25 9
TOTAL     23

 Nota: Anexo I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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