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Título: Decreto AEyMA. N° 111 EXTIENDASE LA ZONA DE PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE CAPTACION, POTABILIZACION, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ELEVACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES A CARGO DE LA EMPRESA «AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (SAPEM)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Enero 2022
Fecha de publicacion: 4 Feb. 2022
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Enero de 2022.
VISTO:
El Expediente EX-2021-00548754-CAT-MAEMA, mediante el cual el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, solicita la extensión a todo el territorio Provincial de la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales de la Sociedad «Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria- (S.A.P.E.M.)»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 149° inciso 25 de la Constitución Provincial establece como una de las atribuciones del Señor Gobernador: «organizar el régimen y funcionamiento de los servicios públicos».
Que el artículo 8° de la Ley N° 4.963 - Marco Regulatorio del Agua - modificada por la Ley N° 4.976. establece que: «La titularidad de los servicios corresponde al Estado Provincial» y el artículo 9° inciso a) dispone entre sus facultades y obligaciones garantizar la prestación de los servicios, por sí o por terceros a todos los usuarios, utilizando racionalmente los recursos naturales, protegiendo la salud pública y el medio ambiente (art. 11°, inc. a).
Que a su vez, el artículo 14° de la citada ley expresa que: «....El o las áreas a concesionar serán determinadas por el Poder Ejecutivo. El área integrada, como mínimo, por los departamentos Capital, Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo se considerará como una sola unidad de prestación».
Que mediante Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008, el Estado Provincial dispuso la constitución de la Sociedad «Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria- (S.A.P.E.M.)», bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, la que tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y Desagües Cloacales del área definida como Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú. Así también, podrá extender su prestación en otras áreas del Territorio Provincial que el Poder Concedente le asigne, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio.
Que en el citado Decreto se destaca que correspondeal Estado Provincial asegurar la continuidad de los servicios en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, por lo que debe arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto.
Que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, y tales derechos incumben a los Estados.
Que en virtud de que el derecho humano al agua y al saneamiento se encuentran garantizados por el ordenamiento jurídico argentino, por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, y específicamente en las normas que regulan la prestación del servicio de agua y desagües cloacales, el nuevo marco regulatorio y el modelo degestión del servicio, deben necesariamente garantizar obligaciones sustantivas - referidas al cumplimiento de los estándares internacionales vigentes en materia de derecho humano al agua y derechos de los usuarios.
Que la Ley Provincial N° 4.963, declara que la titularidad del servicio es del Estado Provincial, y entre otras prerrogativas, lo faculta a la posibilidad de transferir zonas de servicios del interior provincial a la misma empresa concesionaria y a delegar la facultad de determinar las áreas a concesionar de manera progresiva, merituando oportunidad, conveniencia y las condiciones técnicas, operativas y/o económicas de la zona donde concesionar el servicio al organismo con competencias en la materia.
Que es el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, por su especificidad en la materia, quien regula, planifica y controla el servicio de agua y saneamiento, facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N° 35/19, y en los términos de la Ley N° 4.963 y demás normas aplicables.
Que a orden 03, obra Providencia N° PV-2021- 00549890-CAT-MAEMA de fecha 18 de Junio de 2021, mediante la cual el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente solicita al Estado Provincial asigne y extienda la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales a Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - (S.A.P.E.M.), actual prestadora del servicio antes mencionado, conforme surge del artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 472/2008, y disponga como autoridad al citado Ministerio.
Que el recurso humano que viene desarrollando tareas en las áreas donde se pretende que la prestación se extienda a la Sociedad de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., goza de la estabilidad del empleado público reconocida en el artículo 17° de la Ley N° 3.276 Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
Que el artículo 19° de la normativa referenciada, establece que, cuando como consecuencia de la reestructuración de un Ministerio o Secretaría que comporte la supresión de un organismo o dependencia que la integre, los agentes permanentes que lo ocupen podrán ser reubicados en una repartición de la misma jurisdicción.
Que consecuentemente, resulta necesario planificar los efectos de la extensión de la prestación en el personal que actualmente cumple funciones en la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (AySA) de la Secretaría del Agua, siendo que toda transferencia al nuevo prestador deberá ser voluntaria por parte del agente, y sujeta a las necesidades de la administración y de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M..
Que por lo tanto, es el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, por la especificidad de sus competencias técnicas, quien debe organizar, regular y planificar el funcionamiento de los servicios públicos de agua potable y de desagües cloacales en los términos de la Ley N° 4.963, y demás normas aplicables, y en especial lo atinente a la progresiva integración bajo la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.), de aquellos servicios remanentes a cargo de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (AySA.) de la Secretaría de Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.
Que como consecuencia, surge de los artículos 10, inc. a) y b) y 53 y ss. de la Ley N° 4.963, que los servicios públicos regulados que no fueren concesionados por razones técnicas, operativas y/o económicas ocuando hechos o circunstancias graves o imprevistas asílo aconsejen, serán progresivamente prestados a travésde la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S).
Que a orden 05, obra Dictamen Legal DAJMAEMA N° 311/2021 - IF-2021-00683894-CATDAJ#MAEMA de fecha 19 de Julio de 2021, de Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, manifestando que el artículo 8° de la Ley N° 4.963 - Marco Regulatorio del Agua -establece: que la titularidad de los servicios corresponde al Estado Provincial y entre las facultades y obligaciones en el apartado a) garantiza la prestación de los servicios por si o por terceros. A su vez el artículo 14° expresa: «El o las áreas a concesionar serán determinadas por el Poder Ejecutivo. El área integrada, como mínimo, por los departamentos Capital, Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo se considerará como una sola unidad de prestación. El Decreto Acuerdo N° 472 de fecha 27 de Marzo de 2008 dispuso la constitución de la Sociedad Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, la que tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el área atendida hasta el día de la fecha por Aguas del Valle Sociedad Anónima, definida como Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú, sin prejuicio de extender su prestación en otras áreas del Territorio Provincial que el Poder Concedente le asigne, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio». En el en el citado Decreto se destaca que corresponde al Estado Provincial asegurarla continuidad de los servicios en forma general, obligatoria y uniforme en condiciones de igualdad para todos los usuarios, por lo que debe arbitrar todos los mecanismos para facilitar que se cumpla el objetivo propuesto. Se afirma entonces que la titularidad del servicio es del Estado Provincial, pero ello no obsta a la posibilidad de transferir zonas de servicio del interior provincial a Aguas de Catamarca (S.A.P.E.M.)- Lo autoriza la propia Ley N° 4.963 (art. 10° a 14° y cc) y delegar las facultades en determinar las áreas aconcesionar de manera progresiva. Si lo que se pretende es realizar un traspaso paulatino y progresivo de zonas de servicio a la empresa Aguas de Catamarca (S.A.P.E.M), el área capacitada para analizar oportunidad y conveniencia y las condiciones técnicas, operativas y/o económicas de ir fijando la zona a extender es el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, por su especificidad en la materia, quien regula, planifica y controla el servicio de agua y saneamiento, facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N° 35/19. Agrega que la delegación de competencia es una decisión del órgano administrativo a quien legalmente correspondía la misma, por la cual se transfiere el ejercicio de todo o parte de ella a un órgano inferior... .Por todo lo expuesto, considera que el facultado para extender la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales a Aguas de Catamarca S.A.P.E.M, es el titular del Poder Ejecutivo mediante acto administrativo (Decreto).
Que a orden 16, obra Dictamen N° IF-2021- 01485431-CAT-DPALT#MTRH de fecha 18 de Octubre de 2021, de la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, manifestando que el recurso humano que viene desarrollando la tarea en las áreas a extender la prestación del servicio, goza de la estabilidad de empleado público reconocida en la Constitución Nacional en el artículo 14° bis y en el artículo 17° de la Ley N° 3.276 Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, siendo este último el régimen aplicable en la relación de empleo con el Estado Provincial. La estabilidad del empleo público se entiende como el derecho del personal permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado. El artículo 19° de la Ley N° 3.276 Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial establece que, cuando como consecuencia de la reestructuración de un Ministerio o Secretaría que comporte la supresión de un organismo o dependencia que la integre, los agentes permanentes que lo ocupen podrán ser reubicados en una repartición de la misma jurisdicción. Por lo que, este sería el recaudo a tomar en el caso de suprimirse la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, siendo su personal reubicado en otros organismos de la Secretaría del Agua en un principio o en otros organismos que dependan del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. Ahora bien, atento a las últimas modificaciones de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, y a la creación de nuevos Ministerios, entre ellos el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos mediante Decreto Acuerdo N° 10/ 21 y aprobada su estructura orgánica por Decreto Acuerdo N° 22/21, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos tiene como objetivo principal administrar todo el recurso humano de jurisdicción provincial, la capacitación y carrera de los agentes, el diseño de acciones correctivas, su ejecución y seguimiento, el planeamiento organizacional y el funcionamiento de los órganos administrativos, el mejoramiento de su desempeño a través de su examen crítico, el diseño y ejecución de acciones de reforma generales respecto a los recursos informáticos y su administración, y en lo concerniente al análisis e implementación de la política salarial del sector público. Asimismo proponer, diseñar, elaborar, administrar y fiscalizar las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales en la Provincia de Catamarca. Por tal motivo, resulta necesaria la intervención de este Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos con respecto a la reubicación del personal o en caso de corresponder la tramitación para el Decreto de baja en la Administración Pública Provincial, para luego prestar servicios en Aguas Catamarca S.A.P.E.M.. Por ello, se sugiere que en el caso de que la Sociedad requiera de personal para prestar servicios en las «nuevas áreas de prestación», deberá expresar formalmente su interés y requisitos de ingreso, para luego informar e invitar al empleado público que realice formal y voluntariamente la OPCIÓN de ingresar a la empresa bajo el régimen que rige las relaciones de empleo privado Ley N° 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo, y poder tramitarse su pertinente baja en la Administración Pública Provincial. Asimismo, en el caso de agentes que no reúnan los requisitos y/o no deseen prestar servicios en la empresa, se deberá proceder a su reubicación en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente. Por todo lo expuesto, sugiere, que se faculte al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos para regular el procedimiento con respecto a los agentes que dependan de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento dependiente de la Secretaría del Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, para luego proceder a la aprobación del acto administrativo (Decreto) conforme facultad otorgada por el inciso 17 del artículo 149° de la Constitución Provincial para sus pertinentes altas, bajas y/o reubicación según sea el caso.
Que a orden 19 y 25, obra informe N° IF-2021-01502911-CAT-DAJ#MAEMA de fecha 20 de Octubrede 2021 e Informe N° IF-2021-01592764-CATDAJ#MAEMA de fecha 28 de Octubre de 2021, de laDirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Agua, Energía y Medio Ambiente, manifestando quela prestación del servicio público de agua potable ydesagües cloacales que hasta el momento realiza la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento dependiente de la Secretaría del Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente conforme surge de los objetivos y acciones establecidos en el Decreto Acuerdo N° 35/2019 modificado por Decreto Acuerdo N° 1744/21, pasarían gradualmente a prestarse por la empresa prestataria. Las actuaciones encuentran cabal fundamento en que, el derecho humano al agua y al saneamiento se encuentran garantizados por el ordenamiento jurídico argentino, por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, y específicamente en las normas que regulan la prestación del servicio de agua y desagües cloacales, el nuevo marco regulatorio y el modelo de gestión del servicio, deben, necesariamente, garantizar obligaciones sustantivas - referidas al cumplimiento de los estándares internacionales vigentes en materia de derecho humano al agua y derechos de los usuarios. La Ley Provincial N° 4.963, declara que la titularidad del servicio es del Estado Provincial, y entre otras prerrogativas, lo faculta a la posibilidad de transferir zonas de servicios del interior provincial a la misma empresa, y a delegar la facultad de determinar las áreas a concesionar de manera progresiva, merituando oportunidad, conveniencia y las condiciones técnicas, operativas y/o económicas de la zona donde concesionar el servicio al organismo con competencias en la materia. En este sentido, es el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, por su especificidad en la materia, quien regula, planifica y controla el servicio de agua y saneamiento, facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N° 35/19. Además de ello, surge a orden 03, que el Señor Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente solicita al Poder Ejecutivo, extienda a toda la Provincia el área de prestación a Aguas de Catamarca S.A.P.E.M, el servicio del agua y desagües cloacales (art. 14° Ley N° 4.963). En consecuencia, por todo lo mencionado ut supra, correspondería extender la prestación del servicio público de agua potable (captación, potabilización, tratamiento, almacenamiento, transporte, elevación y distribución y comercialización de agua potable) y de desagües cloacales (recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de efluentes cloacales y residuos resultantes en el área de prestación), a los territorios que disponga la Autoridad de Aplicación ad referéndum del Poder Ejecutivo provincial, de forma gradual y coordinada con el Ente Regulador, cuando las condiciones técnicas, operativas y/o económicas así lo justifiquen en cada caso.
Que a orden 23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01553900-CAT-AGG de fecha 26 de Octubre de 2021, manifestando que es de aplicación la Ley Provincial N° 4.963 «Marco regulatorio de agua potable y desagües cloacales de la Provincia» la cual, en su artículo 8° expresamente establece:«TITULARIDAD. La titularidad de los servicios corresponde al Estado Provincial». A continuación, la misma normativa prevé que: Art. 9°.- «FACULTADESY OBLIGACIONES. El titular de los servicios tiene las siguientes facultades y obligaciones: a) Garantizar la prestación de los servicios, por sí o por terceros, a todos los usuarios en las condiciones establecidas en la presente Ley, normas reglamentarias, complementarias y regulatorias que se dicten, b) Establecer las condicionesde prestación de los servicios de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes y las Resoluciones del En.Re. c)Establecer el Régimen Tarifario de los servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y demás normas de aplicación. d) Definir la calidad de los servicios. e) Definir las obligaciones de los prestadores en lo que se refiere a planes de mejoramiento y expansión de los servicios. El plan de inversiones e inversiones mínimas anuales se requerirán en los pliegos de licitación y se establecerán en el contrato de concesión. f)Determinar y autorizar a través del En.Re., y a solicitud del prestador, la expropiación o afectación a servidumbre administrativa de los bienes que sean necesarios para la prestación del servicio y que hubieran sido declaradosde utilidad pública. g) Fuera del área de concesión, en las zonas en que no resultara técnica o económicamente factible establecer el servicio por conexión domiciliaria, el titular deberá prever la instalación, organización y supervisión de sistemas alternativos que permitan a todos los usuarios acceder al servicio. h) Dictar el Reglamento de Usuarios y el de Servicios ajustados a las disposiciones de la presente Ley. Cuando el prestadorsea el titular, éste podrá delegar en el En.Re. el dictado de tales reglamentos.» Asimismo, el art. 10° establece:«PRESTADORES. Pueden ser prestadores del servicio:a) Concesionarios, constituidos como personas jurídicas regulares, ya sean sociedades comerciales, cooperativas, entidades vecinales u organizaciones comunitarias que se constituyan como asociación civil. b) El Estado Provincial, a través de la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua Potable y Saneamiento (U.E.P.A.S.) definida en el art. 53° de la presente Ley, cuando las condiciones técnicas, operativas y/o económicas de la prestación no permitan que ésta pueda ser concesionada o cuando hechos o circunstancias graves o imprevistas así lo aconsejen. En este supuesto, una vez superada la situación, el Poder Ejecutivo Provincial concesionará los servicios, pudiendo proceder previa y gradualmente a contratar con terceros aspectos parciales del mismo. Con el objeto de evitar la concentración del control de dos monopolios naturales como son los servicios de agua y los de energía eléctrica en un mismo grupo de personas, no podrán ser prestadores las empresas concesionarias de los servicios de energía eléctrica definidos en la Ley de Energía Eléctrica, miembros de su directorio y los socios que constituyan dichas empresas.» En concordancia con lo prescripto en la primera parte de la ley, el art. 14° establece que: «Los servicios públicos contemplados en el artículo 1 ° de la presente Ley deberán ser otorgados por su titular en concesión. El o las áreas a concesionar serán determinadas por el Poder Ejecutivo. El área integrada, como mínimo, por los departamentos Capital, Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo se considerará como una sola unidad de prestación. Los oferentes, además de cotizar por el o las áreas definidas, podrán presentar propuestas que las amplíen incorporando otras localidades y/o departamentos o, incluso, formular una oferta por la totalidad de la Provincia como unidad de prestación». Mediante Decreto Acuerdo N° 472/08, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la creación de Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria. El art. 1° del mencionado instrumento expresamente establece: «Dispónese la constitución de la Sociedad «AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - (S.A.P.E.M.)» en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (DECRETO P.E.N. N° 841/84), la que tendrá por objeto la prestación del servicio de provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales del área atendida hasta el día de la fecha por AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, definida como Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú, sin perjuicio de extender su prestación en otras áreas del territorio provincial que el Poder Concedente le asigne, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio. La sociedad podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y fiscalización de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y superficiales. A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.» Asimismo, el art. 2 dispone:«El NOVENTA POR CIENTO (90%) del Capital de la Sociedad AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - (SAPEM), pertenecerá temporalmente y hasta que se produzca el concesionamiento del SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES en los términos de la Ley N° 4.963, al ESTADO PROVINCIAL, ejerciendo dicha titularidad el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. El restante DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social corresponderá, proporcionalmente, a cada uno de los extrabajadores de AGUAS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA que desarrollarán sus labores en la sociedad que se crea por el presente y que se encuentran identificados en el Anexo I del presente». El art. 8°prevé que: «El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS supervisará el desenvolvimiento de AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - (S.A.P.E.M.) y aprobará su plan de acción y presupuesto». Y el art. 14° establece:«El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS será la autoridad de aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de este cometido». En virtud de lo establecido en la normativa citada, mediante Decreto M. O. y S.P. N° 489 de fecha 27 de Marzo de2008, el Poder Ejecutivo Provincial rescindió el contrato de concesión con la empresa Aguas del Valle S.A. y dispuso, en el art. 3° del mismo instrumento, que:«Encomiéndase a AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (S.A.P.E.M.), constituida en virtud del Decreto Acuerdo N° 472/08 - la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en el área mencionada en el artículo 1°». Asimismo, el art. 6° prevé que: «Establécese que hasta tanto se formalice el contrato de concesión que vincule a AGUAS DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA con la Provincia de Catamarca en los términos de los Artículos 14° y 16° de la Ley 4.963, la prestación de los servicios se sujetará a las disposiciones de la mencionada Ley, sus reglamentaciones y supletoriamente en lo que resulte aplicable, a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Concesión suscripto con AGUAS DEL VALLE S.A.». Del confronte de las actuaciones citadas surge que la extensión de la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales resulta factible en los términos de lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 472/08 y demás normativas citadas precedentemente. Finalmente por todo lo expuesto, considera que no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo propiciado por parte del Poder Ejecutivo.
Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
* ARTICULO 1°.- Extiéndase la zona de prestación del servicio de agua para riego (ejecutar la recuperación, la operación y el mantenimiento de los sistema y la infraestructura de agua para riego), agua potable (captación, potabilización, tratamiento, almacenamiento, transporte, elevación y distribución y comercialización de agua potable) y de desagües cloacales (recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de afluentes cloacales y residuos resultantes en el área de concesión) a cargo de la empresa Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.), cuando las condiciones técnicas, operativas y/o económicas así lo justifiquen y en los términos del Decreto M.O.yS.P.Nº 489/2008 y normas concordantes, a todo el territorio provincial.
Dicha extensión deberá efectuarse de forma gradual y con la debida intervención del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE],), en función de sus competencias
* Art. modificado por Art. 4º Decreto Acuerdo Nº 399/2024 (BO 10/05/2024)
ARTICULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente como Autoridad de Aplicación del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Establécese que los agentes pertenecientes a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Agua del Ministerio de Agua y Medio Ambiente que opten por ser transferidos a la empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M, siempre que cumplan con los requisitos estipulados para ser incorporados a la misma, serán transferidos con la antigüedad y categoría equivalente a la que detentan en su situación de revista.
ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos a regular el procedimiento de reorganizar a los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente-transferidos- reubicados, según sea el caso, en coordinación con su autoridad de aplicación, a los fines de garantizar los derechos del trabajador.
ARTICULO 5°.- Dispónese que en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento legal, la «Autoridad de Aplicación» deberá poner en funcionamiento al organismo autárquico «UNIDAD EJECUTORA DE POLÍTICAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO» (U.E.P.A.S.) creado por Ley N°4.963, la que se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en base a las misiones y funciones, dotación de personal, estructura orgánica y financiamiento aprobados por la citada ley y las normas reglamentarias de ejecución dictadas.
ARTICULO 6°.- El Director Ejecutivo de la U.E.P.A.S. será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Agua, quien podrá disponer el modo de selección por concurso de títulos y antecedentes. El cargo deberá ser ejercido por un ingeniero sanitario o hidráulico, con una antigüedad no menor a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, y su remuneración será equivalente al de Director Provincial. El Director Ejecutivo propondrá, por intermedio del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, al Poder Ejecutivo de la Provincia, el presupuesto, la estructura orgánica y funcional de la U.E.P.A.S. y planta de personal de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1544/2007. El Director Ejecutivo podrá asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a la U.E.P.A.S., a proyectos, programas, premios, tareas y actividades, así como determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de los compromisos de administración y gestión.
ARTICULO 7°.- Los derechos y obligaciones del personal de la U.E.P.A.S. se regirán por las disposiciones del presente, las disposiciones de la Ley N° 3.276 «Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial» y sus normas complementarias.
ARTICULO 8°.- La Secretaría de Agua determinará los modos y tiempos de la transferencia a la U.E.P.A.S., de las misiones, funciones y ámbitos de competencia de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (AySA), dependiente de la Secretaría de Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.
ARTICULO 9°.- Establécese que a partir de la efectiva transferencia a la U.E.P.A.S de las funciones y competencias de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (AySA), la citada Dirección quedará suprimida como organismo dependiente de la Secretaría de Agua del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.
ARTICULO 10°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, Judicial y de Imprenta.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Kozicki
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: