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Detalle del Decreto Acuerdo 2848
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 2848 TRANSFIERASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACION Y RECURSOS HUMANOS Y SUS MODIFICACIONES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 22 Feb. 2022

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Decreto Acuerdo Nº 2848
TRANSFIERASE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS AL MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACION Y RECURSOS HUMANOS Y SUS MODIFICACIONES

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    El Expediente EX-2021 -02053611-CATDDRO#SEG, la Ley de Ministerios N° 5.635, modificada por la Ley N° 5.732; el Decreto Acuerdo N° 24/19, Decreto Acuerdo N° 2098/20, Decreto Acuerdo N° 10/21, Decreto Acuerdo N° 22/21, Decreto Acuerdo N° 2065/04 modificado por Decreto Acuerdo N° 415/12, Decreto Acuerdo N° 457/20, y el Decreto Acuerdo N° 1544/07; y

    CONSIDERANDO:
    Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarias de Estado y Subsecretarías, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de Diciembre de 2019 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización, sus Misiones y Funciones, el cual fue modificado por Decreto Acuerdo N° 2098, de fecha 16 de Noviembre de 2020.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 10/21 se creó el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, cuya estructura orgánica, objetivos y acciones, se aprobaron luego, mediante Decreto Acuerdo N° 22, de fecha 06 de Enero de 2021.
    Que por Ley N° 5.732 - Decreto de promulgación N° 2748/2021- se aprueba la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo estableciendo que: «El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo está a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Trabajo, Planificación y Recursos Humanos...».
    Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley precedentemente citada, resulta necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita asignar al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos las unidades orgánicas pertinentes de los ex Ministerios de «Trabajo y Recursos Humanos» y de «Planificación y Modernización».
    Que en igual sentido es oportuno transferir al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos la planta de personal, bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución pertenecientes a los antiguos Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y Ministerio de Planificación y Modernización.
    Que todo lo referido a la absorción del personal por parte del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos se hará conservando los derechos ya adquiridos por el personal en todas sus modalidades de contratación.
    Que se inician las presentes actuaciones a los fines de establecer la nueva estructura orgánica, competencias, objetivos y acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, determinando las responsabilidades de dicha jurisdicción, señalando que es necesario el dictado de un acto administrativo (Decreto Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo.
    Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07, dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
    Que en virtud de la supresión de los Ministerios de «Trabajo y Recursos Humanos» y de «Planificación y Modernización» y la creación del Ministerio de «Trabajo, Planificación y Recursos Humanos», y con el fin de no resentir el normal funcionamiento de los organismos a su cargo, corresponde absorber en este último a los Servicios Administrativos Financieros - S.A.F. N° 22 -Secretaría de Administración del Ministerio de trabajo y Recursos Humanos y S.A.F. - N° 40 - Secretaría de Administración del Ministerio de Planificación y Modernización.
    Que en relación a los cuentas bancarias y fondos rotatorios del S.A.F. N° 40 - Secretaría de Administración del Ministerio de Planificación y Modernización, se considera pertinente proceder al cierre definitivo de estos, debiendo transferir en caso de corresponder, los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente.
    Que se considera oportuno mantener vigente el Fondo Rotatorio Principal creado en el S.A.F. N° 22 - Secretaría de Administración del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, por Decreto T. y R.H. N° 318/21, ampliado por Decreto T. y R.H. N° 2379/21, y proceder al cierre del Fondo Rotatorio creado en el S.A.F. N° 40 - Secretaría de Administración del Ministerio de Planificación y Modernización - mediante Decreto P. y M. N° 198/20.
    Que a orden 03 obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00034159-CAT-DDRO#SEG, en la cual se Adjunta Nota de fecha 27 de Diciembre de 2021 emitido por la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos informando que no se formulan observaciones al proyecto de Decreto Acuerdo y sus Anexos I, II, y III y que el mismo cumple con los lineamientos establecidos en el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
    Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00034206-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjunta Nota S. de P. N° 091 de fecha 27 de Diciembre de 2021, emitida por la Subsecretaría de Presupuesto expresando que teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanente de cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43.667) cargos de seis mil ochenta y seis (6.086) Cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la misma prevea una cantidad cargos que no supere la totalidad enunciada.
    Que a orden 05 en Copia Digitalizada N° COPDI-2022-00034257-CAT-DDRO#SEG, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° 131 de fecha 27 de Diciembre de 2021, manifestando que: «...Se analizan las actuaciones de referencia tramitándose una modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos. La modificación pretendida surge del cotejo del Proyecto de Decreto y Anexos adosados con las estructuras orgánicas aprobadas por: Decreto Acuerdo N° 24/19, Decreto Acuerdo N° 2098/2020, Decreto Acuerdo N° 10/21; Decreto Acuerdo N° 22/21; dentro de las modificaciones planteadas se absorben algunas de las competencias del ex Ministerio de Planificación y Modernización. La reestructuración del Ministerio de Trabajo Planificación y Recursos Humanos se realiza en función de la sanción de la nueva Ley de Ministerios ley 5732 promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de diciembre de 2021 modificatoria de la Ley N° 5.635. Se encuentra facultado el PEP para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán los cambios creándose un nuevo organismo que pasará a formar parte del citado Ministerio. Señala Marienhoff (Tratado de Derecho Administrativo - Tomo I, pág. 569): «La actividad de la Administración Pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna respectivamente) cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo circulo de sus atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denominase competencia... La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición administrativa y la distingue de otra... En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano...». Prosigue el autor en pág. 571: «La competencia no constituye un derecho subjetivo. Constituye una obligación del órgano... La competencia concede a la autoridad dotada de ella el derecho (y naturalmente el deber) de hacer uso de las facultades implicadas en la competencia». En función de lo expuesto, las modificaciones propuestas y el dictado del instrumento legal que las concrete, encuentran su fundamento legal en la necesidad de cumplir en el futuro, con lo dispuesto en el art. 27 inc. a) del CPA, en cuanto determina como requisito esencial del acto administrativo, el ser dictado por autoridad competente. En este estado, la modificación pretendida, se presentan como una modificación de naturaleza técnica- administrativa, que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Al respecto, en cuanto a la competencia de este órgano asesor, cabe destacar que la misma se circunscribe a las cuestiones de orden jurídico, quedando vedada a esta instancia las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia relativas al dictado y/o contenido del decreto traído a dictamen. Así lo ha sostenido reiteradamente la Procuración del Tesoro de la Nación al afirmar: «No se encuentra en la órbita de la competencia de la Procuración del Tesoro analizar la excepcionalidad que justifica una decisión de la autoridad política, pues dicha decisión requiere el análisis de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia ajenas a las funciones de este organismo asesor de Derecho» (conf. Dict. 226:35; 229:218; 233:318). Cabe referirnos a las condiciones técnicas exigidas por Decreto Acuerdo N° 1544 «RÉGIMEN PARA ELABORACIÓN TRAMITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL» ... ARTICULO 6°.- Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución en los términos del artículos 4° y 5° precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto y remitirá las actuaciones posteriormente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas afín de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el artículo 7° del presente Decreto.» Por su parte, el Art. 4° dispone que, sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Al respecto, se constata que han tomado debida participación en el expediente, los mediante informe pertinente. Así, conforme a lo expuesto, esta instancia no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se propicia; siendo aplicable lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación que expresamente ha dicho: «La ponderación de las cuestiones técnicas debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de los temas planteados, por ser ello materia ajena a la competencia estrictamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación», (conf. Dict. 198:140). Asimismo, manifiesta que: «...La ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, adecuados al caso.» (Ref/Dict. 200:116; 248:430). Por consiguiente, indicado el marco normativo aplicable al caso en cuestión, observada la premisa de legalidad de la actividad administrativa, que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 149 de la Constitución Provincial) y, dados los motivos que fundamentan las medidas que pretenden adoptarse, se constata que el Instrumento bajo análisis contiene los requerimientos de fondo y forma. Por las consideraciones esgrimidas y la legislación analizada, considera que el trámite se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo emitir el acto administrativo puesto a consideración, en Acuerdo de Ministros y Ministras.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, aprobada por Decreto Acuerdo N° 22/2021, al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, con las modificaciones que se establecen en el presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse la Secretaría de Planificación e Inversión Pública y la Secretaría de Administración con las dependencias de ambas, incluidas en la estructura orgánica del Ministerio de Planificación aprobada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, con las modificaciones que se establecen en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la jerarquía y denominación asignada por Decreto Acuerdo N° 22/2021 a la Dirección Provincial de Despacho, la que pasará a tener nivel de Dirección de Repartición, con dependencia directa de la «Secretaría de Recursos Humanos» y se denominará «Dirección de Actuaciones».

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la denominación de la Subsecretaria de Control y Reconocimiento Médico, aprobada por Decreto Acuerdo N° 22/2021, la que a partir del presente instrumento legal pasará a denominarse «Subsecretaria de Medicina Laboral», con dependencia de la «Secretaría de Recursos Humanos», conservando bajo su órbita las Direcciones Provinciales de: «Medicina Laboral, Seguridad e Higiene» y «Reconocimiento Médico Docente.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase la denominación y dependencia de las Direcciones Provinciales de: «Recursos Humanos y Gestión Docente» y «Recursos Humanos» aprobadas por Decreto Acuerdo N° 22/2021, denominándose a partir del presente instrumento legal: «Recursos Humanos Docente» y «Gestión de Recursos Humanos», con dependencia directa de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase la dependencia de las Direcciones Provinciales de «Liquidación de Haberes Docente», «Liquidación de Haberes» y el «Centro de Innovación y Capacitación», las que a partir del presente instrumento legal tendrán dependencia directa de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase la denominación y dependencia orgánica de la Dirección Provincial de Asesoría Legal y Técnica, aprobadas por Decreto Acuerdo N° 22/2021, la cual a partir del presente instrumento legal se denominará «Dirección Provincial de Asesoría Legal» y tendrá dependencia directa de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 8°.- Modifícase la dependencia orgánica de la «Dirección Provincial de Sumario Docente aprobada por Decreto Acuerdo N° 22/2021, la cual a partir del presente instrumento legal funcionará bajo la dependencia de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase la denominación y dependencia orgánica de la Secretaria de Administración, aprobadas por Decreto Acuerdo N° 22/2021, la que a partir del presente instrumento legal se denominará «Secretaría de Administración y Coordinación» conservando bajo su órbita las Direcciones de: «Contabilidad y Administración Presupuestaria», «Tesorería y Rendición de ‘’Cuentas» y «Compras, Contrataciones y Patrimonio» la cual se denominará «Dirección de Contrataciones».

ARTÍCULO 10°.- Modifícase la denominación, jerarquía y dependencia orgánica de la Dirección .Provincial de Despacho y Recursos Humanos, aprobadas por Decreto Acuerdo N° 24/2019, - modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, la cual a partir del presente instrumento legal se denominará «Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa» con dependencia directa de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 11°.- Modifícase la denominación, jerarquía y dependencia orgánica de la Dirección de Legal y Técnica, aprobadas por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, la cual a partir del presente instrumento legal se denominará «Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Legislación», con dependencia directa de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, de la Secretaría de Administración y Coordinación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 12°.- Modifícase la denominación, jerarquía y dependencia orgánica de la Dirección «Sistemas de la Información», aprobadas por Decreto Acuerdo N° 22/2021, la cual a partir del presente instrumento legal se denominará «Dirección Provincial de Sistemas y Comunicaciones» con dependencia directa de la Secretaría de Coordinación y Administración del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 13°.- Escíndase la Secretaría de Planificación e Inversión Pública aprobada por Decreto Acuerdo Nº 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo Nº 2098/2020, en las Secretarías de «Planificación» y de «Estadística, Inversión Pública y Financiamiento», del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 14°.- Transfiérase la Dirección Provincial de Planificación, creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/ 2020, a la Secretaria de Planificación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 15°.- Transfiérase la Dirección de «Infraestructura de Datos Espaciales» creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la Secretaria de Planificación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, modificando su jerarquía a «Dirección Provincial de Infraestructura de Datos Espaciales».

ARTÍCULO 16°.- Transfiérase la Dirección de «Desarrollo Territorial y Gestión del Riesgo», creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la Secretaría de Planificación del Ministerio de Trabajo , Planificación y Recursos Humanos, la que a partir del presente instrumento legal se denominará «Dirección Banco de Tierra y Desarrollo Territorial».

ARTÍCULO 17°.- Transfiérase la Dirección «Banco Integrado de Proyectos», creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la Secretaria de Planificación del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, la que a partir del presente instrumento legal modificará su jerarquía a «Dirección Provincial Banco de Proyectos».

ARTÍCULO 18°.- Transfiérase la «Dirección Provincial de Estadística y Censo», creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la Secretaría de Estadística, Inversión Pública y Financiamiento del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, modificando su denominación y jerarquía a partir del presente instrumento legal a «Subsecretaría de Estadística».

ARTÍCULO 19°.- Transfiérase la «Dirección de Producción Estadística», creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la órbita de la Secretaria de Estadística, Inversión Pública y Financiamiento del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, modificando su denominación, dependencia y jerarquía a partir del presente instrumento legal a «Dirección Provincial de Estadística y Censo» bajo dependencia directa de la «Subsecretaría de Estadística».

ARTÍCULO 20°.- Transfiérase la «Dirección Provincial de Gestión de Indicadores con perspectiva de Género», creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la órbita de la Secretaria de Estadística, Inversión Pública y Financiamiento del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos modificando su denominación a partir del presente instrumento legal a «Dirección Provincial de indicadores con Perspectiva de Género», bajo dependencia directa de la «Subsecretaría de Estadística».

ARTÍCULO 21°.- Transfiérase la «Dirección Provincial de Inversión Pública», creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la Secretaria de Estadística, Inversión Pública y Financiamiento del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, modificando su denominación a partir del presente instrumento legal a «Dirección Provincial de Preinversion».

ARTÍCULO 22°.- Transfiérase la «Dirección Provincial de Financiamiento Nacional e Internacional», creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo N° 2098/2020, a la Secretaria de Estadística, Inversión Pública y Financiamiento del Ministerio de Trabajo , Planificación y Recursos Humanos modificando su denominación y jerarquía a partir del presente instrumento legal a Dirección Provincial de Gestión de Financiamiento.

ARTÍCULO 23°.- Suprímase la Secretaría de Recursos Humanos Docente creada por Decreto Acuerdo N° 22/2021.

ARTÍCULO 24°.- Suprímase la Secretaría Administración creada por Decreto Acuerdo N° 24/2019, modificada por Decreto Acuerdo Nº 2098/2020.

ARTÍCULO 25°.- Créanse la «Dirección de Análisis y Evaluación de Perfiles» y la «Dirección Provincial de Gestión Jubilatoria», las que tendrán dependencia directa de la «Secretaría de Recursos Humanos» del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 26°.- Transfiéranse al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos la Dotación de Personal de Planta Permanente y No Permanente dependientes del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y del Ministerio de Planificación y Modernización, conservando categoría, antigüedad, remuneración y adicionales oportunamente otorgados, en la medida en que continúen ejecutando las tareas que acrediten el cumplimiento de las condiciones para la liquidación de tales adicionales; como así también los bienes de uso, instalaciones e infraestructuras, rodados y demás bienes trámites, contratos en curso de ejecución en la medida que sean pertinentes, perteneciente a dichos Ministerios.

ARTÍCULO 27°.- Modifícase la denominación del adicional asignado por Decreto Acuerdo N° 2065/04, modificado por D.A. N° 415/12 y D.A. N° 457/20, «Tareas Específicas de Administración y Organización del Capital Humano» el que a partir del presente instrumento legal se denominara «Tareas Específicas de Administración y Organización de Recursos Humanos».

ARTÍCULO 28°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos a efectuar las reestructuraciones de sus áreas y las reasignaciones del personal que resulten necesarias para la implementación de esta nueva estructura y todas aquellas acciones y medidas que permitan el mejor funcionamiento y operatividad de la organización dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 29°.- Apruébese la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos que se adjunta como Anexo I del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 30°.- Apruébense los Objetivos y Acciones del Ministerio de Trabajo, Planificación y , Recursos Humanos que se adjunta como Anexo II del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 31°.- Apruébese la Planta de Personal Superior y de Gabinete, la que como Anexo III pasará a formar parte integrante del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 32°.- Deróguense los Decretos N° 1296/03, 24/19, 2098/20, 10/21, 22/21, 183/21, y toda otra norma en conflicto con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 33°.- Dispónese que, a partir del presente instrumento legal, la Jurisdicción Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos» funcionará utilizando el Código de Jurisdicción N° 12 del Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias aprobado para el ejercicio financiero 2021, oportunamente asignado al Ex Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 34°.- Dispónese la continuidad del Servicio Administrativo Financiero N° 22 del ex Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, el que a partir del presente instrumento legal se denominará S.A.F. N° 22 - «Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos», manteniendo su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

ARTÍCULO 35°.- Dispónese la continuidad operativa del Fondo Rotatorio Principal del Servicio "Administrativo Financiero - S.A.F. N° 22 - Secretaría de Administración del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, creado por Decreto T. y R.H. N° 318/21, ampliado por Decreto T. y R.H. N° 2379/21.

ARTÍCULO 36°.- Procédase, al cierre del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero - S.A.F. N° 40 - Secretaría de Administración del Ministerio de Planificación y Modernización creado por Decreto P. y M. 198/20, a partir del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 37°.- Dispónese que el Servicio Administrativo Financiero N° 40 - Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Planificación y Modernización, funcionará hasta el cierre del ejercicio financiero 2021, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, manteniendo como responsables de la cadena de firmas del sistema informático de Administración financiera Estado Provincial, en los niveles oportunamente aprobados, y como cuentadantes, a los Sres.: Aparicio Marín Alicia Anahí - D.N.I. N° 28.114.427; Brizuela José Carlos - D.N.I. N° 27.900.717; Fernández Heredia Carla Edith - D.N.I. N° 35.500.753; y Rivero Yanina Lorena- D.N.I. N° 35.286.375. Asimismo, dentro de los 60 días posteriores al cierre del Ejercicio Financiero 2021, los cuentadantes deberán proceder al cierre de todas las cuentas oficiales de las que fueren responsables, debiendo transferir los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o bien, a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente.

ARTÍCULO 38.- Autorízase a los cuentadantes mencionados en el artículo precedente a realizar todos los trámites inherentes al cierre de cuentas bancarias y transferencias de saldos, como así también a realizar los trámites de cierre que correspondan ante los organismos recaudadores Nacionales, Provinciales y Municipales.

ARTÍCULO 39°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 40°.- Hágase saber a los responsables de la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes que cesan como a los que los reemplazan, la obligatoriedad de celebrar actas en cumplimiento de lo normado por el artículo 35° de la Ley N° 4621 y su modificatoria, Ley N° 4637 y la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 41°.- Transfiérase al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, las facultades que hubieren sido delegadas por el Poder Ejecutivo al ex Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y al ex Ministerio de Planificación y Modernización excepto en lo pertinente a Modernización.

ARTÍCULO 42°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Economía, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General, Tesorería General, Dirección Provincial de Despacho y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 43°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO III
DOTACION DE PERSONAL
DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS
UNIDAD ORGÁNICA NOMBRE Y DESCRIPCIÓN
DEL PUESTO
ÍNDICE CANTIDAD DE
CARGOS
Ministerio Ministro 1,80 1
Secretaria Secretario 1,65 5
Subsecretaría Subsecretario 1,55 4
Dirección Provincial Director Prov 1,35 21
Dirección Director 1,25 6
TOTAL 37

 

Nota: Anexo I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Avila-Rivera Villalba-Centurión-Alvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacios-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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