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Detalle del Decreto 195
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 195 DEJASE SIN EFECTO A PARTIR DE LAS 00.00 HORAS DEL DIA 01 DE FEBRERO DE 2022, LO DISPUESTO MEDIANTE DECRETO S. – Seg. N° 3094/2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Enero 2022

Fecha de publicacion: 1 Feb. 2022

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Decreto S. – Seg. N° 195

DEJASE SIN EFECTO A PARTIR DE LAS 00.00 HORAS DEL DIA 01 DE FEBRERO DE 2022, LO DISPUESTO MEDIANTE DECRETO S. – Seg. N° 3094/2021

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Enero de 2022.

    VISTO:
    El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021, el Decreto S.- Seg. N° 2056 de fecha 01 de Octubre 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Decreto S. – Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021 prorrogado por Decreto S. – Seg. N° 57/2022 y Decreto S. – Seg. N° 110/2022, los posteriores instrumentos legales y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

    CONSIDERANDO:
    Que el brote de coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), lo que motivó que el Presidente de la Nación en acuerdo de Ministros disponga la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria mediante el D.N.U. N° 260/2020 y sus modificatorios, prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, estableciendo a su vez, las diversas medidas de contención del virus. Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas generales de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos y dispone la regulación específica para las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, tales como viajes grupales de egresados y de grupos en general, actividades en discotecas, locales bailables, salones de fiesta para bailes o similares y eventos masivos de más de mil personas, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. 
    Que la situación epidemiológica se encuentra en ascenso en la mayoría de las jurisdicciones, así como también a nivel internacional en relación con las variantes Delta, Delta Plus y Omicron, representando un riesgo continuo de transmisión de dichas variantes en nuestropaís, y que es necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos devacunación por lo que se deben implementar medidas preventivas que hacen a la convivencia social tendientes a limitar la transmisión del SARS-CoV-2 en todas las jurisdicciones.
    Que, atento el carácter cambiante de la situación epidemiológica derivada de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud -marzo del 2020-, yno obstante las campañas de vacunación masivas, resultaindispensable aumentar la vigilancia, las medidas decontención y los controles de salud pública a fin de contener el riesgo de una nueva ola de infecciones, potencialmente más severa, caracterizada por las nuevas variantes transmisibles del virus SARS-CoV-2 que dan cuenta de un elevadísimo nivel de transmisión comunitaria.
    Que por Decreto S. – Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021 se dispusieron medidas consensuadas con distintos sectores económicos con el fin de disminuirla posibilidad de contagios ante la aparición de nuevas variantes del virus COVID-19 y asimismo reforzar las medidas de cuidado sobre todo en actividades de gran concentración de personas prorrogadas por Decreto S. –Seg. N° 57/2022 y Decreto S. – Seg. N°110/2022 hastael 31 de enero inclusive, las que resultaron eficaces evidenciando resultados positivos en la actualidad.
    Que al día 28 de Enero del corriente año se han  aplicado ochocientos diecinueve mil novecientos treintay seis (819.936) dosis de vacunas en la Provincia, el cual ha tenido impacto positivo disminuyendo la enfermedad grave y mortalidad.
    Que, a la fecha se encuentran activos quince mil ciento noventa y seis (15.196) casos y la ocupación de camas paciente de UTI es del cincuenta y cuatro porciento (54%).
    Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto las medidas dispuestas mediante Decreto S. –Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021 y sus prorrogas. Sin embargo con el fin de mantener en vigilancia a la población en las actividades que implican gran concentración de personas como ser bares, restaurantes, locales gastronómicos, afines, salones de fiesta, eventos masivos públicos o privados debidamente habilitados a partir del 01 de febrero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022, deberán cumplir con un aforo de setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y del cien por ciento (100%) al aire libre. Asimismo continuar con el uso obligatorio del barbijo en espacios cerrados y recomendar el uso de barbijo en espacios abiertos.
    Que es un deber fundamental para el Estado Provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente instrumento legal se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto a partir de las 00.00 horas del día 01 de Febrero de 2022, lo dispuesto mediante Decreto S. - Seg. N° 3094 de fecha 28 de Diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese a partir de las 00.00 horas del día 01 de Febrero de 2022 y hasta el día 28 de Febrero de 2022 inclusive, que las actividades mencionadas a continuación deberán realizarse respetando el siguiente aforo: - Bares, restaurantes, locales gastronómicos o afines con o sin espectáculos, salones de fiesta, boliches, discotecas y/o eventos masivos (recitales, festivales, etc.) públicos o privados debidamente habilitados con un aforo del setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y un aforo del cien por ciento (100%) en espacios abiertos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el uso obligatorio del barbijo en espacios cerrados y recomendar el uso del mismo al aire libre debiendo cumplir los protocolos vigentes relativos a la actividad que se realice.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el marco de la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el DecretoS. - Seg. N° 1578/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: JALIL-Avila-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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