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Título: Decreto Acuerdo Nº 2850 APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE INTEGRACION REGIONAL, LOGISTICA Y TRANSPORTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Dic. 2021
Fecha de publicacion: 22 Feb. 2022
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.
VISTO:
La Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, modificatoria de la Ley N° 5.635, por la que fue creado el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte y el Decreto Acuerdo N° 1544 de fecha 30 de Octubre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.732 promulgada por Decreto N° 2748 de fecha 27 de Diciembre de 2021, se modificó el Artículo 1° de la Ley N° 5.635, que establece los Ministerios que conforman el despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 5.635 faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencia y estructuras orgánicas de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarías de Estado y Subsecretarías, y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios o que integren la Administración Central o Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que se deben establecer los objetivos y las acciones, el ámbito de competencia, y la estructura orgánica para responder a los requerimientos de organización, funcionamiento y coordinación de la gestión administrativa general del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
Que en virtud a los dispuesto en la Ley precedentemente citada, resulta necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica que permita asignar al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte la unidad orgánica pertinente del ex Ministerio de Inversión y Desarrollo, como así también la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles.
Que asimismo es oportuno transferir al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte la planta de personal, bienes, vehículos, trámites y contratos en curso de ejecución en la medida que sean pertinentes, que pertenecían a la Dirección Provincial de Relaciones internacionales del ex Ministerio de Inversión y Desarrollo, como así también de la Dirección Provincial de Transporte dependiente en el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles. Que todo lo referido a la absorción del personal por parte del Ministerio de Integración Regional, logística y Transporte se hará conservando los derechos ya adquiridos por el personal en todas sus modalidades de contratación, en la medida en que continúen ejecutando las tareas que acrediten el cumplimiento de sus condiciones para conservar esos derechos.
Que se inician las presentes actuaciones a los fines de establecer la estructura orgánica, competencias, objetivos y acciones del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, determinando las responsabilidades de dicha jurisdicción, señalando que es necesario el dictado de un acto administrativo (Decreto Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo.
Que la propuesta que se tramita reúne los requisitos y condiciones técnicas exigidas por el Régimen de Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1 544/07.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1544/07, dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que en virtud de la supresión del Ministerio de Inversión y Desarrollo y su fusión al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte y con el fin de no resentir el normal funcionamiento de los organismos a su cargo, corresponde crear un nuevo Servicio Administrativo Financiero -S. A.F.
Que en relación a los cuentas bancarias y fondos rotatorios se considera oportuno proceder al cierre definitivo de éstos, debiendo transferir en caso de corresponder, los saldos existentes en dichas cuentas a la Tesorería General de la Provincia o a las cuentas oficiales que se abran al efecto en el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, según se trate de recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial o recursos con afectación específica, respectivamente.
Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2022-00117913-CAT-DDRO#SEG, en la cual se adjuntaNota S. de P. N° 093 de fecho 27 de Diciembre de 2021 emitida por la Subsecretaría de Presupuesto expresando que teniendo en cuenta la Planta de Personal aprobada por la Ley N° 5.684 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio 2021, promulgada mediante Decreto N° 2530/2021, el Poder Ejecutivo Provincial, cuenta con una Planta Permanente de cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete (43667) cargos y de seis mil ochenta y seis (6086) cargos No Permanentes, razón por la cual, el presente trámite por el que se pretende modificar la Estructura Orgánica, podrá continuar su curso solo en la medida en que la misma prevea una cantidad de cargos que no supere la totalidad enunciada.
Que a orden 04, en Nota Firma Ológrafa Nº NO-2022-00117937-CAT-DDRO#SEG, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G N° 135 de fecha 27 de Diciembre de 2021, manifestando que la modificación pretendida surge del cotejo del Proyecto de Decreto y Anexos adosados con los Decretos Acuerdo N° 23/2019, de estructura orgánica del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles y N° 30/2019 del Ex Ministerio de Inversión y Desarrollo. Así la reestructuración del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte se realizará en función de la Ley de Ministerios N° 5.732 de Estructura del Poder Ejecutivo Provincial, modificatoria de la ley N° 5.635. Agrega que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer y modificar mediante acto administrativo, las misiones y funciones del mencionado organismo, y para la modificación de su organigrama donde se establecerán los cambios creándose un nuevo organismo. Además, la modificación pretendida, se presenta como una re orma de naturaleza técnica - administrativa, que pretende un mejor funcionamiento y coordinación del Estado. Cabe destacar las condiciones técnicas exigidas por Decreto Acuerdo N° 1544 «Régimen para Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las estructuras orgánicas de la Administración Pública Provincial»... Artículo 6º Los proyectos de estructuras orgánicas o de sus modificaciones que requieran aprobación por Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial o por Resolución en los términos del Artículos 4º y 5° precedentes, deberán ser elevadas a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la que los analizará y evaluará en cuanto a su adecuación a las disposiciones del presente Decreto y remitirá las actuaciones posteriormente a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre si la propuesta cumplimenta lo prescripto por el Artículo 7º del presente Decreto». Por su parte, el Artículo 4° dispone que sean aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Al respecto, se constata que han tomado debida participación en el expediente los organismos pertinentes. Concluyendo que considera que el trámite se encuentra en la esfera decisoria del Poder Ejecutivo Provincial, pudiendo emitir el acto administrativo puesto a consideración, en Acuerdo de Ministros y Ministras.
Que a orden 05, obra Nota Firma Ológrafa N° NO- 2022-00129347-CAT-DDRO#SEG. en la cual se adjunta Nota de fecha 27 de Diciembre de 2021, emitida por la Secretaría de Recurso Humanos del Ministro de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos informando que no se formulan observaciones al proyecto de Decreto Acuerdo y sus Anexos I, II y III y que el mismo cumple con los lineamientos establecidos en el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, la que como Anexo I se incorpora y forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2° - Transfiérase a la órbita del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte la Secretaría de Transporte de la Provincia de Catamarca con dependencia directa del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 3°- Transfiérase a la órbita del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte la Dirección Provincial de Transporte.
ARTÍCULO 4° - Modifíquese la denominación de la Dirección Provincial de Transporte la que pasará a llamarse Dirección Provincial de Terminales y Servicios con dependencia directa de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 5° - Créase la Dirección Provincial de Control de Calidad y Seguridad del Transporte Urbano e Interurbano con dependencia directa de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 6° - Créase la Secretaría de Logística con dependencia directa del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 7° - Créase la Dirección Provincial de Coordinación Estratégica y Operativa del Paso Internacional San Francisco con dependencia directa de la Secretaría de Logística.
ARTÍCULO 8°- Transfiérase la Secretaria de Planificación de Inversiones y Relaciones Internacionales a la órbita del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 9° - Modifícase la denominación de la Secretaria de Planificación de Inversiones y Relaciones Internacionales la que pasará a llamarse Secretaría de Relaciones Internacionales con dependencia directa del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 10° - Transfiérase a la órbita del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte la Dirección Provincial de Intercambio Comercial.
ARTÍCULO 11° - Modificase la denominación de la Dirección Provincial de Intercambio Comercial la que pasará a llamarse Dirección Provincial de Promoción de Intercambio Comercial, Internacional y Regional con dependencia directa de la Secretaría de Relaciones Internacionales, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 12° - Transfiérase a la órbita del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte la Dirección Provincial de Relaciones Internacionales, con dependencia directa de la Secretaría de Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO 13° - Modifícase la jerarquía y denominación de la Dirección Provincial de Relaciones Internacionales, la que pasará a ser Dirección de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 14° - Créase la Dirección Provincial de Asesoramiento, Capacitación y Desarrollo de Exportadores, con dependencia directa de la Secretaría de Relaciones Internacionales, que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 15° - Transfiérase la Dirección Provincial de Administración de Recursos Humanos a la órbita del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte con dependencia directa del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 16º.- Modificase la denominación de la Dirección Provincial de Administración de Recursos Humanos la que pasará a llamarse Dirección Provincial de Finanzas, Despacho y Recursos Humanos con dependencia directa del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 17°- Créase la Dirección de Asesoría Jurídica con dependencia directa del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte que tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 18º- Apruébase los Objetivos y Acciones del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, el que como Anexo II forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 19° - Apruébase la Planta de Personal Superior y de Gabinete del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, que como Anexo III forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 20° - Facúltase al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a efectuar las reestructuraciones de sus áreas y las reasignaciones del personal que resulten necesarias para la implementación de esta nueva estructura y todas aquellas acciones y medidas que permitan el mejor funcionamiento y operatividad de la organización dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 21°.- Transfiérase al Ministerio de Integración Regional. Logística y Transporte las facultades y competencias que hubieren sido delegadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo al ex Ministerio de Inversión y Desarrollo y a la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 22°- Transfiérase al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte la Dotación de Personal de Planta Permanente y No Permanente conservando categoría, antigüedad, remuneración y todo otro derecho ya adquirido por el personal en todas sus modalidades de contratación; dependientes de la Dirección Provincial de Relaciones Internacionales del ex Ministerio de Inversión y Desarrollo; y de la Secretaría de Transporte que dependía del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, como así también los bienes muebles, muebles registrables e inmuebles, trámites y contratos en curso de ejecución en la medida que sean pertinentes, ello tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 23°.- Facúltase al Ministerio de Economía a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 24° - Hágase saber a los responsables de la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes que cesan como a los que los reemplazan, la obligatoriedad de celebrar actas en cumplimiento de lo normado por el Artículo 35º de la Ley N° 4.621 y su modificatoria. Ley Nº 4.637 y la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 25° - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud: Ministerio de Desarrollo Social: Ministerio de Educación; Ministerio de Industria. Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería: Ministerio de Seguridad: Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte: Ministerio de Ciencia c Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte.
ARTÍCULO 26° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO III DOTACION DE PERSONAL |
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DOTACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y DE GABINETE MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO: MINISTERIO DE INTEGRACION REGIONAL, LOGISTICA Y TRANSPORTE |
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UNIDAD ORGÁNICA | NOMBRE Y DESCRIPCIÓN DEL PUESTO |
ÍNDICE | CANTIDAD DE CARGOS |
Ministerio | Ministro | 2,15 | 1 |
Secretaria | Secretario | 1,80 | 3 |
Dirección Provincial | Director Prov | 1,35 | 7 |
Dirección | Director | 1,25 | 1 |
TOTAL | 12 |
Nota: Anexo I y II para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Avila-Rivera Villalba-Centurión-Alvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacio-Aguirre-Brunello-Molina-Chico
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: