Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 94
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 94 APRUEBASE LA MODIFICACION PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES APROBADA MEDIANTE DECRETO ACUERDO Nº 23/2019

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Feb. 2022

Fecha de publicacion: 4 Feb. 2022

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 94

APRUEBASE LA MODIFICACION PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES APROBADA MEDIANTE DECRETO ACUERDO Nº 23/2019

San Fernando del Valle de Catamarca 12 de Enero de 2022.

    VISTO:
    El Expediente EX-2022-00001768-CAT-MIOC, la Ley N° 5.635 - Decreto N° 2744/2019, Modificación la Ley de Ministerios N° 4.693 y el Decreto Acuerdo N°23/2019; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así mismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por Nuevo Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
    Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/2007 dispone que, serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que el programa presupuestario correspondiente a la Terminal de Ómnibus se encuentra en ejecución con contratos vigentes, habilitaciones, empleados, etc.Que requiere liquidaciones, renovaciones, rendición de cuentas, manejo de fondos propios, y contribuciones figurativas, que para su operatividad requieren cuentas corrientes habilitadas con C.U.I.T. y denominación del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
    Que a orden 02, obra Informe Externo N° IF-2022- 00001789-CAT-DPD#MIOC de fecha 03 de Enero de 2022, en el que se adjunta Proyecto de Decreto, Organigrama (Anexo I), Misiones y Funciones (Anexo II) y Dotación de Personal Superior y de Gabinete (Anexo III) del Ministerio de Infraestructura y obras Civiles.
    Que a orden 06, interviene Asesoría General de Gobierno mediante Informe de Firma Conjunta N° IF2022-00011146-CAT-AGG de fecha 05 de Enero de 2022, manifestando que analizados los autos de referencia, por el que se tramita la Aprobación de la Modificación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras, Proyecto de Decreto, Anexo I Organigrama del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Anexo II Misiones y Funciones del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles de la Provincia de Catamarca, formulando algunas observaciones al mismo.
    Que a orden 08, mediante Informe N° IF-2022- 00013652-CAT-SRHD#MTRH de fecha 05 de Enero de 2022, la Secretaría de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, informa que analizada la documentación obrante y conforme lo establece el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 «Reglamento para la Elaboración y Tramitación de Estructuras Orgánicas del Poder Ejecutivo Provincial», se informa que, de acuerdo al Proyecto de Decreto Acuerdo con sus respectivos Anexos I, II y III, sugiere modificaciones al mismo.
    Que a orden 11/14, obran Informe Externo N° IF2022-00014906-CAT-DPD#MIOC, IF-2022- 00014914-CAT-DPD#MIOC, IF-2022-00014919- CAT-DPD#MIOC e IF-2022-00014920- CATDPD#MIOC de fecha 05 de 2022, en el que se adjuntan Proyecto de Decreto, Organigrama (Anexo I), Misiones y Funciones (Anexo II) y Dotación de Personal Superior y de Gabinete (Anexo III) del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, con las correcciones solicitadas.
    Que a orden 18, obra informe N° IF-2022-00025564-CAT-SP#MEC de fecha 10 de Enero de 2022, producido por la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, mediante el cual informa que a través del presente se tramita la modificación de la estructura orgánica vigente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, como consecuencia de la aplicación de la Ley N°5.732 - Modificación de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial. Al respecto teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante DecretoN° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanente de cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43667) cargos y de seis mil ochenta y seis (6086) cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
    Que a orden 21, obra Informe N° IF-2022-00027114-CAT-D A#MTPRH de fecha 10 de Enero de 2022, de la Dirección de Actuaciones de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, informando que analizado el proyecto de Decreto Acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Acciones y Planta de Cargos que, como Anexos I, II y III, que forman parte integrante del mismo, y considerando que cumple con los lineamientos establecidos en el «Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de Administración Pública Provincial» Decreto Acuerdo N° 1544/2007. Sinobservaciones, que formular al presente trámite.
    Que a orden 23, mediante Providencia N° PV-2022-00027128-CAT-SRH#MTPRH de fecha 10 de Enero de 2022, la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, ratifica el informe producido por la Dirección de Actuaciones de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo. Planificación y Recursos Humanos.
    Que a orden 25, interviene Asesoría Legal de la Secretaría de Control y Gestión del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, mediante Dictamen N°IF-2022-00028201 -CAT-SCG#MIOC de fecha 11 de Enero de 2022, considerando que el presente trámite se encuentra enmarcado dentro de las previsiones del Decreto Acuerdo N° 1544/07 que aprueba el régimen para elaboración, tramitación y funcionamiento de las estructuras orgánicas de la Administración Pública Provincial. En este sentido, el Art. 4° del antes citado Decreto establece que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta el nivel de Dirección. Conforme surge de las actuaciones, se ha dado pleno cumplimiento a ello, obrando informe emitido por la Secretaría de Recursos Humanos por el cual dicho órgano expresa que no tiene observaciones que efectuar. A su vez, toma intervención la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, mediante informe expone que el presente trámite, podrá continuar su curso solo en la medida en que la nueva estructura orgánica no prevea una cantidad de cargos que supere las ya existentes. Por todo lo expuesto, y una vez analizado el Proyecto de Decreto Acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Acciones y Planta de cargos que. como Anexos I, II y III, forman parte integrante del mismo, que obran de orden 11 a 14, esa Asesoría considera que se ha dado cumplimiento con los lineamientos establecidos en el «Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial» Decreto Acuerdo N° 1544/2007. En virtud de lo expuesto, entiende que se encuentran dadas las condiciones para que la nueva estructura orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles sea aprobada, correspondiendo dar continuidad al trámite mediante el dictado del instrumento legal que mediante las presentes actuaciones se propicia.
    Que a orden 26, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta Nº IF-2022-00030355-CAT-AGG de fecha 11 de Enero de 2022, manifestando que en virtud de lo dispuesto por el Art. 160º, inc. 2) de la Constitución Provincial, es competencia de ésa Asesoría General de Gobierno tomar intervención en toda cuestión jurídica que interese al Estado Provincial, por lo que corresponde el análisis de lo actuado y el control de legalidad.
    Que el presente trámite, gestiona la Modificación Parcial de la Estructura Orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles aprobado por Decreto Acuerdo N° 23 de fecha 09 de Diciembre de 2019; Que la modificación que se pretende llevar a cabo es de naturaleza técnica administrativa, con el fin de lograr un eficiente funcionamiento y coordinación del Estado; siendo el acto administrativo de órden jurídico regido por la ley Nº 5.635/2007 y sus modificatorias, que en su Artículo 2° primer párrafo, faculta al Poder Ejecutivo aestablecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de losMinisterios, como así mismo lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial. A orden 21, se considera los Anexos I, II y III que forman parte del Proyecto de Decreto Acuerdo se han redactado y tramitado conforme lo establece en los Art. 4° y Art. 6° del Decreto Acuerdo N° 1544/2007«Reglamento para la Elaboración y Tramitación de Estructuras Orgánicas del Poder Ejecutivo Provincial», cumplen con los lineamientos establecidos y con cada una de las consideraciones realizadas por los organismos técnicos competentes intervinientes. A orden 18, la titular de la Secretaría de Presupuesto en su Informe de Viabilidad Presupuestaria, expresa que la modificación de Estructura Orgánica podrá continuar su curso solo en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada. «...Planta Permanente de cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43667)cargos y de seis mil ochenta y seis (6086) cargos No Permanentes...». El Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles a orden 25, emite Dictamen legal quien Concluye: «...esta Asesoría entiende que se encuentran dadas las condiciones para que la nueva estructura orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles sea aprobada, correspondiendo dar continuidad al trámitemediante el dictado del instrumento legal que mediante las presentes actuaciones se propicia»; dando con ello cumplimiento al Memorándum AGG 006/2012. Señala Marienhoff (Tratado de Derecho Administrativo - TomoI, Capítulo III pág. 569): «La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano...». Prosigue el autor en pág. 571: «La competencia no constituye un derecho subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia». En función de lo expuesto, las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento legal que las concrete, encuentran su fundamento legal en la necesidad de cumplir en el futuro, con lo dispuesto en el Art. 127° inc. a) del CPA, en cuanto determina como requisito esencial del acto administrativo, el ser dictado por autoridad competente. Conforme a lo expuesto, no formula observaciones técnicas al dictado del instrumento legal que se propicia; siendo aplicable al caso lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación que expresamente ha dicho: « La ponderación de las cuestiones técnicas debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de los temas planteados, por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación», (conf. Dict. 198:140). Asimismo, manifiesta que: «...La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso..» (Ref/ Dict. 200:116; 248: 430). Así mismo no hay objeciones que formular, entendiendo que se encuentran cumplidos los recaudos legales pertinentes y que se dió cumplimiento a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 1544, a los efectos de lograr modificación parcial del Decreto Acuerdo N° 23/2019 que aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles. Por las razones expuestas precedentemente, es consideración de esa Asesoría que, encontrándose en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo puesto a consideración (Decreto), de Modificación Parcial de la Estructura Orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles que fuera aprobada por Decreto Acuerdo N° 23 de fecha 09 de Diciembre de 2019.
    Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Modificación Parcial de la Estructura Orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES, aprobada mediante Decreto Acuerdo N° 23 de fecha 09 de Diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la nueva Estructura Orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES el que como Anexo I, forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase los Objetivos y Acciones del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES, que como el AnexoII, forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la Planta de Dotación de Persona! Superior y de Gabinete del MINISTERIODE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES el que como Anexo III, forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese la denominación de la Secretaría de Control y Gestión del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, que pasará a denominarse «Secretaría de Obras Civiles».

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese la dependencia de la Dirección de Terminal de Ómnibus, el cual pasará a depender de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese la dependencia de la Dirección de Costos, la cual pasará a depender de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.

ARTÍCULO 8°.- Modifíquese la dependencia de la Dirección de Unidad de Banco de Proyectos, la cual pasará a depender de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.

ARTÍCULO 9°.- Créase la Dirección de Auditoría de Empresas del Estado en la órbita de la Secretaría de Administración y Contratos del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 10º.- Créase la Dirección de Prensa en la órbita de la Dirección Provincial de Despacho del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 11°.- Créase la Dirección de Modernización en la órbita de la Dirección Provincial de Despacho del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 12°.- Créase la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras en la órbita del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 13°.- Créase la Dirección Provincial de Proyectos de Obras por Administración y Convenios en la órbita de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 14°.- Créase la Dirección Provincial de Proyectos de Obras Viales en la órbita de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento legal.

ARTÍCULO 15°.- Créase la Dirección de Auditoría y Rendición de Cuentas de Obras por Convenio en la órbita de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 16°.- Créase la Dirección de Inspectores en la órbita de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 17°. - Créase la Dirección de Obras por Convenio en la órbita de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 18°.- Créase la Dirección de Unidad de Proyectos por Convenio en la órbita de la Secretaría de Proyectos y Planificación de Obras del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, a partir del presente instrumento legal .

ARTÍCULO 19°.- Asígnase al Ministerio de infraestructura y Obras Civiles, el carácter de continuador de las misiones y funciones de la Unidad Ejecutora Terminal de Ómnibus.

ARTÍCULO 20°.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 21°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles y Ministerio de Economía y sus dependencias.

ARTÍCULO 22°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO III - DOTACION DE PERSONAL
       
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES
INFRAESTRUCTURA Y OBRAS CIVILES
UNIDAD ORGÁNICA NOMBRE Y DESCRIPCIÓN ÍNDICE CANTIDAD DE
DEL PUESTO CARGOS
Ministerio Ministerio 1,6 1
Secretaría Secretario 1,4 3
Dirección Provincial Director Provincial 1,2 8
Dirección Director 1,1 20
TOTAL     32

Nota: Anexos I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niederle-Nazareno- Sáen-Ávila-Villalba- Centurión-Álvarez-Mera-Kozicki-Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 10/2022

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: