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Detalle del Decreto 60
  

 

Título: Decreto ICyE. N° 60 CREASE EL «PROGRAMA DE FORMACION Y ENTRENAMIENTO DE CAPITAL HUMANO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Enero 2022

Fecha de publicacion: 4 Feb. 2022

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ICyE. N° 60

CREASE EL «PROGRAMA DE FORMACION Y ENTRENAMIENTO DE CAPITAL HUMANO»

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Enero de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021-02022445-CATSGE#MICE, iniciado por la Secretaría de Generación de Empleo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante el cual se gestiona la creación del «PROGRAMA DE FORMACIÓN YENTRENAMIENTO DE CAPITAL HUMANO», enel marco de la implementación de políticas provincialesde generación de empleo; y

    CONSIDERANDO:
    Que el citado Programa, surge como consecuenciade la necesidad de profundizar la intervención del Estado Provincial con el objeto de crear empleo genuino en el mercado de trabajo y la realización de capacitación en aquellas actividades en las que se evidencian demandas en el mercado laboral.
    Que en este sentido y a los fines de concretar una política orientada al desarrollo productivo Provincial, resulta necesaria la creación de un programa destinado al apoyo y fortalecimiento de emprendimientos propugnando mayores beneficios, la minimización de los costos, entre otras medidas.
    Que el «Programa de Formación y Entrenamientode Capital Humano», tiene la finalidad de concretar políticas orientadas al Desarrollo Productivo Provincial, principalmente que brinden apoyo y fortalecimiento a emprendimientos radicados en la Provincia, favoreciendo la inclusión de mano de obra calificada.
    Que el «Programa de Formación y Entrenamiento de Capital Humano» propone el desarrollo integral de las Empresas Industriales. Industrias de la Economía del Conocimiento, Agroindustriales, Comerciales y de Servicios de la Provincia de Catamarca, a través de la planificación y ejecución de una serie de componentes, sub-componentes y actividades en el marco del presente, con principal injerencia en la formación y entrenamiento de mano de obra calificada para dar respuestas inmediatas y concretas a las necesidades del fortalecimiento institucional, en ese sentido a los elementos impulsores de emprendimientos productivos.
    Que entre los Subprogramas se contemplará el apoyo a las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles con personería jurídica. Involucrando acciones para el fortalecimiento de las distintas actividades, fortificando e impulsando las mismas a través de capacitación, asistencia técnica, asistencia financiera y de toda otra herramienta y/o mecanismo que permita el impulso del emprendimiento productivo.
    Que entre los Subprogramas se contemplará también el apoyo a los Municipios del Interior Provincial, para la implementación de planes de formación y entrenamiento laboral, como acciones de fortalecimiento institucional.
    Que resulta prioritario promover la capacitación, formación y el entrenamiento laboral como instrumento de mantenimiento del recurso humano necesario en la industria, en el comercio y servicios, con énfasis en la inclusión de cupos prioritarios destinados a las mujeres y las disidencias.
    Que en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento a través del cual las empresas productoras proveedoras de productos locales solicitarán el acogimiento a la línea de asistencia financiera del programa de gobierno destinado a la formación y entrenamiento de capital humano.
    Que el monto de asistencia se fijó en módulos, teniendo en cuenta la nueva normativa vigente en la Provincia, referida al régimen de contrataciones - Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y modificatorios.
    Que esta nueva modalidad se torna necesaria, atento al proceso inflacionario que impacta directa y significativamente en los precios de los bienes y servicios.
    Que la fijación de la asistencia en módulos, serán actualizados trimestralmente por Contaduría General de la Provincia (Art. 7° Decreto Acuerdo 151/2020) evitando así un desgaste administrativo en relación a las sucesivas emisiones de actos administrativos (Decretos)que tiendan a la actualización de los montos.
    Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2021 -02022560-CAT-SGE#MICE de fecha 21 de Diciembre de 2021, que adjunta Nota S.G.E. N° 63suscripta por el Secretario de Generación de Empleo del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, mediante la cual eleva a consideración el proyecto de Decreto del«Programa de Formación y Entrenamiento de Capital Humano», el cual tiene como objetivo general propiciar ámbitos, mecanismos y procesos de capacitación e inserción laboral en el sector productivo privado.
    Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2021-02038985-CAT-MICE de fecha 22 de Diciembre de 2021, de la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, manifestando que se pone de manifiesto que el Programa de Formación y Entrenamiento de Capital Humano, surge como consecuencia de la necesidad de profundizar la intervención del Estado Provincial con el objeto de crear empleo genuino y calificado en el mercado de trabajo y la realización de actividades de capacitación en aquellas actividades en las que se evidencian demandas en el mercado laboral. Tal como se expresa en el proyecto, el Gobierno Provincial se encuentra promoviendo una seriede políticas direccionadas a impulsar la reconstrucción de la industria Provincial, estimular la radicación denuevas industrias en la Provincia como también incrementar la productividad de las empresas. El proyecto en cuestión constituye una herramienta más para favorecer las industrias y emprendimientos radicados en la Provincia de Catamarca, garantizando de esta forma su continuidad y permanencia. Por otro lado, el Programa, contempla dos subprogramas, con objetivos claros y diferentes, tendiendo siempre a la capacitación y calificación de empleo. El trámite en cuestión encuentra su encuadre legal en lo dispuesto por el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual reza:«ARTÍCULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas:agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.» Por lo expuesto, concluye que no tiene observaciones que formular respecto de la continuidad del trámite, por lo que es procedente la emisión del acto administrativo que se propicia de conformidad a las previsiones del Art. 149° de la Constitución Provincial.
    Que a orden 11, toma intervención que le compete a Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-02071025-CAT-AGG de fecha 28 de Diciembre de 2021, manifestando que se menciona que la autoridad de aplicación será el MICE. quien deberá instrumentar la organización, funcionamiento y reglamentación de los Subprogramas, de manera de asegurar la correcta implementación y control de los mismos; quedando facultada para el otorgamiento de los beneficios por acto fundado, como también para el dictado de toda normativa complementaria, reglamentaria, ampliatoria e interpretativa necesaria para la consecución de los fines de los respectivos SUBPROGRAMAS. También, queda facultada para la Apertura de una Cuenta Corriente Oficial denominada PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE CAPITAL HUMANO, y para celebrar convenios vinculados a los objetivos y a la ejecución del Programa. Además, se pretende autorizar al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a transferir directamente en carácter de subsidio, por Acto Administrativo fundado, a cada una de las organizaciones y/o instituciones y/o empresas y/o personas humanas, con las cuales se celebren los convenios mencionados, hasta 300 MÓDULOS para el desarrollo de cada proyecto que se ejecute en el marco de los Subprogramas aprobados por el presente Decreto, con cargo de rendir cuenta a la Autoridad de Aplicación, Siendo, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS a quien corresponderá hacer efectivos los Aportes No Reintegrables (subsidios) que se otorguen. En razón de todo ello, cabe abocarse al análisis de la delegación de facultades que representa la medida que pretende adoptarse. Así, el principio general es que la «competencia de los órganos administrativos... es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercidadirecta y exclusivamente por el órgano que la tieneatribuida como propia, salvo los casos de DELEGACIÓN, sustitución o avocación…» conformelo previsto por el Art. 2° del CPA. Ley N° 3.559. Asimismo, el Art. 7° de la Ley de cita, prevé, que: «elejercicio de la competencia es delegable conforme a las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa encontrario». En igual sentido, el Art. 9° del CPA expresa la forma de procedencia del instituto de la Delegación, al decir: «la delegación debe ser expresa, contener en el mismo acto una clara y concreta enunciación de cuáles son las tareas, facultades y deberes que comprende, y publicarse en el boletín oficial». Así, los límites de las facultades deben estar enunciados en el acto de delegación, cuya interpretación siempre deberá ser restrictiva, aconsejándose en todos los casos a realizar las especificaciones más detalladas posibles de los actos que se delegan. En el caso de la delegación el órgano que recibe la competencia delegada es el que en el hecho va a ejercerla, pero no le pertenece a él sino al superior, que es el responsable de cómo se habrá de ejercer; de allí también que se halle unido por más fuertes lazos al superior... Cuando se trata de competencia delegada, el órgano superior puede siempre y en cualquier momento retomar la competencia que él ha conferido al órgano inferior y atribuírsela a otro órgano o ejercerla él mismo... En la delegación, en cambio, no se opera una modificación en la estructura administrativa, sino sólo en su dinámica, La delegación es nada más que un medio jurídico, concreto e individual, ofrecido al órgano a quien le compete una función determinada, de poder desgravarse temporalmente del peso del ejercicio de esa competencia propia. La delegación no puede implicar renunciar definitivamente a la competencia; tampoco desentenderse de la responsabilidad originaria que el órgano titular de la competencia tiene respecto a la forma en que ella se ejercita. La delegación no significa así una determinación de nuevas estructuras de competencia; el acto de delegación interviene en el ámbito de un ordenamiento o estructura de competencias ya establecido y no lo modifica en modo alguno estructuralmente: Es sólo en la dinámica de la actuación administrativa que produce sus efectos.». En lo demás, esta asesora comparte el criterio vertido en el Dictamen Legal de orden 5, en cuento expone:«...se pone de manifiesto que el PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE CAPITAL HUMANO, surge como consecuencia de la necesidad de profundizar la intervención del Estado Provincial con el objeto de crear empleo genuino y calificado en el mercado de trabajo y la realización de actividades de capacitación en aquellas actividades en las que se evidencian demandas en el mercado laboral. Tal como se expresa en el proyecto que a consideración se eleva, el Gobierno Provincial se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a impulsar la reconstrucción de la industria provincial, estimular la radicación de nuevas industrias en la Provincia como también incrementar la productividad de las empresas radicadas en la Provincia de Catamarca. El proyecto en cuestión constituye una herramienta más para favorecer las industrias y emprendimientos radicados en la Provincia de Catamarca, garantizando de esta forma su continuidad y permanencia. Que, por otro lado, el Programa, contempla dos subprogramas, con objetivos claros y diferentes, tendiendo siempre a la capacitación y calificación de empleo, lo que beneficiará a las empresas al contar con mano de obra capacitada, y a los capacitados al contar con experiencia propiciando el mejoramiento de oportunidades que tendrán las y los trabajadores capacitados, propendiendo estos a empleos mejor remunerados,..» Cabe mencionar que, el monto de asistencia que impulsa el Programa se fijará en módulos, teniendo en cuenta la nueva normativa vigente en la Provincia, referida al régimen de contrataciones (Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4.938, Decreto Acuerdo N° 1127/2020 y modificatorias), y que tales serán actualizados trimestralmente por Contaduría General de la Provincia; previéndose que esta nueva modalidad se torna necesaria atento al proceso inflacionario que impacta directa y significativamente en los precios de los bienes y servicios, y que además se evita desgaste administrativo en relación a la actualización de los montos mediante sucesivos decretos (recaudo que se encuentra expresado en los considerandos del instrumento). Por todo lo expuesto, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo puesto a consideración.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Créase el «PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE CAPITAL HUMANO», cuyas especificaciones, objetivos y requisitos se establecen en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa estará compuesto por dos (2) Subprogramas: a) Capacitación y Entrenamiento Laboral. b) Práctica y Primera Experiencia Laboral.

ARTÍCULO 3°. - Institúyese como autoridad de aplicación del Programa al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo o el que en un futuro lo sustituya, el cual deberá instrumentar la organización, funcionamiento y reglamentación de los Subprogramas, de manera de asegurar la correcta implementación y control de los mismos. La autoridad de aplicación queda facultada para el otorgamiento de los beneficios por acto fundado, como también para el dictado de toda normativa complementaria, reglamentaria, ampliatoria e interpretativa necesaria para la consecución de los fines de los respectivos Subprogramas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Programa, se regirá por el presente Decreto y las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario y/o interpretativo y/o reglamentario y/o ampliatorio que la autoridad de aplicación, dicte en el futuro en concordancia con el presente régimen legal.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el Programa se financiará con todo recurso de origen Provincial. Nacional, e Internacional que se asignen al mismo y/o asignaciones específicas que puedan incorporarse y que se transfieran a través de contribuciones figurativas para financiar al Programa.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Ministerio de Economía a incorporar recursos y realizar las reestructuraciones presupuestarias e incremento de partidas del presupuesto vigente a efectos de contar con los recursos y créditos presupuestarios necesarios para cumplir con los fines del Programa y Subprogramas.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la autoridad de aplicación por acto administrativo, a la apertura de una Cuenta Corriente Oficial denominada PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE CAPITAL HUMANO, con el aditamento de la jurisdicción respectiva, en el Banco de la Nación Argentina —Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, a nombre de los funcionarios encargados del Programa y/o Subprogramas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera Ley N° 4.938 y modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organizaciones y/o personas humanas, y/o instituciones, empresas públicas, semipúblicas y/o privadas y/o Municipios y/u organismos Nacionales y/o cualquier otra organización con y/o sin fines de lucro que por su objeto esté vinculada o pueda vincularse a los objetivos y a la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, a transferir directamente en carácter de subsidio, por acto administrativo fundado, a cada una de las organizaciones y/o instituciones y/o empresas y/o personas humanas, con las cuales se celebren los convenios mencionados en el artículo anterior, hasta trecientos (300M) módulos para el desarrollo de cada proyecto que se ejecute en el marco de los Subprogramas aprobados por el presente Decreto, con cargo de rendir cuenta a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 10°.- Autorízase a la Dirección de Gestión Administrativa y Recursos Humanos a hacer efectivos los Aportes No Reintegrables (subsidios) que se otorguen, conforme las facultades establecidas en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Industria Comercio y Empleo, Ministerio de Economía, Dirección Provincial de Gestión Administrativa y Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 12°- Comuníquese, Publíquese, déseal Registro y Boletín Oficial y ARCHÍVESE.

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial e Imprenta

 

Firmantes: JALIL-Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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